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En vigorReal Decreto

Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

También conocida como: RD 164/2025, RD 164/25
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10 de abril de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-7190
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las medidas de seguridad obligatorias para prevenir y combatir incendios en fábricas, almacenes y naves industriales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, junto con sus anexos, que se insertan a continuación en el texto normativo.

  2. Disposición adicional única — Reconocimiento mutuo

    Se consideran conformes los productos comercializados legalmente en la UE, Turquía o EEE, si garantizan seguridad equivalente. La medida se rige por el Reglamento (UE) 2019/515, que deroga el (CE) 764/2008.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

    El nuevo Reglamento aplica a nuevos establecimientos. Los existentes no se adaptan, salvo tras 6 meses (inspecciones, sanciones) o si hay reformas que aumenten riesgo o cambio de actividad. Se exceptúan inspecciones si Qs ≤ 42 MJ/m² y superficie ≤ 120 m².

  4. Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto

    Los establecimientos industriales en obra o con licencia solicitada a la entrada en vigor del RD 164/2025 tienen 4 años para finalizar y operar según el RD 2267/2004. Si se solicita licencia en 6 meses, se puede optar por el RD 2267/2004 (con 4 años para terminar) o por el nuevo reglamento.

  5. Disposición transitoria tercera — Régimen de aplicación para los proyectos con técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional mientras no existan organismos de control para dichas actividades

    Hasta que existan organismos de control, las técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional requieren resolución expresa del órgano competente de la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla. Este puede exigir un informe técnico independiente y decidir desestimar, modificar o autorizar la solicitud. La norma aplica también a adaptaciones razonables y soluciones alternativas del RD 513/2017.

  6. Disposición transitoria cuarta — Organismos de control habilitados para realizar inspecciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto

    Los organismos de control habilitados según el Real Decreto 2267/2004 deben adaptar su habilitación al nuevo reglamento en 18 meses. Durante este plazo, pueden realizar inspecciones iniciales y periódicas si demuestran que están adaptándose, condicionadas a completar el proceso antes del plazo.

  7. Disposición transitoria quinta — Validez de las inspecciones periódicas realizadas conforme al anterior Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre

    Las inspecciones periódicas vigentes según el Real Decreto 2267/2004 mantienen su validez. El establecimiento debe realizar la siguiente inspección en el plazo marcado por el acta anterior. A partir de esa fecha, se aplicarán las nuevas periodicidades del Reglamento aprobado por el Real Decreto 164/2025.

  8. Disposición transitoria sexta — Aplicación de las modificaciones realizadas por el presente real decreto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo

    El Real Decreto 164/2025 modifica el R.D. 513/2017. Nuevos equipos: 2 años (5 para cocinas). Instalados: solo mantenimiento (1 año). Resto: 6 meses.

  9. Disposición transitoria séptima — Aplicación de las modificaciones realizadas por el presente real decreto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

    Las modificaciones al CTE (RD 314/2006) no aplican a obras con licencia solicitada antes de la entrada en vigor, si comienzan en 9 meses. Facultativamente, tampoco aplican si la licencia se solicita en 6 meses. En caso contrario, los proyectos deben adaptarse a las nuevas normas.

  10. Disposición transitoria octava — Aplicación de las modificaciones realizadas en las disposiciones finales tercera a sexta

    Las modificaciones de las disposiciones finales tercera a sexta del Real Decreto 164/2025 son obligatorias a los 6 meses de su entrada en vigor.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, sobre el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. También se anulan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan este nuevo real decreto.

  12. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y del propio real decreto

    El Real Decreto 164/2025 modifica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017). Se eliminan apartados de su disposición final tercera y se actualizan artículos 5, 6, 9, 15, 20 y 22, además de anexos I, II y III sobre sistemas de detección, extinción y mantenimiento.

  13. Disposición final segunda — Modificación del Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

    El Real Decreto 164/2025 modifica el Documento Básico DB-SI del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006). Se suprimen notas, se añaden puntos a los criterios generales y se actualizan tablas de compartimentación, riesgo, evacuación y terminología. También se cambia el procedimiento de presentación del certificado de instalación ante la Comunidad Autónoma.

  14. Disposición final tercera — Modificación de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías

    Se modifican los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 27 de julio de 1999, que regula las condiciones de los extintores instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.

  15. Disposición final cuarta

    Se modifican las Instrucciones Técnicas IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF-16 e IF-21 del Real Decreto 552/2019. Se actualizan tablas, fórmulas y requisitos de seguridad. En IF-21 se añade UNE 192013:2022, se elimina UNE-EN 12845:2016 y se actualizan normas UNE-EN 378.

