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En vigorLey

Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad

También conocida como: L 15/1995, L 15/95
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31 de mayo de 1995·Jefatura del Estado·BOE-A-1995-12914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite realizar obras necesarias en edificios para eliminar barreras y facilitar el acceso a personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La ley garantiza vivienda digna a personas con discapacidad. Se permiten reformas interiores (si no son vivienda) y modificaciones de elementos comunes (escaleras, ascensores) o instalación de dispositivos electrónicos. Mayores de 70 años ejercen derechos sin acreditar discapacidad.

  2. Artículo 2

    Son beneficiarios propietarios, arrendatarios, usufructuarios o usuarios (cónyuge, pareja, familiares, trabajadores minusválidos). Quedan exceptuadas obras interiores de viviendas de arrendatarios minusválidos, reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  3. Artículo 3

    Titulares y usuarios pueden promover obras para salvar barreras si hay disminución permanente para andar o subir escaleras. Las obras no deben afectar estructura ni resistencia. Se acredita con certificaciones oficiales del Registro Civil o autoridad administrativa.

  4. Artículo 4

    El titular o usuario notifica por escrito al propietario o comunidad la necesidad de obras por minusvalía, adjuntando certificaciones y proyecto técnico. Si el usuario es trabajador minusválido y las obras son en el centro de trabajo, también se notifica al empresario.

  5. Artículo 5

    El propietario o comunidad responde en 60 días con consentimiento u oposición razonada, proponiendo alternativas. Si no responde, se entiende consentido. La oposición fuera de plazo no impide las obras.

  6. Artículo 6

    Si hay oposición o no se aceptan alternativas, se acude al juzgado civil por juicio verbal. El juez reconoce el derecho a ejecutar las obras, pudiendo aceptar alternativas parciales. El recurso de apelación es en un solo efecto.

  7. Artículo 7

    Los gastos corren a cargo del solicitante, salvo ayudas. Las obras benefician a la propiedad, pero el propietario puede exigir la reposición al estado anterior si son reformas en el interior.

  8. Disposición adicional única

    Las obras de adaptación en el interior de viviendas por usufructuarios con minusvalía o mayores de 70 años se rigen por el artículo 24 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

  9. Disposición final única

    La Ley se aplica en defecto de normas autonómicas sobre Derecho Civil, foral o especial, conforme a los Estatutos de Autonomía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 1995
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 BOE-A-1881-813
  • Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
  • la Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
  • Ley 3/1990, de 21 de junio BOE-A-1990-14415
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
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