Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia
También conocida como: L 3/2011, L 3/11Esta ley establece medidas para apoyar a las familias gallegas, fomentar la conciliación y proteger el bienestar de los menores y sus hogares.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley reconoce a la familia como base social. Los poderes públicos de Galicia deben apoyar y proteger a las familias, especialmente a niños, niñas y adolescentes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Destinatarios: núcleos estables por matrimonio, parejas de hecho, familias monoparentales, gestantes, adopción en solitario, otros modelos legales, niñas, niños, adolescentes y personas mayores.
Artículo 3 — Transversalidad
La Xunta de Galicia coordina sus órganos en ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, igualdad y servicios sociales. Colabora con municipios, diputaciones, instituciones públicas y entidades privadas para apoyar a familias e infancia.
Artículo 4 — Órganos asesores y de participación
Se crean el Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia. Ambos son órganos colegiados adscritos a la consejería competente en materia de familia. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.
Artículo 5 — Planificación estratégica de ayuda a las familias
La Xunta de Galicia desarrolla planes integrales de apoyo a la familia y natalidad, colaborando con municipios y diputaciones. Estos promueven que las entidades locales desarrollen sus propios planes de apoyo familiar.
Artículo 6 — Principios rectores
La Xunta de Galicia aplica principios de libertad, igualdad y responsabilidad pública en materia familiar, protegiendo a familias vulnerables y promoviendo la conciliación.
Artículo 7 — Protección de la familia
La Xunta de Galicia garantiza protección integral a la familia, evitando discriminación jurídica, económica o social por su carácter, y aplicando los principios de protección establecidos.
Artículo 8 — Competencias
La Xunta dirige y planifica la ley, promoviendo la protección familiar y la autonomía. El municipio presta servicios sociales básicos, ejecuta programas de atención familiar y gestiona actividades culturales y deportivas.
Artículo 9 — Grupos de familias de especial consideración
La ley protege especialmente a: familias numerosas, monoparentales, con mayores, discapacidad, dependientes, acogedoras, vulnerables económicamente y víctimas de violencia de género.
Artículo 10 — Concepto y condiciones
Son familias numerosas las que cumplan la Ley 40/2003. Se asimila al descendiente al hijo concebido si obtiene mayor beneficio, requiriéndose certificación médica del embarazo al solicitar el beneficio.
Artículo 11 — Categorías de familias numerosas
Familias numerosas: categoría Especial (5+ hijos, 4 con parto múltiple o ingresos bajos) y General. Discapacidad >=33% cuenta como dos hijos.
Artículo 12 — Acreditación de la condición de familia numerosa
La condición de familia numerosa se acredita con título oficial otorgado por la Xunta de Galicia a residentes en Galicia, a petición de ascendientes, tutores o miembros familiares. La asimilación al descendiente no nacido se acredita con carné familiar gallego.
Artículo 13 — Concepto
Es familia monoparental un único progenitor con hijos a cargo (soltero, viudo o sin custodia compartida). Se asimilan hijos a tutelados/acogidos y al concebido no nacido. La Xunta crea un Registro de Familias Monoparentales Gallegas.
Artículo 14 — Concepto
Es familia con personas mayores a cargo aquella que conviva con un ascendiente mayor de 65 años sin rentas anuales superiores al límite fijado para el mínimo por ascendiente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 15 — Concepto
Familia con discapacidad: convive ascendiente/descendiente con discapacidad ≥33% y sin rentas anuales superiores al mínimo fiscal por discapacidad. Se asimilan tutela y acogimiento.
Artículo 16 — Concepto
Se consideran familias con personas dependientes a cargo aquellas en las que conviven personas con la situación de dependencia reconocida.
Artículo 17 — Concepto
Familia acogedora: cuida y educa temporal o permanentemente a niños, niñas o adolescentes que no pueden estar con sus padres, asumiendo obligaciones de cuidado, compañía, alimentación y educación integral.
Artículo 17 bis — Concepto
Son familias vulnerables las con probada necesidad, como receptoras de renta de inclusión social de Galicia, o con prestaciones/rentas no superiores al 125% de dicha renta según su composición.
Artículo 17 ter — Concepto
Son víctimas de violencia de género las familias con mujeres o menores víctimas. La situación se acredita según la Ley 11/2007 gallega. Se consideran víctimas también los hijos e hijas menores bajo tutela o custodia.
