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En vigorLey

Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar

También conocida como: L 4/2001, L 4/01
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2 de julio de 2001·7 de agosto de 2007·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2001-12716
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula en Galicia un sistema para resolver conflictos familiares mediante un mediador, evitando así tener que ir a juicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula la mediación familiar en Galicia para solucionar conflictos por ruptura matrimonial o de pareja, antes o durante procedimientos judiciales.

  2. Artículo 2 — Concepto de mediación

    La mediación familiar es la intervención de profesionales especializados, requeridos voluntariamente por las partes, expertos en actuaciones psico-socio-familiares para ofrecer soluciones pactadas a problemáticas matrimoniales o de pareja.

  3. Artículo 3 — Finalidad de la mediación

    La mediación busca acuerdos sobre custodia, alimentos y relaciones familiares para regular separaciones o rupturas.

  4. Artículo 4 — Formas de iniciación

    Pueden promoverla cónyuges, parejas estables o la autoridad judicial durante procesos de separación o divorcio.

  5. Artículo 5 — La figura del mediador

    El mediador debe estar inscrito en el Registro y ser experto en actuaciones psico-socio-familiares.

  6. Artículo 6 — Ámbito

    Se mediará en relaciones personales y paterno-filiales susceptibles de disposición judicial, priorizando el interés de los hijos.

  7. Artículo 7 — Características de la institución

    La mediación es voluntaria y las partes pueden desistir. El mediador propone soluciones o finaliza el proceso. Se elabora informe de idoneidad. Puede ser antes o durante el juicio.

  8. Artículo 8 — Principios informadores

    La mediación se rige por voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y neutralidad. Se protege el interés superior de los niños. Se interrumpe si hay violencia de género.

  9. Artículo 9 — Gratuidad de la prestación

    La mediación es gratuita para beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Si solo uno lo es, paga la mitad. Tras denegación por incumplimiento, no se concede gratis en un año.

  10. Artículo 10 — Colaboración de las partes

    Durante la mediación familiar, las partes deben mantener el respeto a las actuaciones del mediador y colaborar y apoyar permanentemente sus funciones.

  11. Artículo 11 — Deber de secreto y confidencialidad

    La información de la mediación es secreta. Excepciones: requerimiento judicial o fiscal, y datos estadísticos. Se debe informar a la autoridad si hay amenazas a la vida o integridad.

  12. Artículo 12 — Iniciación del proceso

    La mediación inicia por acuerdo de las partes o propuesta judicial. El mediador se elige de común acuerdo del Registro; si no hay acuerdo, lo designa la Consejería competente en materia de familia.

  13. Artículo 13 — Desarrollo del proceso

    Comienza con una reunión inicial. Las partes aceptan el programa o rechazan al mediador, quien será sustituido por la Consejería si no hay acuerdo. Se elabora un informe de cada sesión.

  14. Artículo 14 — Duración del proceso

    La mediación dura lo necesario, máximo 3 meses desde la reunión inicial. Se puede prorrogar otros 3 meses si se justifica. El mediador puede pedir ayuda a la Consejería competente en materia de familia.

  15. Artículo 15 — Formas de terminación

    Termina con acuerdo voluntario, propuesta del mediador aceptada (total o parcial) o imposibilidad de consenso. En todos los casos se levanta un acta firmada por las partes.

  16. Artículo 16 — Deber de comunicación

    Las personas mediadoras comunican datos estadísticos a la Consejería de familia, respetando el anonimato. La autoridad judicial puede solicitar el objeto, actuaciones y acuerdo final.

  17. Artículo 17 — Seguimiento, control y evaluación de la mediación familiar

    La Consejería de familia ejerce funciones como: estudiar técnicas, mantener relaciones con la autoridad judicial, facilitar acceso, designar mediadores, ofrecer apoyo, evaluar procesos, homologar formación, gestionar el registro, elaborar informes y divulgar la institución.

  18. Artículo 18 — Registro de Mediadores

    La Consejería de familia dispone de un Registro de Mediadores para inscribir personas con capacidad y aptitud, según el artículo 5. Su organización se concreta reglamentariamente.

  19. Artículo 19 — Potestad sancionadora

    El incumplimiento de los deberes de las personas mediadoras, constitutivo de infracción, conlleva sanciones previas a la instrucción de un expediente contradictorio.

  20. Artículo 20 — Infracciones

    Las infracciones de los mediadores familiares pueden ser muy graves, graves o leves, sin perjuicio de que constituyan delito.

  21. Artículo 21 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: discriminación, abandono injustificado con perjuicio a menores, incumplimiento de confidencialidad (salvo peligro físico/psíquico) o neutralidad, acuerdos ilegales con perjuicio grave, o tres faltas graves en un año.

  22. Artículo 22 — Infracciones graves

    Infracciones graves: abandono injustificado de la función, negativa a informar a autoridad judicial o Ministerio Fiscal, intervención con causa de abstención, grave falta de consideración o tres faltas leves en un año.

  23. Artículo 23 — Infracciones leves

    Infracciones leves: abandono sin comunicación suficiente para sustitución, negativa a datos estadísticos a la Consejería, incumplimiento de informes/actas, dilación exclusiva del mediador, cobro indebido o incumplimiento de deberes no calificados como graves.

  24. Artículo 24 — Sanciones

    Sanciones: baja definitiva en el Registro (art. 21 a,b,e); suspensión de 6 meses y un día a 1 año (art. 21 c,d,f); suspensión de 1 día a 6 meses (art. 22); amonestación por escrito (art. 23).

  25. Artículo 25 — Procedimiento sancionador

    Las sanciones se imponen tras instruir expediente según la Ley 30/1992 y principios aplicables.

  26. Disposición final primera

    La Junta de Galicia queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

  27. Disposición final segunda

    La Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar, entra en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 117, de 18 de junio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • art. 13.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • la Ley 3/1997, de 9 de junio BOE-A-1997-15513

Leyes que la modifican

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