Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia
También conocida como: L 5/2005, L 5/05Esta ley regula cómo y cuándo se puede pedir una revisión final de una sentencia judicial sobre temas de derecho civil específico de Galicia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Esta ley regula el recurso de casación en derecho civil de Galicia, amparándose en el artículo 27.5 del Estatuto de autonomía.
Artículo 2
Se establecen especialidades: el error en la prueba por desconocimiento de hechos notorios es motivo casacional. No hay límite de cuantía para las sentencias recurribles.
Disposición transitoria
Las resoluciones judiciales dictadas antes de la entrada en vigor de esta ley serán recurribles en casación si se encuentran en tiempo hábil.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 11/1993, de 15 de julio, sobre el recurso de casación en materia de derecho civil especial de Galicia.
Disposición final
La Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 94, de 18 de mayo de 2005.
Leyes en las que se basa
- arts. 22 y 27.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 11/1993, de 15 de julio BOE-A-1993-27055
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