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En vigorLey

Ley 1/1982, de 24 de junio, por la que se fija la sede de las Instituciones autonómicas de Galicia

También conocida como: L 1/1982, L 1/82
Ver en BOE
27 de septiembre de 1982·23 de julio de 1982·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-1982-25035
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece oficialmente que la ciudad de Santiago de Compostela es la sede de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
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3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Santiago de Compostela es la sede designada para el Parlamento, la Xunta, su Presidente y las Consellerías de Galicia.

  2. Artículo 2

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia tiene su sede en la ciudad de La Coruña, según establece la Ley 1/1982, de 24 de junio.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de septiembre de 1982
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 12, de 23 de julio de 1982.

Leyes en las que se basa

  • el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564

Leyes que la modifican

  • dotando de un Estatuto de capitalidad a la ciudad de Santiago de Compostela: Ley 4/2002, de 25 de junio BOE-A-2002-18100
Parlamento de GaliciaSantiago de Compostelacapital de Galiciainstituciones gallegassede gobierno Galiciaubicación organismos públicos