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En vigorLey

Ley 5/1984, de 29 de mayo, de simbolos de Galicia

También conocida como: L 5/1984, L 5/84
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28 de marzo de 1985·23 de junio de 1984·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1985-5019
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cuáles son los símbolos oficiales de Galicia, como su bandera, escudo e himno, y regula cómo deben usarse correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La bandera, el escudo y el himno de Galicia simbolizan su identidad como nacionalidad histórica.

  2. Artículo 2

    La bandera de Galicia es blanca con banda diagonal azul. Debe llevar el escudo oficial en edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3

    El escudo muestra un cáliz de oro con hostia de plata y siete cruces. Lo remata una corona real cerrada de oro engastada en piedras preciosas.

  4. Artículo 4

    El himno oficial de Galicia es la composición «Os Pinos», basada en el poema de Eduardo Pondal y la música de Pascual Veiga.

  5. Artículo 5

    La bandera de Galicia se usa con la de España en edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma, respetando la legislación específica.

  6. Artículo 6

    La bandera de Galicia se sitúa a la derecha de la española desde el observador. Si hay otras banderas, no pueden ser más grandes que la gallega.

  7. Artículo 7

    El escudo debe figurar en banderas oficiales, leyes, fachadas administrativas, cuños, condecoraciones, publicaciones, documentos, diplomas, distintivos y edificios públicos.

  8. Artículo 8

    El himno de Galicia debe interpretarse en los actos oficiales solemnes de las Instituciones autonómicas de Galicia y de las Entidades Locales de su territorio.

  9. Artículo 9

    Los símbolos de Galicia tienen la misma protección jurídica que los símbolos del Estado, aplicando los mismos casos y supuestos contemplados en las leyes estatales.

  10. Disposición transitoria primera

    Los símbolos de Galicia deben ajustarse a lo previsto en la Ley 5/1984, de 29 de mayo, en un plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

  11. Disposición transitoria segunda

    Se mantienen los escudos en edificios declarados monumentos histórico-artísticos, en otros monumentos donde sean parte ornamental importante o si su retirada pudiera dañar la estructura.

  12. Disposición adicional primera

    La bandera de Galicia tiene una longitud igual a tres medios de su ancho. El ancho de la banda es la cuarta parte del ancho de la bandera.

  13. Disposición adicional segunda

    El escudo se coloca en el centro de la bandera, con una altura igual a la mitad del ancho de la bandera.

  14. Disposición adicional tercera

    La letra del himno es de Eduardo Pondal y la partitura oficial está compuesta por Pascual Veiga.

  15. Disposición adicional cuarta

    El Reglamento de Honores especificará usos de insignias tradicionales sin menoscabar la preeminencia de los símbolos de esta ley.

  16. Disposición final única

    El Gobierno Gallego dicta reglamentos para esta ley. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 120, de 23 de junio de 1984.

Leyes en las que se basa

bandera de Galiciaescudo de Galiciahimno gallegoidentidad gallegaprotocolo institucionalsímbolos oficialesuso de la bandera