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En vigorReal Decreto

Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

También conocida como: RD 552/2019, RD 552/19
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24 de octubre de 2019·18 de agosto de 2026·Ministerio de Industria, Comercio y Turismo·BOE-A-2019-15228
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad para instalar y mantener equipos de refrigeración y aire acondicionado, protegiendo a personas y entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

    Se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias IF.

  2. Disposición adicional única — Guía técnica

    El órgano directivo competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.

  3. Disposición transitoria primera — Instalaciones existentes

    Instalaciones existentes inscritas aplican reglas de mantenimiento. Las no inscritas tienen 3 años para presentar documentación: nivel 1/2 requiere declaración, informe técnico y certificado si carga >50 t CO2; resto nivel 2 añade contrato mantenimiento. La omisión es infracción.

  4. Disposición transitoria segunda — Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes

    Las instalaciones existentes se revisan según las ITC IF-14 e IF-17. El plazo para la primera revisión cuenta desde la última inspección (RD 138/2011) o desde la puesta en servicio si no hubo inspección previa.

  5. Disposición transitoria tercera — Instalaciones en ejecución

    Instalaciones en ejecución (con licencia o proyecto visado) tienen 2 años para ponerse en servicio bajo el RD 138/2011. Los titulares pueden acogerse a la nueva normativa desde su publicación en el BOE.

  6. Disposición transitoria cuarta — Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Organismos de control habilitados bajo el RD 138/2011 pueden operar 18 meses desde la entrada en vigor del nuevo real decreto. Transcurrido ese plazo, deben estar acreditados conforme a la nueva normativa.

  7. Disposición transitoria quinta — Empresas previamente habilitadas

    Empresas frigoristas y RITE habilitadas pueden seguir operando sin declaración responsable, pero tienen 1 año desde la entrada en vigor para adaptarse a los requisitos del artículo 12 del nuevo reglamento.

  8. Disposición transitoria sexta — Instaladores frigoristas habilitados

    Los instaladores frigoristas habilitados al entrar en vigor el real decreto pueden continuar su actividad, salvo que se les retire la habilitación como sanción o por causa justificada.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, sobre seguridad en instalaciones frigoríficas. También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  11. Disposición final segunda — No incremento del gasto público

    Este real decreto no supone incremento del gasto público, incluyendo dotaciones, retribuciones, dietas u otros gastos de personal.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor el 2 de enero de 2020. Para nuevas instalaciones con refrigerantes A2L, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  13. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

  14. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Reglamento aplica a nuevas, ampliaciones, modificaciones y mantenimiento. Art. 21.6 rige absorción BrLi-Agua y sistemas no compactos (<2,5kg L1, <0,5kg L2/L3). Excluidos: transporte, climatización RITE, compactos <2,5kg L1/<0,5kg L2/L3. IF-20 aplica a sistemas indirectos cerrados.

  15. Artículo 3 — Definiciones

    Los términos del Reglamento se entienden según las definiciones de la Instrucción técnica complementaria IF-01 y, en su caso, las demás instrucciones técnicas complementarias del Reglamento.

  16. Artículo 4 — Refrigerantes

    Los refrigerantes se nombran por fórmula o denominación química, no comercial. Se clasifican en L1 (alta seguridad, no inflamables), L2 (media seguridad, inflamables/explosivos ≥3,5% o A2L) y L3 (baja seguridad, inflamables <3,5%). En industria alimentaria, los tóxicos deben detectarse ante fugas.

  17. Artículo 5 — Fluidos secundarios

    Los fluidos secundarios se clasifican en tipo a (calor sensible), b (sólido-líquido) y c (líquido-vapor). En industria alimentaria se prohíben los tóxicos que puedan mezclarse con alimentos. Se consideran tóxicos, inflamables o corrosivos según el Reglamento CLP.

  18. Artículo 6 — Clasificación de los sistemas de refrigeración

    Los sistemas de refrigeración son directos (contacto directo) o indirectos (fluido secundario). Según emplazamiento: Tipo 1 (todo en espacio ocupado), Tipo 2 (compresores fuera, resto ocupado), Tipo 3 (todo fuera) y Tipo 4 (todo en envolvente ventilada).

  19. Artículo 7 — Clasificación de los locales según su accesibilidad

    Los locales se clasifican en A (acceso general), B (supervisado) y C (autorizado). Si hay varias categorías, se aplica la más restrictiva salvo acceso independiente y separación resistente al fuego EI-60. No se consideran locales salas de máquinas, cámaras ni azoteas con equipos compactos.