Artículo 18 — Trato preferente de los miembros de las familias de especial consideración
Trato preferente en: educación (becas, bonificaciones, preferencia en infantil 0-3 años), universitaria, formación ocupacional, vivienda pública, ocio, nuevas tecnologías, transporte y ayudas fiscales de la Xunta.
Artículo 19 — Principios rectores
Principios para personas mayores: sensibilización social, promover bienestar y autonomía, participación social, solidaridad intergeneracional, prevención de maltrato y cobertura integral de necesidades de cuidado.
Artículo 20 — Potenciación de políticas públicas por la administración pública
La administración potencia políticas para evitar el aislamiento de las personas mayores, fomentando la socialización, actividades intergeneracionales y servicios de intercambio. Se vela especialmente por quienes están en riesgo de exclusión social.
Artículo 21 — De la atención sociosanitaria
La atención sociosanitaria a las personas mayores busca prevenir problemas de salud con hábitos saludables, potenciar la rehabilitación funcional y mantener a las personas mayores en su entorno familiar y domicilio.
Artículo 22 — De la educación y la formación
Las administraciones promueven el derecho a la educación y formación de las personas mayores mediante educación de adultos, actividades formativas para el envejecimiento activo y programas intergeneracionales que aprovechen su experiencia.
Artículo 23 — De la participación
Las administraciones de Galicia promueven la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social. Se establecen medidas para garantizar su participación en la planificación de políticas sociales y se les escucha en decisiones.
Artículo 24 — Del voluntariado
Las administraciones públicas promueven la participación de las personas mayores en entidades de voluntariado, especialmente en aquellas que fomentan la solidaridad intergeneracional y el intercambio de conocimientos, experiencias y tradiciones.
Artículo 25 — Del ocio y la cultura
Las administraciones gallegas promoverán el acceso de las personas mayores a ocio, cultura, turismo de naturaleza, deporte adaptado e instalaciones deportivas, además de su formación en nuevas tecnologías.
Artículo 26 — Principios rectores
La Xunta de Galicia protege la maternidad bajo principios de protección de la vida, apoyo a la mujer gestante, fomento de la maternidad responsable y derecho a entornos familiares alternativos, además de impulsar la natalidad.
Artículo 27 — Ámbitos de actuación
Las políticas de la Xunta incluyen campañas de sensibilización, educación afectivo-sexual, formación en paternidad responsable, información sobre acogida/adopción y apoyo a mujeres embarazadas en riesgo de exclusión.
Artículo 28 — Principios rectores de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
La conciliación laboral se rige por garantizar entornos favorables, corresponsabilidad de género, sensibilización social sin menoscabo profesional y la implicación familiar en la educación y atención de sus miembros.
Artículo 29 — Adopción de medidas
La Xunta facilita la conciliación en administración y empresas, mejora servicios educativos fuera del horario lectivo, amplía la red de atención a la infancia, vincula contratos públicos a políticas de conciliación, otorga ayudas económicas y promueve el teletrabajo.
Artículo 30 — Igualdad de hombres y mujeres y corresponsabilidad
La Xunta de Galicia promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en responsabilidades familiares, garantizando que los hombres puedan disfrutar permisos y excedencias por cuidado de hijos o familiares en igualdad de condiciones.
Artículo 31 — Sensibilización
La Xunta realiza campañas sobre permisos, corresponsabilidad y beneficios de la conciliación. Los medios públicos promueven la corresponsabilidad y eliminan estereotipos sexistas, fomentando la eliminación de discriminaciones de género.
Artículo 32 — Concepto de apoyo familiar
El apoyo familiar facilita dinámicas positivas y comprende niveles: informativo, educativo, preventivo, ayuda personal/emocional, orientación y terapia. Busca resolver problemas y potenciar recursos familiares.
Artículo 33 — Finalidades de la orientación familiar
El apoyo familiar mejora la calidad de vida familiar, prestando especial atención al interés superior de los menores. Aborda crisis del ciclo vital, conflictos y la viabilidad adaptativa del grupo familiar.
Artículo 34 — Concepto de mediación familiar
La mediación familiar es un procedimiento voluntario para facilitar la comunicación y gestionar conflictos con una persona mediadora neutral, imparcial y confidencial.
