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En vigorLey

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital

También conocida como: L 19/2021, L 19/21
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21 de diciembre de 2021·9 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2021-21007
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ayuda económica mensual para personas o familias en situación de vulnerabilidad económica para cubrir sus necesidades básicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (77 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El ingreso mínimo vital es una prestación para prevenir la pobreza y exclusión social de personas vulnerables sin recursos suficientes.

  2. Artículo 2 — Concepto y naturaleza

    Es un derecho subjetivo económico para garantizar renta mínima en vulnerabilidad. Forma parte de la Seguridad Social como prestación no contributiva, sin perjuicio de ayudas autonómicas.

  3. Artículo 3 — Características

    Garantiza renta mínima, es individual o por unidad de convivencia, dura mientras persista la vulnerabilidad, fomenta la inclusión social y es intransferible, salvo excepciones legales.

  4. Artículo 4 — Personas beneficiarias

    Son beneficiarias las unidades de convivencia y personas solteras ≥23 años (sin pareja). Excepciones: víctimas de violencia, menores de 18-22 años de centros de protección o prisión >6 meses. También usuarias temporales de residencias. Deben cumplir requisitos del art. 10.

  5. Artículo 5 — Titulares del ingreso mínimo vital

    Son titulares las personas con capacidad jurídica que soliciten la prestación. En unidad de convivencia, el titular debe tener al menos 23 años, salvo excepciones (víctimas de violencia, emancipados con hijos, etc.). La entidad gestora puede acordar el pago a otro miembro.

  6. Artículo 6 — Unidad de convivencia

    La unidad de convivencia incluye personas en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado, afinidad o adopción. No se rompe la convivencia por separación transitoria por estudios o trabajo. Una persona no puede estar en dos unidades.

  7. Artículo 7 — Situaciones especiales

    Se consideran beneficiarios independientes mujeres víctimas de violencia de género, personas en trámites de separación/divorcio o quienes abandonen el domicilio por desahucio o fuerza mayor. Esta condición de unidad independiente dura tres años desde el hecho.

  8. Artículo 8 — Consideración del domicilio en supuestos especiales

    El domicilio incluye a cónyuges, parejas de hecho, hijos y nietos. Se considera domicilio el uso individualizado en hoteles o zonas exclusivas acreditadas jurídicamente.

  9. Artículo 9 — Convivientes sin vínculo de parentesco

    Personas sin vínculos de parentesco pueden ser titulares del ingreso mínimo vital si conviven en el mismo domicilio y están en riesgo de exclusión.

  10. Artículo 10 — Requisitos de acceso

    Requisitos: residencia legal 1 año, vulnerabilidad económica. Menores de 30 años: vida independiente 2 años. Unidades de convivencia: constituidas 6 meses.

  11. Artículo 11 — Situación de vulnerabilidad económica

    Se evalúa la vulnerabilidad económica por ingresos y patrimonio. Se excluye si el patrimonio supera 3 veces la renta garantizada o se poseen activos no habitacionales. Es compatible con el trabajo. Si la vulnerabilidad es nueva, se puede solicitar entre abril y diciembre. Hay un complemento para la.

  12. Artículo 12 — Prestación económica

    El ingreso mínimo vital es una prestación económica mensual, fijada y efectiva según esta ley y sus normas de desarrollo.

  13. Artículo 13 — Determinación de la cuantía

    La prestación es la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos previos, mínimo 10€. La renta base es el 100% de pensiones no contributivas. Se añaden complementos del 22% por discapacidad (≥65%), monoparentalidad o discapacidad en la unidad. Además, hay ayudas fijas por menores: 100€ (<3a,

  14. Artículo 14 — Derecho a la prestación y pago

    El derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud. El pago es mensual por transferencia bancaria, según el Reglamento de la Seguridad Social.

  15. Artículo 15 — Duración

    La prestación se mantiene mientras subsistan los motivos y requisitos. Los beneficiarios deben comunicar cambios a la entidad gestora en 30 días naturales.

