Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
También conocida como: RD 110/2015, RD 110/15Esta norma regula cómo debemos reciclar aparatos eléctricos y electrónicos para que las tiendas y ayuntamientos gestionen su recogida correctamente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Regula la prevención de impactos de residuos electrónicos, objetivos de recogida, procedimientos de gestión y mejora de eficiencia de recursos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, excepto: armas, bombillas filamento, espacio, herramientas fijas grandes, transporte, maquinaria profesional, I+D y sanitarios infecciosos o implantables.
Artículo 3 — Definiciones
Define AEE, RAEE, productores, distribuidores, representantes autorizados, tipos de residuos (domésticos, históricos, muy pequeños), maquinaria, productos sanitarios, peso, logística y tratamiento.
Artículo 4 — Responsabilidad en la producción y gestión de RAEE
El usuario es productor al desechar RAEE; su responsabilidad termina al entregarlo en puntos de recogida locales, distribuidores o gestores. Los poseedores iniciales (puntos de recogida, distribuidores, gestores inscritos) son responsables de los RAEE recogidos y almacenados temporalmente. Los gests
Artículo 5 — Coordinación en materia de RAEE
La coordinación de la gestión de RAEE corresponde a las autoridades competentes a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, apoyada por un grupo de trabajo especializado.
Artículo 5 bis — Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos
Las administraciones usan instrumentos económicos u otras medidas para incentivar la jerarquía de residuos, siguiendo lo establecido en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE y la Ley 22/2011.
Artículo 6 — Diseño y reutilización del producto
Los productores deben diseñar AEE para alargar vida útil, reutilización y reparación, aplicando RD 187/2011 y RD 219/2013. Deben facilitar extracción de pilas. No pueden impedir reutilización salvo seguridad. Con >0,1% cuota, presentan planes trienales de prevención antes del 31 de octubre.
Artículo 7 — Obligaciones de marcado de los AEE y de información
Los AEE deben llevar símbolo de recogida visible (anexo V) y marca post-2005 (UNE-EN 50419). Instrucciones deben indicar extracción de pilas. Los productores pueden informar sobre costes de gestión de RAEE a compradores finales mediante web, carteles o folletos, no en factura.
Artículo 8 — Registro Integrado Industrial
Productores de RAEE se inscriben en Registro Integrado Industrial. Deben actualizar datos en 1 mes, facilitar info trimestral y pagar auditorías. El Registro asigna cuotas de mercado anuales y comunica datos a autoridades y productores.
Artículo 9 — Información sobre el número de identificación del Registro Integrado Industrial
Los productores deben incluir su número de identificación en facturas entre productores y distribuidores. El comprador puede pedirlo al distribuidor. En ventas a distancia, debe constar en la plataforma y factura, salvo si el comprador es una administración pública.
Artículo 10 — Información para los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento
Productores deben facilitar información gratuita sobre reparación y tratamiento en 1 año. Deben incluir componentes, sustancias peligrosas y exenciones.
Artículo 11 — Obligaciones de los distribuidores en la comercialización de AEE
Distribuidores solo comercializan AEE con identificación del Registro Integrado Industrial. Deben difundir información sobre recogida de residuos.
Artículo 12 — Prevención de RAEE
Las administraciones públicas fomentan la prevención de RAEE mediante campañas de información sobre consumo responsable, vida útil y reutilización.
Artículo 13 — Entrega del AEE usado para la reutilización
Los usuarios deben entregar AEE usados para reutilizarlos en entidades sociales, tiendas de segunda mano u otras vías. Si el aparato es inutilizable, se entrega como residuo. La venta requiere factura y aplica normativa de consumo.
Artículo 14 — Información sobre reutilización de AEE
Quienes comercien o reparen AEE usados deben llevar un libro de registro con datos del aparato y su origen/destino. Las autoridades pueden solicitar esta información para garantizar la seguridad ciudadana y la prevención de residuos.
Artículo 15 — Recogida separada de RAEE
Pueden recoger RAEE: Entidades Locales, distribuidores, productores y gestores autorizados. Los usuarios reciben acreditación documental. Prohibido abandonar RAEE en vía pública o entregarlos a operadores no registrados.
Artículo 16 — Fomento de la recogida separada de RAEE
Las Administraciones Públicas tomarán medidas para cumplir objetivos de recogida separada, especialmente para equipos con gases fluorados, lámparas con mercurio, paneles fotovoltaicos y pequeños aparatos de categorías 5 y 6.
