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En vigorReal Decreto

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

También conocida como: RD 219/2013, RD 219/13
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23 de marzo de 2013·29 de agosto de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-3210
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma prohíbe el uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos para proteger tu salud y el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
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Qué ha cambiado

17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece normas sobre restricciones de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), para proteger la salud y el medio ambiente y facilitar la correcta eliminación de residuos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a categorías del anexo I. Excluye defensa nacional, espacio, maquinaria fija, transporte, paneles fotovoltaicos profesionales y órganos de tubos.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define AEE (tensión ≤1000V CA/1500V CC), agentes económicos (fabricante, distribuidor, importador, representante), normas armonizadas (CEN, CENELEC, ETSI), marcado CE, vigilancia de mercado, recuperación, retirada y productos sanitarios específicos.

  4. Artículo 4 — Autoridades de vigilancia del mercado

    Las autoridades de vigilancia velan por la seguridad de los AEE. El Ministerio de Industria gestiona telecomunicaciones. Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla determinan sus autoridades y las comunican al Estado.

  5. Artículo 5 — Vigilancia del mercado

    La vigilancia del mercado de los AEE se organiza conforme a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y sus normas de desarrollo.

  6. Artículo 6 — Medidas de prevención

    Se prohíbe introducir AEE con sustancias del anexo II que superen límites. La prohibición aplica desde 2014-2019 según el producto. Hay excepciones para piezas de repuesto de equipos antiguos o en circuitos cerrados.

  7. Artículo 7 — Solicitud de concesión, prórroga o revocación de exención

    El fabricante o representante solicita exenciones a la Comisión Europea. Las prórrogas deben pedirse 18 meses antes de la expiración. Si se deniega o revoca, la exención dura entre 12 y 18 meses más.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los fabricantes

    Los fabricantes deben garantizar el cumplimiento, elaborar documentación técnica, declarar conformidad con marcado CE, conservar documentación 10 años, identificar productos, indicar datos de contacto y actuar ante no conformidades.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los representantes autorizados

    El fabricante designa por escrito a un representante autorizado. Este debe mantener la documentación técnica 10 años, facilitar información a autoridades y cooperar con ellas.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de los importadores

    Los importadores de AEE deben garantizar el cumplimiento, verificar la evaluación del fabricante, marcar CE, indicar datos de contacto, llevar registro de no conformes, retirar productos no conformes, conservar la declaración de conformidad 10 años y facilitar información a las autoridades.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de los distribuidores

    Los distribuidores deben verificar marca CE y documentos antes de vender. Si el producto no cumple, deben retirarlo, informar a autoridades y facilitar documentación.

  12. Artículo 12 — Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

    Importadores y distribuidores se consideran fabricantes si ponen su nombre/marca o modifican el producto, asumiendo las obligaciones del artículo 8.

  13. Artículo 13 — Identificación de los agentes económicos

    Los agentes económicos deben identificar a sus proveedores y clientes ante las autoridades durante diez años tras la comercialización.

  14. Artículo 14 — Declaración UE de conformidad

    La declaración UE de conformidad debe seguir el modelo del anexo VI, traducirse y mantenerse actualizada. El fabricante asume la responsabilidad.

  15. Artículo 15 — Principios generales del marcado CE

    El marcado CE se rige por los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado.

  16. Artículo 16 — Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

    El marcado CE debe ir visible, legible e indeleble en el aparato o embalaje, antes de su comercialización.

  17. Artículo 17 — Presunción de conformidad

    Se presume conformidad si lleva marcado CE o fue evaluado con normas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

  18. Artículo 18 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona conforme a leyes de consumo, residuos, industria y telecomunicaciones, por autoridades competentes.

  19. Disposición adicional única — Aplicación de otra normativa

    Se aplica sin perjuicio de normativa de prevención de riesgos laborales, productos químicos (REACH) y gestión de residuos.

  20. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio relativo a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado

    Hasta que se desarrollen las previsiones del Reglamento CE 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado, las competencias de vigilancia seguirán ejerciéndose por los órganos que las tuvieran atribuidas hasta el momento.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos.

  22. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Tiene naturaleza de legislación básica sobre planificación económica, sanidad y protección del medio ambiente según la Constitución.

  23. Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva 2011/65/UE sobre sustancias peligrosas en aparatos eléctricos. También se incorporan las Directivas delegadas 2012/50/UE y 2012/51/UE, que modifican exenciones para plomo y cadmio.

  24. Disposición final cuarta — Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto

    Los Ministros de Agricultura, Industria y Sanidad dictarán disposiciones para el desarrollo y podrán introducir modificaciones técnicas en los anexos.

  25. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 3.a) y Anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero BOE-A-2005-3242
  • la Disposición final 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750
  • Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio DOUE-L-2011-81307
  • Directiva 2012/50/UE, de 10 de octubre DOUE-L-2012-82571
  • Directiva 2012/51/UE, de 10 de octubre DOUE-L-2012-82572

Leyes que la modifican

  • los anexos III y IV, por Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7971
  • el anexo IV, por Orden PRE/772/2016, de 19 de mayo BOE-A-2016-4860
  • los anexos II y IV, por Orden PRA/329/2017, de 7 de abril BOE-A-2017-4119
  • el anexo III, por Orden PCI/891/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-11837
  • los arts. 2.2, 3.28, 6, anexo III y SE SUPRIME la disposición transitoria 1, final 3, por Real Decreto 1364/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15733
  • el anexo III, por Orden PCI/962/2019, de 20 de septiembre BOE-A-2019-13515
  • los anexos III y IV, por Orden PCM/810/2020, de 31 de agosto BOE-A-2020-10130
  • el anexo III, por Orden PCM/390/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4836
  • el anexo III, por Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19906
  • el anexo III.1 a 4, por Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre BOE-A-2022-16403
  • el anexo IV, por Orden PCM/399/2022, de 5 de mayo BOE-A-2022-7420
  • el anexo III. 9.a), por Orden PCM/811/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16730
  • el anexo IV, por Orden PCM/285/2023, de 23 de marzo BOE-A-2023-7659
  • el anexo III, por Orden PJC/802/2024, de 29 de julio BOE-A-2024-15703
  • el anexo III, por Orden PJC/1503/2024, de 30 de diciembre BOE-A-2024-27527
  • el anexo IV, por Orden PJC/133/2024, de 20 de febrero BOE-A-2024-3279
  • el anexo III, por Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-18281
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