Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
También conocida como: L 29/1994, L 29/94Es la ley que regula los contratos de alquiler de viviendas y locales, estableciendo los derechos y obligaciones de inquilinos y propietarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
14 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de octubre de 2026
Los caseros deberán indemnizar al no renovar y avisar con seis meses
Si el contrato continúa tras cinco años, o siete cuando el casero sea una empresa, se prorrogará por periodos sucesivos de cinco o siete años si no hay aviso. El casero deberá avisar con seis meses y, salvo excepciones, pagar al inquilino al menos doce mensualidades de renta si no renueva.
Reforma BOE-A-2026-20385Ver qué cambió → - 30 de septiembre de 2026
Los alquileres temporales exigirán causa acreditable y tendrán nuevos límites de duración
La reforma define el alquiler temporal como una solución para desplazamientos justificados y exige que el contrato indique y acredite la causa. Como regla general, durará más de 31 días y hasta 12 meses, y podrá convertirse en habitual si se incumplen las condiciones; además, el inquilino podrá desistir sin indemnizar.
Reforma BOE-A-2026-20266Ver qué cambió → - 25 de mayo de 2023
La ley limita alquileres y amplía la protección de inquilinos vulnerables
Los inquilinos vulnerables pueden pedir hasta un año más de contrato, que los grandes tenedores deben aceptar, y el pago será electrónico salvo excepciones. En zonas tensionadas se limita la nueva renta y el casero paga los gastos inmobiliarios; el INE fijará un índice de actualización antes de acabar 2024.
Reforma BOE-A-2023-12203Ver qué cambió → - 5 de marzo de 2019
Los alquileres de vivienda amplían su duración mínima a cinco o siete años
Los contratos con una duración pactada menor se prorrogarán obligatoriamente hasta cinco años, o siete si el arrendador es una empresa. Después, podrán prorrogarse hasta tres años más, salvo que alguna parte comunique a tiempo que no quiere renovarlos. La reforma también cambia las reglas cuando se vende la vivienda alquilada.
Reforma BOE-A-2019-3108Ver qué cambió → - 24 de enero de 2019
Los contratos de alquiler recuperan un mínimo de tres años de duración
La duración mínima obligatoria de los alquileres de vivienda baja de cinco a tres años, y la prórroga automática posterior pasa de tres años a uno. También se eliminan límites y reglas vinculados a contratos de hasta siete años cuando el arrendador es una empresa, y otras medidas sobre rentas y gastos.
Reforma BOE-A-2019-799Ver qué cambió → - 18 de diciembre de 2018
Los alquileres de vivienda amplían su duración mínima hasta cinco o siete años
La reforma eleva de tres a cinco años la prórroga mínima de los alquileres, o a siete si el arrendador es una empresa, y amplía de uno a tres años la prórroga posterior. También obliga a las empresas arrendadoras a pagar los gastos de gestión y formalización, con excepciones.
Reforma BOE-A-2018-17293Ver qué cambió → - 31 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3443Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-5941Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19703Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-18733Ver qué cambió →
- 8 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-323Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-24786Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1998-30155Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1996Reforma BOE-A-1996-29117Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 1994Versión original BOE-A-1994-26003
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas destinadas a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Artículo 2 — Arrendamiento de vivienda
El arrendamiento de vivienda recae sobre edificaciones habitables para satisfacer la necesidad permanente de vivienda. Sus normas se aplican también al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y otros espacios o servicios cedidos como accesorios por el mismo arrendador.
Artículo 3 — Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
El arrendamiento para uso distinto de vivienda es aquel sobre una edificación con destino no residencial. Incluyen los de temporada (verano u otra) y los para actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes.
Artículo 4 — Régimen aplicable
Los arrendamientos se someten a los títulos I y IV de la Ley 29/1994. Las viviendas se rigen por el título II y el Código Civil, salvo si superan 300 m² o la renta anual excede 5,5 veces el SMI. Los usos distintos de vivienda siguen el título III. La exclusión de preceptos debe ser expresa. Se permite mediación, arbitraje y notificaciones electrónicas.
Artículo 5 — Arrendamientos excluidos
Quedan excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos: viviendas asignadas a porteros o empleados por su cargo; viviendas militares; arrendamientos con finalidad agrícola o pecuaria; viviendas universitarias asignadas a alumnos o personal; y cesión temporal de viviendas amuebladas con finalidad lucrativa bajo normativa turística.
