Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
También conocida como: L 4/2023, L 4/23Esta ley regula las ayudas económicas de las Islas Baleares para personas y familias en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
La renta social balear cambia requisitos, cuantías y plazos de resolución
La reforma modifica el acceso y las obligaciones de quienes reciben la renta social garantizada, y sustituye la actualización ligada al ingreso mínimo vital por una revalorización anual según el IPC. También amplía de tres a seis meses el plazo para resolver las solicitudes e introduce cambios en su tramitación y pago.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 8 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-13803Ver qué cambió →
- 7 de marzo de 2023Versión original BOE-A-2023-13761
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (111 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 4/2023, de 27 de febrero, regula las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 2 — Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación
Son aportaciones dinerarias de la Administración balear, consejos insulares, ayuntamientos y mancomunidades. No forman parte de la Seguridad Social ni tienen carácter de subvención.
Artículo 3 — Financiación
Derecho subjetivo: presupuestos Gobierno Illes Balears. Competitiva: administración convocante. Urgencia social: administraciones gestoras/ayuntamientos. Apoyo familiar: administraciones gestoras.
Artículo 4 — Personas beneficiarias
Son beneficiarias las personas destinatarias de servicios sociales (art. 5 Ley 4/2009) que acrediten residencia en las Illes Balears, salvo en prestaciones de urgencia social.
Artículo 5 — Carácter de las prestaciones
Las prestaciones pueden ser derecho subjetivo (necesidades básicas), concurrencia (presupuesto limitado), urgencia social (situaciones puntuales) o apoyo familiar/inserción social.
Artículo 6 — Periodicidad de las prestaciones
Las prestaciones pueden pagarse como aportaciones periódicas (estables o temporales anuales con revisión) o como prestaciones puntuales, que se agotan con una única aportación para un concepto y tiempo limitado.
Artículo 7 — Abono y régimen fiscal de las prestaciones
El abono es directo a la beneficiaria, salvo excepciones. Se usa transferencia bancaria. El pago es mensual, salvo importe reducido. Las prestaciones de urgencia social tienen prioridad en tesorerías.
Artículo 8 — Régimen de compatibilidades
La renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones públicas o privadas de igual o mayor cuantía, incluido el ingreso mínimo vital y pensiones. El complemento a pensiones no contributivas sigue el RD 357/1991. Las prestaciones de concurrencia, urgencia y apoyo familiar son compatibles con cualquier pensión.
Artículo 9 — Cesión de datos
Las administraciones ceden datos para acreditar residencia y necesidad. El gestor facilita datos a Hacienda y Seguridad Social. Se permiten verificaciones; la oposición impide la tramitación. Se autoriza la solicitud directa de certificados tributarios.
Artículo 10 — Situación de necesidad
Situación de necesidad: contingencia que impide atender necesidades básicas propias o de la unidad de convivencia.
Artículo 11 — Necesidades básicas
Necesidades básicas: manutención, vestido, hogar e integración escolar, laboral y comunitaria.
Artículo 12 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley pueden sancionarse tras un procedimiento. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Son responsables las personas físicas a quienes se imputen.
Artículo 13 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por esta ley. En lo no previsto, se aplica el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 14 — Reintegro de las prestaciones
El reintegro de prestaciones se rige por normas específicas. Las personas deben reintegrar lo percibido por error o indebidamente. Pueden solicitar fraccionamiento de la deuda. Para prestaciones de otras administraciones, aplica su normativa.
Artículo 15 — Objeto
La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestación periódica para cubrir la vulnerabilidad social por falta de recursos económicos de personas, familias o núcleos de convivencia.
Artículo 16 — Definición y naturaleza de la renta social garantizada
Es una prestación finalista, excluida de subvenciones, subsidiaria del ingreso mínimo vital estatal. Es un derecho subjetivo no condicionado por presupuesto, intransferible y sin obligación de actividades de inserción.
Artículo 17 — Situación de vulnerabilidad económica
Existe situación de vulnerabilidad económica cuando la capacidad económica del solicitante y su unidad de convivencia es inferior a la cuantía de la renta social garantizada correspondiente.