  16. Artículo 16 — Modificación y actualización de la cuantía de la prestación

    La cuantía se revisa por cambios personales. Se actualiza el 1 de enero cada año. Si la variación de ingresos extingue el derecho, surte efectos el 1 de enero siguiente.

  17. Artículo 17 — Suspensión del derecho

    Se suspende por pérdida de requisitos, incumplimientos o traslado >90 días al extranjero sin avisar. Si dura 1 año, se extingue. Al cesar causas, se reanuda o modifica.

  18. Artículo 18 — Extinción del derecho

    El derecho se extingue por fallecimiento, pérdida de requisitos, sanción, salida >90 días, renuncia, suspensión o incumplimiento. Efectos desde el mes siguiente.

  19. Artículo 19 — Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

    Se revisan prestaciones indebidas en 4 años. No se exige reintegro si no supera el 65% de la pensión no contributiva si hay menores. Se aplican recargos si no se paga.

  20. Artículo 20 — Cómputo de los ingresos y patrimonio

    Se computan ingresos del año anterior: rentas íntegras o netas, pensiones, etc. Se exceptúan ayudas estudio/vivienda, pensiones compensatorias/alimentos pagadas y subsidio desempleo extinguido. El patrimonio incluye societario y no societario (inmuebles no habituales, cuentas, activos financieros).

  21. Artículo 21 — Acreditación de los requisitos

    Se acreditan identidad con DNI/NIE/pasaporte; residencia con registro/tarjeta (o autorización provisional para víctimas); domicilio con empadronamiento; unidad de convivencia con libro de familia/padrón (sin consentimiento); ingresos con datos de Hacienda/Catastro; y otros requisitos con certados de

  22. Artículo 22 — Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación

    Los servicios sociales deben comunicar anualmente a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los certificados de los artículos 21.9 (párrafos d y e) y 21.10.

  23. Artículo 23 — Cesión de datos y confidencialidad de los mismos

    El suministro de datos al INSS no requiere consentimiento. Las resoluciones se comunican a CCAA y entidades locales para control. La Secretaría General de Inclusión puede ceder datos de contacto a entidades sociales para estrategias de inclusión, garantizando los derechos de los beneficiarios.

  24. Artículo 24 — Normas de procedimiento

    El procedimiento aplica lo previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de particularidades de esta Ley.

  25. Artículo 25 — Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboración interadministrativa

    El INSS reconoce y controla la prestación. Las comunidades autónomas y entidades locales pueden iniciar el expediente mediante convenio con el INSS, gestionando la tramitación si se acuerda.

  26. Artículo 26 — Iniciación del procedimiento

    El acceso a la prestación económica requiere la presentación previa de la solicitud por parte de la persona interesada, según lo previsto en el artículo siguiente.

  27. Artículo 27 — Solicitud

    La solicitud usa modelo normalizado, preferentemente telemático. Si faltan documentos, se incluye declaración responsable. Se acredita patrimonio, rentas e ingresos mediante declaración responsable.

  28. Artículo 28 — Tramitación

    El órgano competente verifica vulnerabilidad en 30 días. Contra la inadmisión cabe reclamación previa. La resolución final se notifica en 6 meses; silencio es desestimatorio. Si no se aporta documentación requerida, el procedimiento caduca a los 3 meses.

  29. Artículo 29 — Supervisión del cumplimiento de requisitos

    El INSS verifica identidad, residencia, rentas, patrimonio y parentesco mediante controles periódicos y medios telemáticos. Colabora con administraciones públicas y recaba datos de la Agencia Tributaria y haciendas de Navarra y País Vasco para el acceso y mantenimiento.

  30. Artículo 30 — Cooperación administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisión

    Todas las administraciones públicas cooperan en la supervisión del ingreso mínimo vital conforme al artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  31. Artículo 31 — Cooperación para la inclusión social de las personas beneficiarias

    El Ministerio promueve estrategias de inclusión con colaboración de administraciones y entidades. Los beneficiarios son objetivo prioritario en incentivos a la contratación. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal evalúa anualmente el resultado.