Artículo 6 — Naturaleza de las normas
Las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del Título I de la Ley 29/1994 son nulas y se tienen por no puestas, salvo que la norma lo autorice expresamente.
Artículo 7 — Condición de arrendamiento de vivienda habitual y de arrendamiento de vivienda temporal
El arrendamiento de vivienda conserva su condición aunque el inquilino no resida permanentemente en ella, siempre que habiten su cónyuge no separado legal o de hecho, o sus hijos dependientes.
Artículo 8 — Cesión del contrato y subarriendo
La cesión del contrato requiere consentimiento escrito del arrendador. El subarriendo de vivienda es solo parcial y con dicho consentimiento. El precio del subarriendo no puede superar el del arrendamiento original. El derecho del subarrendatario se extingue si lo hace el del arrendatario.
Artículo 9 — Plazo mínimo
El arrendamiento se prorroga hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), salvo aviso del inquilino 30 días antes. Si el arrendador es persona física y declaró necesidad de vivienda para sí o familiares, puede recuperar el inmueble con 2 meses de antelación. Si no lo ocupa en 3 meses, el inquilino puede volver a vivir allí o recibir indemnización.
Artículo 10 — Prórroga del contrato
El contrato se prorroga 3 años si no se avisa (4 meses arrendador, 2 arrendatario). Existe prórroga extraordinaria de 1 año por vulnerabilidad (obligatoria si gran tenedor) o 3 años en zonas tensionadas, salvo ocupación propia.
Artículo 11 — Desistimiento del contrato
El inquilino puede desistir del contrato tras 6 meses, avisando al propietario 30 días antes. Se puede pactar una indemnización de una mensualidad por cada año restante; los periodos menores al año se calculan proporcionalmente.
Artículo 12 — Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario
Si el inquilino no renueva o abandona la vivienda, el contrato puede continuar para el cónyuge o pareja de hecho (conviviendo 2 años, o sin plazo si hay hijos). El arrendador debe requerir al cónyuge, quien tiene 15 días para responder o 1 mes si hubo abandono. Debe pagar la renta hasta la extinción.
Artículo 13 — Resolución del derecho del arrendador
Si el derecho del arrendador se resuelve por retracto, fideicomiso, ejecución hipotecaria o sentencia, el arrendatario continúa 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica). En contratos >5/7 años, se extingue salvo inscripción registral previa. Los arrendamientos de buena fe duran 5 o 7 años.
Artículo 14 — Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda alquilada asume el contrato por 5 años (7 si el anterior era persona jurídica). Si el plazo pactado es mayor, asume todo salvo que cumpla el art. 34 de la Ley Hipotecaria, donde solo asume el resto de esos 5 o 7 años y el vendedor indemniza al inquilino con una mensualidad por cada año excedente.
Artículo 15 — Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
En caso de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge no arrendatario puede continuar en la vivienda si la legislación civil se la atribuye. Si el uso es permanente o supera el plazo restante, pasa a ser titular del contrato. Debe comunicarlo al arrendador en 2 meses, con copia de la resolución judicial.
Artículo 16 — Muerte del arrendatario
Al morir el inquilino, subrogan: cónyuge, pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos o personas con minusvalía ≥65%. Si hay varios, rige prelación. El arrendador debe ser notificado en 3 meses con certificado de defunción, o el contrato se extingue. En contratos >5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), se puede pactar la extinción, salvo vulnerabilidad.
Artículo 17 — Determinación de la renta
La renta se pacta libremente, pagada mensualmente en los 7 primeros días. El pago es electrónico; el arrendador debe dar recibo detallado. En zonas tensionadas (Ley 12/2023), la renta no excede la última de 5 años, salvo mejoras (máx. 10%). A grandes tenedores se aplica el índice de precios de referencia.
Artículo 18 — Actualización de la renta
La renta se actualiza anualmente según pacto. Sin pacto, no hay actualización. Con pacto sin índice, se usa el Índice de Garantía de Competitividad, limitado por la variación del IPC. La nueva renta es exigible el mes siguiente a la notificación escrita, que puede incluirse en el recibo.
