Ley 5/1984, de 29 de mayo, de simbolos de Galicia
También conocida como: L 5/1984, L 5/84Esta ley establece cuáles son los símbolos oficiales de Galicia, como su bandera, escudo e himno, y regula cómo deben usarse correctamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La bandera, el escudo y el himno de Galicia simbolizan su identidad como nacionalidad histórica.
Artículo 2
La bandera de Galicia es blanca con banda diagonal azul. Debe llevar el escudo oficial en edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
El escudo muestra un cáliz de oro con hostia de plata y siete cruces. Lo remata una corona real cerrada de oro engastada en piedras preciosas.
Artículo 4
El himno oficial de Galicia es la composición «Os Pinos», basada en el poema de Eduardo Pondal y la música de Pascual Veiga.
Artículo 5
La bandera de Galicia se usa con la de España en edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma, respetando la legislación específica.
Artículo 6
La bandera de Galicia se sitúa a la derecha de la española desde el observador. Si hay otras banderas, no pueden ser más grandes que la gallega.
Artículo 7
El escudo debe figurar en banderas oficiales, leyes, fachadas administrativas, cuños, condecoraciones, publicaciones, documentos, diplomas, distintivos y edificios públicos.
Artículo 8
El himno de Galicia debe interpretarse en los actos oficiales solemnes de las Instituciones autonómicas de Galicia y de las Entidades Locales de su territorio.
Artículo 9
Los símbolos de Galicia tienen la misma protección jurídica que los símbolos del Estado, aplicando los mismos casos y supuestos contemplados en las leyes estatales.
Disposición transitoria primera
Los símbolos de Galicia deben ajustarse a lo previsto en la Ley 5/1984, de 29 de mayo, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda
Se mantienen los escudos en edificios declarados monumentos histórico-artísticos, en otros monumentos donde sean parte ornamental importante o si su retirada pudiera dañar la estructura.
Disposición adicional primera
La bandera de Galicia tiene una longitud igual a tres medios de su ancho. El ancho de la banda es la cuarta parte del ancho de la bandera.
Disposición adicional segunda
El escudo se coloca en el centro de la bandera, con una altura igual a la mitad del ancho de la bandera.
Disposición adicional tercera
La letra del himno es de Eduardo Pondal y la partitura oficial está compuesta por Pascual Veiga.
Disposición adicional cuarta
El Reglamento de Honores especificará usos de insignias tradicionales sin menoscabar la preeminencia de los símbolos de esta ley.
Disposición final única
El Gobierno Gallego dicta reglamentos para esta ley. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 120, de 23 de junio de 1984.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
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