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En vigorLey

Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía

También conocida como: L 6/2003, L 6/03
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21 de noviembre de 2003·23 de junio de 2010·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2003-21192
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo los municipios y provincias de Andalucía deben crear y registrar sus símbolos oficiales, como banderas, escudos e himnos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula la adopción, modificación y uso de símbolos (gráficos, verbales, vexilológicos, sonoros) de las Entidades Locales de Andalucía. Asimismo, establece normas de tratamiento y crea el Registro Andaluz de Entidades Locales.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 6/2003, de 9 de octubre, se aplica a los municipios, provincias y demás Entidades Locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen cuatro tipos de símbolos: gráficos (escudos, logotipos), verbales (lemas, anagramas), vexilológicos (banderas, estandartes) y sonoros (himnos).

  4. Artículo 4 — Símbolos de las Entidades Locales

    Las Entidades Locales pueden adoptar símbolos ajustándose a la Ley. Se prohíben símbolos de partidos, sindicatos, que inciten a violencia o confundan con otros inscritos.

  5. Artículo 5 — Iniciación

    El procedimiento para adoptar o modificar símbolos puede iniciarse de oficio o, en municipios, a solicitud vecinal.

  6. Artículo 6 — Iniciación de oficio

    La iniciación de oficio requiere acuerdo del máximo órgano colegiado de gobierno. Debe incluir propuesta de símbolo con informe de perito o convocatoria de concurso.

  7. Artículo 7 — Solicitud de iniciación

    La solicitud vecinal requiere el 1% de la población (mín. 30 firmas). El órgano de gobierno decide en 1 mes. Si hay propuesta, se adjunta informe de perito; si no, se convoca concurso de ideas.

  8. Artículo 8 — Publicación del acuerdo de iniciación

    El acuerdo de iniciación o admisión a trámite se publica en el tablón de edictos local y en emisoras de radio y televisión locales, si existen.

  9. Artículo 9 — Información pública y audiencia

    Se abre información pública de 20 días (dentro de los 15 siguientes al acuerdo o fin de plazo de ideas). Se anuncia en medios locales y boletines oficiales. Se cita a asociaciones vecinales y culturales.

  10. Artículo 10 — Contenido del expediente administrativo

    El expediente público debe incluir: acuerdo de iniciación, propuesta de símbolo con informe (si existe), y todas las ideas presentadas en concursos.

  11. Artículo 11 — Fallo del concurso de ideas

    El Jurado debe resolver el concurso de ideas en un mes improrrogable tras la información pública, pudiendo quedar desierto.

  12. Artículo 12 — Audiencia al municipio

    Tras la información pública, se concede audiencia al Ayuntamiento durante 15 días para símbolos de entidades inferiores al municipio.

  13. Artículo 13 — Información de existencia de símbolos idénticos o que induzcan a error o confusión

    Antes de resolver, se puede solicitar al Registro Andaluz información para evitar símbolos idénticos o confusos con otros inscritos.

  14. Artículo 14 — Resolución

    La resolución corresponde al máximo órgano colegiado. Se requieren dos tercios de votos presentes y mayoría absoluta de miembros legales.

  15. Artículo 15 — Duración del procedimiento y sentido del silencio

    El procedimiento dura máximo 12 meses. Si no hay resolución expresa en solicitudes vecinales, se entiende desestimada.

  16. Artículo 16 — Rehabilitación de símbolos

    La rehabilitación de símbolos históricos sigue el procedimiento de adopción o modificación, sin usar concursos de ideas.

  17. Artículo 17 — Inscripción y publicación de símbolos

    Se remite copia al Registro Andaluz. El Director General resuelve en 15 días (silencio positivo). Se deniega si hay irregularidades o prohibiciones.

  18. Artículo 18 — Régimen de uso de los símbolos

    El uso de símbolos locales es privativo. Se prohíbe su uso sin consentimiento expreso del máximo órgano colegiado y sin inscripción previa en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Solo se usan los aprobados e inscritos.

  19. Artículo 19 — Acciones legales de la Administración de la Junta de Andalucía

    La Junta de Andalucía puede ejercer acciones legales contra acuerdos locales sobre símbolos, conforme a la Ley 7/1985 de Régimen Local y otras correspondientes.

  20. Artículo 20 — Protección de los símbolos

    Los símbolos inscritos tienen protección legal y presunción de validez. Prevalecen sobre otros registros. La existencia de símbolos no inscritos no impide la inscripción.

  21. Artículo 21 — Competencia, tipificación de infracciones y sanciones

    El Presidente sanciona ofensas a símbolos. Muy graves: ultraje público (15.001-30.000€). Graves: uso con lucro sin autorización (3.001-15.000€). Leves: uso sin autorización no lucrativo (60-3.000€).

  22. Artículo 22 — Tratamiento de las Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades Locales

    Diputaciones y Ayuntamientos andaluces usan «Excelentísimo». Otros órganos no tienen tratamiento salvo reconocimiento legal previo.

  23. Artículo 23 — Creación, naturaleza y adscripción orgánica

    Se crea el Registro Andaluz de Entidades Locales, dependiente de la Dirección General de Administración Local, para constatar su existencia y datos.

  24. Artículo 24 — Ámbito subjetivo

    Se inscriben entidades locales según Ley 7/1985 y consorcios de la Ley 7/1993 en el Registro Andaluz.

  25. Artículo 25 — Ámbito objetivo

    Las inscripciones deben incluir naturaleza, denominación, símbolos, extensión, población y entes dependientes de cada Entidad Local.

  26. Artículo 26 — Colaboración con el Registro Estatal de Entidades Locales

    Se establecen mecanismos de colaboración para intercambiar datos entre el Registro Andaluz de Entidades Locales y el Registro Estatal, conforme a la Ley 30/1992.

  27. Disposición transitoria primera — Expedientes en trámite

    Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se resuelven conforme a su procedimiento, conservando los actos válidamente celebrados.

  28. Disposición transitoria segunda — Inscripción de símbolos preexistentes

    Los símbolos locales aprobados antes de esta ley deben inscribirse en el Registro Andaluz en 1 año, aportando ilustración y normas. Los tradicionales acceden con estudio histórico, certificación de vigencia e informe negativo.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Decreto 14/1995, la Orden de 12 de mayo de 1995 y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

  30. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía.

  31. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 210, de 31 de octubre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6 /1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • la Ley 7/1993, de 27 de julio BOE-A-1993-22952

Leyes que la modifican

bandera de mi municipioescudo de mi ayuntamientohimno localidentidad de mi puebloregistro oficial de entidadessímbolos de Andalucíatrámites municipales