Artículo 19 — Elevación de renta por mejoras
El arrendador puede elevar la renta tras 5 años (7 si es persona jurídica) por mejoras, aplicando al capital invertido el interés legal más 3 puntos, con tope del 20%. Se descontarán subvenciones. En propiedad horizontal se reparte por cuotas; sin ella, por acuerdo o superficie. La subida rige desde el mes siguiente a la notificación escrita con detalle de costes. Con acuerdo, las mejoras no interrumpen las prórrogas de los artículos 9 y 10.
Artículo 20 — Gastos generales y de servicios individuales
Los gastos generales pueden pactarse a cargo del arrendatario, constando por escrito el importe anual. En propiedad horizontal, según cuota; en otros edificios, por superficie. Los gastos de gestión y formalización son del arrendador. Los servicios individualizados son del arrendatario.
CAPÍTULO IV
Este capítulo regula los derechos y obligaciones tanto del inquilino como del propietario en un contrato de alquiler de vivienda. Establece las bases para una relación contractual clara y equitativa, detallando las responsabilidades de cada parte.
Artículo 21 — Conservación de la vivienda
El arrendador debe reparar la vivienda sin subir la renta, salvo daños del inquilino. Si la obra dura más de 20 días, la renta se reduce proporcionalmente. El inquilino debe avisar de las reparaciones y asumir las pequeñas por desgaste. Puede realizar obras urgentes y exigir su pago.
Artículo 22 — Obras de mejora
El arrendador debe notificar por escrito las obras de mejora al menos 3 meses antes. El inquilino puede desistir en 1 mes si las obras afectan a la vivienda. Si soporta las obras, tiene derecho a reducción de renta proporcional e indemnización de gastos.
Artículo 23 — Obras del arrendatario
El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la vivienda sin consentimiento escrito del propietario, ni obras que afecten a su estabilidad o seguridad. Si se realizan sin autorización, el propietario puede exigir la reposición al final del contrato o conservarlas sin indemnizar. Si hay riesgo, la reposición es inmediata.
Artículo 24 — Arrendatarios con discapacidad
El inquilino con discapacidad o mayor de 70 años (o su cónyuge, pareja o familiares) puede adaptar la vivienda con obras, notificándolo al propietario. No se tocan elementos comunes ni se compromete la seguridad. Al terminar el contrato, se debe reponer el estado anterior si el propietario lo exige.
Artículo 25 — Derecho de adquisición preferente
El inquilino tiene derecho de tanteo (30 días) y retracto (30 días) si se vende su vivienda, salvo excepciones como la venta del inmueble completo. Puede renunciar a este derecho por pacto, en cuyo caso el arrendador debe avisar 30 días antes de la venta.
CAPÍTULO V
Este capítulo regula las causas y procedimientos para suspender, resolver o extinguir un contrato de arrendamiento urbano. Detalla las situaciones que permiten dar por finalizado el acuerdo, protegiendo los derechos de ambas partes.
Artículo 26 — Habitabilidad de la vivienda
Si obras de conservación o autorizadas hacen inhabitable la vivienda, el inquilino puede suspender o resolver el contrato sin indemnización. La suspensión paraliza el plazo y la obligación de pagar la renta hasta que finalicen las obras.
Artículo 27 — Incumplimiento de obligaciones
El incumplimiento contractual permite exigir el cumplimiento o resolver el contrato (art. 1.124 CC). El arrendador resuelve de pleno derecho por falta de pago de renta o fianza, subarriendo inconsentido, daños dolosos, obras no consentidas, actividades ilícitas o pérdida de uso como vivienda. El arrendatario resuelve por falta de reparaciones (art. 21) o perturbaciones. En fincas inscritas, la resolución por impago requiere requerimiento judicial o notarial y 10 días hábiles para contestar.
Artículo 28 — Extinción del arrendamiento
El contrato de arrendamiento se extingue, además de otras causas, por la pérdida de la finca por causa no imputable al arrendador o por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
TÍTULO III
Este título regula los contratos de alquiler de inmuebles que no se destinan a vivienda habitual. Se aplican a locales comerciales, oficinas, naves industriales y otros usos distintos al de residencia. Las condiciones se rigen principalmente por lo pactado entre las partes y, en su defecto, por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 29 — Enajenación de la finca arrendada
El adquirente de la finca arrendada asume los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que cumpla los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 30 — Conservación, mejora y obras del arrendatario
Los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley 29/1994 se aplican a los arrendamientos de este Título. El artículo 19 es aplicable desde el inicio del contrato.
