Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización
También conocida como: L 8/1984, L 8/84Esta ley establece cómo deben ser y cómo se deben usar la bandera, el himno y el escudo oficiales de la Comunidad Valenciana.
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los símbolos de la Comunidad Valenciana son la Bandera, el Himno Oficial, el Emblema y el Estandarte de la Generalidad Valenciana.
Artículo 2
La Bandera de la Comunidad Valenciana es la tradicional «Senyera». Se compone de cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas por una franja azul junto al asta.
Artículo 3
El Himno Oficial es el de la Exposición Regional de 1909, con música de José Serrano Simeón y letra de Maximiliano Thous Orts. Se puede interpretar en castellano o valenciano. Las partituras y textos están en los anexos I y II de la ley.
Artículo 4
En actos solemes en la Comunidad Valenciana, el Himno Oficial se interpreta antes que el Himno Nacional.
Artículo 5
En actos oficiales de la Generalidad Valenciana se podrá interpretar el Himno de la Comunidad. Reglamentariamente se establecerán los actos en los que será obligatoria o potestativa la interpretación del Himno Oficial.
Artículo 6
El Emblema de la Generalidad Valenciana usa la heráldica del Rey Pedro el Ceremonioso. Su diseño lineal figura en el anexo III de esta Ley. Su uso se desarrolla por normas reglamentarias.
Artículo 7
El Estandarte de la Generalidad Valenciana usa el Emblema sobre fondo carmesí ribeteado de oro. Su uso es exclusivo de la Generalidad Valenciana, pudiéndose usar con la «Senyera» tradicional.
Artículo 8
La Bandera de la Comunidad Valenciana debe ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de edificios públicos y civiles, sin perjuicio de la preeminencia de la Bandera de España.
Artículo 9
Ayuntamientos, Diputaciones y otras Corporaciones Públicas que utilicen sus propias banderas deben hacerlo junto a la Bandera de España y la Bandera de la Comunidad Valenciana.
Artículo 10
La bandera española tiene preeminencia. La valenciana ocupa el siguiente lugar. Si hay impar, está a la derecha de la española (izquierda para el observador). La española dobla altura si hay varios puntos de vista. Si es par, la valenciana está a la derecha. El tamaño no puede ser mayor que la de la
Artículo 11
Las Corporaciones y Entidades cuyos símbolos coincidan con los de la Comunidad Valenciana pueden mantener sus símbolos tradicionales.
Artículo 12
El Presidente de la Generalidad, el de las Cortes Valencianas y los Consellers del Gobierno Valenciano pueden utilizar el Estandarte como guión para asistir a actos oficiales.
Artículo 13
Se prohíbe usar en la bandera valenciana y el estandarte símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas.
Artículo 14
Las autoridades de la Comunidad Valenciana deben corregir de inmediato las infracciones a esta Ley, restableciendo la situación legal.
Artículo 15
Los ultrajes y ofensas a la Bandera de la Comunidad Valenciana, al Estandarte de la Generalidad Valenciana y al Himno serán castigados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Artículo 16
El emblema debe figurar en edificios de la Generalidad, medios de difusión oficial con leyes, diplomas, documentos oficiales, publicaciones, distintivos de autoridades (Presidente, Consellers, Diputados), objetos representativos y otros casos reglamentarios.
Artículo 17
El Emblema de la Generalidad Valenciana no puede utilizarse fuera de los supuestos contemplados en el artículo anterior de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, que regula los símbolos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18
La ley no afecta a escudos existentes en edificios o monumentos del territorio, sean históricos-artísticos o no, si forman parte fija del ornamento y no pueden separarse sin deterioro.
Disposición adicional primera
El uso de símbolos en las Cortes Valencianas se rige por lo que determine el Presidente de las Cortes Valencianas.
Disposición adicional segunda
Las Cortes Valencianas usan emblemas de sus tres brazos históricos y un macero con maza de plata, dependiente del Presidente.
Disposición adicional tercera
El Gobierno Valenciano dictará normas para la versión reducida del Himno Oficial y calificará actos oficiales.
Disposición adicional cuarta
Para lo no previsto en la Ley 8/1984, se aplica la ley de 28 de octubre de 1981, que regula el uso de la Bandera Nacional.
Disposición transitoria
Se establece un plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, para que las autoridades den cumplimiento a la misma.
Disposición final primera
La Ley 8/1984, de 4 de diciembre, sobre los símbolos de la Comunidad Valenciana, entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Disposición final segunda
El Gobierno Valenciano dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, que regula los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 211, de 13 de diciembre de 1984.
Leyes en las que se basa
- Ley 39/1981, de 28 de octubre BOE-A-1981-26082
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- sobre reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad del Pueblo Valenciano: Ley 6/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4616
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