Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
También conocida como: RD 919/2006, RD 919/06Normas de seguridad para instalar, mantener y usar aparatos de gas en viviendas y edificios, garantizando que las instalaciones sean seguras.
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- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11725Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7977Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2011Reforma BOE-A-2011-8322Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-8190Ver qué cambió →
- 4 de septiembre de 2006Versión original BOE-A-2006-15345
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, junto con sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) ICG 01 a 11.
Disposición adicional única — Guía técnica
El órgano directivo competente en seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del reglamento.
Disposición adicional primera — Guía técnica
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elabora y actualiza una Guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del reglamento, aclarando conceptos generales.
Disposición adicional segunda — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado
Si la empresa instaladora de gas ya está cubierta por un seguro o garantía equivalente en otro Estado miembro, se considera cumplida la exigencia. Si la equivalencia es parcial, debe ampliar la cobertura.
Disposición adicional tercera — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Para acreditar el cumplimiento de requisitos, se aceptarán documentos procedentes de otro Estado miembro, en los términos del artículo 17 de la Ley 17/2009.
Disposición adicional cuarta — Modelo de declaración responsable
Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria mantiene una propuesta actualizada con los datos para el Registro Integrado Industrial, disponible en su sede electrónica.
Disposición adicional quinta — Obligaciones en materia de información y de reclamaciones
Las empresas instaladoras de gas deben cumplir las obligaciones de información y reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.
Disposición transitoria primera — Convalidación de carnés anteriores
Los titulares de carnés anteriores tienen 2 años para convalidarlos ante la Comunidad Autónoma presentando memoria de experiencia y medios. Los carnés IG-I, IG-II e IG-IV equivalen a C, B y A; el IG-III equivale a B. La renovación sigue el procedimiento común.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones pendientes de ejecución en la fecha de entrada en vigor del reglamento
Las instalaciones cuya documentación técnica se presentó ante la Comunidad Autónoma antes de la entrada en vigor del reglamento pueden ejecutarse conforme a la normativa vigente en el momento de la presentación, durante los dos años siguientes a dicha entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias como el Reglamento general de gases combustibles (1973), el de redes (1974) y el de distribución GLP (1992), entre otras resoluciones y órdenes ministeriales sobre aparatos e instalaciones de gas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es una norma reglamentaria de seguridad industrial, dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Actualización técnica
El Ministro de Industria puede establecer prescripciones técnicas provisionales equivalentes en seguridad. También puede modificar la ITC-ICG 11 para adaptarla al progreso técnico y a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias entran en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su aplicación voluntaria es posible desde la publicación si es técnicamente y administrativamente viable.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento establece condiciones técnicas para instalaciones de combustibles gaseosos, aplicable a todas las incluidas en su ámbito y a las ITCs. No exime de otras disposiciones legales distintas.
Artículo 2 — Campo de aplicación
El reglamento aplica a instalaciones de gas: redes hasta 16 bar, centros GLP, depósitos fijos, plantas GNL hasta 1.000 m3, estaciones de servicio, envases y aparatos. Afecta a nuevas instalaciones, modificaciones y existentes sujetas a controles periódicos.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: acometida interior, cliente, combustibles gaseosos, comercializador, distribuidor, empresa instaladora, entidad de certificación, envases de GLP, especialista criogénico, fabricante, instalaciones (comunes, individuales), instalador, organismo de control, operador al por mayor
Artículo 4 — Materiales, equipos y aparatos de gas
Deben cumplir directivas europeas. Sin ellas: certificados de conformidad, identificación visible y instrucciones en castellano.
Artículo 5 — Puesta en servicio de instalaciones
La puesta en servicio exige documentación técnica (proyecto/memoria), autorización administrativa si la ITC lo requiere, ejecución por empresas habilitadas, pruebas e inspecciones, y certificados (instalación, dirección de obra, control). El titular debe comunicar la instalación a la CCAA en 30 días
Artículo 6 — Información a los usuarios
La empresa instaladora entrega al titular instrucciones de uso y mantenimiento con un croquis de la instalación. El suministrador facilita por escrito, cada dos años, recomendaciones de uso y medidas de seguridad.