  20. Artículo 8 — Clasificación de las instalaciones frigoríficas

    Las instalaciones son Nivel 1 (≤30 kW/sistema, ≤100 kW total, refrigerantes L1, sin cámaras atmósfera artificial) o Nivel 2 (>30 kW, >100 kW, cámaras atmósfera artificial, refrigerantes L2/L3). Sistemas en misma sala o con condensación compartida forman una sola instalación. Los indirectos compactos

  21. Artículo 9 — Profesionales habilitados

    El instalador frigorista debe acreditar título universitario, FP, experiencia laboral (RD 1224/2009), cualificación UE (RD 581/2017) o certificación (RD 2200/1995). Los habilitados en térmicas pueden trabajar en frigoríficas del RITE. Para gases fluorados se exige certificación específica (RD 115/20

  22. Artículo 10 — Empresas frigoristas

    Las empresas frigoristas deben presentar una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma para ejercer la actividad. Esta habilita indefinidamente en todo el territorio español. Deben comunicar cambios o cese en un mes. El incumplimiento puede llevar a la inhabilitación temporal.

  23. Artículo 11 — Ámbito de actuación de las empresas frigoristas

    Solo empresas habilitadas ejecutan instalaciones. Excepción: equipos A2L <30kW (o <100kW sin cámara) con medios IF-13, por empresas nivel 1 o térmicas.

  24. Artículo 12 — Requisitos de las empresas frigoristas

    Nivel 1: 1 instalador, seguro 300k€, gestión residuos. Nivel 2: 1 técnico + 1 instalador, seguro 900k€. Ambos: certificado Reglamento UE 517/2014 si aplica.

  25. Artículo 13 — Obligaciones de las empresas frigoristas

    Obligaciones: cumplir reglamento, registro instalaciones, gestión residuos (Ley 22/2011), manual instrucciones. Nivel 2 A2L: informar precauciones. Torres: notificar a sanidad.

  26. Artículo 14 — Obligaciones específicas de las empresas inscritas por el RITE

    Las empresas instaladoras RITE cumplen arts. 13 y 15. Sus registros pueden integrarse en los del RITE. Deben tener personal, medios, garantías y materiales según volumen e instalación, y Plan de Gestión de Residuos (art. 12, IF-13).

  27. Artículo 15 — Responsabilidad de la empresa frigorista

    La empresa frigorista responde en ejecución (materiales, soldaduras, pruebas presión/estanqueidad, seguridad, diseño, cartel art. 28, documentación art. 13/IF-10, registro intervenciones, libro refrigerantes IF-17) y mantenimiento (contratos, seguridad, informe deficiencias, registro, cambios, susti

  28. Artículo 16 — Actualización de las cuantías mínimas

    Las cuantías mínimas del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente se actualizan por orden de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, para mantener equivalencia económica, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  29. Artículo 17 — Titulares de las instalaciones frigoríficas

    Los titulares de instalaciones frigoríficas pueden contratar el mantenimiento con una empresa frigorista inscrita en el Registro Integrado Industrial o constituirse como empresa automantenedora.

  30. Artículo 18 — Obligaciones de los titulares de las instalaciones frigoríficas

    El titular debe conocer el reglamento, no poner en marcha sin documentación (arts. 20.2 y 21), contratar mantenimiento (IF-14/17) o seguro de 500.000€ (Nivel 2, L2/L3), mantener libro registro, persona instruida, EPIs (IF-16), inspección diaria, certificados, cartel (art. 28) y dar de baja (art. 25)

  31. Artículo 19 — Requisitos mínimos de las instalaciones

    Las instalaciones cumplen requisitos si siguen el Reglamento o usan soluciones alternativas justificadas con informe favorable de organismo de control y aprobación autonoma previa. Esto acredita cumplimiento normativo.

  32. Artículo 20 — Diseño y ejecución de las Instalaciones frigoríficas

    Instalaciones deben cumplir normativa y ser resistentes. Nivel 1 requiere memoria técnica; Nivel 2, proyecto con anexo TEWI. Ejecución por empresas habilitadas bajo dirección técnica. Controles: recepción (marcado CE), ejecución y pruebas finales según IF-09.

  33. Artículo 21 — Comunicación de instalaciones

    El titular debe comunicar la instalación frigorífica al órgano competente de la Comunidad Autónoma tras las pruebas de idoneidad. La documentación exigida varía según el nivel (1, 2 o A2L) e incluye memorias, certificados, declaraciones de conformidad y contratos de mantenimiento. Para instalaciones transportables, se notifica el traslado y se registran las operaciones en el libro de la instalación.

  34. Artículo 22 — Mantenimiento

    El mantenimiento y manipulación de refrigerantes en instalaciones frigoríficas lo realizan empresas frigoristas o habilitadas según RITE. Los profesionales deben cumplir el artículo 9. El mantenimiento sigue la IF-14 y la prevención de fugas la IF-17.

  35. Artículo 23 — Reparación de instalaciones

    La reparación de instalaciones frigoríficas la realizan empresas frigoristas. Las reparaciones en partes a presión siguen el Real Decreto 2060/2008. De toda reparación se emite certificación en el libro de registro modelo IF-10.