Artículo 18 — Definición de las personas destinatarias
Titular: persona vulnerable que solicite y perciba la renta. Beneficiarios: resto de la unidad de convivencia. Requisitos: 23-64 años; >65 sin pensión; 18-22 con cargas/víctimas; 18-22 ex tutelados con IMV.
Artículo 19 — Unidad de convivencia
Unidad convivencia: residentes mismos hogar con vínculos. Muerte/ingreso temporal no la extingue. Excepciones: víctimas violencia, separación, hasta 4 unidades/hogar (mín. 1 año). Debe durar 6 meses previos (excepto unipersonal).
Artículo 20 — Requisitos
Requisitos: vulnerabilidad económica, denegación IMV, tener resolución de desempleo, empadronamiento y residencia de 12 meses (con excepciones). No renunciar a trabajo ni tener bajas voluntarias recientes. Sin deudas graves. No ser beneficiario en otra unidad. Excepcionalmente, el órgano puede autor
Artículo 21 — Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos
La solicitud requiere autorización expresa de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. Debe adjuntarse documentación acreditativa. La presentación implica consentimiento para recabar información económica y de la Seguridad Social, conforme a la normativa de protección de datos.
Artículo 22 — Obligaciones de las personas destinatarias
Obligaciones: usar fondos correctamente, administrar recursos responsablemente, comunicar cambios sustanciales en 30 días (domicilio, miembros, ingresos). Estar inscritas como demandantes de trabajo, residir en Illes Balears (ausencias máx. 1 mes/año o 4 meses por causas justificadas), asistir a en
Artículo 23 — Importe de la renta social garantizada
La renta social garantizada es el nivel mínimo de renta. Cuantías mensuales 2022: desde 491,63€ (un adulto) hasta 1.081,59€ (familias numerosas). Se pierde derecho si la prestación es inferior a 10€. Las cuantías se actualizan al menos con el IMV y pueden incrementarse por acuerdo del Consejo de Gob
Artículo 24 — Capacidad económica
Se computan al 100% ingresos de primer grado y al 50% de segundo. Incluyen pensiones, trabajo y rentas. No se computan ayudas finalistas, becas, alquiler o dependencia.
Artículo 25 — Duración de la prestación económica
La prestación se mantiene mientras subsistan las causas de concesión, salvo causas de suspensión o extinción establecidas en esta ley.
Artículo 26 — Órgano competente en la gestión de la renta
La consejería competente en servicios sociales es el órgano competente para conceder, modificar, renovar, suspender o extinguir la prestación.
Artículo 27 — Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y tramitación
El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante solicitud según modelo de la consejería, disponible en oficinas y sede electrónica.
Artículo 28 — Revisión y subsanación de la solicitud
El órgano instructor verifica la solicitud. Si falta documentación, requiere su subsanación en 10 días. También puede solicitar datos a otros organismos.
Artículo 29 — Comprobación de los requisitos
El órgano instructor comprueba requisitos y eleva propuesta. Si hay cambios no comunicados, se concede plazo de 10 días para alegaciones. Si falta información de un miembro, se aprueba el baremo parcial; la resolución final, sin efectos retroactivos, incluye el importe total al recibir datos falt.
Artículo 30 — Resolución del procedimiento
La resolución se notifica en 3 meses desde la solicitud; pasado este plazo, se entiende desestimada. La resolución estimatoria fija la cuantía, derechos, obligaciones de comunicación y fecha de efectos económicos, indicando que puede modificarse tras comprobaciones.
Artículo 31 — Pago de la prestación económica
La renta social genera efectos económicos el primer día del mes siguiente al registro de la solicitud. Los pagos son mensuales vencidos. Si hubo desestimación del ingreso mínimo vital, los efectos se retrotraen al mes siguiente al registro de esa solicitud inicial.
Artículo 32 — Revisión del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones
El órgano instructor revisa anualmente el cumplimiento de requisitos y cuantía mediante plan anual. Puede requerir comparecencia y documentación. Si los ingresos superan el 150% de la prestación, nace la obligación de reintegro.
Artículo 33 — Modificación de la prestación económica
La prestación se modifica por cambios en la unidad de convivencia. La reducción aplica a los 30 días del cambio. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, con plazo de 10 días para alegaciones. Si hay empleo, los ingresos se computan al 50% durante 6 meses, luego íntegram.