Artículo 17 — Condiciones de recogida y transporte de RAEE
La recogida y transporte de RAEE debe garantizar condiciones óptimas para reutilización y reciclado, evitando roturas de equipos con sustancias peligrosas. Los usuarios deben extraer pilas. Solo gestores registrados pueden transportar.
Artículo 18 — Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE
La información de RAEE se registra en plataforma electrónica. Fracciones 1,2,4,7 requieren etiquetas electrónicas; 3,5,6, etiquetado de contenedores. Se prioriza reutilización. En distribución, solo aplica a plataformas logísticas.
Artículo 19 — Recogida separada de RAEE de las Entidades Locales
Las Entidades Locales establecen recogida separada gratuita de RAEE domésticos. Opciones: puerta a puerta, puntos limpios, acuerdos con gestores o economía social. Se garantiza accesibilidad según densidad poblacional.
Artículo 20 — Requisitos y funcionamiento de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales
Las instalaciones de recogida deben tener espacios para reutilización y revisar RAEE antes de tratar. Emiten justificante con fecha, tipo, marca y serie. Cumplen requisitos comunes de recogida.
Artículo 21 — Gestión de los RAEE recogidos en las instalaciones de las Entidades Locales
La gestión de RAEE se organiza por fracciones, con o sin intermediación de oficina de asignación. Los productores pueden acordar gestores con Entidades Locales. Se prioriza jerarquía de residuos y proximidad.
Artículo 22 — Recogida de RAEE domésticos por los distribuidores de AEE
Distribuidores recogen gratis RAEE equivalente al comprar nuevo AEE (en tienda o domicilio). Plazo mínimo 30 días si no es inmediato. Tiendas >400m² recogen gratis RAEE muy pequeños sin compra.
Artículo 23 — Información sobre la recogida y transporte de RAEE por los distribuidores
Distribuidores emiten justificante de recogida con datos del aparato. Transportistas lo completan con firma. El traslado se acompaña de justificante. El destinatario confirma llegada electrónicamente.
Artículo 24 — Gestión de los RAEE recogidos por los distribuidores
La gestión de RAEE se organiza por fracciones. Puede hacerse sin intermediación de la oficina de asignación, avisando antes del año natural. Se prioriza jerarquía de residuos y principio de proximidad.
Artículo 25 — Recogida de RAEE domésticos a través de las redes de recogida de los productores de AEE
Productores establecen redes de recogida de RAEE domésticos (post-2005 e históricos). Las autoridades pueden exigir redes en zonas específicas. Los productores informan a administraciones. Pueden financiar retirada domiciliaria.
Artículo 26 — Recogida de RAEE profesionales por los productores de AEE
Productores organizan recogida separada de RAEE profesionales (post-2005) vía oficina de asignación. Para históricos, solo si se sustituyen por nuevos; si no, el usuario gestiona y financia. Pueden acordar otra organización.
Artículo 27 — Información sobre la recogida de RAEE de los productores de AEE
Los gestores incorporan datos de RAEE domésticos y profesionales a la plataforma electrónica del art. 55. Los productores de AEE realizan seguimiento a través de dicha plataforma. Antes del 28 de febrero siguiente, proporcionan informe anual al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambient
Artículo 28 — Recogida separada de RAEE por gestores de residuos
Los gestores suministran justificante con fecha, tipo, marca, serie e información del usuario. Cumplen requisitos de los artículos 17 y 18. En centros de reutilización, incluyen espacios habilitados y realizan revisión previa para priorizar la reutilización antes del tratamiento.
Artículo 29 — Objetivos de recogida separada de RAEE
Se establecen objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE (domésticos y profesionales) expresados en peso. Desde 2019, el objetivo es el 65% de la media de los tres años anteriores o el 85% de los generados. El Ministerio publica los objetivos antes del 28 de febrero.
Artículo 30 — Preparación para la reutilización
Se prioriza la reutilización de RAEE. Los gestores autorizados preparan los residuos cerca de la recogida, aceptando entregas directas o clasificación en puntos de recogida. Los no reutilizables se envían a tratamiento. Las administraciones pueden incluir cláusulas sociales en contratos.