Artículo 35 — Finalidades de la mediación familiar
La mediación busca soluciones duraderas, minimiza el coste emocional, mejora relaciones, evita instrumentalizar a menores, protege su interés superior y favorece la responsabilidad parental compartida.
Artículo 36 — Red de recursos
La Xunta de Galicia desarrolla una red de recursos para la mediación familiar, incluyendo servicios online y presenciales, orientación, mediación y puntos de encuentro.
Artículo 37 — Concepto y ámbito de aplicación
La infancia abarca hasta los 12 años y la adolescencia hasta la mayoría de edad. La ley aplica a menores en Galicia y a mayores si hubo medidas previas.
Artículo 38 — Principios rectores
Los principios rectores priorizan el interés del menor, sus derechos, el mantenimiento en el entorno familiar, la integración social, la prevención de abusos, la educación, la imparcialidad, la confidencialidad, la agilidad, el uso racional de recursos y la cooperación institucional.
Artículo 39 — Principio de corresponsabilidad y deber de colaboración
Padres y poderes públicos deben colaborar coordinadamente para proteger a los menores. Quien tenga responsabilidad sobre un menor debe garantizarle condiciones de vida dignas. Cualquier persona con conocimiento de riesgo o desamparo debe avisar a la autoridad judicial o administrativa competente.
Artículo 40 — Planificación de actuaciones y programación de recursos
Se elaborará un Plan integral de apoyo a la infancia y la adolescencia en Galicia. La planificación se inspirará en principios de responsabilidad pública, universalidad y solidaridad. La actuación de los poderes públicos será integral, coordinada y descentralizada.
Artículo 41 — Atribución de competencias
La Xunta de Galicia gestiona protección, tutela, ejecución de medidas judiciales, centros, adopción y salud infantil. Los municipios detectan necesidades, informan, previenen riesgos y gestionan centros. La Xunta presta asistencia técnica a los municipios.
Artículo 42 — Derechos de especial protección de la infancia y la adolescencia
Se garantizan derechos de los menores: vida, identidad, salud, educación, participación, descanso y autonomía. Incluye protección contra maltrato, explotación y discriminación. Se asegura el derecho a ser escuchado en procedimientos que les afecten.
Artículo 43 — Prohibiciones relativas a publicaciones y material audiovisual
Se prohíbe a menores la venta, alquiler o difusión de material que incite a violencia, delitos, discriminación o sea pornográfico. Los locales con acceso infantil deben aplicar sistemas de control de contenidos en Internet.
Artículo 44 — Defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia
Los menores pueden exigir protección a administraciones, denunciar al Ministerio Fiscal o quejarse al Valedor del Pueblo. Las autoridades facilitan información y el Valedor propone mejoras y promueve la información sobre derechos.
Artículo 45 — Deberes de la infancia y la adolescencia
Los menores deben asumir responsabilidades, mantener comportamiento cívico y respetar a padres y tutores, obedeciéndoles en el ejercicio de sus funciones y colaborando en tareas domésticas según su edad y madurez.
Artículo 46 — Principio general
La atención prioritaria es prevenir desprotección y carencias. La prevención busca evitar marginación, reducir efectos negativos, impedir riesgos individuales y contrarrestar factores que deterioren el entorno sociofamiliar.
Artículo 47 — Acciones y medidas de prevención
La Xunta promueve sensibilización, apoyo familiar, ayudas económicas, formación profesional, integración social, prevención de acoso y maltrato, hábitos saludables, ocio, educación afectivo-sexual y divulgación en medios.
Artículo 48 — Conceptos generales
El sistema de protección de menores pali desprotección y conflicto social. Incluye riesgo (perjuicio al desarrollo que puede derivar en desamparo) y desamparo (privación de asistencia por incumplimiento de deberes de guarda).
Artículo 49 — Situaciones de riesgo
Riesgos: falta de atención física/intelectual, dificultad seria de los padres, castigo físico/emocional no crónico, carencias no compensables en familia, conflicto parental abierto y otras situaciones que puedan derivar en desamparo.
Artículo 50 — Actuación ante la situación de riesgo
Las entidades locales detectan, valoran e intervienen en riesgos, activando recursos propios o colaborativos. El procedimiento reglamentario garantiza la audiencia del menor y sus padres/tutores, con profesionales titulados.
