Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa
También conocida como: L 4/2011, L 4/11Esta ley regula cómo deben convivir alumnos, profesores y familias en los centros educativos de Galicia para mejorar el respeto y la participación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2025
Galicia creará una oficina de apoyo al profesorado de centros públicos
La consejería gallega de Educación creará una unidad administrativa para atender, asesorar y apoyar al profesorado de centros públicos cuando surjan conflictos de convivencia en el ejercicio de sus funciones. La medida se incorpora a la ley gallega de convivencia y participación educativa mediante una ley de medidas fiscales y administrativas.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 15 de julio de 2011Versión original BOE-A-2011-13121
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la convivencia en centros docentes y la participación de familias y comunidad educativa en Galicia.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3 — Fines y principios informadores de las normas sobre convivencia en los centros docentes
Las normas de convivencia buscan: respeto mutuo, igualdad, prevenir acoso, proteger al profesorado, corresponsabilidad familiar, resolución pacífica de conflictos y sensibilización sobre la convivencia.
Artículo 4 — Fines y principios informadores de las normas sobre participación directa de las familias en la enseñanza y en el proceso educativo
Las normas de participación familiar buscan garantizar la participación en la programación educativa, regular consultas directas y mejorar la comunicación entre profesorado y familias para el ejercicio de derechos y deberes.
Artículo 5 — Disposición general
Los miembros de la comunidad educativa son titulares de los derechos y deberes de convivencia y participación regulados en este título, dentro del marco de la legislación básica de educación.
Artículo 6 — Derechos y deberes de las madres y padres o de las tutoras o tutores
Madres, padres y tutores tienen derecho a ser respetados, informados sobre el progreso de sus hijos, conocer normas de convivencia, ser oídos en procedimientos disciplinarios y participar directamente. Sus deberes incluyen colaborar con el centro, respetar normas y fomentar el respeto mutuo.
Artículo 7 — Derechos y deberes del alumnado
El alumnado tiene derecho a formación integral, respeto a su dignidad, protección contra agresiones y acoso, y participación en decisiones de convivencia. Sus deberes son colaborar en la mejora del clima escolar, respetar a profesores y compañeros, normas del centro y asistir puntualmente.
Artículo 8 — Derechos y deberes del profesorado
El profesorado tiene derecho a ser respetado, trabajar en un ambiente seguro, participar en la mejora de la convivencia, recibir formación y protección jurídica. Sus deberes son respetar normas y dignidad, mantener el orden, prevenir el acoso, informar a las familias y guardar reserva profesional.
Artículo 9 — Derechos y deberes del personal de administración y de servicios
El personal de administración y servicios tiene derechos a ser respetado, trabajar en un ambiente seguro, participar en la mejora de la convivencia, protección jurídica y en el proceso educativo si la Administración lo consulta. Sus deberes incluyen respetar las normas, colaborar en la prevención de
Artículo 10 — Plan de convivencia y normas de convivencia
Cada centro incluye un plan de convivencia en su proyecto educativo, aprobado por el consejo escolar. Las normas de convivencia son públicas y pueden regular la vestimenta.
Artículo 11 — Condición de autoridad pública del profesorado
El profesorado es autoridad pública. Sus informes disciplinarios tienen presunción de veracidad. Puede exigir la entrega inmediata de objetos prohibidos o peligrosos, que se guardan hasta el final de la jornada.
Artículo 12 — Incumplimiento de las normas de convivencia
Las correcciones disciplinarias aplican dentro del centro, en actividades extraescolares, comedor y transporte. También cubren conductas externas relacionadas con la vida escolar, incluido el acoso y el uso de medios electrónicos.
Artículo 13 — Responsabilidad y reparación de daños
El alumnado debe reparar daños intencionados o por negligencia a instalaciones o bienes. En agresiones, exige reparación moral. Los padres son responsables civiles. Esta obligación es compatible con correcciones disciplinarias.
Artículo 14 — Clases de conductas contrarias a la convivencia
Las conductas contrarias a la convivencia se clasifican en gravemente perjudiciales y leves. Si se sospecha delito, la dirección debe comunicarlo a la Administración educativa y al Ministerio Fiscal.
