Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas
También conocida como: L 6/1985, L 6/85Esta ley regula el organismo encargado de vigilar que el dinero público de Galicia se gaste correctamente y con total transparencia.
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- 9 de julio de 1985Versión original BOE-A-1985-18554
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Competencias
El Consejo de Cuentas fiscaliza las cuentas del sector público de Galicia, asesora al Parlamento, depende directamente de él con independencia y previene la corrupción.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El Consejo controla al sector público autonómico, locales, universidades y sus entidades. También fiscaliza a beneficiarios de subvenciones y partidos políticos por sus ayudas públicas.
Artículo 3 — Régimen interior
El Consejo de Cuentas tiene competencia para su gobierno, régimen interior y personal. Elabora su proyecto de presupuesto en sección diferenciada para su aprobación por el Parlamento de Galicia.
Artículo 4 — Fiscalización
El Consejo fiscaliza la gestión económico-financiera, subvenciones, contratos, patrimonio, créditos y el cumplimiento de objetivos. Emite dictámenes y analiza la evolución de bienes de altos cargos.
Artículo 5 — Enjuiciamiento
Si el Consejo detecta indicios de responsabilidad contable, traslada actuaciones al Tribunal de Cuentas para su enjuiciamiento. Asimismo, realiza funciones delegadas por el Tribunal de Cuentas según la Ley Orgánica 2/1982.
Artículo 5 bis — Prevención de la corrupción
El Consejo de Cuentas colabora en códigos de conducta, solicita información sobre prevención, evalúa planes de riesgo, asesora al Parlamento y fomenta la transparencia y autorregulación en el sector público y privado.
Artículo 6 — Órganos
Los órganos del Consejo de Cuentas son: el Pleno, el consejero mayor, la Comisión de Gobierno, las Secciones (Fiscalización, Enjuiciamiento, Prevención de la Corrupción), los consejeros y la Secretaría General.
Artículo 7
El Pleno tiene 5 miembros (1 mayor), se constituye con 3 y decide por mayoría. Ejerce la fiscalización, aprueba presupuestos e informes, nombra al Secretario General y al Consejero Mayor, y aprueba el plan anual de trabajo.
Artículo 8 — El Consejero Mayor
El Consejero Mayor, nombrado 3 años por el Presidente de la Xunta, representa al Consejo, preside el Pleno y la Comisión de Gobierno, dirige al personal y ejecuta gastos. Cesa por expiración, renuncia, invalidez o pérdida de condición.
Artículo 9 — La Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno, formada por el Consejero Mayor y presidentes de Sección, establece el régimen de trabajo, distribuye asuntos, gestiona personal, ejerce potestad disciplinaria, nombra Delegados instructores y ejecuta delegaciones del Pleno.
Artículo 10 — Las Secciones
La Sección de Fiscalización verifica contabilidad. La de Enjuiciamiento instruye procedimientos de responsabilidades contables. La de Prevención de la Corrupción, presidida por el consejero mayor, elabora un programa anual y comunica indicios delictivos al Ministerio Fiscal. Los presidentes de las 2
Artículo 10 bis — Consejeros o consejeras
Los consejeros dirigen la actividad fiscalizadora del departamento sectorial al que están adscritos por el Pleno del Consejo, del cual son responsables.
Artículo 11 — La Secretaría General
El Secretario General gestiona el régimen interior, redacta actas, el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual. Debe ser licenciado en Derecho y funcionario del grupo A1 de la Administración de Galicia, otras CCAA, local o Estado, o personal letrado del Consejo Consultivo o Parlamento.
Artículo 12 — Los Consejeros
El Parlamento elige a 5 consejeros por 6 años. Deben ser independientes, con experiencia de 12 años. No pueden haber sido parlamentarios en 6 años ni directivos públicos en 2 años. La edad máxima es 72 años.
Artículo 13 — Incompatibilidades
Los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia tienen incompatibilidades con cargos parlamentarios, judiciales, políticos, directivos en partidos o sindicatos, y actividades remuneradas (excepto docencia). Deben renunciar a otros cargos antes de tomar posesión.
Artículo 14 — Abstención y recusación
Los consejeros deben abstenerse o ser recusados si tienen interés personal, parentesco hasta cuarto grado, amistad íntima o enemistad manifiesta con los interesados en el asunto.
Artículo 15 — Responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria del Consejero mayor y de los Consejeros del Consejo de Cuentas se establece mediante las normas de régimen interior de este organismo.
Artículo 16 — Pérdida de la condición
Se pierde la condición de miembro por muerte, renuncia aceptada, fin del mandato, incapacidad judicial, inhabilitación política, condena firme, incumplimiento de obligaciones o alcanzar la edad límite.
Artículo 17 — Régimen general
El personal se rige por la legislación gallega. Es incompatible con otros cargos o actividades profesionales. Debe guardar secreto. Los auditores son agentes de la autoridad. Los puestos de funcionario se cubren por concurso específico.
Artículo 18 — Comisionados
El Consejo de Cuentas comisiona expertos para inspeccionar documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de entidades públicas gallegas. No pueden ser comisionados quienes incurran en supuestos del art. 12.3.
Artículo 19 — Documentación de las actuaciones
La fiscalización se documenta en informes, mociones o notas dirigidas a las entidades afectadas, y en memorias elevadas al Parlamento de Galicia, con copias a la Xunta. Se publican digitalmente y se anuncia en el DOG. Se indican infracciones y responsabilidades.
Artículo 20 — Memoria anual
El Consejo de Cuentas de Galicia elabora una Memoria anual para el Parlamento. Incluye análisis de cuentas públicas, cumplimiento presupuestario, racionalidad del gasto, ejecución de programas y subvenciones. También contiene propuestas de mejora e informes sobre actividades jurisdiccionales y de la
Artículo 21 — Comisión parlamentaria
Una Comisión parlamentaria se encarga de las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Cuentas.