Artículo 31 — Tratamiento especifico de RAEE
Prohibida la eliminación de RAEE sin tratamiento previo. Se exige retirada de fluidos y tratamiento selectivo en instalaciones autorizadas, prohibiendo prensado previo. La Comisión de Coordinación puede emitir instrucciones técnicas. Se fomenta la certificación medioambiental EMAS.
Artículo 32 — Objetivos de valorización
Las instalaciones deben cumplir objetivos de valorización del anexo XIV.A, incluyendo aceites y pilas. En instalaciones mixtas se realizan triajes anuales. No se computan actividades preliminares. Los RAEE tratados en la UE o fuera (con condiciones equivalentes) sí computan. Los productores acredian
Artículo 33 — Obligaciones de información de los gestores de RAEE y productores de AEE en materia de tratamiento de RAEE
Gestores y productores deben mantener archivos vinculados a la plataforma electrónica. Las memorias anuales con balance de masas se envían a las comunidades autónomas antes del 31 de enero. Los productores informan al Ministerio antes del 28 de febrero sobre cantidades financiadas.
Artículo 34 — Traslado de RAEE en el interior del territorio del Estado
Los traslados internos de RAEE se rigen por la Ley 22/2011. Deben realizarse de modo que las instalaciones de preparación o tratamiento reciban únicamente los grupos de RAEE para los que estén autorizadas, garantizando la correcta gestión según su autorización específica.
Artículo 35 — Entrada y salida de RAEE fuera del territorio nacional o fuera de la UE
Traslados RAEE UE: operadores informan a comunidad autónoma y aportan autorización destino. Fuera UE: informan al Ministerio y aportan certificado tratamiento equivalente (validez 2 años). La información se registra en plataforma electrónica.
Artículo 36 — Requisitos mínimos para distinguir el traslado de AEE usados de un traslado de RAEE
Traslados AEE usados cumplen requisitos anexo XV. Autoridades verifican que no sean RAEE. Costes control e inspección se imputan al operador o a quien organice el traslado.
Artículo 37 — Comunicación, autorización y registro de los gestores e instalaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento específico de RAEE
Gestores e instalaciones requieren autorización/comunicación según Ley 22/2011. Inscripciones en Registro público. Requieren inspección previa y proyecto prueba valorización. Negociantes elaboran memoria anual antes 28 febrero.
Artículo 38 — La responsabilidad ampliada del productor de AEE
Productores AEE diseñan para reciclaje, ponen en mercado conforme normativa, organizan/financian recogida y gestión, cumplen objetivos valorización y constituyen garantía financiera. Obligaciones directas o vía sistemas responsabilidad ampliada.
Artículo 39 — Comunicación, constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor
Sistemas individuales: productor comunica a comunidad autónoma e inscribe en Registro. Pueden ser selectivos (marca propia) o no selectivos (mismos tipos). Cantidades mínimas anuales fijadas por Ministerio según cuota mercado.
Artículo 40 — Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE
Los sistemas colectivos de AEE se autorizan por 4 años. Financian voluntariamente actividades complementarias (I+D). La autoridad evalúa transparencia y no discriminación. Las CCAA vigilan el cumplimiento. Al finalizar, se informa con 3 meses de antelación y se devuelven garantías.
Artículo 41 — Obligaciones comunes a los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE
Los sistemas de RAEE deben organizar recogida, financiación e info. Suscriben contratos con distribuidores y gestores. Presentan informes anuales al Ministerio antes del 28 feb y previsiones antes del 31 oct. Deben evitar doble financiación y garantizar auditoría externa.
Artículo 42 — Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas colectivos informan a productores sobre objetivos de recogida y valorización. Deben incluir informe económico auditado con justificación de desviaciones. Salvaguardan la confidencialidad de la información aportada por los miembros.
Artículo 43 — Financiación en materia de RAEE domésticos
Los productores financian recogida, transporte y tratamiento de RAEE domésticos. Incluyen costes de identificación, almacenamiento y gestión de aceites y pilas. La financiación es proporcional a la cuota de mercado. Los productores históricos financian costes pasados.
Artículo 44 — Financiación en materia de RAEE profesionales
Los productores financian recogida y tratamiento de RAEE profesionales posteriores al 13/08/2005. Los residuos históricos se financian con nuevos productos equivalentes o por usuarios. Incluyen gestión de aceites y pilas. Participan en instrumentos de coordinación.
