Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
También conocida como: RDL 7/2019, RDL 7/19Esta ley regula los contratos de alquiler de vivienda, protegiendo al inquilino con plazos más largos y limitando las subidas de precio anuales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de febrero de 2020Reforma BOE-A-2020-2941Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-3108
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos
Se modifican plazos mínimos de arrendamiento: 5 años (personas físicas) o 7 (jurídicas). Se exceptúan viviendas >300m² o renta >5,5 veces el SMI. Se regula prórroga, actualización de renta (IPC), fianza (1-2 mensualidades) y subrogación del comprador.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal modifica: fondo de reserva mínimo 10%; obras accesibilidad obligatorias si coste anual no supera 12 mensualidades o ayudas cubren 75%; mayoría 3/5 para limitar alquiler turístico.
Artículo tercero — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifican plazos y procedimientos de desahucio. El demandado tiene 10 días para pagar o oponerse. Si hay vulnerabilidad, los servicios sociales pueden suspender el proceso hasta 1 mes (3 meses si el demandante es jurídico). Se suprime la espera legal en ejecución de desahucios.
Artículo cuarto — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se permite repercutir cargas tributarias. Los ayuntamientos pueden aplicar tipos diferenciados al 10% de bienes urbanos o recargos hasta el 50% a inmuebles residenciales desocupados permanentemente. También se permite bonificaciones del 95% para alquiler con renta limitada.
Artículo quinto — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Se añade un apartado al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para eximir los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente, según la Ley 29/1994.
Disposición adicional segunda — Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda
Se crea el sistema estatal de índices de referencia del alquiler. La Administración General del Estado lo elabora en 8 meses. Se usan datos de Hacienda, Catastro, Registro de la Propiedad y depósitos de fianza. Anualmente se publican valores medios por metro cuadrado. Las comunidades autónomas defid
Disposición transitoria primera — Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley
Los contratos de arrendamiento anteriores a este real decreto-ley, regulados por la Ley 29/1994, continúan rigiéndose por su régimen jurídico original. No obstante, las partes pueden acordar adaptarlos al nuevo régimen si no es contrario a la ley.
Disposición transitoria segunda — Plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva
El incremento de la cuantía del fondo de reserva en la propiedad horizontal se llevará a cabo a lo largo de los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en curso a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Se establecen las competencias constitucionales: artículos 1-2 y transitorias (art. 149.1.8ª Constitución, legislación civil); artículo 3 (art. 149.1.6ª, legislación procesal); artículos 4-5 (art. 149.1.14ª, hacienda general); disposiciones adicionales 1 y 2 (art. 149.1.13ª, planificación económica)
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 9.1.f), 10.1.b) y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
- el art. 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- determinados preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
- los arts. 249.1, 440.3 y 4, 441.5, 549.4 y 686.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- los arts. 63.2, 72.4 y 74.6 , y con efectos de 1 de enero de 2019 la disposición adicional 16 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
Leyes que la modifican
- por Resolución de 3 de abril de 2019 BOE-A-2019-5325
- 2208/2019 BOE-A-2019-7144
- en el Recurso 2208/2019 la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones adicionales 1 y 3, por Sentencia 14/2020, de 28 de enero BOE-A-2020-2941
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