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En vigorLey

Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears

También conocida como: L 14/2010, L 14/10
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19 de enero de 2011·2 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-976
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo resolver conflictos familiares en Baleares mediante un mediador, evitando ir a juicio para pactar acuerdos de forma amistosa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la mediación familiar para evitar juicios. Las administraciones deben garantizar un servicio público gratuito.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    Principios: buena fe, voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, inmediatez (asistencia personal) y flexibilidad. El mediador no impone criterios y las partes deben asistir personalmente.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a la mediación familiar en las Illes Balears. Para acceder a los servicios públicos, al menos una persona en conflicto debe estar empadronada en las Illes Balears.

  4. Artículo 4 — Materias susceptibles de mediación

    Materias: separación, divorcio, custodia, pensiones, alimentos, adopción y conflictos familiares. Excluidos casos de violencia de género o malos tratos. Deben ser materias de derecho civil de familia disponibles y susceptibles de plantearse judicialmente.

  5. Artículo 5 — Personas legitimadas para intervenir en un procedimiento mediación

    Pueden solicitar mediación: cónyuges, parejas estables, padres con hijos comunes, titulares de alimentos, tutores, acogimientos y adopciones, y abuelos. Los menores deben ser oídos. Las partes actúan con lealtad y no inician acciones judiciales durante la mediación.

  6. Artículo 6 — Creación de servicios públicos de mediación familiar

    La Consejería crea un servicio público gratuito de mediación familiar. Se accede por derivación judicial o acuerdo mutuo. Otras administraciones y colegios profesionales también pueden prestar este servicio, requiriendo contrato en el caso privado.

  7. Artículo 7 — Causas de incompatibilidad

    No se puede mediar con mediadores que hayan intervenido previamente, que tengan parentesco hasta cuarto grado, amistad íntima o enemistad manifiesta con las partes. Tampoco pueden actuar como abogados o testigos en litigios posteriores sobre las mismas cuestiones.

  8. Artículo 8 — Obligaciones del mediador o la mediadora

    El mediador debe actuar con lealtad, informar sobre la mediación y proteger el interés superior del menor. Debe tener seguro de responsabilidad civil. Hay secreto profesional, salvo amenazas a la integridad, fines estadísticos o requerimiento judicial penal.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los sujetos de la parte familiar en conflicto

    Las partes deben asistir personalmente a las reuniones, colaborar activamente y pagar los honorarios y gastos del mediador, salvo en servicios públicos gratuitos o privados gratuitos. En casos excepcionales se permite la participación a distancia.

  10. Artículo 10 — Iniciación del procedimiento

    La mediación inicia por acuerdo mutuo. Puede ser antes o durante el juicio. El Servicio Público resuelve la solicitud en 3 meses; si no hay respuesta, se desestima. Se permite la mediación a distancia con garantías.

  11. Artículo 11 — Sesión informativa y designación del mediador o mediadora

    Hay una sesión informativa previa. El Servicio Público designa al mediador por turno. Si no se asiste injustificadamente, se desiste. En entidades privadas, se elige de una lista. Hay causas de incompatibilidad y recusación.

  12. Artículo 12 — Número de mediadores y mediadoras

    La mediación puede tener uno o varios mediadores coordinados. Se pueden contar con la colaboración de expertos técnicos, especialmente cuando hay más de dos partes en conflicto.

  13. Artículo 13 — Sesión constitutiva

    En la sesión constitutiva se acreditan datos personales y se entregan principios y derechos. Se informa del coste (dividido por igual salvo pacto) y se planifican sesiones. La inasistencia injustificada implica desistimiento.

  14. Artículo 14 — Actas de mediación familiar

    Se levanta acta de la sesión constitutiva con asistencia y aceptación de principios, firmando las partes. También se acta la reunión final con acuerdos o inexistencia de los mismos. Se entrega copia a cada parte.

  15. Artículo 15 — Duración

    La mediación familiar se concentra para evitar dilaciones. Si deriva de la administración de justicia, su duración no supera el plazo de suspensión judicial (art. 19.4 Ley Enjuiciamiento Civil).

  16. Artículo 16 — Finalización del procedimiento de mediación familiar

    La mediación finaliza por acuerdo, renuncia o si el mediador la considera acabada por falta de colaboración, incumplimiento, inasistencia injustificada o imposibilidad de objetivos. Se entrega certificado con fechas y si hubo acuerdo.

  17. Artículo 17 — Efectos

    Los acuerdos de mediación producen efectos según la legislación aplicable, una vez otorgados en forma pública o privada o siguiendo los procedimientos exigidos y cumpliendo requisitos de validez.