  16. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

    Se introduce una disposición adicional octava en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

  17. Disposición final sexta

    El Real Decreto 164/2025 modifica el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1 «Ascensores»). Se actualizan la disposición transitoria primera, el artículo 2 (letra q), el artículo 8 (letra c), el artículo 10 (apartados 3.1 y 3.2), el artículo 11 (letra a), el título del Capítulo VI, el anexo VII (letra m), el título del anexo IX y se añade un nuevo anexo XIII.

  18. Disposición final séptima — Salvaguarda del rango normativo

    Las modificaciones que este real decreto realiza en preceptos de órdenes ministeriales pueden ser alteradas o derogadas por normas del mismo rango. Esta regla aplica específicamente a la disposición final tercera, que modifica la Orden de 27 de julio de 1999 sobre extintores en vehículos de transporte.

  19. Disposición final octava — Carácter básico y título competencial

    El Real Decreto 164/2025 tiene carácter básico, amparado en el art. 149.1.13.ª CE. La modificación del DB-SI del CTE (RD 314/2006) se basa en los arts. 149.1.16.ª, 23.ª y 25.ª CE, sobre sanidad, medio ambiente y régimen minero-energético.

  20. Disposición final novena — Habilitaciones normativas

    El Ministerio de Industria y Turismo dictará disposiciones para ejecutar este real decreto. Además, podrá modificar y actualizar los anexos del Reglamento para adaptarlos al progreso técnico y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica.

  21. Disposición final décima — Medidas de aplicación

    La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa puede elaborar una guía técnica no vinculante para aplicar el Reglamento y sus anexos, incluyendo aclaraciones de conceptos generales.

  22. Disposición final undécima — Normas UNE y otras reconocidas internacionalmente

    El anexo V del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales lista normas UNE e internacionales. Se actualizan mediante orden del Ministerio de Industria y Turismo. Sin dicha orden, la edición posterior cumple si no modifica criterios básicos y solo actualiza ensayos o incrementa la seguridad.

  23. Disposición final duodécima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, sobre seguridad contra incendios en establecimientos industriales, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  24. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento establece requisitos de seguridad contra incendios en establecimientos industriales para prevenir, detectar, limitar y extinguir fuegos, minimizando daños. Las medidas de disposiciones sectoriales vigentes prevalecen; este reglamento se aplica solo de forma complementaria en aspectos no previstos.

  25. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento aplica a establecimientos con uso industrial: actividades según la Ley 21/1992, almacenes, talleres de reparación y servicios auxiliares. Quedan excluidas instalaciones nucleares, extracción de minerales, actividades agrarias, usos militares y las definidas en el art. 42.1 de la Ley 38/2015.

  26. Artículo 3 — Definiciones

    El artículo 3 define conceptos clave: establecimiento industrial, almacén industrial (con QT ≥ 3 MWh), protección pasiva y activa, técnicas equivalentes, diseño prestacional, persona técnica competente y modificaciones significativas.

  27. Artículo 4 — Compatibilidad reglamentaria

    En edificios mixtos, los espacios no industriales siguen el CTE DB-SI. En establecimientos industriales, las zonas subsidiarias (administrativo, comercial, docente, etc.) deben cumplirlo si superan 250 m² (100 m² aparcamiento), salvo residencial que siempre. Deben ser sectores de incendio independientes.

  28. Artículo 5 — Cumplimiento de las prescripciones

    El reglamento establece mínimos exigibles (art. 12.5 Ley 21/1992). Se cumplen por prescripciones o técnicas equivalentes. Se exceptúan locales con Qs ≤42 MJ/m2 y ≤120 m2. En naves antiguas, se admiten adaptaciones razonables con informe de organismo de control (RD 2200/1995).

  29. Artículo 6 — Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio

    El Reglamento de seguridad contra incendios (RD 164/2025) exige que los establecimientos industriales limiten la propagación interior y exterior, garanticen la evacuación, cuenten con instalaciones de detección y extinción, faciliten la intervención de rescate y mantengan la resistencia estructural al fuego.

  30. Artículo 7 — Caracterización

    Los requisitos de seguridad contra incendios en establecimientos industriales dependen de la configuración de edificios, riesgo intrínseco, superficies y tipo de actividad (fabricación o almacenamiento). Se evalúan mediante la caracterización establecida en el anexo I del Reglamento.

  31. Artículo 8 — Requisitos constructivos y determinación de las instalaciones de protección contra incendios necesarias

    Los requisitos constructivos de los establecimientos industriales se rigen por el anexo II. Las instalaciones de protección activa, por el anexo III. Ambos dependen de la caracterización del artículo anterior. El anexo IV recoge requisitos específicos para zonas singulares que difieren de la caracterización general.

