Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

También conocida como: O 1032/2024, O 1032/24
Ver en BOE
27 de septiembre de 2024·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2024-19391
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestiona y organiza la recogida de aparatos eléctricos y electrónicos usados para facilitar su correcto reciclaje.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
1
Versiones
13
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla la plataforma electrónica y la oficina de asignación para la gestión de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

  2. Artículo 2 — Funciones y gestión de la plataforma electrónica

    La plataforma electrónica recopila datos de RAEE para gestión, archivo y memoria anual. La gestiona la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  3. Artículo 3 — Operadores y acceso a la plataforma electrónica

    Operadores como distribuidores y gestores registran entradas/salidas de RAEE. Los distribuidores con menos de 400 m² actualizan semanalmente. Administraciones y sistemas solo consultan datos relevantes.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento de la plataforma electrónica

    La plataforma tiene portal interno para administraciones y externo para operadores. Los datos se conservan 5 años y se eliminan a los 8 desde su incorporación.

  5. Artículo 5 — Incidencias

    Los operadores notifican incidencias informáticas al órgano gestor y datos en el módulo de incidencias. Las discrepancias se registran en observaciones. Se exige coherencia de pesos (margen error 10%) y tipos de aparato. Las alarmas por diferencias >10% se muestran en el módulo.

  6. Artículo 6 — Financiación de la plataforma electrónica

    La financiación es 55% Ministerio y 45% productores. El Ministerio publica antes del 31 de marzo la resolución con gastos. Los productores pagan mediante Modelo 069. Contra la resolución cabe recurso de alzada.

  7. Artículo 7 — Etiquetado electrónico de los RAEE

    Los RAEE se etiquetan electrónicamente: individualmente (fracciones 1,2,4,7) o por contenedores (3,5,6). Las etiquetas las genera la plataforma y deben conservarse hasta el tratamiento final. Agrupan salidas por lote. No alteran el régimen de traslados.

  8. Artículo 8 — Medidas para garantizar la trazabilidad

    Para garantizar la trazabilidad es obligatorio vincular entradas y salidas en la plataforma, poner a disposición de la Administración los tickets de pesada, y que el transportista entregue la etiqueta de lote a la instalación de destino.

  9. Artículo 9 — Supervisión de la plataforma electrónica

    El grupo de trabajo de RAEE supervisa la plataforma y traslada irregularidades a la autoridad competente o al Ministerio Fiscal si hay delito. Se realizan inspecciones in situ para verificar datos y pesos, con apoyo de entidades colaboradoras.

  10. Artículo 10 — Funciones de la oficina de asignación de recogidas de RAEE

    La oficina de asignación reparte la responsabilidad de recogida de RAEE entre los sistemas de productores, tanto domésticos como profesionales, incluso si se cumple el objetivo anual.

  11. Artículo 11 — Participantes en la oficina de asignación

    La oficina la forman los sistemas de responsabilidad ampliada de productores de AEE. El coordinador, elegido rotativamente cada 2 años, no tiene relación con gestores. Entidades locales y distribuidores solo piden recogidas, no participan en la gestión.

  12. Artículo 12 — Condiciones de la asignación de la recogida

    Solo sistemas inscritos en el Registro de residuos reciben asignaciones. Se respetan principios de territorialidad, separación doméstico/profesional y zonas de dificultad. Cada asignación financia recogida, transporte y tratamiento.

  13. Artículo 13 — Proceso de asignación de recogidas

    La recogida se efectúa en 7 días hábiles (2 si hay notificación previa de traslado). El sistema asignado notifica trazabilidad. Si hay convenio bilateral, la petición es directa. Los sistemas deben garantizar medios adecuados en puntos de recogida.

  14. Artículo 14 — Gestión al margen de la oficina de asignación

    Entidades locales y distribuidores pueden gestionar RAEE sin la oficina de asignación. La decisión debe comunicarse en el último trimestre del año anterior. La gestión se realiza por años naturales completos hasta nueva comunicación.

  15. Artículo 15 — Financiación de la oficina de asignación

    La oficina de asignación se financia con aportaciones de todos los sistemas de responsabilidad ampliada de productores de AEE, individuales o colectivos. La cuota de cada sistema es proporcional a su cuota de mercado.

  16. Artículo 16 — Supervisión de la oficina de asignación

    La oficina de asignación informa al grupo de trabajo de RAEE sobre su funcionamiento, asignaciones y peticiones no atendidas. Este grupo puede vigilar zonas de especial dificultad por distancia, baja densidad o costes elevados.

  17. Artículo 17 — Informes de seguimiento de la oficina de asignación

    La oficina remite informes trimestrales y semestrales al grupo de trabajo de RAEE sobre asignaciones, recogidas no atendidas en más de 10 días e incumplimientos, para activar mecanismos de control si procede.

  18. Artículo 18 — Comunicación entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación

    La Dirección General establece mecanismos informáticos para la comunicación entre la plataforma y la oficina de asignación. La plataforma contabiliza las recogidas asignadas.

  19. Artículo 19 — Coordinación con otras bases de datos oficiales

    La plataforma y la oficina se coordinan con el Registro de residuos, el Registro Integrado Industrial, bases de datos de traslados y otras oficiales relevantes.

  20. Disposición adicional primera — Medios personales y materiales de la oficina de asignación

    La oficina de asignación utiliza los medios personales y materiales que los productores de AEE ponen a disposición a través de sus sistemas de responsabilidad ampliada.

  21. Disposición adicional segunda — Confidencialidad y protección de datos personales

    La orden aplica el RGPD, la LOPDGDD y la Ley de Secretos Empresariales para proteger datos personales y empresariales.

  22. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de la información a aportar por los gestores a la plataforma electrónica

    Hasta el 1/7/2025, los gestores incluyen información del anexo II. Después, incorporarán la del anexo I según el artículo 3.2.

  23. Disposición transitoria segunda — Obligaciones de información de RAEE

    Hasta el 1 de julio de 2025, la información sobre RAEE se remite según el Real Decreto 110/2015. La plataforma electrónica ya permite extraer datos necesarios desde su entrada en vigor.

  24. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las etiquetas de lectura electrónica

    Etiquetas de lote obligatorias: 6 meses (fracciones 1 y 4) y 1 año (fracciones 2 y 7). Voluntariamente, se permite etiquetado individual desde la entrada en vigor de la orden.

  25. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio del funcionamiento de la oficina de asignación en relación con las peticiones de recogida

    Antes del 1 de julio de 2025, la oficina de asignación habilitará solicitudes online. Hasta entonces, se mantienen los mecanismos actuales e informa al grupo de trabajo de RAEE.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en las competencias estatales sobre planificación económica y medioambiente, sin perjuicio de normas autonómicas adicionales.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    Entra en vigor el 2/1/2025. Gestores y centros cumplen desde el inicio. Distribuidores y entidades locales, a los 6 meses. Se solicita alta previa.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de septiembre de 2024
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 2, el 2 de enero de 2025.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 55 y 56 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero BOE-A-2015-1762
gestión de residuosmedio ambientepunto limpioreciclaje electrodomésticosreciclar móviles y ordenadoresrecogida de basura electrónicatirar aparatos electrónicos