Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía
También conocida como: L 14/2017, L 14/17Es una ayuda económica en Cataluña para personas o familias que no tienen ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de vida.
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- 24 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-90443
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula la renta garantizada de ciudadanía para asegurar mínimos de vida digna a personas y unidades familiares en pobreza, promoviendo su autonomía y participación social.
Artículo 2 — Finalidad y tipos de prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía
La renta garantizada es una prestación económica periódica con derecho subjetivo. Consta de una prestación garantizada no condicionada y una complementaria de activación e inserción, vinculada a un plan de inclusión o laboral. Los poderes públicos destinan recursos para políticas activas de empleo e
Artículo 3 — Características de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía
La prestación garantizada es económica y periódica para quienes no tengan ingresos mínimos dignos. La complementaria es temporal, evaluable y vinculada al plan de trabajo. La renta no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.
Artículo 4 — Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía
Es compatible con rentas parciales (inicialmente solo familias monoparentales) y es subsidiaria de otras ayudas e ingresos. No computan como ingresos prestaciones de dependencia, becas, ayudas de urgencia o familiares hasta segundo grado. No es compatible con desempleo estatal ni pensiones de la SS.
Artículo 5 — Titulares y beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía
Tienen derecho quienes cumplan requisitos. Titular: quien recibe la prestación. Beneficiarios: miembros del núcleo familiar. Si hay varios con derecho, prefiere quien tenga menos ingresos o potestad parental. Una unidad familiar solo tiene un expediente. Las víctimas de violencia machista tienen pre
Artículo 6 — Unidad familiar
Unidad familiar: vínculos hasta 2º grado (consanguinidad, afinidad, adopción, acogimiento) o convivencia asimilada. Excluye simple vecindad. El órgano de gestión puede autorizar miembros con parentesco más alejado si se justifica. Se computan los ingresos de todos los miembros.
Artículo 7 — Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía
Requisitos: ≥23 años (o ≥18 con menores, huérfanos, víctimas violencia). Empadronado en Cataluña y residencia 24 meses previos. Ingresos bajos (2 meses previos). No estar en residencia permanente o prisión, salvo excepciones (sin hogar, víctimas, emancipación <12 meses). Excluidos: baja laboral vol.
Artículo 8 — Evaluación y acreditación del derecho del solicitante o la unidad familiar a la renta garantizada de ciudadanía
Se evalúan ingresos, patrimonio (excluida vivienda habitual) y ayudas prorrateadas. Se acreditan con declaraciones fiscales, extractos bancarios de 2 meses, inscripción en empleo, certificado de vida laboral, datos catastrales y otros documentos requeridos.
Artículo 9 — Determinación de la empleabilidad
Al solicitar la prestación se determina el grado de empleabilidad de todos los titulares y beneficiarios. En función de este perfil, se deriva a la persona al ámbito de seguimiento correspondiente.
Artículo 10 — Duración del derecho a percibir las prestaciones
El derecho se renueva cada 2 años. La prestación complementaria se revisa a los 12 meses. Al trabajar a jornada completa, se mantiene la complementaria 6 meses.
Artículo 11 — Obligaciones de los destinatarios de la prestación económica
Suspensión por trabajo completo, ingresos altos, incumplimiento (máx. 2 meses) o no solicitar otras ayudas. Efectos desde el mes siguiente. Máximo 12 meses continuados antes de extinción.
Artículo 12 — Modificación y revisión de la prestación
Los cambios de circunstancias modifican la prestación. Hay revisión bienal mínima. Los efectos económicos de modificaciones comienzan el día 1 del mes siguiente al cambio.
Artículo 13 — Suspensión de la prestación
La renta se suspende por trabajo completo, ingresos altos, incumplimiento (máx. 2 meses) o no pedir otras ayudas. La suspensión dura máx. 12 meses. Efectos desde el 1 del mes siguiente. Se reanuda al desaparecer causas. Hay suspensión cautelar con resolución en 3 meses.
Artículo 14 — Extinción del derecho a recibir la prestación
El derecho a la renta se extingue por pérdida de requisitos, incumplimiento de obligaciones, no comunicar cambios, engaño, muerte/ausencia del titular, traslado fuera de Cataluña o renuncia. El reintegro de cantidades indebidas es obligatorio. La readmisión está prohibida 12, 24 o 36 meses según la}
Artículo 15 — Datos personales
Solo se recogen datos personales imprescindibles para resolver y seguir la solicitud. Las administraciones públicas garantizan la confidencialidad de los datos en los expedientes, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos y derecho a la intimidad.