Artículo 31 — Derecho de adquisición preferente
El artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es de aplicación a los arrendamientos regulados en este Título, estableciendo el derecho de adquisición preferente.
Artículo 32 — Cesión del contrato y subarriendo
En actividades empresariales/profesionales, se permite subarriendo/cesión sin consentimiento. El arrendador cobra 10% (parcial) o 20% (total/cesión) extra. Notificación fehaciente en 1 mes.
Artículo 33 — Muerte del arrendatario
Si fallece el inquilino de un local con actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe dicha actividad puede subrogarse en el contrato hasta su extinción. Esta subrogación debe notificarse por escrito al arrendador en un plazo máximo de dos meses desde el fallecimiento.
Artículo 34 — Indemnización al arrendatario
Si el arrendatario ejerció venta al público 5 años y avisó 4 meses antes de renovar 5 años a renta de mercado, tiene derecho a indemnización. Si traslada la misma actividad en 6 meses, cubre gastos y pérdida de clientela. Si cambia o no inicia actividad y el arrendador o tercero desarrolla la misma o afín, se abona 1 mensualidad por año (máx. 18).
Artículo 35 — Resolución de pleno derecho
El arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato por las causas de las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27, o por cesión o subarriendo del local que incumpla el artículo 32.
Artículo 36 — Fianza
La fianza obligatoria es de 1 mensualidad (vivienda) o 2 (otros usos). No se actualiza los 5 primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica). Al prorrogar, se ajusta a la renta vigente. El saldo pendiente devenga interés legal tras 1 mes de la entrega de llaves. Se admiten garantías adicionales (máx. 2 mensualidades en vivienda). Quedan exentas las Administraciones Públicas y Mutuas.
Artículo 37 — Formalización del arrendamiento
Las partes pueden obligarse mutuamente a formalizar por escrito el contrato de arrendamiento. Deben constar: identidad de los contratantes, identificación de la finca, duración pactada, renta inicial y demás cláusulas acordadas libremente.
Artículo 38 — Sujetos responsables
Las plataformas de alquiler de corta duración responden por las infracciones del Reglamento (UE) 2024/1028 y por incumplir el suministro e intercambio de datos de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Se mantienen las competencias autonómicas y administrativas de inspección y sanción.
Disposición adicional primera — Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento
El régimen de VPO en arrendamiento dura hasta amortizar el préstamo o 25 años desde la calificación. La renta máxima inicial es un porcentaje del precio de venta. No hay revisión salvo pacto; si no se detalla, se usa el Índice de Garantía de Competitividad. Son nulas las cláusulas con rentas superiores a las máximas. No aplica a VPO del RDL 31/1978.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley Hipotecaria
Se modifica el artículo 2.5 de la Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) para incluir los contratos de arrendamiento de inmuebles, subarriendos, cesiones y subrogaciones. En 9 meses desde la entrada en vigor se reglamentarán los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad.
Disposición adicional tercera — Depósito de fianzas
Las comunidades autónomas pueden exigir depositar la fianza (art. 36.1) sin interés hasta la extinción del contrato. Si no se devuelve en un mes tras finalizar, devenga interés legal. La normativa debe exigir datos de partes, finca (dirección, año, superficie, referencia catastral, calificación) y contrato (renta, plazo, actualización, fianza, garantías, suministros, amueblamiento).
Disposición adicional cuarta — Ayudas para acceso a vivienda
Quienes pierdan la subrogación mortis causa por la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 serán sujetos preferentes en ayudas públicas de acceso a vivienda, si cumplen los requisitos de ingresos máximos de dichos programas.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El desahucio por impago se enerva pagando antes del juicio, salvo enervación previa o requerimiento con 4 meses de antelación. Los recursos requieren pago de rentas. La casación exige cuantía superior a 1.500.000 pesetas en vivienda.