Artículo 15 — Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Son gravemente perjudiciales: agresiones, discriminación grave, desafío a la autoridad, difusión de imágenes íntimas, acoso, falsificación de documentos, daños graves, perturbación grave, peligro para la salud, portar objetos peligrosos, reiteración de faltas leves e incumplimiento de sanciones.
Artículo 16 — Conductas leves contrarias a la convivencia
Son conductas leves: actos no graves previos, portar objetos peligrosos, inasistencias injustificadas, falta de material, y otras tipificadas en las normas del centro.
Artículo 17 — Prescripción de las conductas contrarias a la convivencia
Las conductas graves prescriben a los 4 meses y las leves a 1 mes. El plazo empieza al cometerse la conducta o cesar si es continuada. La iniciación del procedimiento interrumpe la prescripción.
Artículo 18 — Principios generales de las medidas correctoras
Las correcciones son educativas y respetan el derecho a la educación e integridad. Deben ser proporcionales, considerar la edad y circunstancias personales, y mejorar el proceso educativo.
Artículo 19 — Programas y actuaciones complementarias a las medidas correctoras
Se crean programas de habilidades sociales y aulas de convivencia inclusivas para reincorporar al alumnado. Se aplican con tutores, servicios sociales y familias.
Artículo 20 — Procedimientos conciliados de resolución de los conflictos
El procedimiento conciliado es voluntario y exige compromiso reparador. Suspende el expediente disciplinario; si fracasa, se reanuda. Si se cumplen las acciones, se finaliza. Intervienen instructor y mediador. El centro lo aprueba el consejo escolar.
Artículo 21 — Medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Conductas gravemente perjudiciales se corrigen con: tareas extra, suspensión extraescolares (2 semanas-1 mes), cambio de grupo, suspensión clases (4 días-2 semanas), suspensión centro (4 días-1 mes) o cambio de centro. Deben hacerse deberes.
Artículo 22 — Medidas correctoras de las conductas leves contrarias a la convivencia
Conductas leves se corrigen con: amonestación, comparecencia jefatura estudios, trabajos lectivos/no lectivos, suspensión extraescolares (hasta 2 semanas), cambio grupo (hasta 1 semana), suspensión clases (hasta 3 días) o centro (hasta 3 días).
Artículo 23 — Graduación de las medidas correctoras
Para graduar medidas se considera: reconocimiento espontáneo y reparación, intencionalidad o reiteración, difusión por medios electrónicos, naturaleza de perjuicios y vulnerabilidad de la víctima por edad o incorporación reciente.
Artículo 24 — Prescripción de las medidas correctoras
Las medidas correctoras por conductas gravemente perjudiciales prescriben al año de la firmeza administrativa. Las medidas por conductas leves prescriben a los cuatro meses de su imposición.
Artículo 25 — Procedimiento para la imposición de medidas correctoras de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Las medidas correctoras graves requieren procedimiento disciplinario. La dirección incoa el caso. Se notifica a la familia. Pueden adoptarse medidas provisionales hasta 5 días lectivos. Tras la instrucción y audiencia, la dirección dicta resolución motivada en 12 días lectivos. La resolución pone la
Artículo 26 — Procedimiento para la imposición de medidas correctoras de conductas leves contrarias a la convivencia
Las medidas correctoras leves las imponen: el profesorado, el tutor/a, el jefe de estudios o la dirección, según la medida del artículo 22. Siempre se oye al alumno/a. Las resoluciones son inmediatamente ejecutivas y ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 27 — Responsabilidad de las madres y padres o de las tutoras o tutores
Las audiencias y comparecencias de las madres, padres o tutores de alumnos menores de edad en procedimientos disciplinarios son obligatorias. Su desatención reiterada e injustificada se comunica a las autoridades competentes para considerar incumplimiento de deberes.
Artículo 28 — Acoso escolar
Se considera acoso escolar cualquier vejación o maltrato continuado (verbal, físico, psicológico, aislamiento) entre alumnos, en cualquier lugar. Incluye conductas a través de medios electrónicos, telemáticos o tecnológicos con causa en relación escolar.