  32. Artículo 9 — Requisitos de los productos de construcción y de las instalaciones de protección contra incendios

    Los productos de construcción en establecimientos industriales deben tener marcado CE (Regl. UE 2024/3110 o 305/2011) o cumplir requisitos específicos con informes. Los equipos de protección activa siguen el RD 513/2017. Se verifica la documentación y prestaciones antes de la instalación, constando en el certificado.

  33. Artículo 10 — Proyectos de construcción e implantación

    Los establecimientos industriales requieren un proyecto firmado por técnico titulado, salvo si tienen menos de 300 m2, riesgo intrínseco bajo y no usan técnicas equivalentes. Si se aplican estas últimas, se exige informe de tercera parte y justificación según normas UNE-ISO.

  34. Artículo 11 — Puesta en servicio

    La puesta en servicio exige comunicar al órgano competente el proyecto, certificado técnico y, si supera 1.000 m² de riesgo medio/alto, acta de inspección. Alternativamente, se puede usar declaración responsable. El titular debe conservar la documentación y el órgano puede requerir medidas si detecta deficiencias.

  35. Artículo 12 — Funcionamiento, mantenimiento y modificaciones

    Los titulares de establecimientos industriales deben mantenerlos en condiciones de seguridad. Los equipos de protección contra incendios se revisan según el reglamento. Los ocupantes deben conocer los sistemas y actuar en caso de incendio. Si hay modificaciones significativas, se repiten los trámites de los artículos 10 y 11; si no, basta documentar la situación.

  36. Artículo 13 — Inspecciones periódicas

    Los titulares de establecimientos industriales deben solicitar inspección periódica a un organismo de control habilitado cada 5 años. Se verifica el cumplimiento normativo, la tipología, el riesgo, el estado de las instalaciones activas y pasivas, y las soluciones de diseño. Se levanta un acta firmada por el inspector y el titular, conservando copia para el órgano competente.

  37. Artículo 14 — Programas especiales de inspección

    El Ministerio de Industria y Turismo puede promover programas especiales de inspección para verificar el cumplimiento del reglamento en sectores industriales. Estas inspecciones las realizan los órganos competentes de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, o los organismos de control facultados para ello.

  38. Artículo 15 — Medidas correctoras

    Las deficiencias deben subsanarse en máximo 6 meses. Si no se hace, se emite certificado negativo. Si hay riesgo grave e inminente, se emite inmediatamente al órgano competente de la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla.

  39. Artículo 16 — Comunicación de incendios

    El titular debe comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o Ceuta/Melilla cualquier incendio en 15 días hábiles si hay daños personales con atención médica externa, paralización total, paralización parcial >14 días o daños materiales >30.000 euros.

  40. Artículo 17 — Investigación de incendios

    El órgano competente de la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla investiga incendios con características específicas o relevantes. Recopila datos y los remite a la Conferencia Sectorial de Industria y PYME. Puede requerir ayuda de bomberos o técnicos. Esto no impide sanciones por infracciones o incumplimientos de inspecciones y mantenimiento.

  41. Artículo 18 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones de este reglamento se sancionan según el título V de la Ley 21/1992, de Industria. Si hay incumplimientos en prevención de riesgos laborales, se aplican las sanciones del RDL 5/2000, sobre infracciones en el orden social.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en las disposiciones transitorias 1 a 8.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • en la forma y con los efectos indicados, la disposición adicional 8 al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-2468
  • en la forma y con los efectos indicados, los apartados 1 a 3 de la Orden de 27 de julio de 1999 BOE-A-1999-16887
  • con efectos desde el 10 de mayo de 2025, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre BOE-A-2004-21216
  • y renumera, en la forma y con los efectos señalados, lo indicado del Documento Básico DB-SI "Seguridad en caso de Incendio" de la parte II del Código aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo BOE-A-2006-5515
  • en la forma y con los efectos indicados, los arts. 5, 6, 9, 15, 20, 22 y anexos I a III del Reglamento y la disposición final 3 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo BOE-A-2017-6606
  • en la forma y con los efectos señalados, lo indicado de las Instrucciones IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF16 e IF-21 del Reglamento aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre BOE-A-2019-15228
  • el anexo XIII y MODIFICA los arts. 2, 8, 10, 11, el anexo VII y los títulos del anexo IX y del capítulo VI de la ITC AEM 1 y la disposición transitoria 1, todo ello en la forma y con los efectos indicados, del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril BOE-A-2024-7258
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