Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda
También conocida como: RDL 4/2021, RDL 4/21Esta norma facilita y acelera la gestión de las ayudas y trámites relacionados con la vivienda pública y el alquiler en las Islas Baleares.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda
En Illes Balears, el consejero agiliza ayudas de vivienda mediante concurrencia no competitiva y pagos sucesivos. Quienes reciban ayudas sin cumplir requisitos deben reintegrar lo percibido.
Artículo 2 — Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de ayudas en materia de vivienda
Las bases de ayudas requieren solo 7 días de información pública. Permiten anticipos del 100%, justificación telemática, gastos justificados con declaración formal hasta 3.000 euros y ampliación de plazos por crisis.
Artículo 3 — Reglas especiales de gestión
Las bases pueden establecer comprobación económica mediante muestreo de documentos acreditativos de gastos sucesivos o recurrentes vinculados a la actividad subvencionada.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Se derogan normas que contradigan este decreto, incluyendo el art. 90.5 de la Ley 5/2018, la disposición transitoria tercera del Decreto 36/2019 y el Decreto 109/1990 sobre fianzas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
Se modifican múltiples artículos de la Ley 5/2018 de vivienda de las Illes Balears, añadiendo apartados, letras y artículos nuevos, y modificando disposiciones adicionales y transitorias.
Disposición final segunda — Modificación del Decreto Ley 3/2020, 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda
Se modifica el art. 13.5 y se añade un apartado a la disp. adicional sexta del Decreto Ley 3/2020.
Disposición final tercera
Se modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020 de medidas urgentes en Illes Balears.
Disposición final cuarta
Se modifican los arts. 17.1 y 24.1 del Decreto 36/2019 sobre viviendas desocupadas. El Consejo de Gobierno puede alterarlas.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas
Se modifican los arts. 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989 sobre fianzas de arrendamiento. El Consejo de Gobierno puede alterarlas.
Disposición final sexta — Desarrollo normativo
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al consejero de Movilidad y Vivienda para dictar normas de desarrollo de este Decreto Ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 58, de 4 de mayo de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el art. 90.5 y MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley 5/2018, de 19 de junio BOE-A-2018-9774
- el art. 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- el art. 13.5 y la disposición adicional 6 del Decreto-ley 3/2020, 28 de febrero BOE-A-2020-5020
Leyes que la modifican
- por Resolución de 2 de junio de 2021 BOIB-i-2021-90213
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