Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía
También conocida como: L 6/2003, L 6/03Esta ley regula cómo los municipios y provincias de Andalucía deben crear y registrar sus símbolos oficiales, como banderas, escudos e himnos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-11491Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2003Versión original BOE-A-2003-21192
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la adopción, modificación y uso de símbolos (gráficos, verbales, vexilológicos, sonoros) de las Entidades Locales de Andalucía. Asimismo, establece normas de tratamiento y crea el Registro Andaluz de Entidades Locales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 6/2003, de 9 de octubre, se aplica a los municipios, provincias y demás Entidades Locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen cuatro tipos de símbolos: gráficos (escudos, logotipos), verbales (lemas, anagramas), vexilológicos (banderas, estandartes) y sonoros (himnos).
Artículo 4 — Símbolos de las Entidades Locales
Las Entidades Locales pueden adoptar símbolos ajustándose a la Ley. Se prohíben símbolos de partidos, sindicatos, que inciten a violencia o confundan con otros inscritos.
Artículo 5 — Iniciación
El procedimiento para adoptar o modificar símbolos puede iniciarse de oficio o, en municipios, a solicitud vecinal.
Artículo 6 — Iniciación de oficio
La iniciación de oficio requiere acuerdo del máximo órgano colegiado de gobierno. Debe incluir propuesta de símbolo con informe de perito o convocatoria de concurso.
Artículo 7 — Solicitud de iniciación
La solicitud vecinal requiere el 1% de la población (mín. 30 firmas). El órgano de gobierno decide en 1 mes. Si hay propuesta, se adjunta informe de perito; si no, se convoca concurso de ideas.
Artículo 8 — Publicación del acuerdo de iniciación
El acuerdo de iniciación o admisión a trámite se publica en el tablón de edictos local y en emisoras de radio y televisión locales, si existen.
Artículo 9 — Información pública y audiencia
Se abre información pública de 20 días (dentro de los 15 siguientes al acuerdo o fin de plazo de ideas). Se anuncia en medios locales y boletines oficiales. Se cita a asociaciones vecinales y culturales.
Artículo 10 — Contenido del expediente administrativo
El expediente público debe incluir: acuerdo de iniciación, propuesta de símbolo con informe (si existe), y todas las ideas presentadas en concursos.
Artículo 11 — Fallo del concurso de ideas
El Jurado debe resolver el concurso de ideas en un mes improrrogable tras la información pública, pudiendo quedar desierto.
Artículo 12 — Audiencia al municipio
Tras la información pública, se concede audiencia al Ayuntamiento durante 15 días para símbolos de entidades inferiores al municipio.
Artículo 13 — Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión
Antes de resolver, se puede solicitar al Registro Andaluz información para evitar símbolos idénticos o confusos con otros inscritos.
Artículo 14 — Resolución
La resolución corresponde al máximo órgano colegiado. Se requieren dos tercios de votos presentes y mayoría absoluta de miembros legales.
Artículo 15 — Duración del procedimiento y sentido del silencio
El procedimiento dura máximo 12 meses. Si no hay resolución expresa en solicitudes vecinales, se entiende desestimada.
Artículo 16 — Rehabilitación de símbolos
La rehabilitación de símbolos históricos sigue el procedimiento de adopción o modificación, sin usar concursos de ideas.
Artículo 17 — Inscripción y publicación de símbolos
Se remite copia al Registro Andaluz. El Director General resuelve en 15 días (silencio positivo). Se deniega si hay irregularidades o prohibiciones.
Artículo 18 — Régimen de uso de los símbolos
El uso de símbolos locales es privativo. Se prohíbe su uso sin consentimiento expreso del máximo órgano colegiado y sin inscripción previa en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Solo se usan los aprobados e inscritos.
Artículo 19 — Acciones legales de la Administración de la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía puede ejercer acciones legales contra acuerdos locales sobre símbolos, conforme a la Ley 7/1985 de Régimen Local y otras correspondientes.
Artículo 20 — Protección de los símbolos
Los símbolos inscritos tienen protección legal y presunción de validez. Prevalecen sobre otros registros. La existencia de símbolos no inscritos no impide la inscripción.
Artículo 21 — Competencia, tipificación de infracciones y sanciones
El Presidente sanciona ofensas a símbolos. Muy graves: ultraje público (15.001-30.000€). Graves: uso con lucro sin autorización (3.001-15.000€). Leves: uso sin autorización no lucrativo (60-3.000€).
Artículo 22 — Tratamiento de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades Locales
Diputaciones y Ayuntamientos andaluces usan «Excelentísimo». Otros órganos no tienen tratamiento salvo reconocimiento legal previo.
Artículo 23 — Creación, naturaleza y adscripción orgánica
Se crea el Registro Andaluz de Entidades Locales, dependiente de la Dirección General de Administración Local, para constatar su existencia y datos.
Artículo 24 — Ámbito subjetivo
Se inscriben entidades locales según Ley 7/1985 y consorcios de la Ley 7/1993 en el Registro Andaluz.
Artículo 25 — Ámbito objetivo
Las inscripciones deben incluir naturaleza, denominación, símbolos, extensión, población y entes dependientes de cada Entidad Local.
Artículo 26 — Colaboración con el Registro Estatal de Entidades Locales
Se establecen mecanismos de colaboración para intercambiar datos entre el Registro Andaluz de Entidades Locales y el Registro Estatal, conforme a la Ley 30/1992.
Disposición transitoria primera — Expedientes en trámite
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se resuelven conforme a su procedimiento, conservando los actos válidamente celebrados.
Disposición transitoria segunda — Inscripción de símbolos preexistentes
Los símbolos locales aprobados antes de esta ley deben inscribirse en el Registro Andaluz en 1 año, aportando ilustración y normas. Los tradicionales acceden con estudio histórico, certificación de vigencia e informe negativo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Decreto 14/1995, la Orden de 12 de mayo de 1995 y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 210, de 31 de octubre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6 /1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- la Ley 7/1993, de 27 de julio BOE-A-1993-22952
Leyes que la modifican
- el art. 13, por Ley 5/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-11491
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.