  32. Artículo 32 — Mecanismos de colaboración con las administraciones

    Se firman convenios de colaboración. Las Comunidades Autónomas pueden remitir datos y un certificado al INSS para reconocer la prestación. El derecho nace el mes siguiente. Si la prestación es indebida y no se recupera, el perjuicio corre a cargo de la Comunidad certificadora.

  33. Artículo 33 — Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital

    Se crea la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, presidida por el Ministro de Inclusión. Evalúa impacto, coopera con CCAA y ayuntamientos, gestiona la Tarjeta Social Digital, indicadores de inclusión y estrategias de empleo. Cuenta con Secretaría técnica y grupos de trabajo.

  34. Artículo 34 — Consejo consultivo del ingreso mínimo vital

    Se crea el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, presidido por el Ministro de Inclusión. Participan administraciones, sindicatos, empresas y Tercer Sector. Sus funciones son asesorar al Ministerio y a la Comisión de seguimiento, colaborar en campañas de comunicación e implantación de estrat.

  35. Artículo 35 — Financiación

    El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará conforme al artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  36. Artículo 36 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Los titulares deben aportar documentación, comunicar cambios en 30 días, reintegrar pagos indebidos, notificar salidas al extranjero >90 días, presentar declaración de la renta y participar en estrategias de inclusión. La unidad de convivencia tiene obligaciones similares.

  37. Artículo 37 — Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón

    Los Ayuntamientos deben comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las modificaciones o bajas en el Padrón de personas sin domicilio empadronado, en el plazo de 30 días siguientes a que se produzcan los cambios.

  38. Artículo 38 — Infracciones y sujetos responsables

    Infracciones leves, graves y muy graves por no aportar docs, no comunicar cambios en 30 días, no participar en estrategias de inclusión, salir al extranjero >90 días o actuar con fraude. Responsables solidarios: beneficiarios, unidad de convivencia y colaboradores.

  39. Artículo 39 — Sanciones

    Sanciones: leves (apercibimiento); graves (pérdida prestación 1-3 meses); muy graves (pérdida 4-6 meses). Fraude o reincidencia en 5 años extingue derecho y prohíbe ser beneficiario 2 o 5 años. Obligación de reintegro siempre.

  40. Artículo 40 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador aplica las normas del Real Decreto 928/1998 para la Seguridad Social. Lo no previsto en esta Ley se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  41. Artículo 41 — Control de la prestación

    El control de la prestación es la función interventora y el control financiero permanente según la Ley 47/2003. En casos específicos, solo aplica el control financiero permanente. Los pagos se intervienen conforme al Real Decreto 706/1997.

  42. Disposición adicional primera — Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad

    Se regulará el Sello de Inclusión Social para empresas que contraten beneficiarios. Esto sirve para computar el porcentaje de reserva de contratos del sector público.

  43. Disposición adicional segunda — Registro de Prestaciones Sociales Públicas

    Las prestaciones de ingreso mínimo vital se incluyen en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, regulado en el artículo 72 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  44. Disposición adicional tercera — Crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en el ejercicio 2020

    Se concede un crédito extraordinario de 500.000.000 euros en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso mínimo vital en 2020.

  45. Disposición adicional cuarta — Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común

    Las comunidades autónomas de régimen común podrán gestionar el ingreso mínimo vital mediante convenio con el Estado, asumiendo iniciación, tramitación, resolución y control, respetando la solidaridad.

  46. Disposición adicional quinta — Aplicación en los territorios forales

    Las comunidades forales asumen funciones y pago del ingreso mínimo vital. Mientras tanto, se establece una encomienda de gestión mediante convenio con el Estado para País Vasco y Navarra.

  47. Disposición adicional sexta — Habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad social

    La Dirección General del INSS aprueba, publicándolos en el BOE, los modelos normalizados que deben cumplimentar Servicios Sociales y Entidades del Tercer Sector para certificar requisitos del artículo 21.

  48. Disposición adicional séptima — Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios

    Los beneficiarios del ingreso mínimo vital están exentos de pagar precios públicos por servicios académicos universitarios para obtener títulos oficiales.

