Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
También conocida como: RD 219/2013, RD 219/13Esta norma prohíbe el uso de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos para proteger tu salud y el medio ambiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de agosto de 2026
La UE fija nuevos límites y condiciones para usar plomo en aparatos eléctricos
La reforma actualiza las fechas de caducidad de varias exenciones que permiten usar plomo en aleaciones de acero y aluminio de aparatos eléctricos y electrónicos, con plazos entre diciembre de 2026 y junio de 2027. Algunas exenciones quedan prohibidas en aparatos accesibles a niños que puedan llevarse a la boca, salvo que se cumplan límites estrictos de liberación de plomo y protección del revestimiento.
Reforma BOE-A-2026-18281Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-27527Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-15703Ver qué cambió →
- 21 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-3279Ver qué cambió →
- 20 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16730Ver qué cambió →
- 25 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7659Ver qué cambió →
- 8 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-16403Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-7420Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-19906Ver qué cambió →
- 2 de septiembre de 2020Reforma BOE-A-2020-10130Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-4836Ver qué cambió →
- 24 de septiembre de 2019Reforma BOE-A-2019-13515Ver qué cambió →
- 19 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-15733Ver qué cambió →
- 25 de agosto de 2018Reforma BOE-A-2018-11837Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4119Ver qué cambió →
- 21 de mayo de 2016Reforma BOE-A-2016-4860Ver qué cambió →
- 26 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7971Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2013Versión original BOE-A-2013-3210
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece normas sobre restricciones de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), para proteger la salud y el medio ambiente y facilitar la correcta eliminación de residuos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a categorías del anexo I. Excluye defensa nacional, espacio, maquinaria fija, transporte, paneles fotovoltaicos profesionales y órganos de tubos.
Artículo 3 — Definiciones
Define AEE (tensión ≤1000V CA/1500V CC), agentes económicos (fabricante, distribuidor, importador, representante), normas armonizadas (CEN, CENELEC, ETSI), marcado CE, vigilancia de mercado, recuperación, retirada y productos sanitarios específicos.
Artículo 4 — Autoridades de vigilancia del mercado
Las autoridades de vigilancia velan por la seguridad de los AEE. El Ministerio de Industria gestiona telecomunicaciones. Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla determinan sus autoridades y las comunican al Estado.
Artículo 5 — Vigilancia del mercado
La vigilancia del mercado de los AEE se organiza conforme a los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y sus normas de desarrollo.
Artículo 6 — Medidas de prevención
Se prohíbe introducir AEE con sustancias del anexo II que superen límites. La prohibición aplica desde 2014-2019 según el producto. Hay excepciones para piezas de repuesto de equipos antiguos o en circuitos cerrados.
Artículo 7 — Solicitud de concesión, prórroga o revocación de exención
El fabricante o representante solicita exenciones a la Comisión Europea. Las prórrogas deben pedirse 18 meses antes de la expiración. Si se deniega o revoca, la exención dura entre 12 y 18 meses más.
Artículo 8 — Obligaciones de los fabricantes
Los fabricantes deben garantizar el cumplimiento, elaborar documentación técnica, declarar conformidad con marcado CE, conservar documentación 10 años, identificar productos, indicar datos de contacto y actuar ante no conformidades.
Artículo 9 — Obligaciones de los representantes autorizados
El fabricante designa por escrito a un representante autorizado. Este debe mantener la documentación técnica 10 años, facilitar información a autoridades y cooperar con ellas.
Artículo 10 — Obligaciones de los importadores
Los importadores de AEE deben garantizar el cumplimiento, verificar la evaluación del fabricante, marcar CE, indicar datos de contacto, llevar registro de no conformes, retirar productos no conformes, conservar la declaración de conformidad 10 años y facilitar información a las autoridades.
Artículo 11 — Obligaciones de los distribuidores
Los distribuidores deben verificar marca CE y documentos antes de vender. Si el producto no cumple, deben retirarlo, informar a autoridades y facilitar documentación.