Disposición adicional sexta — Censo de arrendamientos urbanos
El Gobierno elaborará un censo de arrendamientos de viviendas en un año. Los arrendadores deben remitir datos (partes, renta, revisión, duración, fecha) en 3 meses. Los arrendatarios pueden solicitar su inclusión. El incumplimiento impide acceder a los beneficios fiscales de la disposición final cuarta.
Disposición adicional séptima — Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje
Se añade un número 3 al artículo 30 de la Ley 36/1988, de Arbitraje. En arbitrales por contratos de arrendamiento urbano, sin pacto expreso, los árbitros deben dictar laudo en 3 meses, contado según el número 1 de dicho artículo.
Disposición adicional octava — Derecho de retorno
El derecho de retorno se rige por esta disposición y, en su defecto, por la LAU de 1964. Si el planeamiento exige demolición o rehabilitación integral de un edificio con viviendas arrendadas, el arrendatario tiene derecho a una nueva vivienda de características análogas, con superficie no inferior al 50% de la anterior (mínimo 90 m²) o igual si era menor, ubicada en el mismo solar o entorno.
Disposición adicional novena — Declaración de la situación de minusvalía
La situación de minusvalía y su grado deben ser declarados por los centros y servicios de las Administraciones Públicas competentes, conforme a la normativa vigente, para los efectos previstos en esta ley.
Disposición adicional décima — Prescripción
Los derechos y acciones de los contratos de arrendamiento regulados por esta ley prescriben según el régimen general del Código Civil, cuando no exista un plazo específico de prescripción previsto.
Disposición adicional undécima — Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda
El Instituto Nacional de Estadística definirá antes del 31 de diciembre de 2024 un índice de referencia para la actualización anual de contratos de arrendamiento de vivienda. Este índice servirá como límite de referencia según el artículo 18 de esta ley, con el fin de evitar incrementos desproporcionados en la renta.
Disposición transitoria primera — Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985
Los contratos de vivienda y local de negocio desde el 9 de mayo de 1985 siguen el RD-ley 2/1985 y la LAU de 1964. La tácita reconducción es de 3 años para vivienda y se rige por esta ley. Para locales, la renovación aplica las normas de uso no residencial.
Disposición transitoria segunda — Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
Regula arrendamientos de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985. Establece subrogación por fallecimiento (cónyuge, hijos, ascendientes), derechos del arrendador (IBI, obras, suministros) y actualización de renta por IPC con plazos de 5 o 10 años según ingresos.
Disposición transitoria tercera — Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985
Regula arrendamientos de locales de negocio anteriores al 9 de mayo de 1985. Establece plazos de extinción (5 a 20 años según actividad y cuota IAE), subrogaciones y actualización de rentas por índices. Otorga al arrendatario derecho a indemnización (18 mensualidades) o preferencia para renovar si el local se alquila a otro en un año.
Disposición transitoria cuarta — Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985
Los arrendamientos asimilados a inquilinato o local de negocio anteriores al 9 de mayo de 1985 siguen la Ley de 1964, con ajustes: los de inquilinato se equiparan a plazos de 10 o 15 años según el arrendador; los de local, a cuota superior a 190.000 pesetas. Las actividades profesionales se rigen como locales de negocio.
Disposición transitoria quinta — Arrendamientos de viviendas de protección oficial
Los arrendamientos de viviendas de protección oficial vigentes a la entrada en vigor de la Ley 29/1994 continuarán rigiéndose por la normativa que les fuera de aplicación hasta entonces.
Disposición transitoria sexta — Procesos judiciales
El Título V de la Ley 29/1994 aplica a litigios de arrendamiento urbano subsistentes tras su entrada en vigor. Se exceptúa el valor de la demanda y la conformidad de sentencias, aplicables a casaciones de locales de negocio con sentencia de Audiencia Provincial posterior a la ley.
Disposición transitoria séptima — Aplicación de las medidas en zonas tensionadas
La regulación del art. 17.7 se aplica a contratos desde la Ley 12/2023, tras aprobarse el sistema de índices de precios. El Ministerio de Viviencia aprueba estos índices por territorios, coordinando las metodologías de las comunidades autónomas.