Artículo 45 — Garantías financieras de AEE domésticos
Los productores de RAEE domésticos deben constituir una garantía financiera anual ante la comunidad autónoma. Esta garantiza la gestión de residuos en casos de insolvencia, incumplimiento o disolución del sistema. Se revisa y puede renovarse cada año.
Artículo 46 — Modalidades de la garantía financiera
La garantía financiera puede constituirse mediante póliza de seguro, aval bancario, reserva técnica con fondo ad hoc o garantías del sector público. Debe ajustarse a la normativa vigente para entidades aseguradoras y financieras autorizadas en España.
Artículo 47 — Cuantía de la garantía financiera
La garantía financiera se calcula con una fórmula del anexo XVII, basada en objetivos de recogida y costes medios por categorías. El grupo de trabajo puede proponer modular la cuantía por ecodiseño o fijar mínimos al Ministerio.
Artículo 48 — Garantías financieras a través de sistemas individuales
El productor con sistema individual debe acreditar la garantía ante la comunidad autónoma. La garantía debe estar vigente al inicio, revisarse anualmente y reponerse si fuera necesario durante toda la actividad.
Artículo 49 — Garantías financieras a través de sistemas colectivos
Con sistema colectivo, la garantía se suscribe a través del sistema. Debe acreditarse en el inicio o en un mes tras la autorización, o esta caduca. Se revisa anualmente y se mantiene durante toda la vigencia de la autorización.
Artículo 50 — Ejecución de la garantía financiera
La garantía financiera se ejecuta por insolvencia del productor o decisión del órgano competente. Se coordinan las autoridades para definir el procedimiento.
Artículo 51 — Información de las administraciones públicas a los usuarios
Entidades locales informan sobre recogida separada, horarios e instalaciones. Comunidades autónomas sobre almacenamiento y tratamiento. Ministerios sobre impactos en salud/medio ambiente y datos de productores. Se realizan campañas de concienciación.
Artículo 52 — Cooperación administrativa e intercambio de información
Las autoridades colaboran para aplicar la normativa y asegurar el flujo de información entre administraciones y con la UE. La Comisión de Coordinación consulta con la CNMC sobre aspectos de competencia.
Artículo 53 — Información a la Comisión Europea
El Ministerio remite a la Comisión Europea, en 18 meses, datos anuales sobre gestión de RAEE (cantidades, categorías, exportaciones) en peso, con informe de calidad.
Artículo 54 — Funciones de coordinación de RAEE
El grupo de trabajo de RAEE coordina la gestión, propone objetivos mínimos de recogida y evalúa incumplimientos. Coordina campañas de concienciación y se apoya en plataforma electrónica y oficina de asignación.
Artículo 55 — La plataforma electrónica de gestión de RAEE
La plataforma electrónica de RAEE recopila datos de recogida y gestión. Los operadores deben actualizarlos en cada movimiento. Permite trazabilidad y acceso restringido. Los datos se conservan 5 años y se coordinan con otras bases de datos.
Artículo 56 — La oficina de asignación de recogidas de RAEE
La oficina de asignación contabiliza recogidas de RAEE domésticos y profesionales. Asigna obligaciones a sistemas de responsabilidad ampliada por territorio. El balance anual se comunica al grupo de trabajo. El exceso no compensa económicamente.
Artículo 57 — Inspección y control
Las Administraciones Públicas inspeccionan el cumplimiento del real decreto, incluyendo registro, importación, recogida y traslados. Se pueden imputar costes a los operadores. El incumplimiento puede prohibir la actividad. Se considera seguridad del Estado.
Artículo 58 — Colaboración con las administraciones públicas
Las administraciones públicas facilitan mecanismos para que los ciudadanos informen de incumplimientos. La información relevante o grave se traslada a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo para su posible tipificación delictiva.
Artículo 59 — Régimen sancionador
El incumplimiento de condiciones inicia expediente sancionador, ejecución de garantías, suspensión o baja en el registro. Las sanciones se aplican según leyes de Industria, Consumidores, Garantía de unidad de Mercado y Protección de la Seguridad Ciudadana.
Disposición adicional primera — Recogida de RAEE domésticos que implique un riesgo sanitario o de seguridad
Si la recogida de RAEE domésticos implica riesgo sanitario o de seguridad, puede rechazarse. El último poseedor es responsable de su gestión correcta. Si es una instalación sanitaria, debe esterilizar los residuos antes de entregarlos a un gestor autorizado.