  18. Artículo 18 — Contenido

    El acuerdo de mediación debe priorizar menores y discapacitados. Las partes firman y reciben copia. Los acuerdos vinculantes requieren escritura pública o convalidación judicial si afectan a menores o incapacitados.

  19. Artículo 19 — Objeto y naturaleza

    El Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears es una entidad sin personalidad jurídica adscrita a la consejería de familia, para promover y facilitar el acceso a la mediación.

  20. Artículo 20 — Organización y funcionamiento

    La organización del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears se regula reglamentariamente, creando delegaciones insulares para atender el carácter pluriinsular de la comunidad autónoma.

  21. Artículo 21 — Funciones

    El Servicio gestiona la mediación, coordina registros, fomenta el acceso, estudia técnicas, forma mediadores, elabora memoria anual y colabora con poderes públicos mediante estudios e informes al consejero competente.

  22. Artículo 22 — Requisitos de los mediadores

    Para ser mediador se requiere título universitario o FP superior y formación específica acreditada con validez en España. Los requisitos para el servicio público se regularán reglamentariamente.

  23. Artículo 23 — Centros de mediación

    Son centros de mediación entidades públicas o privadas que impulsen la mediación con transparencia. Deben publicar la identidad, formación, especialidad y experiencia de sus mediadores.

  24. Artículo 24 — Obligaciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública

    Los centros de mediación pública deben inscribirse en el Registro, llevar un libro actualizado de mediadores inscritos y enviar una memoria anual de actividades al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.

  25. Artículo 25 — Adscripción

    Los registros de mediadores y centros dependen del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears. Son públicos, informativos y accesibles por web. La inscripción es voluntaria, salvo para quienes presten el servicio público, donde es obligatoria.

  26. Artículo 26 — Disposiciones generales

    Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas no eximen de las responsabilidades civiles, penales u otras en las que puedan incurrir los autores.

  27. Artículo 27 — Tipos de infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  28. Artículo 28 — Infracciones del mediador o la mediadora

    Infracciones leves: no informar, cobrar honorarios (funcionarios), no enviar memoria. Graves: no abstenerse, no entregar escritos, no informar. Muy graves: actuar sin inscripción/inhabilitado, romper secreto, parcialidad, acuerdos lesivos, abandono injustificado.

  29. Artículo 29 — Sanciones al mediador o la mediadora

    Las sanciones al mediador son: advertencia por escrito (leves); inhabilitación de 1 día a 1 año (graves); e inhabilitación de 1 año y 1 día a 5 años (muy graves). En casos específicos, se aplica multa de 30.000 a 120.000 euros.

  30. Artículo 30 — Gradación de las sanciones al mediador o la mediadora

    Para graduar sanciones al mediador se considera: intencionalidad, reincidencia, perjuicios causados, trascendencia económica y social, incumplimiento de requerimientos y reparación espontánea de daños antes de la resolución.

  31. Artículo 31 — Infracciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública

    Infracciones leves: no actualizar libro de registro o no enviar memoria anual. Grave: no disponer del libro. Muy graves: ocultar naturaleza de la mediación o actuar sin inscripción en el Registro del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears.

  32. Artículo 32 — Sanciones a los centros de mediación

    Sanciones: leves (advertencia o multa 300-6.000€); graves (6.001-30.000€); muy graves (30.001-120.000€). Las graves y muy graves pueden incluir suspensión (1-5 años) o cierre definitivo del centro.

  33. Artículo 33 — Prescripción

    Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos y reglas de cómputo fijados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  34. Artículo 34 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce conforme al procedimiento de la Ley 4/2009, de 11 de julio, de servicios sociales de las Illes Balears. En lo no dispuesto, se aplica la Ley 30/1992, sin perjuicio de acciones civiles y penales.

  35. Disposición adicional única — Desarrollo reglamentario

    Se desarrolla reglamentariamente la gestión de servicios, organización del registro de mediadores y centros, capacitación y requisitos de inscripción.

  36. Disposición transitoria — Adaptación a las disposiciones de esta ley

    Los servicios existentes pueden continuar operando seis meses para adaptarse al artículo 6 de esta ley.

  37. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 18/2006 de mediación familiar de las Illes Balears y las disposiciones contrarias a esta ley.

  38. Disposición final primera — Potestad reglamentaria

    El Gobierno de las Illes Balears dispone de seis meses para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar esta ley.

  39. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears, entra en vigor a los veinte días de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 183, de 16 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • Ley 18/2006, de 22 de noviembre BOE-A-2006-22261
  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos, por Ley 13/2019, de 29 de marzo BOE-A-2019-6698
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