Disposición transitoria octava
Los contratos de temporada o vivienda temporal, y los similares sujetos a esta ley, celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2026, mantienen su régimen anterior hasta el plazo pactado; después se extinguen sin prórroga. Los renovados se rigen por las normas de vivienda temporal.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan el Decreto 4104/1964, los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 2/1985 y el Decreto de 11 de marzo de 1949. Este último pierde vigencia en cada Comunidad Autónoma al dictarse las disposiciones de la disposición adicional tercera.
Disposición final primera — Naturaleza de la ley
La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 29/1994 entra en vigor el 1 de enero de 1995. El apartado 3 de la disposición transitoria segunda se aplica desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Los traspasos de local desde esa fecha se consideran producidos desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley
El Gobierno publicará en el BOE, en un mes desde la entrada en vigor, los IPC desde 1954. El INE incluirá mensualmente la variación respecto al índice base de 1954 al anunciar las modificaciones del IPC.
Disposición final cuarta — Compensaciones por vía fiscal
El Gobierno presentará a las Cortes, un año tras la entrada en vigor, un proyecto de ley con beneficios fiscales para compensar a arrendadores de contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 que no tengan derecho a revisión de renta por la regla 7.ª de la disposición transitoria segunda.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 1995, excepto el apartado 3 de la disposición transitoria 2 que será el 26 de noviembre de 1994.
Leyes en las que se basa
- arts. 1563, 1566, 1567 y 1687.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- art. 2.5 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Decreto de 11 de marzo de 1949 (Gazeta) BOE-A-1949-3326
- Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21865
- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre BOE-A-1978-27765
- arts. 8 y 9 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-8402
- un núm. 3 al art. 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre BOE-A-1988-28027
- Ley 19/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14392
- Ley sobre Régimen del suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15285
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional sexta, sobre elaboración del censo de contratos: Orden de 20 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-28711
- sobre limites del dominio para eliminar barreras arquitectónicas: Ley 15/1995, de 30 de mayo BOE-A-1995-12914
- el art. 36, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
- sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos: Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-5930
- la disposición adicional 5 , por Ley 50/1998. de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- la disposición transitoria 3, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- los arts. 38 a 40, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- el art. 9.3, por Ley 19/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18733
- con efectos desde el 1 de enero de 2011, el art. 36.6, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- los arts. 4, 5, 7, 9 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 17, 35 y 36, por Ley 4/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5941
- el art. 18.1 y la disposición adicional 1.3, por Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
- los arts. 4.2, 5.e), 9, 10, 16.4, 18.1, 19, 20.1 y 2, 25.7 y 36, por Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre BOE-A-2018-17293
- determinados preceptos, por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-3108
- 2208/2019 promovido contra determinados preceptos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-7144
- la modificación de los arts. 4.2, 5.e), 9, 10, 16.4, 18.1, 19, 20.1 y 2, 25.7 y 36, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2019 BOE-A-2019-799
- la aplicación, en la forma y alcance indicados, de determinados plazos: Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
- sobre aplicación, en la forma y alcance indicados, de determinados plazos : Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
- los arts. 10, 17 y 20 y SE AÑADE las disposiciones adicional 11 y transitoria 7 , por Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12203
- en el Recurso 5491/2023, la desestimación en relación con los arts. 10, 17.6 y 7, y disposición transitoria 7, por Sentencia 79/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-12808
- y se define el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda: Resolución de 18 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26685
- y se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos: Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26931
- 1301/2024 promovido contra los arts. 10, 17.6 y 7; la disposición transitoria 7, en la redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo BOE-A-2024-5393
- en el Recurso 5514/2023, la desestimación en relación con los arts. 17.6 y 7, en la redacción dada por la disposición final 1 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por Sentencia 26/2025, de 29 de enero BOE-A-2025-4079
- en el Recurso 5516/2023, la pérdida del objeto de lo indicado y la desestimación de todo lo demás, en relación con determinados preceptos en la redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por Sentencia 190/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2026-1756
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 9 bis, 21 bis y la disposiciones adicional 12 y transitoria 8, por Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre BOE-A-2026-20266
- el art. 10, por Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre BOE-A-2026-20385
- sobre prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual y limitación extraordinaria de actualización anual de la renta, en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán: por Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6545
- la relación sobre la prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento y la limitación extraordinaria de actualización anual de la renta en la redacción dada por Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, por Resolución de 28 de abril de 2026 BOE-A-2026-9359
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