Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
También conocida como: RD 314/2006, RD 314/06Normas que garantizan que los edificios sean seguros, accesibles, eficientes energéticamente y cómodos para vivir.
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- 28 de marzo de 2006Versión original BOE-A-2006-5515
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Código Técnico de la Edificación
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el Código Técnico de la Edificación. Su texto íntegro se incluye a continuación en la propia norma.
Disposición transitoria primera — Edificaciones a las que no se aplicará el Código Técnico de la Edificación
El Código Técnico de la Edificación no se aplica a obras de nueva construcción o existentes con licencia solicitada antes de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Régimen de aplicación de la normativa anterior al Código Técnico de la Edificación
Durante 6 meses pueden aplicarse normas térmicas (NBE CT-79) e incendios (NBE CPI-96). Durante 12 meses, acciones (NBE AE-88), muros (NBE FL-90), estructuras acero (NBE EA-95) e instalaciones de agua. Se puede optar por la normativa antigua o el CTE.
Disposición transitoria tercera — Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación
Durante 6 meses pueden aplicarse DB SI (Incendio), SU (Utilización) y HE (Ahorro energía). Durante 12 meses, DB SE (Estructural), SE-AE, SE-C, SE-A, SE-F, SE-M y HS (Salubridad). Tras los plazos, el CTE es obligatorio.
Disposición transitoria cuarta — Comienzo de la obras
Las obras con licencia concedida bajo disposiciones transitorias deben comenzar en 3 meses. Si no, los proyectos deben adaptarse a las nuevas exigencias.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de edificación anteriores (RD 1650/1977, NBE CT-79, MV-1962, QB-90, FL-90, EA-95, CPI-96, instalaciones de agua) y artículos del Reglamento de Policía de Espectáculos. También se derogan disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto tiene carácter básico y se basa en las competencias del Estado sobre sanidad, medio ambiente y régimen minero y energético, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Normativa de prevención de riesgos laborales
El Código Técnico de la Edificación se aplica sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita a la Ministra de Vivienda para aprobar modificaciones de los Documentos Básicos, organizar el Registro General y establecer disposiciones para el desarrollo del Real Decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el Código Técnico de la Edificación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El CTE regula la calidad de edificios e instalaciones para garantizar seguridad y habitabilidad. Establece exigencias para seis requisitos: seguridad estructural, incendio, uso/accesibilidad, higiene/salud, ruido y energía. Debe cumplirse en proyecto, construcción, mantenimiento y uso.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El CTE aplica a edificaciones con licencia. Excepciones: obras sencillas no residenciales en una planta. Intervenciones en existentes requieren proyecto o memoria. Si no es viable, el técnico justifica soluciones. No se reducen condiciones preexistentes menos exigentes. Cambio de uso exige cumplir C
Artículo 3 — Contenido del CTE
El CTE se ordena en dos partes: disposiciones generales y exigencias básicas, y Documentos Básicos (DB) para su cumplimiento. Los DB cuantifican exigencias mediante valores límite y establecen procedimientos de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.
Artículo 4 — Documentos Reconocidos y Registro General del CTE
Se crean Documentos Reconocidos del CTE (no reglamentarios) y un Registro General público en el Ministerio de Vivienda. Se inscriben guías, métodos, marcas de calidad, certificaciones, organismos autorizados y laboratorios acreditados para facilitar la aplicación del CTE y mejorar la calidad.
Artículo 5 — Condiciones generales para el cumplimiento del CTE
Los agentes de la edificación deben cumplir el CTE. Se acredita el cumplimiento con DB o soluciones alternativas equivalentes. Los productos llevan marcado CE. Se reconocen certificaciones voluntarias y evaluaciones técnicas de productos innovadores por entidades autorizadas.
Artículo 6 — Condiciones del proyecto
El proyecto debe definir obras con detalle para verificar cumplimiento del CTE. Incluye características técnicas, verificaciones e instrucciones de uso. Puede tener dos fases: básico (para licencia) y ejecución (para construir). El control verifica calidad y normativa.
Artículo 7 — Condiciones en la ejecución de las obras
Las obras se ejecutan según proyecto y normativa. El director de obra coordina técnicos y realiza controles de recepción (documentación, distintivos, ensayos), ejecución y obra terminada, asegurando calidad y cumplimiento.
