Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada
También conocida como: RD 1390/2011, RD 1390/11Esta norma obliga a que los electrodomésticos lleven una etiqueta que informe sobre su consumo de energía para ayudarte a ahorrar en la factura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el etiquetado de productos energéticos para informar sobre consumo. Aplica a productos con incidencia significativa. Excluye: segunda mano, transporte y placas de seguridad.
Artículo 2 — Definiciones
Define producto energético, ficha, recursos esenciales, distribuidor, proveedor, introducción en mercado y puesta en servicio. Incluye definiciones de incidencia directa/indirecta y uso no autorizado.
Artículo 3 — Autoridades de vigilancia del mercado
Son autoridades de vigilancia los órganos administrativos responsables de velar por el cumplimiento normativo. En el Estado son el Ministerio de Sanidad (vía Instituto Nacional de Consumo) e Industria. Las comunidades autónomas determinan sus autoridades y colaboran con municipios, comunicando datos
Artículo 4 — Vigilancia del mercado
Solo se permiten productos que cumplan la normativa. Se prohíben etiquetas engañosas. Las autoridades inspeccionan proveedores y distribuidores, realizan campañas educativas y cooperan con la Comisión Europea. Exigen pruebas de exactitud de la información si hay sospechas
Artículo 5 — Información obligatoria
Debe informarse al usuario sobre consumo energético mediante etiqueta y ficha para productos en venta o alquiler. La publicidad y documentación técnica deben referenciar la eficiencia energética. Toda información dirigida al usuario debe estar, al menos, en español
Artículo 6 — Responsabilidades de los proveedores
Los proveedores deben suministrar etiqueta y ficha, y conservar documentación técnica (descripción, cálculos, pruebas) durante 5 años para inspección. Deben facilitar documentación electrónica en 10 días hábiles. Deben dar etiquetas a distribuidores y fichas en folletos. Son responsables de la exact
Artículo 7 — Responsabilidades de los distribuidores
Los distribuidores deben exhibir etiquetas visibles y legibles, e incluir fichas en folletos o documentación adjunta. Al exponer un producto, se colocará la etiqueta en lugar visible, redactada al menos en español, según lo especifique el reglamento delegado aplicable
Artículo 8 — Venta a distancia y otras formas de venta
En ventas a distancia, la información de la etiqueta y ficha del producto debe ser accesible antes de la compra.
Artículo 9 — Contratación pública e incentivos
La contratación pública prioriza eficiencia energética. Los incentivos buscan máximos niveles, excluyendo medidas fiscales.
Artículo 10 — Procedimiento de adopción de medidas
Las autoridades exigen corrección de incumplimientos. Si persisten, limitan o prohíben la venta en 15 días, informando al Instituto Nacional del Consumo y a la UE. Se aplica la Ley 30/1992.
Artículo 11 — Presentación de informes
Cada cuatro años, las comunidades autónomas presentan informes de cumplimiento al Instituto Nacional del Consumo, quien los remite a la Comisión Europea.
Artículo 12 — Régimen sancionador
Infracciones leves: defectos formales. Graves: no guardar docs 5 años, no suministrar etiquetas gratis. Muy graves: información falsa o no exhibir etiquetas en venta a distancia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 124/1994. Las referencias legales pasan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en planificación económica.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Se incorpora la Directiva 2010/30/CE sobre etiquetado energético de productos relacionados con la energía.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, sobre etiquetado energético, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el REAL DECREO 124/1994, de 28 de enero BOE-A-1994-4045
- la Directiva 2010/30/UE, de 19 de mayo de 2010 DOUE-L-2010-81076
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