Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente
También conocida como: L 1/1983, L 1/83Esta ley establece cómo se organiza el Gobierno de Galicia, qué funciones tiene su presidente y cómo se estructura la administración autonómica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de septiembre de 2015
Galicia mantiene el veto al debate general el año de investidura
La ley mantiene que el Parlamento gallego no celebre un debate de política general durante el mismo año en que inviste al presidente o a la presidenta de la Xunta. La reforma expresa esa prohibición con una nueva redacción.
Reforma BOE-A-2015-10236Ver qué cambió → - 26 de agosto de 2015
La investidura del presidente gallego evita otro debate general ese año
La Xunta solicitará cada año al Parlamento un debate de política general, pero no tendrá que celebrarlo si la Cámara ha investido ese mismo año al presidente o presidenta de Galicia. El cambio también elimina la tilde de la palabra periodos.
Reforma BOE-A-2015-90696Ver qué cambió → - 8 de agosto de 2007Reforma BOE-A-2007-16612Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2007Reforma BOE-A-2007-10021Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-1810Ver qué cambió →
- 10 de octubre de 1989Reforma BOE-A-1989-25806Ver qué cambió →
- 28 de octubre de 1988Reforma BOE-A-1988-27172Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 1983Versión original BOE-A-1983-23788
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Xunta es el órgano colegiado que dirige la política general y la Administración de la Comunidad Autónoma bajo la dirección de su Presidente. Ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme al Estatuto de Autonomía y las Leyes.
Artículo 2
La Xunta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente(s) y Conselleiros. Si hay varios vicepresidentes, uno será el primero. Juntos forman el Consello, que ejerce las atribuciones de la Xunta, respetando el equilibrio por sexos fijado por el Parlamento al inicio de cada legislatura.
Artículo 3
La Xunta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
Artículo 4
La Xunta de Galicia establece directrices, elabora presupuestos, aprueba leyes y reglamentos, resuelve conflictos y nombra altos cargos. Además, coordina Diputaciones, garantiza la igualdad por sexo y gestiona el patrimonio y organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5
La Xunta se reúne en Consello, cuyo funcionamiento se rige por los principios de unidad, colegialidad, participación y coordinación.
Artículo 6
Las atribuciones de la Xunta las ejerce el Consello. Este designa un Secretario entre sus miembros, que da fe de los acuerdos del Consello y de las Comisiones Delegadas, y expide certificaciones cuando proceda.
Artículo 7
El Consello es convocado por el Presidente de la Xunta, adjuntando el orden del día. Se constituye válidamente con el Presidente (o sustituto) y al menos la mitad de los miembros. Los miembros deben guardar secreto sobre deliberaciones, opiniones y votos.
Artículo 8
La Xunta puede crear Comisiones Delegadas para coordinar directrices, programar política sectorial, examinar asuntos interdepartamentales y preparar reuniones del Consello. Su funcionamiento sigue los criterios de esta ley. El Decreto de creación debe detallar composición, presidencia y competencias.
Artículo 9
El Consello establece normas internas mediante un Reglamento de Régimen Interior para el orden de sus trabajos y la preparación de acuerdos, ajustándose a los términos de la Ley 1/1983, de 22 de febrero.
Artículo 10
El Presidente de la Xunta ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia. Dirige y coordina la acción de la Xunta o Gobierno.
Artículo 11
El Presidente de la Xunta tiene derecho a preeminencia, honores, tratamiento de Excelencia, bandera de Galicia, residencia oficial, remuneración y gastos fijados por el Parlamento. Tras el cese, percibe compensaciones 2 años y medios 4 o 10 años según mandato, salvo incompatibilidad.
Artículo 12
El Presidente de la Xunta no puede ejercer funciones públicas ajenas a su cargo ni actividades profesionales o mercantiles que menoscaben su independencia. Para funciones representativas, se aplica el artículo 6.º de la Ley de Galicia 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Artículo 13
La responsabilidad política del Presidente de la Xunta ante el Parlamento se exige conforme al Estatuto de Autonomía, el Reglamento de la Cámara y la presente ley.
Artículo 14
El Presidente de la Junta no puede ser detenido en Galicia salvo flagrante delito. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia decide sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de Galicia, la responsabilidad penal se tramita ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 15
El Presidente de la Xunta es elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros.
Artículo 16
El Presidente del Parlamento, tras consultar a las fuerzas políticas y oír a la Mesa, propone un candidato a la Presidencia de la Xunta, conforme al artículo 136.1.º del Reglamento del Parlamento de Galicia.
Artículo 17
El candidato presenta su Programa al Parlamento. La investidura requiere mayoría absoluta en primera votación; si no, mayoría simple 24 horas después. Si en 2 meses ningún candidato obtiene la confianza, el Parlamento se disuelve y se convocan nuevas elecciones.
Artículo 18
Si el Parlamento otorga su confianza al candidato, el Presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento mediante Real Decreto, que se publicará en el BOE y en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 19
El Presidente elegido toma posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes a la publicación de su nombramiento.