Disposición adicional segunda — Aplicación de otra normativa
Se aplica sin perjuicio de normativa de seguridad, salud, productos químicos (REACH), gestión de residuos, gases fluorados, aceites, pilas, diseño de productos y restricciones de sustancias peligrosas. En prevención de riesgos laborales, se aplica la Ley 31/1995 y sus desarrollos.
Disposición adicional tercera — Financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE
La financiación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE corre a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (al menos un 55 %) y los productores. Podrán firmarse acuerdos con otras administraciones para reducir estas cuotas.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio del ámbito de aplicación
Hasta el 14/08/2018, se aplica a AEE del anexo I. No incluye seguridad estatal, aparatos integrados excluidos ni bombillas de filamento. A partir del 15/08/2018, el ámbito es el del artículo 2.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las instalaciones de recogida de las Entidades Locales
Comunidades autónomas y Entidades Locales adaptarán puntos limpios y recogida en 5 años mediante planes graduales, estableciendo condiciones especiales en sus autorizaciones.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de la agrupación de RAEE en las instalaciones de recogida de las Entidades Locales previstas en el anexo VIII
Las Entidades Locales pueden agrupar RAEE fracciones 4 y 5 en una fracción mixta durante 6 meses desde la publicación del real decreto, indicando códigos LER-RAEE. Tras ese plazo, se adaptan al anexo VIII.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de los objetivos mínimos de recogida de RAEE domésticos y profesionales hasta el 31 de diciembre de 2018
En 2015 se recogen 4 kg/habitante. Hasta 2018 se establecen objetivos mínimos: 45% (2016), 50% (2017) y 55% (2018) de la media de peso de aparatos puestos en el mercado en los tres años anteriores. Se realizan muestreos en instalaciones de tratamiento
Disposición transitoria quinta — Autorización de las instalaciones de gestión de RAEE por las comunidades autónomas
Las instalaciones de gestión de RAEE deben solicitar revisión de autorización en 6 meses desde la entrada en vigor. Las autoridades resolverán en 10 meses desde la presentación de la solicitud.
Disposición transitoria sexta — Adaptación de los sistemas individuales e integrados de gestión a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y al nuevo ámbito de aplicación a partir del 14 de agosto de 2018
Los sistemas existentes se rigen por el RD 208/2005 hasta adaptarse. Los productores deben adaptar sistemas en 1 año y comunicar en 6 meses. Para 2018, deben incluir previsiones de adaptación en informes anuales.
Disposición transitoria séptima — Desarrollo de las funciones de coordinación en materia de RAEE y de las bases de datos previstas en materia de traslados de RAEE
La coordinación de RAEE la ejercen órganos existentes hasta su puesta en marcha. Las bases de datos de traslados y listados de tratamiento fuera de la UE se gestionan como hasta ahora.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE
Hasta el funcionamiento de la plataforma electrónica, los sistemas de responsabilidad ampliada, instalaciones, negociantes y comunidades autónomas remiten informes anuales en soporte electrónico a las autoridades competentes en los tres primeros meses del año siguiente, con datos específicos y audit
Disposición transitoria novena — Etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares
La identificación de RAEE con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria cuando la plataforma electrónica esté en funcionamiento, garantizando así la trazabilidad de los residuos
Disposición transitoria décima — Regulación de las garantías financieras
Hasta la adaptación del sistema de responsabilidad ampliada, las garantías financieras ya depositadas mantienen su finalidad. Tras la adaptación, se aplica la sección 4.ª del capítulo VIII. Si el sistema finaliza su actividad, se aplica el artículo 40.7 último párrafo
Disposición transitoria undécima — Adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en el ámbito de las luminarias domésticas
Los sistemas de responsabilidad ampliada de luminarias autorizados antes continuarán aplicando la Circular de 1 de abril de 2011. Los nuevos o no adaptados tienen hasta el 14 de agosto de 2018 para adaptarse. Las comunidades autónomas admitirán actualizaciones sin esperar revisiones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto tiene naturaleza de legislación básica, conforme al artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero BOE-A-2005-3242
- la disposición final 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio DOUE-L-2012-81320
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 5 bis, por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-796
- los anexos III, VII, VIII, XII y XIII, por Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-5142
- los arts. 55, 56 y desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre BOE-A-2024-19391
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