Artículo 16 — Integración de datos
Se permite la integración de datos respetando la confidencialidad. Las administraciones ceden datos para acreditar residencia y necesidad. El órgano gestor facilita datos a Hacienda y Seguridad Social para control. Se crea un fichero único de datos de prestaciones sociales económicas.
Artículo 17 — Financiación de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía
La prestación se financia con el presupuesto de la Generalidad y aportaciones de otras administraciones, con créditos ampliables. La Generalidad paga la prestación económica y complementaria, así como los gastos de los planes individuales de inserción laboral y de inclusión social.
Artículo 18 — Cuantía de la prestación económica
La prestación máxima es 100% (1 miembro), 150% (2 miembros) o +100€ por miembro extra (hasta 5). Incluye 150€ de activación si se cumple el plan. El total oscila entre 10% y 182% del indicador de Cataluña.
Artículo 19 — Pago de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía
El pago se realiza en 12 mensualidades por transferencia al titular o representante. La prestación está exenta de tributación fiscal.
Artículo 20 — Acuerdos de inclusión social y laboral
Los beneficiarios suscriben un acuerdo de inclusión social o laboral adaptado a sus necesidades, que incluye medidas sociales, formativas, laborales, educativas, de salud o vivienda, con participación de entidades sociales.
Artículo 21 — Administraciones públicas competentes
La Generalidad resuelve y paga la prestación. Participan administraciones locales y entidades del tercer sector acreditadas. Deben establecerse mecanismos de coordinación y criterios comunes de actuación.
Artículo 22 — Órganos para gestionar la renta garantizada de ciudadanía
El servicio de empleo gestiona el plan laboral; los servicios sociales, el plan de inclusión. El departamento de prestaciones sociales gestiona lo económico y resuelve. Una comisión interdepartamental planifica y evalúa.
Artículo 23 — Órgano de seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía
Se crea una comisión de gobierno paritaria que se reúne trimestralmente. Evalúa la evolución de expedientes, el efecto llamada (si hay +10% de nuevas solicitudes, puede ampliar residencia a 36 meses), la cobertura y racionaliza prestaciones.
Artículo 24 — Coordinación de las actuaciones
Pueden constituirse organismos de coordinación municipal, comarcal o regional. Las administraciones y entidades sociales facilitan información para verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones de la prestación.
Artículo 25 — Presentación de las solicitudes
Las solicitudes pueden presentarlas el titular o su representante. Para la prestación complementaria se firma un compromiso de plan de inserción. Solo se exige documentación no disponible para la administración, que debe comprobar los datos respetando la protección de datos.
Artículo 26 — Resolución administrativa de las solicitudes
La administración resuelve en 4 meses. Si no responde, se estima la solicitud. El derecho tiene efectos económicos desde la presentación. Si se solicita la prestación complementaria, se debe acordar el plan de inserción en 3 meses desde el otorgamiento.
Artículo 27 — Recursos administrativos y judiciales contra las resoluciones
Contra las resoluciones de aprobación, denegación, modificación, suspensión o extinción se puede interponer recurso de alzada, resolviéndose en 3 meses. Si no hay resolución expresa, se considera desestimado. También procede recurso contencioso-administrativo.
Disposición adicional primera — No inclusión en el sistema de la seguridad social
Las prestaciones económicas asistenciales de esta ley no forman parte del sistema de la seguridad social ni están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 883/2004.
Disposición adicional segunda — Complementación de las prestaciones económicas de protección social de la Administración del Estado
Las prestaciones económicas de protección social de la Administración del Estado se complementan con las establecidas por la Ley 13/2006 y el Decreto 123/2007.
Disposición adicional tercera — Prestaciones complementarias
Se crea una prestación complementaria para pensiones no contributivas y otras ayudas inferiores al umbral de ingresos, equiparando su nivel a la renta garantizada. Se extingue si se deja de percibir la ayuda base o se ingresa en centro público/penitenciario. Efectos desde el 15/09/2017.
Disposición adicional cuarta — Derecho de los refugiados a la renta garantizada de ciudadanía
Los refugiados acreditan residencia con empadronamiento (1 año mínimo). No se consideran ingresos de programas de la Convención de Ginebra en los 2 meses previos. Deben cumplir un plan de actividades con el ayuntamiento.
Disposición adicional quinta — Hogares con más de una unidad familiar
Se regulará por reglamento la convivencia de varias unidades familiares en un hogar. Mientras tanto, el órgano de gestión técnico valora cada caso de residencia compartida.
