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En vigorOrden

Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

También conocida como: O 205/2018, O 205/18
Ver en BOE
2 de marzo de 2018·10 de enero de 2022·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-2980
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cuándo el aceite usado que ha sido tratado puede dejar de considerarse un residuo y utilizarse como combustible de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden establece criterios para que el aceite usado procesado deje de ser residuo. Si no cumple lo establecido, se considera residuo y se valoriza o elimina según la Ley 22/2011 y el Real Decreto 815/2013.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: aceites usados (minerales/sintéticos), aceite usado procesado (material combustible), poseedor, productor, laboratorio acreditado, lote (hasta 500 toneladas) y envío.

  3. Artículo 3 — Criterios aplicables al aceite usado procesado

    El aceite usado procesado deja de ser residuo al transferirse del productor al poseedor para uso como combustible, cumpliendo requisitos de la sección 3 del anexo I y las obligaciones de los artículos 4 y 5.

  4. Artículo 4 — Declaración de conformidad

    El productor debe emitir una declaración de conformidad por envío, según el modelo del anexo II. Se transmite al siguiente poseedor, se conserva una copia tres años y puede ser electrónica.

  5. Artículo 5 — Sistema de gestión de calidad

    El productor aplica un sistema de gestión de calidad verificado externamente (ISO 9001). Incluye controles, muestreo (UNE-CEN/TR 15310, UNE-EN ISO 3170:2004), analíticas en laboratorios ISO 17025 y conservación de datos tres años.

  6. Disposición transitoria única — Adaptación de las instalaciones de tratamiento existentes

    Las instalaciones tienen cuatro meses para solicitar revisión de autorización. A los 36 meses solo se comercializa aceite conforme a la orden. El plazo se reduce a 4 meses si no se solicita revisión, o a 24 meses si se desestima la solicitud.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, según el artículo 149.1.23ª de la Constitución Española.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
  • el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
  • Reglamento 1013/2006, de 14 de junio DOUE-L-2006-81366

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria única.2, por Orden TED/363/2020, de 20 de abril BOE-A-2020-4596
  • el art. 5.4 y 5, por Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-394
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