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En vigorOrden

Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

También conocida como: O 426/2020, O 426/20
Ver en BOE
21 de mayo de 2020·10 de enero de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-5208
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cuándo el papel y cartón usados dejan de considerarse basura para convertirse en materia prima útil para fabricar nuevos productos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden TED/426/2020 establece criterios para que el papel y cartón recuperado deje de ser residuo. Si no cumple estos criterios, se considera residuo y debe valorizarse o eliminarse según la Ley 22/2011. Los criterios son de aplicación en todo el territorio del Estado.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: papel recuperado (clasificado por gestor autorizado), componente no papelero (metales, plásticos, briks, etc.), poseedor, productor, importador, comerciante, personal cualificado, inspección visual, lote y envío.

  3. Artículo 3 — Criterios de fin de condición de residuo

    El papel recuperado deja de ser residuo al transferirse del productor al poseedor, cumpliendo criterios del anexo I y obligaciones de los arts. 4, 5 y 6. Las instalaciones y personas deben cumplir la norma y comunicar a la comunidad autónoma antes del primer envío.

  4. Artículo 4 — Declaración de conformidad

    El productor o importador expide una declaración de conformidad por cada envío. Debe transmitirse al siguiente poseedor y conservarse 3 años. Debe acompañar al transporte. Puede ser en papel o electrónico, garantizando autenticidad e integridad.

  5. Artículo 5 — Sistema de gestión

    El productor debe implantar un sistema de gestión certificado que incluya control de admisión, supervisión del proceso, control de calidad (muestreo UNE-EN 17085), registro de resultados, revisión del sistema y formación. El importador exige lo mismo a sus proveedores.

  6. Artículo 6 — Otras obligaciones del productor

    El productor debe archivar lote, fecha, cliente, uso y cantidad, además de incluir datos en memoria anual. La información se conserva 3 años. El papel recuperado debe cumplir el Reglamento REACH sobre sustancias químicas.

  7. Disposición adicional única — Adaptación relativa al papel y cartón multimaterial

    Si los avances tecnológicos permiten valorizar totalmente el papel multimaterial o multicapa, se podrán modificar sus requisitos técnicos mediante orden ministerial.

  8. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las instalaciones con autorizaciones previas deben solicitar su revisión en 3 meses. Solo podrán comercializar papel conforme a esta orden tras 24 meses (o 3 meses si no solicitaron revisión).

  9. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las comunidades autónomas establezcan normas adicionales de protección.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre DOUE-L-2008-82319

Leyes que la modifican

  • el art. 5.5 y 7, por Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-394
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