Artículo 34 — Suspensión de la prestación económica
La prestación se suspende por pagos indebidos, falta de información, procedimiento sancionador, extinción, falta de colaboración o infracción leve. La suspensión no afecta al derecho. Al desaparecer la causa, se reanudan los efectos económicos a instancia del órgano instructor.
Artículo 35 — Extinción de la renta social
La renta social se extingue por cambio sustancial de condiciones, pérdida de requisitos, infracción grave o muy grave, traslado fuera de las Illes Balears, fraude, muerte del titular (unipersonal), renuncia o más de 3 meses en suspensión sin información. Plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
Artículo 36 — Cambio de titularidad
El cambio de titular se solicita por muerte o traslado fuera de las Illes Balears (subrogación por mayor edad o tutor), internamiento penitenciario o acuerdo. La consejería puede actuar de oficio. La persona titular tiene 10 días hábiles para alegaciones o aportar documentación.
Artículo 37 — La Comisión técnica de la renta social garantizada
Se crea la Comisión técnica de la renta social garantizada, adscrita a la consejería de servicios sociales. Valora la implantación, resuelve dudas y propone modificaciones. Está formada por 6 funcionarios de la consejería y 6 de servicios sociales comunitarios (municipios y ayuntamientos).
Artículo 38 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no informar cambio de domicilio, no asistir a entrevistas de seguimiento, no colaborar con comprobaciones administrativas y no comunicar ausencias del territorio.
Artículo 39 — Infracciones graves
Infracciones graves: dos faltas leves en un año, no comunicar cambios sustanciales (familia/ingresos) en 30 días, no residir en las Illes Balears, obtener renta indebida (≥100%) o usar la prestación para fines distintos.
Artículo 40 — Infracciones muy graves
La reincidencia en una falta grave, con resolución administrativa firme, dentro de un plazo de tres años se considera una infracción muy grave.
Artículo 41 — Sanciones
Infracciones leves: suspensión 1 mes. Graves: extinción y prohibición 3 meses (1 mes si hay menores). Muy graves: extinción y prohibición 6 meses (3 meses si hay menores).
Artículo 42 — Órganos competentes en el procedimiento sancionador
La dirección general competente en renta social garantizada instruye los procedimientos sancionadores. La consejera o consejero competente en servicios sociales resuelve.
Artículo 43 — Objeto
El complemento de renta social de las Illes Balears en pensiones no contributivas adecua la pensión al nivel de vida local, dedicándose a perfiles con mayor necesidad de protección social.
Artículo 44 — Naturaleza
Es un derecho subjetivo, intransferible y excluido de subvenciones. Complementa otras rentas hasta el importe correspondiente, garantizando ingresos mínimos para necesidades básicas.
Artículo 45 — Personas destinatarias
A efectos de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, se consideran personas destinatarias de la prestación los titulares de las pensiones no contributivas.
Artículo 46 — Requisitos
El beneficiario debe tener reconocida y activa la pensión. El servicio gestor verifica que el complemento no afecte al importe o derecho a la pensión no contributiva.
Artículo 47 — Importe y cálculo del importe de la prestación económica
El complemento se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, según los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión no contributiva.
Artículo 48 — Órgano competente para la gestión
La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano encargado de gestionar el complemento de renta social en las pensiones no contributivas.
Artículo 49 — Inicio del procedimiento
El procedimiento de reconocimiento puede iniciarse a instancia de parte o de oficio, tras comprobar que la persona es titular de las pensiones de la Seguridad Social correspondientes.
Artículo 50 — Modificación, suspensión y extinción
La prestación se modifica, suspende o extingue en relación con la prestación o la pensión que genera el derecho.
Artículo 51 — Objeto
La renta de emancipación contribuye temporalmente hasta los 25 años a la autonomía de jóvenes tutelados, para integrarse social y laboralmente, si carecen de recursos y viven solos.
Artículo 52 — Naturaleza
Es una prestación económica subsidiaria, temporal y destinada a gastos esenciales de personas tuteladas o bajo guarda de la entidad pública de protección de las Illes Balears.
Artículo 53 — Régimen de compatibilidad e incompatibilidad
Es compatible con ayudas sociales, becas y formación laboral. Es incompatible con renta social garantizada o ingreso mínimo vital reconocidos o debidos al beneficiario.
