Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales
También conocida como: L 5/1988, L 5/88Esta ley garantiza que los ciudadanos puedan usar el gallego en sus gestiones y trámites con los ayuntamientos y diputaciones de Galicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Convocatorias, actas y documentos de Entidades locales gallegas se redactan en gallego. Pueden hacerlo también en la otra lengua oficial.
Artículo 2
La Xunta impulsa el uso del gallego en la Administración local mediante formación. Garantiza su conocimiento en concursos de funcionarios.
Disposición transitoria
Las Entidades locales tienen 2 años desde la publicación de la Ley para incorporar el gallego. La Xunta de Galicia elabora un programa para garantizar el cumplimiento.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 124, de 30 de junio de 1988.
Leyes en las que se basa
- art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 3/1983, de 15 de junio BOE-A-1983-23848
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