Artículo 29 — Protección integral de las víctimas
La dirección del centro y la Administración educativa garantizan la protección integral de la víctima de acoso, primando su interés. Se adoptan medidas cautelares para impedir amenaza, control o contacto con los causantes, y seguimiento para evitar reincidencia.
Artículo 30 — Medidas para la prevención, detección y tratamiento de las situaciones de acoso escolar
El Gobierno gallego crea un protocolo contra el acoso. Los centros deben incluir campañas, cauces para víctimas, medidas de fin de acoso con responsable designado y mediación. Se informa a inspección, servicios sociales y Fiscalía si es grave.
Artículo 31 — Procedimientos de consulta y participación directa en la enseñanza
La Administración educativa establece procedimientos de consulta a familias y alumnado mayor de edad sobre programación general. No se consultan aspectos regulados por ley. Se pueden incluir otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 32 — Principios generales y garantías de los procedimientos de consulta y participación directa
Las consultas se convocan antes del curso, publicándose en DOG con 15 días de antelación. Deben especificar vinculación, garantías de datos y plazo (1 día a periodo de matrícula). Pueden ser electrónicas.
Artículo 33 — Acceso de las madres y padres o de las tutoras o tutores al profesorado y a los equipos directivos de los centros docentes
El horario del profesorado y los equipos directivos garantizarán su disponibilidad para atender a familias. Se procurará compatibilidad con las obligaciones laborales y familiares de las familias.
Disposición adicional primera — Asistencia jurídica al profesorado y al personal no docente que dependa de la Administración educativa
La Administración educativa garantizará la protección, asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil del profesorado y personal no docente de centros públicos, por hechos derivados de su ejercicio profesional dentro o fuera del recinto escolar. Gozarán del derecho a
Disposición adicional segunda — Medios electrónicos de comunicación
La Administración educativa fomenta el uso de medios electrónicos en centros para agilizar la comunicación con madres, padres, tutoras y tutores, facilitando el ejercicio de derechos y deberes.
Disposición adicional tercera — Medidas complementarias
El reglamento adaptará las funciones de los equipos directivos a esta ley. Los planes de formación del profesorado incluirán acciones específicas sobre convivencia escolar, facultades y deberes derivados de la ley.
Disposición adicional cuarta — Centros privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos, la aplicación de esta ley se ajustará a las peculiaridades de su organización y funcionamiento, respetando siempre las atribuciones de competencias establecidas en la legislación vigente.
Disposición adicional quinta — Guarda y acogimiento
Las referencias de esta ley a madres, padres, tutoras y tutores se entenderán hechas a las personas que ostentan la guarda o el acogimiento por resolución judicial o administrativa.
Disposición adicional sexta — Promoción de la autonomía de los centros
La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria promueve la autonomía de los centros mediante programas específicos, con la implicación de familias e instituciones, para mejorar la formación del alumnado.
Disposición adicional séptima — Escuelas de madres y padres
La Administración educativa impulsa la creación de escuelas de madres y padres en centros educativos, utilizando recursos de orientación y formación para fomentar la participación familiar y mejorar la convivencia.
Disposición adicional octava — Oficina de Apoyo al Profesorado de los centros docentes públicos
La consejería competente en educación creará una Oficina de Apoyo al Profesorado en los centros públicos. Esta unidad administrativa tendrá funciones de atención, asesoramiento y apoyo al profesorado cuando surjan situaciones de conflicto de convivencia en el ejercicio de sus
Disposición transitoria primera — Procedimientos disciplinarios en tramitación
Los procedimientos disciplinarios en tramitación al entrar en vigor la ley continuarán según la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Normativa reglamentaria de desarrollo
Hasta nuevas normas, se aplica el Real decreto 732/1995 sobre convivencia escolar, adaptando plazos y procedimientos de corrección a esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consello de la Xunta de Galicia dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm.136, de 15 de julio de 2011.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 8, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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