Disposición adicional sexta — Informe general de evaluación
La Administración de la Generalidad elabora anualmente un informe de evaluación que permite analizar la tasa de cobertura de la prestación y su suficiencia económica.
Disposición adicional séptima — Informe de aplicación y efectividad
El Gobierno presenta al Parlamento de Cataluña, en el cuarto trimestre de 2018, un informe sobre la aplicación y efectividad de la renta durante los primeros 12 meses de vigencia.
Disposición adicional octava — Convenios con otras comunidades autónomas
El Gobierno puede establecer convenios con otras comunidades autónomas para facilitar la movilidad de las personas perceptoras sin perder el derecho a recursos mínimos, por reciprocidad.
Disposición adicional novena — Medidas de desarrollo y cobertura
El Gobierno analiza con entidades localistas las necesidades para adoptar medidas políticas y presupuestarias necesarias para la cobertura de la ley.
Disposición transitoria primera — Titulares de la renta mínima de inserción regulada por la Ley 10/1997
Los titulares de la renta mínima de inserción pasan a percibir la renta garantizada de ciudadanía. No se reduce la cuantía recibida si se cumplen los requisitos de la nueva renta.
Disposición transitoria segunda — Plazo y efectos
El plazo de resolución para solicitudes presentadas en dos meses desde la entrada en vigor es de cinco meses. Los efectos de la resolución estimatoria son desde el 15 de septiembre de 2017.
Disposición transitoria tercera — Desarrollo y cuantía de la prestación
Las cuantías se desarrollan gradualmente hasta el 1 de abril de 2020. El umbral de carencia de ingresos pasa del 85% al 100% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
Disposición transitoria cuarta — Compatibilidades
La renta es compatible con trabajo a tiempo parcial progresivamente. Casos: familias monoparentales (75-100€ inicial 2ª persona), ex beneficiarios renta mínima y perceptores con contrato < renta (6 meses). No se incrementa por reducción jornada salvo causas justificadas.
Disposición transitoria quinta — Solicitudes de la renta mínima de inserción pendientes de resolución o suspendidas
Las solicitudes de renta mínima de inserción pendientes o suspendidas a la entrada en vigor de esta ley se resuelven conforme al sistema de protección establecido por la Ley 10/1997.
Disposición transitoria sexta — Vigencia de las atribuciones de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y del órgano técnico
Hasta el desarrollo reglamentario, las funciones de la comisión y órgano técnico del artículo 22 se atribuyen a la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y su órgano técnico de la Ley 10/1997.
Disposición transitoria séptima — Ausencias justificadas
Mientras no se desarrolle reglamentariamente esta ley, las ausencias justificadas para el artículo 7.1.c son las establecidas por la Ley 10/1997 de la renta mínima de inserción.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, con las excepciones que establezcan las disposiciones transitorias de la presente ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno debe iniciar los trámites del desarrollo reglamentario de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, en un plazo de tres meses desde su aprobación.
Disposición final segunda — Partida presupuestaria
El Gobierno incluye la partida presupuestaria necesaria en el proyecto de presupuestos de la Generalidad. La Ley de presupuestos fija anualmente la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, entra en vigor el 15 de septiembre de 2017.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7418, de 24 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada la Ley 10/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-18489
- el art. 24.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 21 de la Ley 13/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-15051
- Recomendación (UE) 2017/761, de 26 de abril (Ref. 2017/80817) DOUE-L-2017-80817
Leyes que la modifican
- el art. 7.1.e), por Ley 3/2018, de 23 de octubre BOE-A-2018-15299
- los arts. 4, 7 y 8 y la disposición adicional 4, por Ley 1/2020, de 17 de febrero BOE-A-2020-2840
- los arts. 25, 26.1 y SE AÑADE las disposiciones adicional 10 y transitorias 8 y 9, por Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio BOE-A-2021-1195
- en DOGC núm. 7429 de 8 de agosto de 2017 DOGC-f-2017-90443
- en la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7429, de 8 de agosto de 2017, en DOGC núm. 7451, de 8 de septiembre de 2017 DOGC-f-2017-90457
- en DOGC núm. 7488, de 6 de noviembre de 2017 DOGC-f-2017-90498
- por no convalidación del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio, la modificación de los arts. 25, 26.1 y la adición de la disposición adicional 10, las transitorias 8 y 9, por Acuerdo publicado por Resolución de 7 de agosto de 2020 DOGC-f-2020-90351
- el art. 12, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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