Artículo 51 — Objetivo de la actuación administrativa
La actuación busca mejorar el medio familiar, las condiciones sociales/económicas/culturales del menor, eliminar factores de riesgo capacitando a los padres, y satisfacer necesidades principales mediante servicios y recursos.
Artículo 52 — Situaciones de desamparo
Desamparo: abandono, malos tratos, negligencia grave, inducción a mendicidad/delincuencia, adicciones menores/familia, trastorno mental parental, entorno deteriorado, falta de guarda, falta escolarización u otras desprotecciones.
Artículo 53 — Actuación ante la situación de desamparo
La Xunta de Galicia declara el desamparo de menores residentes o transitorios en Galicia, conforme a la Ley 2/2006, sin perjuicio de competencias de otras administraciones.
Artículo 54 — Declaración de la situación de desamparo
La declaración sigue la Ley 2/2006. En urgencia con grave riesgo, se omite audiencia y se asume tutela inmediata. Reglamentariamente se garantiza participación de profesionales técnicos y persona de referencia.
Artículo 55 — Medidas de protección
Medidas de protección: apoyo a la familia, tutela, asunción de guarda mediante acogimiento, adopción y medidas para menores en conflicto social.
Artículo 56 — Principios de intervención mínima y proporcionalidad
La Xunta aplica intervención mínima, priorizando el entorno familiar para evitar separación. Actúa con flexibilidad y proporcionalidad, garantizando adecuación mediante seguimiento.
Artículo 57 — Cooperación de la familia
La familia debe cooperar con las medidas de protección. La falta de cooperación puede llevar a su cesación y a acciones judiciales, salvo peligro inmediato para el menor.
Artículo 58 — Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores
Las resoluciones administrativas sobre protección de menores son recurribles ante la jurisdicción civil, conforme a la normativa civil de aplicación.
Artículo 59 — Concepto y contenido
El apoyo familiar incluye ayudas económicas, materiales, sociales, educativas y terapéuticas para evitar la separación familiar. Lo realizan profesionales de servicios sociales.
Artículo 60 — Actuaciones de apoyo a la familia
El apoyo incluye asesoramiento, educación familiar, programas de reunificación, seguimiento, centros de día, ayudas económicas, ayuda a domicilio y mediación.
Artículo 61 — Asunción de la tutela administrativa
La Xunta de Galicia asume la tutela de menores en desamparo. Esto implica funciones personales, representación legal y administración patrimonial, conforme a la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia.
Artículo 62 — Cesación
La tutela administrativa cesará por resolución administrativa (fin de causas o traslado a otra entidad), resolución judicial firme (adopción o fin del desamparo) o imposibilidad de localización del menor.
Artículo 63 — Promoción de la tutela ordinaria
Si es beneficioso para el menor, se promoverá el nombramiento de tutor por autoridad judicial (Código civil) cuando existan personas capaces de asumir la tutela, prevaleciendo sobre la tutela administrativa.
Artículo 64 — Concepto y contenido
La guarda obliga a velar, acompañar, alimentar, educar y formar integralmente al menor. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en los supuestos del artículo 11 de la Ley 2/2006 de derecho civil.
Artículo 65 — Ejercicio
La guarda se ejerce mediante acogimiento familiar o residencial. Se busca mantener al menor cerca de su entorno y reintegrarlo. Los padres tienen derecho a visitar salvo perjuicio. Cualquier cambio requiere audiencia y motivación.
Artículo 66 — De la guarda rogada
Padres o tutores pueden solicitar guarda administrativa de menores según la Ley 2/2006. Quienes tengan medios deben contribuir al coste del cuidado, pagando el precio público que determine la administración o asumiendo las cargas directamente.
Artículo 67 — Cesación
La guarda cesa por: causas de tutela administrativa (art. 62); causas de guarda rogada (art. 13 Ley 2/2006); resolución judicial si fue dispuesta por juez; o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación del menor.
Artículo 68 — Concepto y contenido
El acogimiento integra al menor en familia (familiar) o centro (residencial). Los acogedores o directores de centros ejercen la guarda, velando, alimentando y educando al menor, respetando la inspección de la Administración de Galicia.
Artículo 69 — Criterios de aplicación
Se prioriza el acogimiento familiar. Se evita separar hermanos. Se favorece la familia extensa y las relaciones con la familia natural. Se mantiene la medida el tiempo necesario y se fomenta la integración social y educativa.
