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En vigorOrden

Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

También conocida como: O 206/2018, O 206/18
Ver en BOE
2 de marzo de 2018·10 de enero de 2022·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-2981
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cuándo el combustible reciclado de los residuos de los barcos deja de ser basura y puede volver a usarse legalmente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden establece criterios para que el fuel recuperado de residuos MARPOL tipo C deje de ser residuo al usarse como combustible en buques. Aplica en todo el Estado. El no cumplimiento implica consideración de residuo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define residuos MARPOL tipo C, fuel recuperado, poseedor, productor, laboratorio acreditado, lote (hasta 500 toneladas) y envío de fuel recuperado.

  3. Artículo 3 — Criterios aplicables al fuel recuperado

    El fuel recuperado deja de ser residuo al transferirse del productor al poseedor, cumpliendo criterios del anexo I y obligaciones de los artículos 4 y 5.

  4. Artículo 4 — Declaración de conformidad

    El productor emite declaración de conformidad con cada envío, la transmite al poseedor, conserva copia 3 años y puede presentarla en formato electrónico.

  5. Artículo 5 — Sistema de gestión de calidad

    El productor aplica sistema de gestión de calidad (ISO 9001), controla residuos y fuel, registra controles, conserva datos 3 años y cumple REACH.

  6. Disposición transitoria única — Adaptación de las instalaciones de tratamiento existentes

    Las instalaciones tienen 4 meses para solicitar revisión de autorización al publicar la orden. El plazo para comercializar solo fuel conforme a la orden es de 36 meses, reduciéndose a 4 meses si no se solicita revisión o a 24 meses si se desestima la solicitud.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/206/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 2 de noviembre de 1973 BOE-A-1984-23406
  • la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria única.2, por Orden TED/363/2020, de 20 de abril BOE-A-2020-4596
  • el art. 5.5, por Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-394
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