Artículo 20
El Presidente de la Xunta presta juramento al tomar posesión. La fórmula incluye ser fiel al mandato, observar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes de Galicia y del Estado, y ejercer las funciones en el interés supremo de Galicia y España.
Artículo 21
El Presidente de la Xunta cesa tras elecciones autonómicas, por pérdida de confianza, dimisión, fallecimiento o incapacidad. El Parlamento aprecia la incapacidad del Presidente.
Artículo 22
Ante fallecimiento, incapacidad, ausencia o enfermedad del Presidente de la Xunta, le sustituyen los Vicepresidentes por orden, o el Conselleiro con más antigüedad (o edad). La sustitución se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 23
En los supuestos previstos en el artículo 20, el Presidente de la Xunta continúa en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
Artículo 24
El Presidente de la Xunta representa a Galicia ante el Estado, suscribe convenios, convoca elecciones, promulga leyes y ordena su publicación. Puede disolver el Parlamento mediante Decreto, previa deliberación del Consello, si han transcurrido al menos un año desde la última disolución.
Artículo 25
El Presidente de la Xunta, como representante ordinario del Estado en Galicia, coordina actividades con la Delegación del Gobierno. Ordena publicar en el DOG el nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y en el BOE las Leyes y Decretos Legislativos de Galicia.
Artículo 26
El Presidente dirige la Xunta: crea Consellerías, preside el Consello, coordina el Gobierno y el programa legislativo. Puede plantear la cuestión de confianza, presentar leyes, solicitar sesiones extraordinarias y comunicar recursos ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 27
El Presidente de la Xunta nombra y cesa a los Vicepresidentes y Conselleiros. Estos y sus ex cargos mantienen el tratamiento de excelentísimo señor y reciben los honores protocolarios que establezca la legislación vigente o la Comunidad Autónoma.
Artículo 28
El Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere, y los Conselleiros prestarán juramento en su toma de posesión con la misma fórmula prevista en esta ley para el Presidente de la Xunta.
Artículo 29
El cese del Presidente de la Xunta implica el de todos sus miembros. La Xunta cesante continúa en funciones hasta que la nueva Xunta tome posesión.
Artículo 30
Los miembros de la Xunta perciben la remuneración y gastos de representación fijados por el Parlamento de Galicia e incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 31
El Vicepresidente y los Conselleiros no pueden ejercer funciones representativas distintas al mandato parlamentario o del Senado, ni funciones públicas ajenas a su cargo, ni actividades mercantiles o profesionales que menoscaben la independencia y dignidad de su función.
Artículo 32
La inmunidad del Presidente de la Junta se rige por lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 33
El Vicepresidente o el Vicepresidente primero sustituyen al Presidente según esta Ley y ejercen funciones delegadas por este. Además, la Xunta puede designar otros Vicepresidentes para áreas homogéneas con las funciones que se les asignen.
Artículo 34
Los Conselleiros representan su Departamento, proponen nombramientos, leyes y presupuestos, dirigen servicios, ejercen potestad reglamentaria, resuelven recursos y conflictos, y firman contratos en nombre de la Xunta, además de las facultades que les atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 35
Los miembros de la Xunta designan y cesan libremente al personal colaborador y de asistencia directa, de carácter eventual, dentro de los créditos presupuestarios. Este personal cesa automáticamente al producirse el cese del miembro de la Xunta que lo nombró.
Artículo 36
La Administración de Galicia, dirigida por la Xunta, tiene personalidad jurídica única. Su actuación se rige por principios de legalidad, objetividad, servicio al interés general, publicidad, eficacia, jerarquía, economía del gasto público, desconcentración y coordinación entre sus órganos.
Artículo 37
Adoptan forma de Decreto las disposiciones generales del Consello de la Xunta y resoluciones específicas del Consello o del Presidente. Los Decretos son firmados por el Presidente y refrendados por el Conselleiro competente, salvo en supuestos del artículo 26.
Artículo 38
Las disposiciones de los Conselleiros adoptan la forma de Órdenes, firmadas por el titular del Departamento. Si afectan a varias Consellerías, se firman conjuntamente por los Conselleiros afectados.
Artículo 39
Las normas reglamentarias tienen el rango del órgano que las aprueba y se ordenan jerárquicamente: 1. Decretos, 2. Órdenes de las Comisiones Delegadas y 3. Órdenes dictadas por los Conselleiros.
Artículo 40
Serán nulas de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de rango superior o se opongan a lo establecido por la ley.
Artículo 41
Las disposiciones reglamentarias no pueden establecer penas, tributos o exacciones, ni imponer sanciones fuera del marco legal. Son nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan estas limitaciones.
Artículo 42
Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar una disposición general ni dispensar de su cumplimiento, aunque tengan un rango formal igual o superior.
Artículo 43
El Consello puede delegar funciones administrativas en Comisiones Delegadas. El Presidente delega funciones ejecutivas en miembros de la Xunta, informando al Parlamento. Los Conselleiros delegan competencias en órganos inferiores de sus Consellerías si el funcionamiento lo aconseja.
