Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística
También conocida como: L 3/1983, L 3/83Esta ley garantiza el derecho de los ciudadanos a usar el gallego y establece su presencia obligatoria en la educación y la administración pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 4 de julio de 1986Reforma BOE-A-1986-17829Ver qué cambió →
- 14 de julio de 1983Versión original BOE-A-1983-23848
Artículo por artículo
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Artículo 1
El gallego es la lengua propia de Galicia. Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.
Artículo 2
Los poderes públicos de Galicia garantizan el uso normal del gallego y del castellano, que son las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3
Los poderes públicos de Galicia adoptan medidas contra la discriminación por lengua. Los ciudadanos pueden dirigirse a jueces y tribunales para obtener protección judicial del derecho a emplear su lengua.
Artículo 4
El gallego es lengua oficial de las instituciones y administraciones de Galicia. El castellano también es lengua oficial del Estado.
Artículo 5
Las leyes, decretos y resoluciones oficiales de la Administración Pública gallega se publican en gallego y castellano en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6
Los ciudadanos usan gallego o castellano con la Administración. Las actuaciones son válidas en ambas lenguas. La Xunta y Corporaciones Locales promueven el uso del gallego.
Artículo 7
En Galicia, los ciudadanos usan gallego o castellano con la Administración de Justicia. Las actuaciones son válidas en ambas. Se tiene derecho a notificación en la lengua elegida.
Artículo 8
Los documentos públicos otorgados en Galicia se redactan en gallego o castellano. Si no hay acuerdo entre las partes, se emplean ambas lenguas.
Artículo 9
Los asientos en Registros Públicos se hacen en la lengua del documento. Las certificaciones se expedan en la lengua de la inscripción o la solicitada. En registros bilingües, el solicitante elige.
Artículo 10
La forma oficial de los topónimos de Galicia es la gallega. La Xunta determina nombres oficiales, salvo vías urbanas (Ayuntamientos). La rotulación debe concordar con ellas.
Artículo 11
Se promueve la capacitación en gallego del personal público. En pruebas selectivas se valora el conocimiento lingüístico. En oposiciones de Justicia, Notarios y Registradores, el gallego es mérito preferente.
Artículo 12
El gallego es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles. La Xunta de Galicia reglamentará su uso en la educación conforme a esta ley.
Artículo 13
Derecho a primera enseñanza en lengua materna. Se promueve el uso progresivo del gallego. No se separa a alumnos por lengua, salvo excepciones pedagógicas.
Artículo 14
El gallego es materia obligatoria en educación no universitaria. Se garantiza su uso en centros públicos y privados. No se dispensa si se cursó en Galicia. Se exige igualdad con el castellano al final de ciclos.
Artículo 15
En la universidad, profesores y alumnos usan la lengua oficial que prefieran. Se normaliza el uso del gallego. La lengua no obstaculiza el derecho a recibir conocimientos.
Artículo 16
En cursos de adultos y especializados con lengua, es preceptivo el gallego. En centros de la Xunta, se establece si no es obligatorio. En educación especial, se usa la lengua que mejor contribuya al desarrollo del alumno.
Artículo 17
En Escuelas Universitarias y Formación del Profesorado es obligatorio estudiar gallego. Las autoridades educativas promueven su conocimiento entre otros profesores para garantizar la normalización lingüística.
Artículo 18
El gallego será la lengua usual en emisoras de radio y televisión, y en otros medios de comunicación social sometidos a gestión o competencia de las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Artículo 19
El Gobierno Gallego presta apoyo económico y material a los medios de comunicación no incluidos en el artículo anterior que empleen el gallego de forma habitual y progresiva.
Artículo 20
La Xunta de Galicia debe fomentar producción, doblaje, subtitulación y exhibición de audiovisuales en gallego; estimular manifestaciones culturales y teatrales en gallego; y contribuir al fomento del libro en gallego.
Artículo 21
El Gobierno Gallego facilitará servicios culturales y lingüísticos en gallego a emigrantes. Asimismo, protegerá el gallego hablado en territorios limítrofes con la Comunidad Autónoma.
Artículo 22
El Gobierno Gallego dirige y sigue la normalización del gallego, asesora a la Administración y particulares, y coordina los servicios para cumplir los objetivos de la Ley.
Artículo 23
El Gobierno Gallego establece un plan para destacar la importancia del gallego como patrimonio histórico y mostrar la responsabilidad en su conservación, protección y transmisión.
Artículo 24
La Escuela Gallega de Administración Pública forma a funcionarios en el uso del gallego. El dominio de las lenguas gallega y castellana es condición necesaria para obtener el diploma.
Artículo 25
El Gobierno Gallego y las Corporaciones Locales fomentan el uso del gallego en actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas y deportivas, pudiendo otorgar reducciones fiscales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Real Academia Gallega es la autoridad en normativa y uso del gallego. La normativa se revisa según el proceso de normalización.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 84, de 14 de julio de 1983.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
Leyes que la modifican
- sobre USO del GALLEGO como LENGUA OFICIAL de GALICIA por las entidades locales: Ley 5/1988, de 21 de junio BOE-A-1988-18328
- en el Recurso 678/1983, la inconstitucionalidad del inciso indicado del art. 1, por Sentencia 84/1986, de 26 de junio BOE-T-1986-17829
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