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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

También conocida como: RD 2291/1985, RD 2291/85
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11 de diciembre de 1985·22 de febrero de 2013·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1985-25787
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las normas de seguridad, instalación y mantenimiento que deben cumplir los ascensores y montacargas en edificios para garantizar su uso seguro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, que figura como anexo al Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

  2. Artículo 2

    El Reglamento se aplica a cada clase de aparatos cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) correspondiente y en los plazos que esta establezca.

  3. Disposición adicional primera — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado

    Si la empresa ya tiene seguro de responsabilidad civil en otro Estado miembro equivalente, se cumple la exigencia. Si es parcial, debe ampliarlo. Se aceptan certificados de entidades de otros estados miembros.

  4. Disposición adicional segunda — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos

    Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar requisitos de empresas instaladoras o conservadoras, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.

  5. Disposición adicional tercera — Modelo de declaración responsable

    Las comunidades autónomas elaboran modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria mantiene una propuesta actualizada disponible en su sede electrónica.

  6. Disposición adicional cuarta — Obligaciones en materia de información y reclamaciones

    Las empresas instaladoras y conservadoras deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.

  7. Disposición transitoria

    Hasta nuevas Instrucciones Técnicas, se aplican: Orden de 1966 (ascensores eléctricos), Orden de 1974 (hidráulicos) y Reglamento de 1977 (obras).

  8. Disposición final primera primera

    El Ministerio de Industria y Energía puede aceptar prescripciones técnicas diferentes si no menoscaba la seguridad, previo informe del Consejo Superior.

  9. Disposición final segunda

    El Ministerio de Industria y Energía está autorizado para modificar las prescripciones del capítulo II sobre homologación y conformidad de la producción.

  10. Disposición final tercera

    El Ministerio de Industria y Energía aprueba Instrucciones Técnicas Complementarias al Reglamento de Aparatos de Elevación, previo informe de la Comisión asesora de aparatos elevadores.

  11. Artículo 8 — Empresas instaladoras

    Las empresas instaladoras deben presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma. Se asigna un número de identificación y se inscriben en el Registro Integrado Industrial. La declaración habilita indefinidamente. Deben cumplir requisitos técnicos, tener seguro de responsabilidad y no

  12. Artículo 11

    Los conservadores deben revisar, reparar averías, sustituir piezas defectuosas e interrumpir el servicio ante riesgos. Deben comunicar accidentes, conservar documentación, avisar de inspecciones y notificar altas/bajas de contratos al Órgano Territorial en 15 días.

  13. Artículo 12

    Toda entidad puede actuar como conservador de sus propias instalaciones y aparatos, siguiendo las prescripciones del artículo 10 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

  14. Artículo 13 — Propietarios

    El propietario o arrendatario debe mantener el aparato en perfecto estado, contratar mantenimiento con empresa conservadora, solicitar inspecciones periódicas, impedir su uso inseguro y comunicar accidentes al Órgano Territorial competente.

  15. Artículo 14 — Personal encargado del aparato

    Se designa personal encargado de aparatos de elevación. Debe estar instruido, detener el uso ante anomalías avisando al propietario y conservador, y denunciar deficiencias no corregidas ante la Administración.

  16. Artículo 15

    Las personas afectadas por un servicio de aparato no prestado en condiciones de seguridad adecuadas pueden presentar reclamaciones ante el órgano territorial competente de la Administración Pública.

  17. Artículo 16 — Instalación

    El proyecto de instalación de aparatos de elevación y manutención debe ser redactado y firmado por un técnico titulado competente. Los apartados 1 y 3 del artículo 16 del Real Decreto 2291/1985 están derogados o suprimidos.

  18. Artículo 17 — Puesta en servicio

    La puesta en servicio requiere presentar ante la comunidad autónoma un certificado de la empresa instaladora, examinado y visto bueno por un técnico titulado competente designado por dicha empresa.

  19. Artículo 19 — Revisiones de conservación e inspecciones periódicas

    Los aparatos se someten a revisiones e inspecciones periódicas según las ITC. Estas las realiza el Órgano Territorial o una Entidad colaboradora supervisada por aquel.

  20. Artículo 20 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones al reglamento se clasifican y sancionan según el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

  21. Artículo 22 — Tramitación de las sanciones y recursos

    Las sanciones se imponen tras expediente según la Ley 30/1992. La comunidad autónoma comunica inmediatamente al Ministerio de Industria las sanciones a fabricantes, instaladores o conservadores, y si se interpone recurso.

  22. Artículo 23

    Los órganos territoriales llevan un Registro de instalaciones con datos e inspecciones. Anualmente comunican al Ministerio estadísticas sobre parque de aparatos, altas/bajas y accidentes con causas y daños.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 1985
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Orden de 30 de julio de de 1974 BOE-A-1974-1303
  • Orden de 23 de mayo de 1977 BOE-A-1977-13820
  • Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre BOE-A-1980-22141
  • Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero BOE-A-1985-9396

Leyes que la modifican

  • a partir del 30 de junio de 1999, con excepción de sus artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23, por Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-20731
  • y se aprueba, con efectos desde el 17 de octubre de 2003, la ITC MIE-AEM-2: Real Decreto 836/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14326
  • y se aprueba, con los efectos indicados, la ITC MIE-AEM-4: Real Decreto 837/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14327
  • los arts. 8, 10, 12, 13.1.a), 16, 17, 20, 22, se suprime el art. 21 y se añaden las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
  • el art. 10 y aprueba la ITC MIE-AEM 1, por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero BOE-A-2013-1969
  • y se aprueba, con efectos desde el 1 de julio de 2024, la ITC AEM 1: Real Decreto 355/2024, de 2 de abril BOE-A-2024-7258
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