Artículo 8 — Condiciones del edificio
El Libro del Edificio incluye documentación de productos, instrucciones de uso y plan de mantenimiento. El edificio debe usarse según instrucciones y conservarse mediante plan de mantenimiento, inspecciones reglamentarias y documentación de todas las intervenciones (reparación, reforma, rehabilita).
Artículo 9 — Generalidades
El CTE desarrolla los requisitos de seguridad, habitabilidad y funcionalidad (accesibilidad). Se fijan niveles objetivos o valores límite de obligado cumplimiento en los Documentos Básicos.
Artículo 10 — Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
La seguridad estructural asegura el comportamiento adecuado del edificio frente a acciones previsibles. Se especifica en los Documentos Básicos DB SE (Seguridad Estructural, Acciones, Cimientos, Acero, Fábrica, Madera). Incluye exigencias de resistencia, estabilidad y aptitud al servicio.
Artículo 11 — Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
La seguridad frente al incendio busca reducir riesgos. Se exigen: limitar propagación interior y exterior, facilitar evacuación, disponer instalaciones de protección, facilitar intervención de bomberos y mantener resistencia estructural al fuego.
Artículo 12 — Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)
La seguridad de utilización busca evitar daños y facilitar acceso a personas con discapacidad. Se exigen: limitar caídas, impactos, atrapamientos, aprisionamientos, mala iluminación, alta ocupación, ahogamiento, vehículos y rayo.
Artículo 13 — Exigencias básicas de salubridad (HS) «Higiene, salud y protección del medio ambiente»
La salubridad reduce riesgos de molestias, enfermedades y deterioro ambiental. Se exigen: protección frente a humedad, recogida de residuos, calidad del aire interior, suministro de agua apta, evacuación de aguas y protección frente al radón.
Artículo 14 — Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR)
La protección frente al ruido limita molestias o enfermedades a los usuarios. Los edificios deben reducir la transmisión de ruido aéreo, impactos, vibraciones de instalaciones y ruido reverberante mediante características acústicas adecuadas. Lo especifica el Documento Básico DB HR.
Artículo 15 — Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)
El Código Técnico exige ahorro energético mediante fuentes renovables. Incluye 7 exigencias: limitar consumo (HE0), control térmico (HE1), instalaciones térmicas (HE2), iluminación eficiente (HE3), agua caliente renovable (HE4), electricidad renovable (HE5) e infraestructura recarga vehículos (HE6).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 9 de diciembre de 1975 BOE-A-1976-697
- el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio BOE-A-1977-15613
- el Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio BOE-A-1979-24866
- los arts. 2 a 9, 20.1, 21, 22.1, 2 y 4 a 7 y 23 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto BOE-A-1982-28915
- Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26435
- Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre BOE-A-1990-29650
- Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-157
- Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre BOE-A-1996-1223
- Orden de 5 de julio de 1996 BOE-A-1996-17083
- Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre BOE-A-1996-23836
- la disposición final 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
Leyes que la modifican
- sobre creación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación: Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5516
- aprobando el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios: Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio BOE-A-2007-15820
- por Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre BOE-A-2007-18400
- el art. 4.3, regulando el Registro General del CTE: Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio BOE-A-2008-10444
- y erratas en BOE núm. 22, de 25 de enero de 2008 BOE-A-2008-1337
- la Parte II, por Orden VIV/984/2009, de 15 de abril BOE-A-2009-6743
- la nulidad del art. 2.7 y de lo indicado del Documento "SI", por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2010 BOE-A-2010-12213
- arts. 1, 2, 9, 12, de la Parte I, las secciones SI. 3, SI. 4, el Anejo SI. A y SE AÑADE el art. 9 de la Parte II, por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero BOE-A-2010-4056
- el art. 4.4 de la parte I , por Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-6368
- el art. 2.5 y SE MODIFICA los arts. 1, 2 y el anejo III de la parte I, por Ley 8/2013, de 26 de junio BOE-A-2013-6938
- el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía" de la parte II del Código, por Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre BOE-A-2013-9511
- la parte II del código, por Orden FOM/588/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-7163
- los arts. 13, 15, anejo III de la parte I, la parte II y las referencias indicadas, por Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2019-18528
- la parte I y II del Código, por Real Decreto 450/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9848
- del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, en BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2023 BOE-A-2023-2722
- y renumera, en la forma y con los efectos señalados, lo indicado del Documento Básico DB-SI "Seguridad en caso de Incendio" de la parte II del Código, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
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