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En vigorReal Decreto

Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial

También conocida como: RD 298/2021, RD 298/21
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28 de abril de 2021·Ministerio de Industria, Comercio y Turismo·BOE-A-2021-6879
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las reglas de seguridad para instalaciones como ascensores, equipos de gas, sistemas eléctricos y protección contra incendios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Reglamento electrotécnico para baja tensión y de su instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en Baja Tensión», aprobados por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto

    Se modifican el REBT y la ITC-BT-03. Se clasifican empresas en Básica (IBTB) y Especialista (IBTE). El instalador debe tener título, FP, experiencia o certificación. Las empresas necesitan seguro de 600.000€ (Básica) o 900.000€ (Especialista) y personal cualificado.

  2. Artículo segundo

    Se acepta documentación de otros Estados miembros para acreditar el cumplimiento de requisitos de empresas instaladoras, conservadoras y operadores de grúas torre, según el artículo 17 de la Ley 17/2009.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio

    Empresas UE de montaje/conservación presentan declaración responsable ante CCAA. Requisitos: identificación, medios técnicos, técnico titulado (mínimo 1) y seguro de 600.000€. El carné de operador exige ser mayor de edad, superar examen médico y acreditar conocimientos mediante curso, título FP o EN

  4. Artículo cuarto

    Se acepta la acreditación del cumplimiento de requisitos para empresas conservadoras y operadores de grúas móviles autopropulsadas mediante documentos de otros Estados miembros, conforme al artículo 17 de la Ley 17/2009.

  5. Artículo quinto — Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio

    Empresas UE declaran responsablemente para operar en España. Se exigen medios técnicos, personal cualificado y seguro de 1M€. El carné de operador requiere mayor edad, examen médico y formación. Las grúas en curso deben estar revisadas.

  6. Artículo sexto — Modificación de la instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril

    Instaladores de productos petrolíferos deben acreditar cualificación (título, examen, experiencia o certificación) y trabajar en empresa habilitada. Empresas UE en libre prestación presentan declaración responsable. Se exigen medios técnicos, seguro de responsabilidad civil (300k/600k€) y personal a

  7. Artículo séptimo

    Se modifican requisitos para instaladores y empresas de gas. Los instaladores deben acreditar titulación, examen, experiencia o certificación. Las empresas deben presentar declaración responsable, contar con personal cualificado y tener seguro de responsabilidad civil de 300.000 a 900.000 euros.

  8. Artículo octavo

    Se modifican requisitos para instaladores (título, FP, experiencia, UE, ENAC) y empresas (declaración responsable, seguro 1M€, personal mínimo). El personal de CCAA opera en toda España sin requisitos extra.

  9. Artículo noveno — Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero

    Empresas UE en España presentan declaración responsable. Requisitos: técnico titulado y conservador en plantilla; seguro de 300.000€; garantía de 2 años. El conservador debe acreditar cualificación mediante título, experiencia o certificación ENAC.

  10. Artículo décimo

    Se modifican requisitos para instaladores de alta tensión (títulos, experiencia, certificaciones) y empresas (seguro 1M€, personal). Los habilitados por CCAA operan en toda España. Empresas UE presentan declaración responsable.

  11. Artículo undécimo — Modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo

    Se modifican requisitos para empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios: seguro mínimo 800.000 euros/siniestro, medios humanos según anexo III (técnico + operario cualificado) y acreditación de cualificación personal.

  12. Artículo duodécimo — Modificación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre

    Se modifican requisitos para empresas frigoristas. Nivel 1: 1 instalador, seguro 300k€. Nivel 2: 1 técnico y 1 instalador, seguro 900k€. Ambas requieren plan de residuos y medios técnicos IF-13. Empresas UE presentan declaración responsable.

  13. Disposición adicional única — Uso de lenguaje no sexista

    El lenguaje no sexista se aplica a términos como instalador, técnico, médico o fabricante, entendiendo que incluyen a hombres y mujeres.

  14. Disposición transitoria única — Empresas previamente habilitadas

    Las empresas habilitadas pueden continuar su actividad sin declaración responsable, pero deben adaptarse a las nuevas normas en un año.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El proyecto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica, igualdad de derechos y bases del régimen minero y energético.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, que modifica normas reglamentarias de seguridad industrial, entra en vigor el 1 de julio de 2021.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Leyes en las que se basa

  • el art. 2.2 y la ITC-BT-03 del Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18099
  • la disposición adicional 4 y la ITC MIE-AEM-2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 836/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14326
  • la disposición adicional 2 y la ITC MIE-AEM-4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-14327
  • la ITC MI-IP05 del Reglamento aprobado por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6793
  • la ITC-ICG 09 del Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio BOE-A-2006-15345
  • la ITC-LAT 03 del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-5269
  • la ITC AEM 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero BOE-A-2013-1969
  • la ITC-RAT 21 del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-6084
  • los arts. 10.1, 11.2, 15.1, 16, el anexo III y AÑADE el anexo IV al Reglamento aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo BOE-A-2017-6606
  • los arts. 9.1, 10.3 y 12.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre BOE-A-2019-15228
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