Artículo 54 — Personas destinatarias
Tienen derecho a esta renta quienes hayan estado bajo tutela o guarda de la entidad pública de protección de menores en las Illes Balears, cumplan los requisitos del art. 55 y sigan su proyecto educativo individual (PEI).
Artículo 55 — Requisitos de las personas beneficiarias
Requisitos: 18-25 años, guarda/tutela a los 18 y 12 meses entre 16-18 años, vida autónoma, ingresos < renta social garantizada, denegación ingreso mínimo vital, residencia Illes Balears, inscripción SOIB si no trabaja/estudia, sin penas privativas de libertad ni limitación capacidad dinero.
Artículo 56 — Valoración de la situación de necesidad
La necesidad se valora por ingresos. Se consideran hijos/hermanos a cargo. Se entiende sin recursos si los ingresos son inferiores a una vez la renta social garantizada para persona adulta sola. No se cuentan ayudas para gastos de dependencia ni becas.
Artículo 57 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Obligaciones: cumplir el PEI, comunicar causas de suspensión/extinción y reintegrar indebidos, usar la ayuda para su fin, asistir a entrevistas, colaborar en comprobaciones y comunicar cambios de domicilio o composición familiar.
Artículo 58 — Cuantía de la prestación
La cuantía máxima equivale a una renta social garantizada; la mínima, al 25%. Se mantiene íntegra si los ingresos no superan 1,5 veces dicha renta. Se incrementa un 20% para el segundo miembro familiar y un 10% para restantes (máx. 4), con +10% por discapacidad ≥33%.
Artículo 59 — Duración de la prestación
La prestación dura máximo 36 meses, finalizando al cumplir 25 años. El subsidio de desempleo por privación de libertad se computa dentro de este plazo.
Artículo 60 — Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes
La solicitud se presenta a partir de 18 años hasta 25, o 2 meses antes si se es menor. Se puede presentar por el interesado, tutor o guarda, en sedes, registros o telemáticamente.
Artículo 61 — Revisión y subsanación de la solicitud
El órgano instructor verifica la solicitud. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Si no se presenta, la solicitud se da por desistida.
Artículo 62 — Comprobación de los requisitos
Tras completar la solicitud, el órgano instructor comprueba los requisitos del artículo 55 y eleva la propuesta de resolución a la consejera o consejero competente.
Artículo 63 — Resolución del procedimiento
La resolución se notifica en 3 meses. Si no, se entiende desestimada. La resolución positiva fija cuantía, derechos, obligaciones y fecha de efectos económicos.
Artículo 64 — Pago de la prestación económica
La renta de emancipación devenga efectos el primer día del mes siguiente al registro. Si se solicita dos meses antes de los 18 años, desde el mes siguiente a cumplir la mayoría de edad. Pagos mensuales vencidos.
Artículo 65 — Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones
El órgano instructor puede comprobar de oficio el mantenimiento de requisitos y cuantía. Puede requerir comparecencia personal y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos para la renta de emancipación.
Artículo 66 — Modificación de la prestación económica
La modificación de la prestación se inicia de oficio o a instancia de parte. Si es de oficio, se notifica al beneficiario, quien tiene 10 días para alegaciones o aportar documentación.
Artículo 67 — Gestión de las prestaciones
La gestión de la renta mensual corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 68 — Suspensión o extinción de la renta
La suspensión dura máx. 3 meses. Si no se soluciona la causa, la prestación se extingue automáticamente. El procedimiento inicia a instancia o de oficio.
Artículo 69 — Causas de suspensión y extinción de la renta
Suspensión: no residir, trabajar >1,5x renta, 2 requerimientos sin atender, incumplir PEI <3 meses, expediente extinción. Extinción: muerte, 25 años/36 meses, volver a familia, causas suspensión 3 meses, IMV, falsedad, incumplir PEI >3 meses, mejora económica, rechazar trabajo, prisión.
Artículo 70 — Proyecto educativo individual (PEI)
El Proyecto Educativo Individual (PEI) recoge el itinerario de autonomía y apoyos. Debe pactarse y firmarse por el joven y un técnico de la consejería. Puede modificarse tantas veces como sea necesario, de forma consensuada.