Artículo 22 — Las cuentas del Consejo
El Parlamento de Galicia examina las cuentas del Consejo de Cuentas. Dichas cuentas se trasladan al Parlamento como anexo de la Memoria anual de actividades, conforme al artículo 20 de la Ley.
Artículo 23 — Deber de colaboración
Las entidades deben colaborar, aportando datos y documentos. El incumplimiento genera multas o reintegros. El personal auditor tiene libre acceso a oficinas y documentación.
Artículo 24 — Procedimiento
Los procedimientos fiscalizadores se impulsan de oficio por iniciativa del Consejo o del Parlamento. Los requerimientos de inhibición no suspenden el procedimiento. También pueden iniciarse por acuerdo del Pleno, previa comunicación de personas físicas o jurídicas.
Artículo 24 bis — Conclusión de la fiscalización y derecho de audiencia
Tras la fiscalización, el Consejo de Cuentas muestra el informe a los responsables del ente fiscalizado. Estos tienen un plazo máximo de 30 días para presentar alegaciones o documentos justificativos pertinentes.
Artículo 24 ter — Procedimiento específico en relación con la evolución de los bienes patrimoniales de las autoridades
La Xunta de Galicia puede solicitar al Consejo de Cuentas fiscalizar la evolución patrimonial de altos cargos si hay indicios de inadecuación. El periodo coincide con el mandato. El Consejo revisa bienes, recibe alegaciones en 15 días y remite informe a la Xunta y al Parlamento.
Artículo 25 — Presentación de las cuentas
El Consejo de Cuentas examina la cuenta general de la Comunidad Autónoma en 6 meses. El Pleno dicta declaración definitiva al Parlamento y la Xunta publica conclusiones en el DOG. Las entidades locales remiten cuentas al Consejo, que forma la cuenta general reconocida por el Parlamento.
Artículo 26 — Cuentadantes
Son cuentadantes: personal público con gestión de ingresos/gastos; presidentes/directores de entidades del art. 2.1; particulares que administren fondos autonómicos; y perceptores de subvenciones corrientes.
Artículo 27 — Medios de apremio
El Consejo emplea medios de apremio: requerimiento con plazo, multas coercitivas y formación de oficio de cuentas retrasadas a cargo del apremiado. También puede proponer la apertura de procedimiento sancionador a la autoridad competente.
Artículo 28 — Multas coercitivas
El Consejo impone multas de hasta 600 € (o 6.000 € en reincidencia) a particulares, y hasta un mes de haberes a empleados públicos. El cobro se realiza por deducción o vía ejecutiva. Se informa a la autoridad dependiente.
Disposición adicional
En lo no regulado por esta Ley, se aplica, en cuanto sea conducente, lo establecido en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional bis — Informe preceptivo
El Consejo de Cuentas emite informe preceptivo sobre proposiciones y anteproyectos de ley en 30 días (15 si hay urgencia). La Xunta remite el informe al Parlamento de Galicia.
Disposición adicional ter — Autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito de los presupuestos del Consejo de Cuentas
Las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito del presupuesto del Consejo de Cuentas se atribuyen a su órgano competente. Las modificaciones se comunican a la dirección general de presupuestos.
Disposición adicional quáter — Medios electrónicos
La comunicación y remisión de documentos del Consejo de Cuentas se realiza preferentemente por medios electrónicos para agilizar el funcionamiento y minimizar el uso del papel.
Disposición transitoria primera
El Parlamento nombrará a los miembros del Consejo de Cuentas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, según el procedimiento establecido.
Disposición transitoria segunda
Tras constituirse el Consello de Contas, el Pleno designa a suerte tres Conselleiros por 3 años. Luego, el Parlamento los renueva según la Ley.
Disposición transitoria tercera — Consolidación del empleo temporal
Se consolida empleo temporal para auxiliares administrativos interinos desde 2005. Proceso selectivo por concurso-oposición (grupo C2). Los aprobados son funcionarios de carrera.
Disposición transitoria cuarta — Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa
Se establece un sistema transitorio de progresión en la carrera administrativa para el personal funcionario del Consejo de Cuentas de Galicia, con retribución adicional. El Pleno aprueba las normas de aplicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 130, de 9 de julio de 1985.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- art. 10.B) y 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo BOE-A-1982-11584
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
Leyes que la modifican
- 890/1985 planteado en relación con los arts. 2.b) y d), 5.1, 20.1.b), 25.2 y 28 BOE-A-1985-22831
- en el Recurso 890/1985, el levantamiento de suspensión de vigencia de los arts. 2.b) y d), 5.1, 20.1.b), 25.2 y 28, por Auto de 13 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7735
- los apartados 1, 2 y 4 del art. 7, art. 12 y disposición transitoria segunda, por Ley 4/1986, de 26 de diciembre BOE-A-1987-3503
- la disposición final; SE MODIFICAN los arts. 1, 2, 4 a 8, 10, 11 a 14, 16, 17, 20, 23 a 26, 28, y SE AÑADEN los arts. 5 bis, 10 bis, 24 bis, 24 ter y las disposiciones adicionales bis, ter y quater, por Ley 8/2015, de 7 de agosto BOE-A-2015-10234
- la disposición transitoria 3, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-1753
- la disposición transitoria 4, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
- los arts. 13.2.l) y 17, por Ley 1/2023, de 14 de marzo BOE-A-2023-18339
- en el Recurso 890/1985, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 5.1 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 18/1991, de 31 de enero BOE-T-1991-5258
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