Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
También conocida como: O 206/2018, O 206/18Esta norma explica cuándo el combustible reciclado de los residuos de los barcos deja de ser basura y puede volver a usarse legalmente.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-394Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4596Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2018Versión original BOE-A-2018-2981
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece criterios para que el fuel recuperado de residuos MARPOL tipo C deje de ser residuo al usarse como combustible en buques. Aplica en todo el Estado. El no cumplimiento implica consideración de residuo.
Artículo 2 — Definiciones
Define residuos MARPOL tipo C, fuel recuperado, poseedor, productor, laboratorio acreditado, lote (hasta 500 toneladas) y envío de fuel recuperado.
Artículo 3 — Criterios aplicables al fuel recuperado
El fuel recuperado deja de ser residuo al transferirse del productor al poseedor, cumpliendo criterios del anexo I y obligaciones de los artículos 4 y 5.
Artículo 4 — Declaración de conformidad
El productor emite declaración de conformidad con cada envío, la transmite al poseedor, conserva copia 3 años y puede presentarla en formato electrónico.
Artículo 5 — Sistema de gestión de calidad
El productor aplica sistema de gestión de calidad (ISO 9001), controla residuos y fuel, registra controles, conserva datos 3 años y cumple REACH.
Disposición transitoria única — Adaptación de las instalaciones de tratamiento existentes
Las instalaciones tienen 4 meses para solicitar revisión de autorización al publicar la orden. El plazo para comercializar solo fuel conforme a la orden es de 36 meses, reduciéndose a 4 meses si no se solicita revisión o a 24 meses si se desestima la solicitud.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/206/2018 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 2 de noviembre de 1973 BOE-A-1984-23406
- la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- Reglamento aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria única.2, por Orden TED/363/2020, de 20 de abril BOE-A-2020-4596
- el art. 5.5, por Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-394
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