Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de servicios sociales de Canarias
También conocida como: L 3/2020, L 3/20Esta ley establece ayudas urgentes en Canarias para proteger a familias vulnerables con el alquiler y los servicios sociales tras la crisis del COVID.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea el Ingreso Canario de Emergencia (ICE), prestación económica puntual para unidades de convivencia en urgencia social por la crisis sanitaria del COVID-19.
Artículo 2 — Incompatibilidad
El ICE es incompatible con otras prestaciones públicas o privadas de la unidad de convivencia a la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2020. Excepción: si la solicitud de pensiones no está resuelta a la fecha de la solicitud del ICE.
Artículo 3 — Personas beneficiarias
Beneficiarios: unidades sin ingresos, prestaciones o pensiones en el mes anterior. Patrimonio excluida vivienda habitual no supera 50.000 euros. No se consideran ayudas finalistas. No son beneficiarios quienes tienen alojamiento y alimentación cubiertos en centros públicos o privados.
Artículo 4 — Requisitos de las personas beneficiarias
Requisitos adicionales: titular mayor de 18 años, residencia efectiva en Canarias y no ser titular/beneficiaria de la PCI como miembro de otro núcleo familiar.
Artículo 5 — Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias
Obligaciones: informar verazmente sobre situación económica, comunicar modificaciones en 3 días hábiles y reintegrar cuantías percibidas indebidamente por error o falta de requisitos.
Artículo 6 — Importe del ingreso canario de emergencia (ICE)
El Ingreso Canario de Emergencia equivale al 150% de las cuantías del artículo 14, asignadas por número de personas en la unidad de convivencia para una mensualidad.
Artículo 7 — Duración
El ICE es una prestación puntual que se paga en dos abonos. La suma de ambos importes equivale a la cantidad total establecida en el artículo 6.
Artículo 8 — Inicio del procedimiento, forma y plazo de presentación de solicitudes
Solicitud telemática o telefónica excepcional. Plazo: 1 mes. Prioridad: primeros 5 días (2+ menores/monomarentales), días 6-10 (1 menor), desde día 11 (resto).
Artículo 9 — Comprobación de los requisitos
La Consejería comprueba requisitos y datos mediante redes corporativas o intermediación de datos. El incumplimiento genera reintegros según normativa PCI.
Artículo 10 — Resolución, notificación y pago
Resolución del ICE en 1 mes; silencio administrativo desestimatorio. Notificación en sede electrónica y BOC. Pago en dos plazos mediante cuenta o tarjeta prepago tras resolución.
Artículo 11 — Tramitación de solicitudes de la prestación canaria de inserción (PCI) durante el estado de alarma
Las solicitudes de PCI pendientes se resuelven favorablemente si están registradas y tienen informe favorable. La Consejería verifica la economía. El incumplimiento exige reintegro. La PCI es incompatible con el ICE.
Artículo 12 — Verificación extraordinaria
Los beneficiarios de PCI pueden seguir cobrando 3 meses tras el estado de alarma si cumplen requisitos. Si no, se aplica reintegro por cantidades indebidas. Pueden volver a solicitarla si cumplen la ley.
Artículo 13 — Renovación de la prestación canaria de inserción (PCI)
Las renovaciones de PCI durante el estado de alarma se inician de oficio por los servicios sociales, salvo oposición. Tras finalizar el estado de alarma, se rigen por el artículo 18 de la ley de PCI.
Artículo 14 — Actualización de las cuantías de la ayuda económica básica de la prestación canaria de inserción (PCI)
Desde el 1/1/2020, la cuantía básica es 489,35 euros. El complemento variable varía: 64,38 (2 miembros) a 193,16 (6+). El mínimo es 130,41 euros. No requiere aceptar programas de inserción.
Artículo 15 — De la cobertura presupuestaria
El ICE se financia con hasta 16.220.059,66 euros. El remanente va a ayudas de emergencia municipales. La PCI se financia con 44.000.000 de euros iniciales mediante aplicación presupuestaria específica.
Artículo 16 — Exoneración del pago de la renta de viviendas protegidas
Se exime el pago de renta de abril y mayo 2020 a viviendas protegidas. No se resuelven contratos ni devengan intereses. El Instituto Canario de la Vivienda abona ayuda a Visocan. Presupuesto: 2.000.000 euros. Ampliable por el Gobierno de Canarias.
Disposición adicional primera — Habilitación a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Las personas titulares de las Consejerías de Derechos Sociales y de Obras Públicas, Transportes y Vivienda dictan las resoluciones necesarias para garantizar la eficacia de la ley.
Disposición adicional segunda — Programa de ayudas directas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
En situación de excepcionalidad por COVID-19, la tramitación de ayudas de alquiler habitual se ajusta a los artículos 8 y siguientes. Las referencias a la Consejería de Derechos Sociales se entienden al órgano competente. 'ICE' alude a estas ayudas.
Disposición transitoria única — Aplicación de la cuantía del ICE a solicitudes ya presentadas
Se aplica la cuantía del ICE de esta ley a solicitudes del Decreto-ley 6/2020 resueltas o pendientes. Se paga la diferencia o la cuantía completa sin abrir nuevo plazo de solicitudes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias. Queda derogado el Decreto-ley 6/2020 de 17 de abril, modificado por el Decreto-ley 9/2020 de 7 de mayo, sobre medidas sociales por COVID-19.
Disposición final primera — Cláusula de salvaguardia para modificaciones de normas de rango inferior
Se mantiene el rango de las normas modificadas por esta ley cuando las mismas sean de rango inferior a la ley.
Disposición final segunda — Vigencia
La ley rige hasta que una norma con rango de ley determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias. Las medidas con plazo determinado se sujetan al mismo.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias
Se modifica la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, redactando los artículos 63, 65, 66 y el apartado segundo del artículo 104.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2020, de 27 de octubre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 226, de 4 de noviembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril BOC-j-2020-90116
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- los arts. 63, 65, 66 y 104.2 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo BOE-A-2019-8794
- con efectos desde el 1 de enero de 2020, lo indicado de la disposición adicional 33 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.