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En vigorOrden

Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

También conocida como: O 202/2026, O 202/26
Ver en BOE
11 de marzo de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2026-5610
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué materiales usados pueden reutilizarse como productos en lugar de tirarse, fomentando el reciclaje y la economía circular.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se declaran subproductos: hidróxido sódico, yeso artificial, ácido nítrico, sustrato vegetal, ácido sulfúrico, astillas de madera y rechazos de papel tisú. Si no cumplen la orden, se rigen como residuos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: ácido sulfúrico diluido, converting, hidróxido sódico, papel tisú, producto fertilizante UE, productor, sustrato vegetal y yeso artificial para aplicar la normativa correctamente.

  3. Artículo 3 — Requisitos para que las sustancias u objetos sean considerados como subproductos

    Para ser subproductos, no se deben mezclar con otros materiales desde su generación hasta su uso final. Deben almacenarse en instalaciones aisladas para evitar contaminación del suelo y aguas.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los productores de las sustancias u objetos

    El productor presenta declaración responsable ante la comunidad autónoma, envía copia si el usuario está en otra región, notifica cambios y lleva registro de cantidades durante 5 años para inspección.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los usuarios

    El usuario verifica que los materiales cumplen requisitos y normativas de fertilizantes o sustratos. Debe llevar registro de cantidades y procedencia, disponible para inspección durante 5 años.

  6. Artículo 6 — Control de las comunidades autónomas

    La comunidad autónoma verifica el cumplimiento de requisitos medioambientales. Si la declaración responsable es falsa, el material deja de ser subproducto y debe gestionarse como residuo. Los productores se inscriben en el Registro de Subproductos.

  7. Artículo 7 — Traslado de los subproductos dentro de la Unión Europea

    El Reglamento UE 2024/1157 sobre traslados de residuos no aplica al exportar o importar subproductos enumerados en el artículo 1.1 entre Estados miembros, siempre que el receptor los declare como subproducto para el mismo uso.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, sobre subproductos, entra en vigor el 1 de julio de 2026.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2026
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • la disposición transitoria 1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril BOE-A-2022-5809
  • la Directiva 2008/98, de 19 de noviembre DOUE-L-2008-82319
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