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En vigorLey

Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística

También conocida como: L 3/1983, L 3/83
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6 de septiembre de 1983·4 de julio de 1986·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1983-23848
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza el derecho de los ciudadanos a usar el gallego y establece su presencia obligatoria en la educación y la administración pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    El gallego es la lengua propia de Galicia. Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.

  2. Artículo 2

    Los poderes públicos de Galicia garantizan el uso normal del gallego y del castellano, que son las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3

    Los poderes públicos de Galicia adoptan medidas contra la discriminación por lengua. Los ciudadanos pueden dirigirse a jueces y tribunales para obtener protección judicial del derecho a emplear su lengua.

  4. Artículo 4

    El gallego es lengua oficial de las instituciones y administraciones de Galicia. El castellano también es lengua oficial del Estado.

  5. Artículo 5

    Las leyes, decretos y resoluciones oficiales de la Administración Pública gallega se publican en gallego y castellano en el Diario Oficial de Galicia.

  6. Artículo 6

    Los ciudadanos usan gallego o castellano con la Administración. Las actuaciones son válidas en ambas lenguas. La Xunta y Corporaciones Locales promueven el uso del gallego.

  7. Artículo 7

    En Galicia, los ciudadanos usan gallego o castellano con la Administración de Justicia. Las actuaciones son válidas en ambas. Se tiene derecho a notificación en la lengua elegida.

  8. Artículo 8

    Los documentos públicos otorgados en Galicia se redactan en gallego o castellano. Si no hay acuerdo entre las partes, se emplean ambas lenguas.

  9. Artículo 9

    Los asientos en Registros Públicos se hacen en la lengua del documento. Las certificaciones se expedan en la lengua de la inscripción o la solicitada. En registros bilingües, el solicitante elige.

  10. Artículo 10

    La forma oficial de los topónimos de Galicia es la gallega. La Xunta determina nombres oficiales, salvo vías urbanas (Ayuntamientos). La rotulación debe concordar con ellas.

  11. Artículo 11

    Se promueve la capacitación en gallego del personal público. En pruebas selectivas se valora el conocimiento lingüístico. En oposiciones de Justicia, Notarios y Registradores, el gallego es mérito preferente.

  12. Artículo 12

    El gallego es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles. La Xunta de Galicia reglamentará su uso en la educación conforme a esta ley.

  13. Artículo 13

    Derecho a primera enseñanza en lengua materna. Se promueve el uso progresivo del gallego. No se separa a alumnos por lengua, salvo excepciones pedagógicas.

  14. Artículo 14

    El gallego es materia obligatoria en educación no universitaria. Se garantiza su uso en centros públicos y privados. No se dispensa si se cursó en Galicia. Se exige igualdad con el castellano al final de ciclos.

  15. Artículo 15

    En la universidad, profesores y alumnos usan la lengua oficial que prefieran. Se normaliza el uso del gallego. La lengua no obstaculiza el derecho a recibir conocimientos.

  16. Artículo 16

    En cursos de adultos y especializados con lengua, es preceptivo el gallego. En centros de la Xunta, se establece si no es obligatorio. En educación especial, se usa la lengua que mejor contribuya al desarrollo del alumno.

  17. Artículo 17

    En Escuelas Universitarias y Formación del Profesorado es obligatorio estudiar gallego. Las autoridades educativas promueven su conocimiento entre otros profesores para garantizar la normalización lingüística.

  18. Artículo 18

    El gallego será la lengua usual en emisoras de radio y televisión, y en otros medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.

  19. Artículo 19

    El Gobierno Gallego presta apoyo económico y material a los medios de comunicación no incluidos en el artículo anterior que empleen el gallego de forma habitual y progresiva.

  20. Artículo 20

    La Xunta de Galicia debe fomentar producción, doblaje, subtitulación y exhibición de audiovisuales en gallego; estimular manifestaciones culturales y teatrales en gallego; y contribuir al fomento del libro en gallego.

  21. Artículo 21

    El Gobierno Gallego facilitará servicios culturales y lingüísticos en gallego a emigrantes. Asimismo, protegerá el gallego hablado en territorios limítrofes con la Comunidad Autónoma.

  22. Artículo 22

    El Gobierno Gallego dirige y sigue la normalización del gallego, asesora a la Administración y particulares, y coordina los servicios para cumplir los objetivos de la Ley.

  23. Artículo 23

    El Gobierno Gallego establece un plan para destacar la importancia del gallego como patrimonio histórico y mostrar la responsabilidad en su conservación, protección y transmisión.

  24. Artículo 24

    La Escuela Gallega de Administración Pública forma a funcionarios en el uso del gallego. El dominio de las lenguas gallega y castellana es condición necesaria para obtener el diploma.

  25. Artículo 25

    El Gobierno Gallego y las Corporaciones Locales fomentan el uso del gallego en actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas y deportivas, pudiendo otorgar reducciones fiscales.

  26. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    La Real Academia Gallega es la autoridad en normativa y uso del gallego. La normativa se revisa según el proceso de normalización.

  27. DISPOSICIÓN FINAL

    La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de septiembre de 1983
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 84, de 14 de julio de 1983.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre USO del GALLEGO como LENGUA OFICIAL de GALICIA por las entidades locales: Ley 5/1988, de 21 de junio BOE-A-1988-18328
  • en el Recurso 678/1983, la inconstitucionalidad del inciso indicado del art. 1, por Sentencia 84/1986, de 26 de junio BOE-T-1986-17829
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