Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: RDL 20/2020, RDL 20/20Ayuda económica extraordinaria para personas con pensiones no contributivas o rentas mínimas en Canarias para paliar los efectos de la pandemia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece una prestación extraordinaria para cubrir gastos de protección por COVID-19 a beneficiarios de pensiones no contributivas, FAS, SGIM y prestación canaria de inserción.
Artículo 2 — Finalidad y naturaleza jurídica
Prestación única, personal e intransferible para gastos COVID-19 (mascarillas, pruebas, etc.). No consolidable ni recurrente.
Artículo 3 — Cuantía y pago
Ayuda de 250 euros, pago único de oficio por transferencia a la cuenta de la pensión. No requiere solicitud.
Artículo 4 — Financiación
Financiación con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800, hasta 11.717.750 euros.
Artículo 5 — Personas beneficiarias y devengo
Beneficiarios: titulares de PNC, FAS y SGIM, dados de alta en nómina el 10 de diciembre de 2020 y residentes en Canarias.
Artículo 6 — Objeto
Se establece una prestación social extraordinaria para titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) para cubrir gastos derivados de la pandemia del COVID-19.
Artículo 7 — Finalidad y naturaleza jurídica
La prestación es extraordinaria y suplementaria para gastos como mascarillas o pruebas diagnósticas. No se computa para el cálculo de la PCI ni es transferible.
Artículo 8 — Cuantía y pago
La cuantía es de 250 euros, pago único de oficio por la Consejería de Derechos Sociales. Se abona por transferencia a la cuenta habitual de la PCI sin necesidad de solicitud.
Artículo 9 — Financiación
La financiación se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800, con un límite de 2.050.000 euros en los Presupuestos de 2020.
Artículo 10 — Personas beneficiarias y devengo
Beneficiarios: titulares PCI de la unidad de convivencia con dicha condición al 1 de diciembre de 2020. Pago único por unidad.
Disposición adicional única — Carácter de renta o ingreso no computable
Estas prestaciones no se computan como renta para premios, subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar gastos, ni para otras ayudas de las Administraciones públicas canarias.
Disposición final primera — Habilitación a la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales
La Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales dicta las resoluciones e instrucciones interpretativas necesarias para garantizar la eficacia del Decreto-ley.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción
Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, que regula la Prestación Canaria de Inserción.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 20/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 243, de 27 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 9.4 de la Ley 1/2007, de 17 de enero BOE-A-2007-4066
- los arts. 46 y 142.1.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- Ley 3/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-14545
Leyes que la modifican
- por Resolución de 17 de diciembre de 2020 BOC-j-2020-90552
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