Artículo 70 — Acogimiento familiar
El acogimiento familiar busca un entorno adecuado para el menor. Modalidades: simple, permanente y preadoptivo. Se valora la idoneidad de los candidatos y se formaliza por escrito.
Artículo 71 — Acogimiento residencial
El acogimiento residencial es subsidiario. Se acuerda judicial o administrativamente. La entidad pública determina el centro concreto motivando la decisión según el interés del menor.
Artículo 72 — Cesación
El acogimiento cesa por las circunstancias y en las condiciones que establece el artículo 25 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
Artículo 73 — Adopción como medida de protección
La adopción integra definitivamente al menor en otra familia. La Xunta la promueve si es inviable la permanencia en la familia de origen y responde al interés del menor.
Artículo 74 — Derechos de las personas menores de edad con relación a la adopción
Los menores conservan vínculos con hermanos. La Xunta facilita su acogimiento conjunto. Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición, antecedentes y orígenes biológicos.
Artículo 75 — Competencias en materia de adopción
La Xunta gestiona idoneidad y selección para adopción nacional. En internacional, tramita expedientes, expide certificados y controla entidades colaboradoras.
Artículo 76 — Requisitos de las personas adoptantes
Para adoptar en Galicia se requiere cumplir la edad civil, residir habitualmente en la comunidad y ser declarado idóneo. La residencia no es exigible si no hay familias idóneas en Galicia para el menor.
Artículo 77 — Valoración de la idoneidad para adoptar
La idoneidad se valora mediante estudio psicológico y social. Se considera la diferencia de edad, el medio familiar, las motivaciones compartidas y la salud de los solicitantes. La resolución no finaliza el proceso.
Artículo 78 — Selección de las personas adoptantes y propuesta de adopción
La Xunta de Galicia selecciona a los adoptantes idóneos más adecuados para el menor. La autoridad propone la adopción al juez y formaliza un acogimiento preadoptivo según la Ley 2/2006.
Artículo 79 — Registro de adopciones
La Xunta de Galicia gestiona el Registro de Adopciones para las personas interesadas. También se constituye un sistema de registro único para las personas menores susceptibles de adopción.
Artículo 80 — Persona menor infractora
Se entiende por persona menor infractora a quien cometa hechos tipificados como delitos o faltas en el Código penal o leyes penales especiales.
Artículo 81 — Responsabilidad penal de las y los menores
Los menores de 14 a 18 años son penalmente responsables según la Ley orgánica 5/2000. Los menores de 14 años no lo son y se aplica el capítulo III sobre protección de la infancia.
Artículo 82 — Objeto del sistema de reeducación de menores
La Xunta de Galicia ejecuta medidas judiciales mediante programas para la inserción del menor. Realiza actuaciones preventivas y crea servicios para formación, empleo, ocio y convivencia.
Artículo 83 — Principios de actuación
La actuación con menores se rige por principios como el interés superior, respeto a la personalidad, información de derechos, programas educativos, adecuación a la edad, prioridad del entorno familiar, colaboración de padres, interdisciplinariedad, confidencialidad, coordinación con otros organismos
Artículo 84 — Del asesoramiento
Los equipos técnicos de los juzgados de menores y la Fiscalía de Menores asesoran sobre la situación psicológica, educativa y social del menor y su entorno durante el procedimiento judicial.
Artículo 85 — De la conciliación y reparación
Los equipos de juzgados de menores median entre el menor infractor y la víctima para lograr conciliación y reparación, según el artículo 19 de la Ley orgánica 5/2000. El departamento gallego de menores también facilita programas de mediación.
Artículo 86 — Marco de la ejecución
La ejecución de medidas de juzgados de menores sigue la resolución judicial y la legislación vigente. Puede complementarse con intervenciones en el medio familiar para asegurar la integración del menor.
Artículo 87 — Medidas judiciales que corresponde ejecutar a la Comunidad Autónoma de Galicia
La Xunta ejecuta medidas cautelares (internamiento, libertad vigilada) y firmes (internamiento, centro de día, libertad vigilada, convivencia, prestaciones comunitarias y tareas socioeducativas) dictadas por juzgados de menores.
