Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
También conocida como: RD 355/2024, RD 355/24Esta norma actualiza las reglas de seguridad y mantenimiento de los ascensores para evitar accidentes y mejorar su funcionamiento en los edificios.
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Artículo único — Aprobación de la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»
Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
Disposición adicional primera — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar requisitos de empresas conservadoras, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.
Disposición adicional segunda — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado
El seguro de responsabilidad civil profesional suscrito en otro Estado miembro se considera válido si cubre riesgos equivalentes. Si la cobertura es parcial, debe ampliarse. Se aceptan certificados de entidades autorizadas en otros Estados.
Disposición adicional tercera — Obligaciones en materia de información y reclamaciones
Las empresas conservadoras deben cumplir obligaciones de información y reclamaciones según los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, además de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional cuarta — Incremento de la seguridad en los ascensores existentes
El anexo VII de la ITC AEM 1 establece medidas mínimas obligatorias y plazos para ascensores introducidos en el mercado antes de su entrada en vigor, siguiendo los artículos 9 y 10 sobre modificaciones.
Disposición adicional quinta — Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores»
El anexo XII de la ITC AEM 1 lista normas UNE aplicables. Las ediciones vigentes siguen válidas hasta que una orden ministerial las actualice, aunque ediciones posteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea también cumplen.
Disposición adicional sexta — Plan de mantenimiento del ascensor
Las empresas conservadoras deben disponer, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto, de un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor, conforme al artículo 5.3 de la ITC AEM 1.
Disposición adicional séptima — Manual de funcionamiento del ascensor
La empresa conservadora debe entregar instrucciones de uso seguro (anexo VIII) al titular. Si no las tiene, debe elaborarlas en dos años desde la entrada en vigor de la ITC AEM 1.
Disposición transitoria primera — Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica
Los ascensores existentes se rigen por normas anteriores en seguridad, pero deben adaptarse para incrementar la seguridad. Si no se pueden aplicar medidas del anexo VII, se solicita exoneración con medidas alternativas. Los no registrados deben hacerlo en un año. La inspección inicial se sustituye,
Disposición transitoria segunda — Organismos de control habilitados
Los organismos de control habilitados para la ITC AEM 1 derogada pueden seguir actuando sin nueva declaración responsable. Tienen dieciocho meses desde la entrada en vigor de la nueva instrucción para actualizar su acreditación.
Disposición transitoria tercera — Empresas conservadoras previamente habilitadas
Las empresas conservadoras ya habilitadas pueden seguir operando sin nueva declaración responsable. Las Administraciones Públicas pueden solicitar información para comprobar lo declarado. El resto de condiciones y requisitos del real decreto son aplicables desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta — Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas
El personal ya cualificado como técnico conservador de ascensores a la entrada en vigor de la ITC AEM 1 mantendrá dicha cualificación.
Disposición transitoria quinta — Suspensión temporal de plazos en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, los plazos para implementar medidas mínimas del anexo VII no se aplican hasta el 1 de julio de 2026. Hasta esa fecha, el plazo para subsanar defectos leves en inspecciones es de un año desde su detección.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el RD 57/2005, el RD 88/2013, la Orden de 1966 y la Orden de 1989 sobre ascensores y carretillas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio
Se modifica la ITC MIE-AEM-4 sobre grúas móviles autopropulsadas. Se actualiza la definición de 'Empresa alquiladora' y el apartado sobre expedición y validez del carné de operador.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera — Habilitaciones normativas
Se autoriza al Ministerio de Industria para dictar disposiciones de desarrollo. Puede aprobar provisionalmente prescripciones técnicas para ascensores no incluidos, y declarar obligatorias normas UNE europeas o internacionales.