Artículo 44
La delegación y su revocación se publican en el Diario Oficial de Galicia. No se pueden delegar competencias ya delegadas ni resolver recursos contra actos del delegatario, salvo ley expresa. Los actos por delegación son del órgano delegante, que puede revocarla.
Artículo 45
El Parlamento puede censurar a la Xunta y su Presidente por mayoría absoluta. La moción exige firma de 1/5 de los miembros y un candidato. No se vota antes de 5 días; los 2 primeros admiten mociones alternativas. Si se rechaza, no se puede presentar otra en la misma legislatura.
Artículo 46
Si prospera la moción de censura, la Xunta y su Presidente cesan. El candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza del Parlamento y se le designa Presidente de la Xunta, según el artículo 17 de esta ley.
Artículo 47
El Presidente de la Xunta puede plantear cuestión de confianza al Parlamento tras 24 horas. Se aprueba con mayoría simple. Si se niega, el Presidente cesa y se elige uno nuevo.
Artículo 48
La Xunta solicita anualmente al Parlamento un debate de política general al inicio de un periodo de sesiones. No se celebra si en ese mismo año la Cámara ha investido al presidente o presidenta de la Xunta de Galicia.
Artículo 49
El Parlamento, sus Comisiones y los Diputados, a través de la Presidencia, pueden solicitar información y ayuda a la Xunta, sus Conselleiros y cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma.
Artículo 50
El Parlamento y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los Conselleiros y demás altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 51
Los Conselleiros acceden a las sesiones del Parlamento y sus Comisiones, pudiendo hacerse oír. Ante las Comisiones, pueden acompañarse de altos cargos o funcionarios de sus Consellerías y solicitar que estos informen.
Artículo 52
La Xunta y sus miembros están sometidos a mociones, interpelaciones y preguntas del Parlamento. Toda interpelación puede dar lugar a una moción en la que el Parlamento manifieste su posición.
Artículo 53
El Parlamento delega en la Xunta la potestad de dictar Decretos legislativos. Se requiere ley de bases para textos articulados u ordinaria para refundir. No se delega en régimen electoral, presupuesto, leyes institucionales o aquellas que requieran mayoría cualificada.
Artículo 54
La delegación legislativa a la Xunta debe ser expresa, para materia concreta y con plazo fijo. No se permite de forma implícita, por tiempo indeterminado ni subdelegación en otras autoridades.
Artículo 55
Las leyes de bases delimitan el alcance de la delegación legislativa a la Xunta, prohibiendo modificar la ley de bases o dictar normas retroactivas. Las leyes de autorización para refundir textos legales determinan el ámbito, especificando si es solo un texto único o incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos.
Artículo 56
El control de los Decretos Legislativos se realiza según el Reglamento del Parlamento de Galicia. Las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control parlamentario en cada caso.
Artículo 57
La Xunta puede oponerse a la tramitación de proposiciones o enmiendas contrarias a una delegación legislativa en vigor, pudiendo proponer la derogación de la ley de delegación. La delegación se agota con la publicación de la norma correspondiente por la Xunta.
Disposición transitoria primera
El número 7 del artículo 11 de esta Ley aplica desde las primeras elecciones autonómicas gallegas. Los tratamientos honoríficos de ese precepto se extienden también a los ex Presidentes de la Preautonomía.
Disposición transitoria segunda
Hasta que la Xunta regule por Decreto, la compensación a ex Presidentes equivale al 60% de la del Presidente actual. Es compatible con otras retribuciones presupuestarias, pero la suma total no puede superar la retribución total del Presidente de la Xunta de Galicia.
Disposición transitoria cuarta
Hasta que el Parlamento de Galicia resuelva lo previsto en el artículo 2, párrafo cuarto, de esta ley, el porcentaje del sexo menos representado en el Consello de la Xunta de Galicia no puede ser inferior al 40 por 100.
Disposición final primera
La Xunta queda facultada para dictar sus propios Reglamentos internos, conforme a lo establecido en esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 23, de 21 de marzo de 1983.
Leyes en las que se basa
- los arts. 15 y 16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
Leyes que la modifican
- regulando los servicios Juridico-Contenciosos de la Xunta: Ley 7/1984, de 26 de junio BOE-A-1985-5206
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitorias 1 a 3, por Ley 11/1988, de 20 de octubre BOE-A-1988-27172
- la disposición transitoria tercera, por Ley 12/1989, de 4 de octubre BOE-A-1989-25806
- regulando las Incompatibilidades: Ley 9/1996, de 18 de octubre BOE-A-1996-27351
- el art. 34.7, por Ley 7/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1810
- el título, los arts. 2, 4 y se añade una disposición transitoria 4, por Ley 2/2007, de 28 de marzo BOE-A-2007-10021
- el art. 11.7, por Ley 12/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-16612
- : Ley 13/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-807
- con el art. 24, sobre administración general y sector público de Galicia: Ley 16/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2544
- el art. 11.7 sobre incompatibilidad de la compensación económica: Ley 9/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-11416
- el art. 48, por Ley 10/2015, de 31 de agosto BOE-A-2015-10236
- el art. 48, por Comunicación de 7 de agosto de 2015 DOG-g-2015-90696
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