Artículo 88 — Colaboración en la ejecución de las medidas judiciales
La Xunta de Galicia puede celebrar convenios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para ejecutar medidas bajo su supervisión, sin ceder titularidad ni responsabilidad.
Artículo 89 — Reglas para la ejecución de las medidas judiciales
Las medidas judiciales se ejecutan conforme a la Ley orgánica 5/2000, el Real decreto 1774/2004 y su normativa de desarrollo.
Artículo 90 — Expediente personal de la o el menor
La Xunta abre un expediente personal a cada menor infractor, siguiendo la Ley Orgánica 5/2000, el Real Decreto 1774/2004 y la normativa de protección de datos.
Artículo 91 — Medidas de medio abierto
Medidas de medio abierto: libertad vigilada, convivencia, tratamiento ambulatorio, prestaciones comunitarias y tareas socioeducativas. Las ejecutan equipos propios o colaboradores.
Artículo 92 — Medidas de internamiento
Medidas de internamiento: ingreso en centros cerrados, semiabiertos o abiertos, incluyendo terapéutico y fin de semana en centro. Se ejecutan en red pública o entidades colaboradoras.
Artículo 93 — Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
Tras la medida, la Xunta ofrece orientación, apoyo y seguimiento para la integración del menor, previniendo futuras infracciones o desajustes sociales mediante servicios especializados.
Artículo 94 — Principio general
La Xunta de Galicia garantiza atención especializada a niños, niñas y adolescentes con dificultades específicas que requieran medidas de protección o reforma.
Artículo 95 — Dificultades específicas y actuaciones en materia de atención especializada
Se consideran dificultades específicas: problemas de salud mental, discapacidad, adicciones, absentismo escolar y dolencias graves. La Xunta promueve dispositivos de salud mental y plazas educativas. Los menores tutelados tienen preferencia en centros sanitarios.
Artículo 96 — Entidades prestadoras de servicios de atención a la infancia y la adolescencia
Las entidades pueden desarrollar: difusión de derechos, prevención de marginación, apoyo familiar, colaboración en desprotección, acogimiento/adopción, guarda residencial, colaboración en medidas penales y funciones auxiliares. La Xunta puede colaborar con ellas.
Artículo 97 — De las entidades que realicen funciones de mediación a efectos de adopciones internacionales
Solo entidades sin ánimo de lucro habilitadas por la Xunta pueden mediar en adopciones internacionales. Sus funciones incluyen asesoramiento, tramitación, apoyo y seguimientos postadoptivos. La habilitación se retira si no cumplen condiciones.
Artículo 98 — Centros de atención a la infancia y la adolescencia
Los centros deben cumplir condiciones de la Xunta y tener reglamento interior y proyecto socioeducativo individualizado. Se organizan en unidades reducidas para trato personalizado y desarrollo integral del menor.
Artículo 99 — Otros recursos de atención a la infancia y la adolescencia
El acogimiento residencial se realiza en centros específicos o dispositivos normalizados. También en recursos especializados para menores con discapacidad, toxicomanía, trastorno psiquiátrico o enfermedad crónica grave.
Artículo 100 — Derechos de las y los menores en los centros
Los menores en centros de protección tienen derecho a cubrir necesidades básicas, participar en su proyecto socioeducativo, recibir atención profesional estable, mantener visitas familiares, participar en actividades y presentar quejas a la inspección de la Xunta.
Artículo 101 — Obligaciones de las personas menores de edad en los centros
Los menores en centros deben cumplir normas, respetar a personal y residentes, cuidar instalaciones y participar en actividades educativas y laborales.
Artículo 102 — Medidas educativas correctoras
El incumplimiento de obligaciones genera medidas educativas correctoras, sin castigos corporales ni privación de derechos básicos. Se consideran edad, intencionalidad y daños.
Artículo 103 — Régimen de aplicación a las menores y los menores infractores
Las menores y los menores infractores bajo la Ley orgánica 5/2000 están sujetos al régimen de derechos, obligaciones y sanciones de esta ley durante su estancia en centros.
Artículo 104 — Régimen de infracciones y sujetos responsables
Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Son responsables las personas físicas o jurídicas que las cometan.
Artículo 105 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones prescriben en 1, 4 o 5 años según su gravedad.
Artículo 106 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según su naturaleza, trascendencia, repercusión en familia e infancia, y reincidencia.