Disposición final cuarta — Medidas de aplicación
El órgano directivo competente en seguridad industrial del Ministerio de Industria elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica para la aplicación práctica de los requisitos de la ITC AEM 1, con aclaraciones generales.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 355/2024 y la ITC AEM 1 «Ascensores» entran en vigor el 1 de julio de 2024.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ITC AEM 1 regula la seguridad de ascensores. Se excluyen: aparatos de obra, funiculares, militares, trabajos en altura, minas, teatro, transporte, mantenimiento, cremallera, escaleras mecánicas, rampas y trayectos <3m.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: ascensor (transporte personas/animales/objetos), habitáculo, puesta en servicio, instalador, fabricante, comercialización, mantenimiento (preventivo, correctivo, predictivo, rescate), registro de mantenimiento (boletines, averías, accidentes, reparaciones, componentes, inspecc
Artículo 3 — Puesta en servicio de los ascensores
Para poner en servicio un ascensor, el titular presenta documentación (ficha técnica, declaración CE, manual, contrato mantenimiento, actas ensayo, certificado inspección <3 meses) ante la comunidad autónoma. El instalador entrega la documentación al titular y la guarda 10 años. En edificios nuevos,
Artículo 4 — Obligaciones del o la titular
El titular debe contratar mantenimiento con empresa autorizada, solicitar la baja si hay riesgos, comunicar defectos en 24h y dejarlo fuera de servicio si no se subsanan. Debe contratar inspecciones periódicas (no por el mismo mantenedor), conservar documentación técnica y registros, y realizar una
Artículo 5 — Realización del mantenimiento
Empresas conservadoras realizan mantenimiento según UNE 58720. Plazos: cada 4 meses (viviendas unifamiliares/hasta 3 paradas) o mensual (otros, 20-45 días). Entregan boletín en 10 días con datos, trabajos y firma. Se conserva documentación durante la vida útil.
Artículo 6 — Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos
Empresas de ascensores presentan declaración responsable ante la CCAA. Requieren 1 técnico y 1 conservador, seguro de 600.000€ y medios técnicos. La declaración habilita indefinidamente en todo el Estado.
Artículo 7 — Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad
Las empresas conservadoras deben garantizar seguridad, reparar averías en 24h (inmediato si hay atrapados), notificar inspecciones con 3 meses de antelación, comunicar accidentes en 24h y mantener registros. Deben informar sobre altas/bajas en 30 días y facilitar inspecciones.
Artículo 8 — Conservador/a de ascensores
El conservador debe trabajar en empresa habilitada y acreditar: título universitario, FP, experiencia laboral (RD 659/2023), cualificación UE (RD 581/2017) o certificación ENAC (ISO 17024). El personal habilitado por una comunidad autónoma puede trabajar en todo el Estado sin requisitos adicionales.
Artículo 9 — Concepto de modificación
Se consideran modificaciones importantes: cambios de velocidad, carga, recorrido o sustitución de componentes como control, puertas, máquina o seguridad. Deben seguir directivas UE. Si hay incompatibilidad técnica, se justifica seguridad equivalente. No es modificación el ahorro energético de luces.
Artículo 10 — Ejecución de las modificaciones
Las modificaciones las realizan instaladores, fabricantes o conservadoras. Se notifica a la conservadora. Para modificaciones importantes se requiere control de organismos acreditados. Tras la obra, se presenta ficha técnica, declaración y manual ante la comunidad autónoma.
Artículo 11 — Inspecciones
Los ascensores se inspeccionan cada 2, 4 o 6 años según el edificio. Hay inspecciones iniciales, periódicas y tras accidentes. Los defectos leves se subsanan en 6 meses; los graves en menos de 6 meses; los muy graves obligan a parar el ascensor inmediatamente.
Artículo 12 — Información a los/las titulares de la instalación
El titular recibe información sobre mantenimiento, reparación, modificaciones e inspección. La empresa conservadora actualiza estos datos según la normativa vigente y cambios del ascensor.
Artículo 13 — Accidentes e incidentes
Accidentes: el titular informa a la empresa conservadora, que notifica al órgano autonómico con datos mínimos. El ascensor se para y requiere inspección favorable sin defectos por organismo distinto. Incidentes: la empresa resuelve la anomalía y entrega informe al titular.
Artículo 14 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta instrucción técnica se clasifican y sancionan conforme al título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de julio de 2024, la Orden de 30 de junio de 1966 BOE-A-1966-11960
- el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre BOE-A-1985-25787
- con efectos desde el 1 de julio de 2024, la Orden de 26 de mayo de 1989 BOE-A-1989-13106
- con efectos desde el 1 de julio de 2024, el apartado 2.A y el anexo VII.6 de la ITC MIE-AEM-4 aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14327
- con efectos desde el 1 de julio de 2024, el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1790
- con efectos desde el 1 de julio de 2024, el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero BOE-A-2013-1969
- Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo BOE-A-2016-4953
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 5, por Real Decreto 485/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12314
- el art. 6.9.b) de la ITC AEM 1, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
- el anexo XIII y SE MODIFICA los arts. 2, 8, 10, 11, el anexo VII y los títulos del anexo IX y del capítulo VI de la ITC AEM 1 y la disposición transitoria 1, todo ello en la forma y con los efectos indicados, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
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