Artículo 71 — Seguimiento de los proyectos educativos individuales
La consejería asigna un técnico de referencia para gestionar y seguir el PEI. Este personal comprueba periódicamente el mantenimiento de los requisitos y recaba información de otros servicios para el seguimiento.
Artículo 72 — Infracciones
Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la ley sobre la renta de emancipación pueden ser leves, graves o muy graves. No hay sanción sin previo procedimiento.
Artículo 73 — Infracciones leves
Son leves: no informar cambio de residencia o ausencias >1 mes/año; faltar a 3 entrevistas; no colaborar con comprobaciones o incumplir PEI.
Artículo 74 — Infracciones graves
Son graves: 2+ faltas leves/año; no comunicar cambios en 30 días (familia, trabajo >30 días, ingresos >150%, no residir 3 meses); falsedad o uso indebido.
Artículo 75 — Infracciones muy graves
Son muy graves: reincidencia en falta grave o tres extinciones por incumplir PEI en cuatro años.
Artículo 76 — Sanciones
Sanciones: leves extinguen y prohíben acceso 2 meses; graves 4 meses; muy graves 12 meses.
Artículo 77 — Concurrencia pública
Las prestaciones con créditos limitados se tramitan en concurrencia pública priorizando el estado de necesidad.
Artículo 78 — Convocatoria de las prestaciones
Las prestaciones requieren convocatoria pública con al menos 12 datos: condiciones, acreditación, criterios, duración, beneficiarios, presentación, plazos, resolución, causas de extinción, cancelación de datos, créditos, incompatibilidad y fiscalidad. Se otorgan por orden de necesidad hasta agotar.
Artículo 79 — Duración de las prestaciones
La duración de las prestaciones se fija en la convocatoria o resolución. Pueden prorrogarse por un plazo igual al inicial si se mantienen los requisitos y no hay causa de extinción o suspensión.
Artículo 80 — Créditos presupuestarios y prórrogas
La convocatoria de prestaciones de derecho de concurrencia debe prever el crédito total. El presupuesto de la administración impulsora debe prever gastos por posibles prórrogas, sin incluirlos en los créditos de las convocatorias
Artículo 81 — Publicidad
Las administraciones públicas deben dar máxima difusión a las convocatorias de prestaciones sociales económicas. El departamento competente publicará los créditos consignados en el presupuesto para financiar prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores
Artículo 82 — Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social
Las ayudas de urgencia social son prestaciones económicas rápidas para necesidades básicas. Tipos: básicas e intervención inmediata. La administración apoya a ayuntamientos e insulares.
Artículo 83 — Objeto de la prestación
Cubren necesidades básicas: vivienda, alimentación, cuidados, vestido, higiene, alojamiento temporal, transporte laboral, medicación y emergencias sociales no previstas.
Artículo 84 — Obligaciones de las personas beneficiarias
Los beneficiarios deben usar la ayuda para su fin, reintegrar lo indebido y facilitar información a los verificadores de su situación económica y familiar.
Artículo 85 — Definición
La ayuda básica atiende gastos imprevistos o déficit temporal de ingresos que provocan carencia en necesidades sociales básicas de la unidad familiar.
Artículo 86 — Acceso a las ayudas básicas
Los servicios sociales comunitarios son la puerta de acceso para realizar la demanda de las ayudas básicas reguladas en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 87 — Financiación
La administración local financia las ayudas básicas. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares las cofinancian mediante los servicios sociales comunitarios.
Artículo 88 — Personas beneficiarias y requisitos
Pueden recibir ayudas básicas las personas en unidad de convivencia independiente, atendidas por servicios sociales comunitarios en municipios de las Illes Balears con residencia efectiva. Requisitos: presentar solicitud en servicios sociales, colaborar con técnicos y estar en situación de necesidad
Artículo 89 — Reserva presupuestaria
Las ayudas básicas se tramitan por servicios sociales comunitarios con cargo a presupuestos municipales. Los entes locales deben incluir partida anual para atenderlas. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares habilitarán reserva de crédito para cofinanciar con ayuntamientos
Artículo 90 — Tramitación
El acceso a ayudas básicas sigue este procedimiento: 1) Demanda en servicios sociales. 2) Investigación de necesidad y requisitos. 3) Contrato asistencial. 4) Tramitación de la prestación. 5) Comprobación del uso de los fondos.