Artículo 12 — Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
Importadores y distribuidores se consideran fabricantes si ponen su nombre/marca o modifican el producto, asumiendo las obligaciones del artículo 8.
Artículo 13 — Identificación de los agentes económicos
Los agentes económicos deben identificar a sus proveedores y clientes ante las autoridades durante diez años tras la comercialización.
Artículo 14 — Declaración UE de conformidad
La declaración UE de conformidad debe seguir el modelo del anexo VI, traducirse y mantenerse actualizada. El fabricante asume la responsabilidad.
Artículo 15 — Principios generales del marcado CE
El marcado CE se rige por los principios generales del Reglamento (CE) n.º 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado.
Artículo 16 — Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
El marcado CE debe ir visible, legible e indeleble en el aparato o embalaje, antes de su comercialización.
Artículo 17 — Presunción de conformidad
Se presume conformidad si lleva marcado CE o fue evaluado con normas publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 18 — Régimen sancionador
El incumplimiento se sanciona conforme a leyes de consumo, residuos, industria y telecomunicaciones, por autoridades competentes.
Disposición adicional única — Aplicación de otra normativa
Se aplica sin perjuicio de normativa de prevención de riesgos laborales, productos químicos (REACH) y gestión de residuos.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio relativo a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado
Hasta que se desarrollen las previsiones del Reglamento CE 765/2008 sobre acreditación y vigilancia del mercado, las competencias de vigilancia seguirán ejerciéndose por los órganos que las tuvieran atribuidas hasta el momento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Tiene naturaleza de legislación básica sobre planificación económica, sanidad y protección del medio ambiente según la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
El Real Decreto incorpora al derecho español la Directiva 2011/65/UE sobre sustancias peligrosas en aparatos eléctricos. También se incorporan las Directivas delegadas 2012/50/UE y 2012/51/UE, que modifican exenciones para plomo y cadmio.
Disposición final cuarta — Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto
Los Ministros de Agricultura, Industria y Sanidad dictarán disposiciones para el desarrollo y podrán introducir modificaciones técnicas en los anexos.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.a) y Anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero BOE-A-2005-3242
- la Disposición final 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- Reglamento (CE) 1907/2006, de 18 de diciembre DOUE-L-2006-82750
- Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio DOUE-L-2011-81307
- Directiva 2012/50/UE, de 10 de octubre DOUE-L-2012-82571
- Directiva 2012/51/UE, de 10 de octubre DOUE-L-2012-82572
Leyes que la modifican
- los anexos III y IV, por Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-7971
- el anexo IV, por Orden PRE/772/2016, de 19 de mayo BOE-A-2016-4860
- los anexos II y IV, por Orden PRA/329/2017, de 7 de abril BOE-A-2017-4119
- el anexo III, por Orden PCI/891/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-11837
- los arts. 2.2, 3.28, 6, anexo III y SE SUPRIME la disposición transitoria 1, final 3, por Real Decreto 1364/2018, de 2 de noviembre BOE-A-2018-15733
- el anexo III, por Orden PCI/962/2019, de 20 de septiembre BOE-A-2019-13515
- los anexos III y IV, por Orden PCM/810/2020, de 31 de agosto BOE-A-2020-10130
- el anexo III, por Orden PCM/390/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4836
- el anexo III, por Orden PCM/1336/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19906
- el anexo III.1 a 4, por Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre BOE-A-2022-16403
- el anexo IV, por Orden PCM/399/2022, de 5 de mayo BOE-A-2022-7420
- el anexo III. 9.a), por Orden PCM/811/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16730
- el anexo IV, por Orden PCM/285/2023, de 23 de marzo BOE-A-2023-7659
- el anexo III, por Orden PJC/802/2024, de 29 de julio BOE-A-2024-15703
- el anexo III, por Orden PJC/1503/2024, de 30 de diciembre BOE-A-2024-27527
- el anexo IV, por Orden PJC/133/2024, de 20 de febrero BOE-A-2024-3279
- el anexo III, por Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-18281
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