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En vigorLey

Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana

También conocida como: L 4/1985, L 4/85
Ver en BOE
27 de agosto de 1985·4 de junio de 1985·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-1985-18485
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley define cómo son y cómo deben usarse la bandera, el escudo y el himno oficial de la comunidad autónoma de La Rioja.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Bandera, el Escudo y el Himno simbolizan la identidad regional de La Rioja.

  2. Artículo 2

    La Bandera de La Rioja tiene cuatro franjas horizontales iguales de colores rojo, blanco, verde y amarillo.

  3. Artículo 3

    La Bandera de La Rioja ondea junto a la de España, en el exterior y con lugar preferente en el interior de edificios públicos civiles en la Comunidad Autónoma.

  4. Artículo 4

    La Bandera de La Rioja se utilizará en todos los actos oficiales que se celebren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  5. Artículo 5

    La Bandera de España tiene preeminencia. Si hay impar, La Rioja a la izquierda; si par, a la derecha. Su tamaño no puede ser mayor que la española ni inferior a otras.

  6. Artículo 6

    Escudo partido con corona real. Derecha: oro, cruz roja Santiago, Monte Laturce y dos conchas plata. Izquierda: gules, castillo oro tres torres, puente y río. Bordura con tres flores de lis.

  7. Artículo 7

    El Escudo figura en el centro de la Bandera, en sedes de Gobierno y Diputación, títulos, condecoraciones, distintivos de autoridades y donde el Gobierno lo estime oportuno.

  8. Artículo 9

    El Himno de La Rioja debe interpretarse en los actos oficiales públicos y de especial significación de las instituciones autonómicas.

  9. Artículo 10

    Se prohíbe usar la Bandera y Escudo de La Rioja como símbolos de partidos, sindicatos o empresas. Su uso como marca de productos requiere autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno.

  10. Artículo 12

    El Gobierno de La Rioja adopta las medidas necesarias para organizar los actos institucionales y públicos que se celebren, otorgando realce y significado al «Día de La Rioja».

  11. Artículo 13

    Las Corporaciones Municipales asumen el fomento y dirección de actos oficiales en sus municipios, bajo la superior coordinación del Gobierno de La Rioja.

  12. Disposición adicional primera

    El Instituto de Estudios Riojanos redacta la letra y adapta la partitura del Himno, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno.

  13. Disposición adicional segunda

    El Decreto del Consejo de Gobierno regulará los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para su uso oficial.

  14. Disposición transitoria

    En tres meses desde la entrada en vigor, todos los organismos de la Administración autonómica y municipal de La Rioja deben usar la Bandera, el Escudo y el Himno.

  15. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley.

  16. Disposición final segunda

    La Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana, entra en vigor el día de su última publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de agosto de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 64, de 4 de junio de 1985.

Leyes en las que se basa

bandera de La Riojaescudo riojanohimno de La Riojaidentidad regionalsímbolos oficialesuso de símbolos públicos