Artículo 91 — Temporalidad
Las ayudas básicas de la Ley 4/2023 de las Illes Balears están acotadas temporalmente por su naturaleza.
Artículo 92 — Pago
El pago se realiza por transferencia bancaria o tarjeta, con compromiso de uso específico. El pago efectivo tiene carácter prioritario en la ejecución de gastos y no puede dilatarse en el tiempo.
Artículo 93 — Situaciones de intervención social inmediata
La intervención social inmediata cubre necesidades por causas climáticas, catástrofes o incendios. La declara el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería. Los servicios sociales municipales aplican las ayudas bajo coordinación.
Artículo 94 — Régimen de las ayudas de intervención social inmediata
El Consejo de Gobierno aprueba el procedimiento y la financiación, que corre a cargo de los presupuestos de servicios sociales. La ayuda es para toda la ciudadanía afectada, sin valorar la situación económica previa.
Artículo 95 — Definición y objeto
Son ayudas para facilitar cambios y mejoras en la situación social de la persona o familia. Atienden necesidades de mantenimiento de la unidad familiar e inserción de sus miembros.
Artículo 96 — Administración impulsora
Cualquier administración balear puede impulsar la prestación. Debe aprobar resolución definiendo tramitación, órgano instructor, dotación, población, condiciones, cuantía y obligación de reintegro por incumplimiento.
Artículo 97 — Acceso a la prestación
El acceso se define por tiempo, territorio, tipología, edad, género y condiciones. Se realiza por la red pública de servicios sociales. La financiación corre a cargo de la administración impulsora. Pueden ser beneficiarios quienes tengan expediente abierto en servicios sociales.
Disposición adicional segunda — Ampliación de referencias al ingreso mínimo vital
Las referencias a prioridad de apoyo, acceso, beca, descuentos y ayudas para perceptores de la renta social garantizada se amplían a los perceptores del ingreso mínimo vital.
Disposición adicional tercera — Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas
Se crea la Comisión interdepartamental para estudiar la evolución del ingreso mínimo vital, la complementariedad y la actualización de cuantías en las Illes Balears. Emite informes con propuestas. La integra el vicepresidente y cuatro consejerías.
Disposición adicional cuarta — Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada
Se crea la Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada. Analiza implicaciones presupuestarias y contribuye a la planificación estratégica. Anualmente encarga informes a la AIReF. El primer informe evalúa el ejercicio 2020 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020.
Disposición transitoria única — Transición a las nuevas prestaciones
Los actuales perceptores de rentas sociales, complementos de pensión no contributiva y rentas de autonomía personal se mantienen bajo las nuevas normas, sin necesidad de nueva solicitud.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas de rango igual o inferior que contradigan esta ley. En particular, el Decreto-ley 10/2020 y el Decreto-ley 7/2022, ambos de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
Se modifica el artículo 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias
Se modifica el artículo 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Disposición final tercera
Se modifica el artículo 22.2 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre criterios de autorización y acreditación de servicios para jóvenes en emancipación y renta de autonomía personal.
Disposición final cuarta — Deslegalización
La modificación del Decreto 40/2017 mediante la disposición final tercera tiene rango reglamentario.
Disposición final quinta — Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020
Se incorporan las prestaciones económicas en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, sin perjuicio de lo establecido en las leyes anuales de presupuestos.
Disposición final sexta — Modificaciones del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
Se modifican y añaden apartados al Decreto-ley 6/2022 sobre temporalidad en empleo público, y se corrige un error material en la versión catalana.
Disposición final sexta bis — Facultades de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears y al titular de la consejería competente en servicios sociales para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el art. 22.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio BOE-A-2009-11186
- el art. 10 de la Ley 8/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-13193
- de forma reiterada el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio BOE-A-2020-8013
- las disposiciones, adicional 13 y transitoria 1 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio BOE-A-2022-13798
- el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio BOE-A-2022-15292
Leyes que la modifican
- el art. 97.4 , por Ley 9/2023, de 3 de abril BOE-A-2023-13803
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición final 6 bis, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición final sexta bis, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.