  49. Disposición adicional octava — Exención del pago de precios públicos por expedición del Documento Nacional de Identidad a menores de 14 años

    Los menores de 14 años de unidades de convivencia que soliciten ingreso mínimo vital están exentos de tasas de expedición y renovación del DNI.

  50. Disposición adicional novena — Procedimiento especial de reintegro de renta mínima autonómica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital

    Se establece un procedimiento especial para reintegrar renta mínima autonómica indebidamente percibida al reconocer el ingreso mínimo vital. La entidad gestora retiene la cuantía si coinciden las unidades de convivencia, la causa es el reconocimiento del IMV, no hay ejecución preferente y la deudaes

  51. Disposición adicional décima — Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento

    La Seguridad Social reconoce de oficio el complemento de ayuda para la infancia a beneficiarios de la asignación por hijo a cargo en 3 meses. Requiere unidad exclusiva, ingresos <300% umbral y patrimonio <150%. Hay opción en 30 días entre ambas prestaciones. Efectos desde mes siguiente a entrada en.

  52. Disposición adicional undécima — Remisión de la identificación de los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para su inscripción, de oficio, como demandantes de empleo

    La Seguridad Social remite a los Servicios Públicos de Empleo la identificación de beneficiarios del ingreso mínimo vital de 18 a 65 años para su inscripción automática como demandantes de empleo, salvo excepciones como trabajar, estudiar (menores de 28), tener pensión de jubilación o gran invalidez

  53. Disposición adicional duodécima — Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital

    Al agotar el subsidio de desempleo, la entidad gestora remite datos al ingreso mínimo vital si hay consentimiento. Se verifica residencia, unidad familiar y vulnerabilidad económica. La resolución se notifica en 6 meses. El hecho causante es el agotamiento del subsidio.

  54. Disposición transitoria primera — Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2022

    Hasta el 31/12/2022, la Seguridad Social reconoce la prestación transitoria del ingreso mínimo vital a beneficiarios de asignación por hijo a cargo que cumplan requisitos de unidad de convivencia y vulnerabilidad económica. Se notifica resolución con opción entre ambas prestaciones en 30 días. Si no

  55. Disposición transitoria segunda — Presentación de solicitudes

    Solicitudes antes del 1/1/2021: efectos retroactivos al 1/6/2020 si se cumplen requisitos. Si no, al primer día del mes siguiente al cumplimiento. A partir del 1/1/2021: al primer día del mes siguiente a la presentación.

  56. Disposición transitoria tercera

    Hasta 31/12/2020, control financiero permanente. Desde 1/1/2021, función interventora. El Consejo de Ministros puede ampliar el periodo transitorio hasta 6 meses o acortarlo. No aplica a actos de ordenación y pago.

  57. Disposición transitoria cuarta — Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios

    Beneficiarios reconocidos entre junio y diciembre de 2020 están exentos de precios públicos universitarios oficiales en el curso 2020-2021, especialmente si denegaron becas por renta/patrimonio. Se regulará la compensación a universidades.

  58. Disposición transitoria quinta — Financiación del ingreso mínimo vital durante 2020

    Durante 2020, se dotarán los créditos presupuestarios adecuados mediante modificación presupuestaria para financiar el ingreso mínimo vital.

  59. Disposición transitoria sexta — Asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento e ingreso mínimo vital

    Desde el 1 de junio de 2020, no se admiten nuevas solicitudes de la asignación por hijo o menor a cargo (discapacidad <33%), que queda en extinción. Los beneficiarios actuales la mantienen hasta perder requisitos. Es incompatible con el ingreso mínimo vital si hay identidad de beneficiarios. Si el IMV es mayor, se extingue la asignación; si es menor, el interesado elige una. La asignación no cuenta como ingreso para el IMV.