Artículo 7 — Mantenimiento de instalaciones y aparatos. Controles periódicos
Titulares y usuarios deben mantener instalaciones de gas seguras. Se realizan controles periódicos: inspección (redes GLP/natural) o revisión. El titular elige la empresa. La Comunidad Autónoma verifica el cumplimiento normativo.
Artículo 8 — Habilitación para operar en instalaciones y aparatos de gas
Las instalaciones se ejecutan por empresas habilitadas según ITC-ICG 09. Los instaladores deben cumplir requisitos de dicha ITC. Los agentes de puesta en marcha cumplen lo dispuesto en el punto 5.3 de la ITC-ICG 08.
Artículo 9 — Cumplimiento de las prescripciones
Las instalaciones conforme al reglamento garantizan seguridad mínima. Se cumplen los mínimos obligatorios por aplicación directa o técnicas equivalentes justificadas ante la Comunidad Autónoma. El cumplimiento exime de responsabilidad.
Artículo 10 — Excepciones
Si es imposible cumplir el reglamento, se solicita excepción ante la Comunidad Autónoma con informe técnico y medidas compensatorias. El órgano competente puede denegarla, pedir modificaciones o autorizarla expresamente.
Artículo 11 — Reconocimiento mutuo
Se reconocen productos legales de la UE, Turquía o EEE si garantizan seguridad equivalente. Se aplica el Reglamento (UE) 2019/515.
Artículo 12 — Normas
Las ITCs usan normas UNE sin año. El Ministerio actualiza el listado anualmente. Vige la edición posterior si no modifica criterios básicos.
Artículo 13 — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones se rigen por el Título V de la Ley 21/1992 y el Título VI de la Ley 34/1998.
Artículo 14 — Accidentes
Accidentes graves: notificación en 24h e informe en 7 días. Trimestralmente, estadísticas con localidad, fecha, daños, clase y causa.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 4 de marzo de 2007.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Resolución de 24 de septiembre de 1963 BOE-A-1963-18177
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 30 de octubre de 1970 BOE-A-1970-1219
- en cuanto se oponga, con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Decreto 2913/1973, de 26 de octubre BOE-A-1973-1610
- en cuanto se oponga, con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 18 de noviembre de 1974 BOE-A-1974-1965
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 29 de marzo de 1974 BOE-A-1974-532
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 24 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-32033
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 29 de enero de 1986 BOE-A-1986-4744
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 17 de diciembre de 1985 BOE-A-1986-510
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo BOE-A-1988-12794
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 19 de junio de 1990 BOE-A-1990-18953
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Orden de 18 de julio de 1991 BOE-A-1991-19405
- en cuanto se oponga, con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre BOE-A-1992-22638
- con efectos desde el 4 de marzo de 2007, Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre BOE-A-1993-27919
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 8, las ITC ICG 08 y 09, SE SUSTITUYE lo indicado, se renumera la disposición adicional única como 1 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 2 a 5, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
- el listado de normas ITC-ICG 11, por Resolución de 29 de abril de 2011 BOE-A-2011-8322
- determinados preceptos del Reglamento, por Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11725
- el listado de normas ITC-ICG 11, por Resolución de 2 de julio de 2015 BOE-A-2015-7977
- el listado de normas ITC-ICG 11, por Resolución de 14 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-16017
- determinados preceptos, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
- la ITC-ICG 09, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
- el listado de normas ITC-ICG 11, por Resolución de 19 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26680
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 11, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
- la ITC-ICG 09, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
- el listado de normas ITC-ICG 11, por Resolución de 25 de marzo de 2025 BOE-A-2025-6870
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