Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
También conocida como: O 205/2018, O 205/18Esta norma explica cuándo el aceite usado que ha sido tratado puede dejar de considerarse un residuo y utilizarse como combustible de forma segura.
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- 10 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-394Ver qué cambió →
- 23 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-4596Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2018Versión original BOE-A-2018-2980
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece criterios para que el aceite usado procesado deje de ser residuo. Si no cumple lo establecido, se considera residuo y se valoriza o elimina según la Ley 22/2011 y el Real Decreto 815/2013.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: aceites usados (minerales/sintéticos), aceite usado procesado (material combustible), poseedor, productor, laboratorio acreditado, lote (hasta 500 toneladas) y envío.
Artículo 3 — Criterios aplicables al aceite usado procesado
El aceite usado procesado deja de ser residuo al transferirse del productor al poseedor para uso como combustible, cumpliendo requisitos de la sección 3 del anexo I y las obligaciones de los artículos 4 y 5.
Artículo 4 — Declaración de conformidad
El productor debe emitir una declaración de conformidad por envío, según el modelo del anexo II. Se transmite al siguiente poseedor, se conserva una copia tres años y puede ser electrónica.
Artículo 5 — Sistema de gestión de calidad
El productor aplica un sistema de gestión de calidad verificado externamente (ISO 9001). Incluye controles, muestreo (UNE-CEN/TR 15310, UNE-EN ISO 3170:2004), analíticas en laboratorios ISO 17025 y conservación de datos tres años.
Disposición transitoria única — Adaptación de las instalaciones de tratamiento existentes
Las instalaciones tienen cuatro meses para solicitar revisión de autorización. A los 36 meses solo se comercializa aceite conforme a la orden. El plazo se reduce a 4 meses si no se solicita revisión, o a 24 meses si se desestima la solicitud.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, según el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
- Reglamento 1013/2006, de 14 de junio DOUE-L-2006-81366
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria única.2, por Orden TED/363/2020, de 20 de abril BOE-A-2020-4596
- el art. 5.4 y 5, por Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-394
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