Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
También conocida como: RD 505/2007, RD 505/07Esta norma obliga a que calles, parques y edificios sean accesibles para personas con discapacidad, eliminando barreras físicas en el entorno.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4056Ver qué cambió →
- 11 de mayo de 2007Versión original BOE-A-2007-9607
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
Se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. El texto completo se incluye a continuación en el real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda — Financiación de las medidas previstas
Los costes de accesibilidad en edificios públicos para la Administración General del Estado se financian con los créditos presupuestarios de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos competentes.
Disposición final tercera — Incorporación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios al Código Técnico de la Edificación
Las condiciones de accesibilidad para edificios se incorporan al Código Técnico de la Edificación como exigencias básicas en su Parte I, añadiéndose un documento básico en la Parte II para su cumplimiento.
Disposición final cuarta — Documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para espacios públicos urbanizados se desarrollarán en un documento técnico. Dicho documento se aprobará por Orden del Ministerio de Vivienda.
Disposición final quinta — Aplicación obligatoria de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones
Las condiciones de accesibilidad son obligatorias para edificios nuevos, reformas y espacios urbanizados. Para existentes, obligatorias desde el 1 de enero de 2019. Las oficinas de atención al ciudadano tienen normativa específica.
Disposición final sexta — Régimen sancionador aplicable
Las acciones u omisiones que vulneren las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos y edificaciones serán sancionadas conforme a la disposición final undécima de la Ley 51/2003.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre accesibilidad y no discriminación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Garantiza el uso no discriminatorio, independiente y seguro de edificios. Se proyectan, construyen, reforman, mantienen y utilizan cumpliendo condiciones básicas, promoviendo tecnologías de información y telecomunicaciones para personas con discapacidad.
Artículo 2 — Accesos a los edificios
Los edificios deben tener itinerarios accesibles desde la vía pública y aparcamientos. Las entradas accesibles carecen de desniveles, tienen señalización y espacio para sillas de ruedas. Se prevén pasos alternativos si hay torniquetes y se permite el acceso de perros guía o de asistencia.
Artículo 3 — Edificios accesibles
Los espacios de edificios públicos y viviendas deben permitir uso independiente por personas con discapacidad, comunicados por itinerarios accesibles.
Artículo 4 — Espacios situados a nivel
Debe existir itinerario a nivel que comunique puntos accesibles, salidas y núcleos verticales. Se garantiza circulación en silla de ruedas, pavimentos antideslizantes e información visual para discapacidad auditiva.
Artículo 5 — Espacios situados en diferentes niveles
Entre niveles distintos debe haber itinerario accesible con alternativa a escaleras. Edificios públicos requieren ascensor. Viviendas con más de dos plantas necesitan rampa, ascensor o previsión de instalación. Se exige espacio frente al ascensor e información de uso.
Artículo 6 — Utilización accesible
El mobiliario y la información deben ser utilizables por personas con discapacidad. Se requiere espacio libre para sillas de ruedas. En salas con asientos fijos se dispondrán asientos convertibles. Los nuevos establecimientos deben tener aseos accesibles.
Artículo 7 — Información y señalización
Se dispondrá información, señalización e iluminación para localizar áreas e itinerarios accesibles con seguridad. La información de seguridad debe ser comprensible. La señalización considerará condiciones visuales, acústicas y táctiles. Todo debe mantenerse actualizado y señalizado.
Artículo 8 — Seguridad en caso de incendio
Edificios con ascensor de emergencia resistente al fuego para evacuación prioritaria. Zonas de refugio en niveles sin salida accesible. Señalización óptica, acústica y táctil conforme al DB SI 3 del Código Técnico de la Edificación. Detección de incendios con alarmas perceptibles por diversas discap
Artículo 9 — Objeto
Garantizar uso no discriminatorio, independiente y seguro de espacios públicos urbanizados. Se proyectarán, construirán, restaurarán, mantendrán, utilizarán y reurbanizarán cumpliendo condiciones básicas. Se fomenta tecnología de la información. En zonas consolidadas, si no es posible, se buscan
Artículo 10 — Itinerarios peatonales
Se entiende por itinerarios peatonales los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio.
Artículo 11 — Accesibilidad en los itinerarios peatonales
Los itinerarios peatonales garantizan paso, cruce y giro, sin escalones y con pendientes adecuadas, especialmente para sillas de ruedas y perros guía. Si no es posible, se usa plataforma única diferenciada. Los elementos urbanos no interfieren el paso. En zonas de estancia se garantiza itinerario y,
Artículo 12 — Elementos de urbanización
Urbanización accesible: pavimento continuo antideslizante, contraste visual, rampas seguras, rejillas enrasadas y vegetación controlada.
Artículo 13 — Puntos de cruce y entradas y salidas de vehículos
Cruces peatonales: vados accesibles, pasos perpendiculares, semáforos con señal sonora y pulsadores. Señalización emergencias.
Artículo 14 — Urbanización de frentes de parcela
En obras que intervengan en vía pública, se garantiza libre paso en itinerario peatonal colindante. Se resuelve diferencia de rasantes en interior de parcela, prohibiendo alterar acera. Si hay imposibilidad justificada en edificios existentes, se garantiza al menos paso normal y señalización. Se
Artículo 15 — Mobiliario urbano
El mobiliario urbano no invade el ámbito de paso. Se alinea en banda exterior o fachada. Se garantiza aproximación, altura y orientación adecuadas. No se colocan contenedores en ámbito de paso. Las marquesinas de espera son accesibles y no obstruyen tráfico peatonal, situándose en
Artículo 16 — Aparcamiento y elementos de control y protección del tráfico rodado
Las plazas para movilidad reducida se sitúan cerca de accesos y vados. Deben permitir el uso de sillas de ruedas. Se evitan elementos antiaparcamiento que obstruyan; si existen, deben ser detectables y contrastados. Las vallas deben ser estables y fáciles de detectar.
Artículo 17 — Obras e intervenciones en la vía pública
En obras públicas o privadas se garantiza accesibilidad peatonal con delimitación estable y detectable. Los pasos deben ser continuos, sin resaltes ni elementos salientes. La señalización debe ser perceptible para cualquier discapacidad y se garantiza la iluminación.
Artículo 18 — Actividades comerciales en la vía pública
Los elementos comerciales en vía pública (quioscos, terrazas, cajeros) no deben invadir itinerarios peatonales ni crear obstáculos detectables. Se garantiza el acceso a cajeros automáticos, máquinas expendedoras y servicios telefónicos o electrónicos para personas con discapacidad.
Artículo 19 — Señalización e información accesibles
La señalización direccional debe facilitar la localización de espacios y equipamientos, considerando tamaño, color y altura. Se complementa con mapas urbanos. Los itinerarios peatonales incluyen placas de calle y número de edificios legibles para orientar a cualquier persona.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
- la disposición final 9 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5515
Leyes que la modifican
- las disposiciones finales 3 a 5, por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero BOE-A-2010-4056
- con la disposición final 4, aprobando el Documento técnico de accesibilidad y utilización de espacios públicos urbanizados: Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero BOE-A-2010-4057
- y se desarrollan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados: Orden TMA/851/2021, de 23 de julio BOE-A-2021-13488
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.