Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad
También conocida como: RD 410/2010, RD 410/10Esta norma establece las reglas que deben cumplir los laboratorios y empresas que revisan la calidad y seguridad de los materiales en las obras.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece los requisitos básicos para entidades de control de calidad y laboratorios de ensayos de edificación en España. No se aplica a entidades de la UE, que rigen por la Ley 17/2009.
Artículo 2 — Definiciones
Define Órgano competente (designado por comunidad autónoma), Declaración responsable (cumplimiento de requisitos), Auditoría (revisión sistema calidad), Evaluación técnica (procedimientos) y Certificación (justificación técnica continua).
Artículo 3 — Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación
Las entidades de control de calidad deben cumplir los requisitos técnicos del anexo I. Los laboratorios de ensayos deben satisfacer los requisitos técnicos del anexo II para sus pruebas de servicio.
Artículo 4 — Declaración responsable de las entidades y los laboratorios
Se presenta declaración responsable al Órgano competente antes de iniciar actividad, válida indefinidamente en España. Entidades ante su domicilio; laboratorios por establecimiento. Debe incluir datos, cumplimiento de anexos I y II, y modificaciones.
Artículo 5 — Régimen de inspección de las entidades y los laboratorios
El Órgano competente inspecciona el cumplimiento de requisitos y sistemas de calidad. Fomenta auditorías y certificaciones voluntarias de organismos independientes, pudiendo reducir inspecciones si se aportan estos informes o acreditaciones.
Artículo 6 — Incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios
El incumplimiento de requisitos por entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación aplica el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, sin perjuicio de responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Disposición transitoria única — Régimen de aplicación
Los procedimientos de acreditación iniciados antes del 27/12/2009 se archivan si hay declaración responsable o se concluyen si se desea continuar. Los laboratorios acreditados previamente pueden optar entre la normativa anterior o la actual en 3 meses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1230/1989, la Orden FOM/2060/2002 y la Orden FOM/898/2004, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación de Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación
Se crea la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), compuesta por representantes de ministerios, CSIC, federación de municipios y comunidades autónomas, con funciones de asesoramiento y cooperación.
Disposición final segunda — Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Se modifica el Código Técnico de la Edificación para incluir entidades y laboratorios acreditados o con declaración responsable, e inscribir documentos como modelos telemáticos, procedimientos y listas de ensayos.
Disposición final tercera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico, amparado en las competencias estatales sobre sanidad, medio ambiente y régimen minero y energético según la Constitución Española.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, sobre requisitos para entidades de control de calidad de la edificación y laboratorios de ensayos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre BOE-A-1989-24364
- el art. 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
- Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-16372
- Orden FOM/898/2004, de 30 de marzo BOE-A-2004-6225
- art. 4.4 de la parte I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5515
- arts. 3 y 6 a 8 del Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5516
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
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