Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación
También conocida como: O 1744/2008, O 1744/08Esta norma regula el registro oficial donde se controlan los distintivos y certificados de calidad de los materiales y procesos de construcción.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación (CTE), creado por el Real Decreto 314/2006. Su fin es incrementar la transparencia y el control público de los instrumentos para facilitar la aplicación del CTE. Tiene carácter de registro nacional para información y publicidad
Artículo 2 — Organización
El Registro General del CTE se gestiona por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. Incluye cinco secciones: Documentos Reconocidos, Distintivos de Calidad, Certificaciones, Organismos Autorizados y Organismos Acreditados.
Artículo 3 — Procedimiento común de tramitación
Las solicitudes se dirigen a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. La instrucción corre a cargo de la Subdirección General de Innovación y Calidad. El plazo máximo de resolución es de dos meses y notificación en diez días.
Artículo 4 — Procedimiento de reconocimiento e inscripción de los Documentos Reconocidos del CTE
Instituciones y agentes de la edificación solicitan reconocimiento de documentos CTE. Deben aportar declaración de equivalencia, memoria justificativa y documentación de alcance. El procedimiento incluye dictamen de expertos, audiencia pública de un mes e informe de la Subdirección General. El Recon
Artículo 5 — Procedimiento de Reconocimiento e inscripción de distintivos de calidad
Organismos y fabricantes solicitan distintivos. Requieren memoria, documentación del sistema de certificación (órganos, controles, ensayos) y características técnicas del CTE. La validez es máx. 5 años. La Dirección General vigila y puede suspender el reconocimiento por anomalías.
Artículo 6 — Procedimiento de Reconocimiento e inscripción de certificaciones
Organismos y fabricantes solicitan certificaciones. Requieren memoria, documentación del sistema y autorización. El reconocimiento dura máx. 5 años. La Dirección General vigila y puede suspenderlo por anomalías.
Artículo 7 — Procedimiento de Reconocimiento e inscripción de organismos autorizados
Organismos solicitan reconocimiento para evaluar productos innovadores. Requieren memoria y sistema de calidad. La validez es ilimitada. La Dirección General realiza inspecciones y puede suspender el reconocimiento si hay anomalías.
Artículo 8 — Procedimientos de inscripción de reconocimientos a propuesta de otras Administraciones Públicas
Los Centros Directivos de otras Administraciones Públicas pueden solicitar al titular del Ministerio de Vivienda la inscripción de reconocimientos en el Registro General del CTE. La Administración Pública solicitante vigila que se mantengan las condiciones de los reconocimientos concedidos.
Artículo 9 — Procedimientos de inscripción de Organismos Acreditados a propuesta de otras Administraciones Públicas
Se inscriben laboratorios y entidades de control de calidad acreditados por Comunidades Autónomas. Las CCAA comunican la acreditación al Ministerio. La Dirección General aprueba la inscripción y la publica en el BOE y web ministerial.
Disposición adicional única — Recursos humanos y materiales
El Registro General del CTE estará informatizado y funcionará con los recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Vivienda.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En particular, la Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de diciembre de 1977 sobre homologación de marcas o sellos de calidad, y las disposiciones que la desarrollan.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, que regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 12 de diciembre de 1977 BOE-A-1977-30840
- el art. 4.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5515
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