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En vigorLey

Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales

También conocida como: L 5/1988, L 5/88
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25 de julio de 1988·30 de junio de 1988·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1988-18328
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que los ciudadanos puedan usar el gallego en sus gestiones y trámites con los ayuntamientos y diputaciones de Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Convocatorias, actas y documentos de Entidades locales gallegas se redactan en gallego. Pueden hacerlo también en la otra lengua oficial.

  2. Artículo 2

    La Xunta impulsa el uso del gallego en la Administración local mediante formación. Garantiza su conocimiento en concursos de funcionarios.

  3. Disposición transitoria

    Las Entidades locales tienen 2 años desde la publicación de la Ley para incorporar el gallego. La Xunta de Galicia elabora un programa para garantizar el cumplimiento.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 1988
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 124, de 30 de junio de 1988.

Leyes en las que se basa

administración localatención al ciudadano en Galiciaayuntamientos gallegosderechos lingüísticosdocumentación oficial gallegatrámites en gallegouso del gallego