  36. Artículo 24 — Modificación de instalaciones

    La modificación por ampliación requiere requisitos de nueva instalación. La reducción o sustitución por equipos similares solo requiere comunicación si no excede un 5% los valores nominales. El cambio de refrigerante puede ser simple o requerir proyecto si supera la presión admisible.

  37. Artículo 25 — Fin de vida y desmantelamiento de la instalación

    El desmantelamiento lo realiza una empresa frigorista. El titular debe comunicar fecha, empresa y gestor de residuos a la Comunidad Autónoma. Tras el desmantelamiento, la empresa emite un certificado para solicitar la baja en los registros correspondientes.

  38. Artículo 26 — Controles periódicos

    Las instalaciones frigoríficas requieren controles periódicos de fugas y revisiones por empresas frigoristas según IF-14 e IF-17. Además, deben ser inspeccionadas por un organismo de control habilitado según el Real Decreto 2200/1995 y la IF-14.

  39. Artículo 27 — Almacenamientos permitidos en sala de máquinas específica

    Se prohíbe almacenar elementos ajenos a la instalación en la sala de máquinas. El refrigerante para mantenimiento se limita al 20% de la carga total, máx. 150 kg, en botellas conforme a la ITC MIE APQ-5.

  40. Artículo 28 — Señalizaciones

    Se exige señalización visible en operaciones (IF-10). Salas de máquinas: entrada restringida, prohibido fumar/lamas. >10kg refrigerantes A3/B3 al aire libre: entrada restringida, prohibido fumar/ignición.

  41. Artículo 29 — Accidentes

    Accidentes graves o >1 semana parada: notificación a industria autonómica en 24h. Titular remite informe en 1 mes. Se respetan comunicaciones laborales.

  42. Artículo 30 — Normas

    Las instrucciones técnicas complementarias pueden aplicar normas UNE o internacionales equivalentes en seguridad. La IF-21 lista las normas con año de edición. La Ministra de Industria, Comercio y Turismo actualiza ediciones mediante orden.

  43. Artículo 31 — Tramitación electrónica

    Los interesados pueden tramitar procedimientos por vía electrónica según la Ley 39/2015. Los sujetos del artículo 14.2 de dicha ley están obligados a utilizar la vía electrónica.

  44. Artículo 32 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 21/1992 y el RDL 5/2000. La Comunidad Autónoma puede paralizar la actividad hasta subsanar deficiencias. La persistencia tras resolución ejecutiva constituye nueva infracción.

  45. Disposición adicional primera — Aceptación de documentos de otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos

    Se aceptan documentos de otros Estados miembros de la Unión Europea para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos a las empresas frigoristas, según el artículo 17.2 de la Ley 17/2009.

  46. Disposición adicional segunda — Modelos de declaración responsable

    Las Comunidades Autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria propone modelos integrados en el Registro Integrado Industrial, disponibles en su sede electrónica.

  47. Disposición adicional tercera — Cobertura de seguro suscrito en otro Estado

    Si la empresa ya tiene seguro de responsabilidad civil en otro Estado de la UE, se cumple la exigencia. Si la equivalencia es parcial, debe ampliarlo. Se aceptan certificados de entidades autorizadas en la UE.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2019
Departamento
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 257, de 25 de octubre de 2019 BOE-A-2019-15310
  • lo indicado de la Instrucción IF-02 apéndice 2 tabla A, por Resolución de 15 de junio de 2021 BOE-A-2021-10487
  • lo indicado de la Instrucción IF-02 apéndice 1 tabla A, por Resolución de 15 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4613
  • los arts. 9.1, 10.3 y 12.1, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
  • lo indicado de la Instrucción IF-02 apéndice 1 tabla A, por Resolución de 28 de octubre de 2022 BOE-A-2022-18334
  • lo indicado de la Instrucción IF-02 apéndice 1 tabla A, por Resolución de 5 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11713
  • lo indicado de la Instrucción IF-02 apéndice 1 tabla A, por Resolución de 23 de junio de 2023 BOE-A-2023-15796
  • lo indicado de la Instrucción IF-02, apéndice 1, tabla A, por Resolución de 28 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-20857
  • lo indicado de la Instrucción IF-02, apéndice 1, tabla A, por Resolución de 30 de mayo de 2024 BOE-A-2024-11947
  • el art. 12.1 del Reglamento, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
  • lo indicado de la Instrucción IF-02, apéndice 1, tabla A, por Resolución de 20 de agosto de 2025 BOE-A-2025-17583
  • de la Resolución de 20 de agosto de 2025, en BOE num. 254 de 22 de octubre de 2025 BOE-A-2025-21287
  • lo indicado de la instrucción IF-02, apéndice 1, tabla A, por Resolución de 17 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-24096
  • en la forma y con los efectos señalados, lo indicado de las Instrucciones IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF16 e IF-21, por Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo BOE-A-2025-7190
  • lo indicado de la Instrucción IF-02, apéndice 1, tabla A, por Resolución de 5 de agosto de 2026 BOE-A-2026-17906
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