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En vigorReal Decreto

Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico

También conocida como: RD 58/1988, RD 58/88
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3 de febrero de 1988·31 de diciembre de 2009·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1988-2809
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege tus derechos al reparar electrodomésticos, obligando a los servicios técnicos a dar presupuesto previo y garantizar sus arreglos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones y reparaciones de electrodomésticos. Define SAT (establecimientos autorizados) y SAT Oficial de Marca (autorizado por fabricante). Prohibido usar referencias de marca en talleres no autorizados.

  2. Artículo 2 — Derecho a la admisión

    Los SAT deben admitir solicitudes sin discriminación y por orden de petición. Informan por escrito si no pueden reparar. Los SAT oficiales deben reparar toda la gama anunciada, aunque no se compre allí.

  3. Artículo 3 — Presupuesto previo y resguardo de depósito

    El usuario tiene derecho a un presupuesto previo escrito con validez mínima de 30 días, que debe incluir datos del SAT, del aparato, diagnóstico, precio y firma. El presupuesto debe entregarse en 5 días. Si no se acepta, el aparato se devuelve. El SAT debe conservar la documentación 6 meses.

  4. Artículo 4 — Piezas de repuesto

    Las piezas deben ser nuevas salvo consentimiento escrito. Se entregan las sustituidas si no hay garantía. Se exige justificación de origen y precio. Prohibida sustitución innecesaria. Plazo de suministro: 1 mes (importación) o 15 días (nacional). Garantía piezas: 7 años (funcionales), 5 años (<10.00

  5. Artículo 5 — Factura

    La factura debe detallar operaciones, piezas, mano de obra, importes y datos fiscales. Incluye número de orden, datos SAT y usuario, marca, modelo, fecha y firma. El tiempo mínimo facturable es 15, 30 o 60 minutos según tipo de aparato si la reparación es sencilla. El desplazamiento se cobra una vez

  6. Artículo 6 — Garantía de las reparaciones

    Las reparaciones tienen garantía mínima de 3 meses desde la entrega, cubriendo piezas, transporte y fiscalidad. No cubre uso inadecuado o fuerza mayor. Si persiste la avería sin acuerdo, el usuario puede elegir otro servicio y denunciar.

  7. Artículo 7 — Hojas de reclamaciones

    El usuario puede presentar reclamación ante autoridades o asociaciones. Los establecimientos deben tener Hojas de Reclamaciones (blanco, rosa, verde). El usuario envía el original a autoridades en un mes. La autoridad responde en 15 días hábiles.

  8. Artículo 8 — Información al usuario

    Los servicios técnicos deben tener disponible la documentación sobre piezas (origen, naturaleza, precio). En documentos como facturas o presupuestos, las cláusulas no pueden tener letra inferior a 1,5 mm ni oponerse al Real Decreto. Las hojas de reclamaciones deben cumplir el anexo y figurar en cast

  9. Artículo 9 — Competencias

    La vigilancia e inspección del cumplimiento del Real Decreto y sus normas de desarrollo corresponde a los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de protección al consumidor.

  10. Artículo 10 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 26/1984 y el Real Decreto 1945/1983. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, aplicándose multas conforme a la graduación legal.

  11. Disposición adicional primera

    La comercialización exige servicio técnico para reparación y suministro de piezas durante al menos 7 años (funcionales), 5 años si el precio no supera 10.000 pesetas, y 2 años (estéticas), contados desde el cese de fabricación o importación.

  12. Disposición adicional segunda

    Este Real Decreto se aplica supletoriamente a las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en defensa de consumidores y usuarios.

  13. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.

  14. Disposición final primera

    El Ministro de Sanidad y Consumo queda facultado para dictar las disposiciones complementarias necesarias para desarrollar lo establecido en el presente Real Decreto.

  15. Disposición final segunda

    El Real Decreto 58/1988, sobre protección de los derechos del consumidor en la reparación de aparatos de uso doméstico, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de febrero de 1988
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Notas oficiales

Entrada en vigor: a los seis meses desde el 3 de febrero de 1988.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737

Leyes que la modifican

  • el art. 8.1 y 2, por Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
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