Artículo 107 — Infracciones leves
Infracciones leves: actos sin perjuicio grave, irregularidades formales de entidades, y no comunicar cambios de datos en 3 meses.
Artículo 108 — Infracciones graves
Infracciones graves: no denunciar desamparo, incumplir resoluciones, limitar derechos de menores, incumplir normas de centros, mediación sin habilitación, adopción internacional irregular, intromisión en intimidad, venta de material nocivo, falta de control internet, absentismo escolar injustificado
Artículo 109 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: daños irreparables a menores derivados de infracciones graves, y reincidencia en infracciones graves.
Artículo 110 — La reincidencia
Existe reincidencia si se ha sido sancionado por la misma infracción, otra igual/mayor, o dos inferiores, en los últimos dos años.
Artículo 111 — Clasificación y graduación de las sanciones
Sanciones: leves (100-3.000€), graves (3.001-15.000€), muy graves (15.001-60.000€). Accesorias: cierre hasta 1 año (graves) o definitivo (muy graves), prohibición financiación 5 años, inhabilitación 5 años, devolución de beneficios.
Artículo 112 — Criterios de graduación
Se gradúan sanciones considerando: perjuicios, riesgo, número afectados, trascendencia social, intencionalidad, fraude, beneficio económico, incumplimiento previos, reincidencia y enmienda previa.
Artículo 113 — Principios generales
Requiere expediente previo. Si es delito, se remite a justicia. Se aplicará la sanción más grave si hay solapamiento legal. Las medidas para proteger al menor se cumplen inmediatamente.
Artículo 114 — Del procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992 y el Real decreto 1398/1993, respetando la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 115 — Medidas de carácter provisional
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales como: cierre o suspensión temporal de centros/actividades; suspensión de difusión de identidad de menores; suspensión de cobro de subvenciones; y suspensión de nuevas autorizaciones para poner en marcha servicios sociales.
Artículo 116 — Resolución e imposición de sanciones
Las sanciones las imponen: jefatura territorial (leves), centro directivo (graves), consejería (muy graves) o Consejo de la Xunta (cierre/inhabilitación). Si hay varias sanciones, las impone la autoridad de mayor gravedad.
Artículo 117 — Recursos
Contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores de la Ley 3/2011 de apoyo a la familia y convivencia de Galicia, se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.
Disposición adicional primera — Órganos asesores y de participación
El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio se financian con consignaciones presupuestarias de la Xunta, sin aumentar los créditos asignados.
Disposición adicional segunda — Prioridad presupuestaria
La Xunta prioriza en presupuestos actividades de atención, formación, protección e integración de niños y adolescentes, procurando que la Administración local también lo haga.
Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
Se modifican arts. 6, 25 y 26 de la Ley 2/2006. Principios: interés superior del menor, mantenimiento en familia, integración sociofamiliar y pronta definición. El acogimiento cesa por decisión judicial, de la entidad o por riesgo. La situación de riesgo requiere prevención y reparación.
Disposición adicional cuarta — Acreditación de la condición de familia de especial consideración
La acreditación de familia de especial consideración requiere solicitud previa del interesado y sigue el procedimiento reglamentario.
Disposición transitoria única — Vigencia transitoria
Mientras no se desarrolle el nuevo Observatorio, se mantiene el funcionamiento del regulado en el Decreto 42/2000 y el creado por Decreto 184/2008.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley, incluyendo la Ley 3/1997, el capítulo V del título I de la Ley 7/2004 y el título III del Decreto 42/2000.
Disposición final primera — Actualización de sanciones
Las cuantías de las sanciones se actualizarán mediante norma reglamentaria conforme al índice de precios al consumo o sistema equivalente.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
La Xunta de Galicia queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2011, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 134, de 13 de julio de 2011.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 3/1997, de 9 de julio BOE-A-1997-15513
- el capítulo V del título I de la Ley 7/2004, de 16 de julio BOE-A-2004-16384
- los arts. 6, 25 y 26 de la Ley 2/2006, de 14 de junio BOE-A-2006-14563
Leyes que la modifican
- el art. 44, por Ley 10/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-11417
- los arts. 9, 13, 18 y 29 y SE AÑADE las secciones 6 bis y 6 ter al capítulo II del título I, por Ley 5/2021, de 2 de febrero BOE-A-2021-5136
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