  60. Disposición transitoria séptima — Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital

    Entidades del Tercer Sector pueden certificar circunstancias del IMV durante 5 años. Deben estar inscritas, carecer de ánimo de lucro, tener 3 años de antigüedad y experiencia. La inscripción es anual y requiere resolución en 3 meses. Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento; las muygr

  61. Disposición transitoria octava — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Procedimientos iniciados antes de la ley: se aplica la nueva normativa para ingresos, patrimonio, ayuda infantil y discapacidad. Los efectos económicos de estos complementos comienzan el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  62. Disposición transitoria novena — Incompatibilidad de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, con nuevos reconocimientos de la prestación económica del ingreso mínimo vital

    Desde el 1 de enero de 2023, es incompatible recibir el ingreso mínimo vital y pensiones asistenciales de la Ley 45/1960. El reconocimiento del ingreso mínimo vital extingue la pensión asistencial, que queda excluida del cómputo de ingresos.

  63. Disposición transitoria décima

    En reintegros exigidos antes del Real Decreto-ley 20/2022, se aplica la legislación vigente en la fecha de la resolución que acordó la declaración y exigencia.

  64. Disposición transitoria undécima — Procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital

    La redacción de los artículos 10.4 y 16 (Ley 1/2026) aplica a procedimientos de ingreso mínimo vital sin resolución o reclamación previa (art. 71 Ley 36/2011) al entrar en vigor. Los efectos económicos del art. 16.4 solo valen para actualizaciones anuales desde el 1 de enero de 2025.

  65. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sobre el ingreso mínimo vital.

  66. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas

    Se añade un nuevo párrafo p) al artículo 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, que regula el registro de prestaciones sociales públicas.

  67. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  68. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio

    Se modifica el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, añadiendo una letra f) a su apartado 8 sobre garantías de medicamentos y productos sanitarios.

  69. Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se modifican los artículos 42.1.c), 72.2, 109.3.b), 351.b), 352.2 y 130 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).

  70. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

    Se modifican la disposición adicional centésima cuadragésima primera y la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado.

  71. Disposición final sexta — Financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación del artículo 25 de esta Ley

    Las entidades locales financian gastos con ingresos corrientes del ejercicio. El importe no supera el 5% del gasto de personal anterior. Deben remitir información trimestral al Ministerio de Hacienda.

  72. Disposición final séptima — Actualización de valores

    El Gobierno puede modificar valores y porcentajes de los anexos I-IV y artículos 11.6 y 13.2 para mantener la protección. Las propuestas se consultan con la Comisión de seguimiento y el Consejo consultivo.

  73. Disposición final octava — Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango

    El artículo 3, párrafo p), del Real Decreto 397/1996 conserva su rango normativo como real decreto.

  74. Disposición final novena — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social

    Se modifica la letra o) del artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción social.

  75. Disposición final décima — Título competencial

    La ley se basa en el artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado competencias exclusivas sobre igualdad, hacienda, Seguridad Social y administración pública.

  76. Disposición final decimoprimera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

  77. Disposición final decimosegunda — Entrada en vigor

    La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que establece el ingreso mínimo vital, entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 2021
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-7391
  • el art. 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • el art. 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
  • los arts. 42, 72, 109, 130, 351 y 352 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • el art. 102 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
  • la disposición adicional 141 y la disposición transitoria 3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo BOE-A-2020-5493

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 5, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • el art. 34 y se regula la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital: Real Decreto 635/2022, de 26 de julio de 2022 BOE-A-2022-12508
  • con la disposición adicional 1 y se regula el Sello de Inclusión Social: Real Decreto 636/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12509
  • la disposición transitoria 9, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • el art. 19 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22685
  • los arts. 17.1, 36 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 101 de 28 de abril de 2022 BOE-A-2022-6830
  • en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023 BOE-A-2023-1774
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, las disposiciones adicionales 4 y 9, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en BOE núm. 52 de 2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5478
  • los arts. 4 a 6, 10, 20, 21 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 12, todo ello con los efectos señalados en la disposición final 14.3, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10235
  • en el Recurso 1937/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 19/2024, de 31 de enero BOE-A-2024-3941
  • en el Recurso 2061/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 32/2024, de 28 de febrero BOE-A-2024-6674
  • los arts. 10, 13, 16, la disposición transitoria 7 y SE AÑADE la disposición transitoria 11, por Ley 1/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-7967
  • de la Ley 1/2026, de 8 de abril, en BOE núm. 88, de 10 de abril de 2026 BOE-A-2026-8021
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