Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
También conocida como: L 7/2022, L 7/22Esta ley busca reducir la basura y el uso de plásticos, fomentando el reciclaje y la limpieza de suelos para cuidar mejor el medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Regula gestión de residuos, suelos contaminados y productos. Previene residuos, reduce impacto recursos y plásticos, protege salud y medio ambiente, y fomenta economía circular.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: aceites usados, biorresiduos, economía circular, gestión, plástico, productor, residuos domésticos/municipales, peligrosos, reutilización y reciclado.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley 7/2022 aplica a residuos, plásticos de un solo uso y suelos contaminados. Excluye emisiones atmosféricas, CO2 geológico, residuos radiactivos, explosivos, aguas residuales y subproductos animales (salvo incineración o vertedero). Sedimentos no peligrosos reubicados en aguas superficiales quedan excluidos.
Artículo 4 — Subproductos
Una sustancia es subproducto si se usa directamente, sin transformación extra, y cumple requisitos ambientales. La evaluación la hacen el Ministerio o las CCAA. Las autorizaciones autonómicas valen solo para su territorio. El Ministerio declara subproductos de alcance estatal.
Artículo 5 — Fin de la condición de residuo
Los residuos valorizados dejan de serlo si se usan para fines específicos, hay demanda, cumplen requisitos técnicos y no dañan el medio ambiente. Se establecen criterios reglamentarios y autorizaciones autonómicas con notificación a la UE.
Artículo 6 — Clasificación y Lista europea de residuos
Los residuos se clasifican según la Lista europea (Decisión 2014/955/UE). La codificación peligrosa es vinculante. El Ministerio puede reclasificar residuos según criterios del anexo I, notificando a la UE. Prohíbe diluir mezclas para evitar la peligrosidad.
Artículo 7 — Protección de la salud humana y el medio ambiente
Las autoridades deben gestionar residuos sin peligro para la salud ni el medio ambiente, evitando riesgos para agua, aire, suelo, fauna, flora, ruidos, olores, paisajes y espacios protegidos. Las medidas deben ser coherentes con la lucha contra el cambio climático.
Artículo 8 — Jerarquía de residuos
La jerarquía de residuos prioriza: prevención, reutilización, reciclado, valorización y eliminación. Se puede alterar el orden si se justifica con enfoque de ciclo de vida. Las autoridades usan instrumentos económicos y medidas incentivadoras del anexo V.
Artículo 9 — Autosuficiencia y proximidad
El Ministerio y las comunidades autónomas establecen una red integrada de instalaciones para eliminar o valorizar residuos domésticos mezclados, priorizando la proximidad y autosuficiencia. Se pueden limitar los traslados de residuos para proteger esta red.
Artículo 10 — Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos
Se garantiza acceso a información y participación pública anual sobre gestión de residuos. Se pueden participar en planes ambientales. Se protege la confidencialidad de datos comerciales relevantes.
Artículo 11 — Costes de la gestión de los residuos
El productor o poseedor paga los costes de gestión ('quien contamina paga'). Las entidades locales establecen tasas específicas en 3 años para reflejar costes reales. Pueden haber reducciones por compostaje, reciclaje o riesgo de exclusión social.
Artículo 12 — Competencias administrativas
El Gobierno aprueba estrategias estatales. El Ministerio gestiona prevención, traslados no UE e inspección. Las CCAA aprueban planes autonómicos, autorizan traslados UE e interiores. Los municipios recogen residuos domésticos obligatoriamente y gestionan comerciales no peligrosos.
Artículo 13 — Comisión de Coordinación en materia de residuos
La Comisión de Coordinación en materia de residuos, adscrita al MITECO, coordina a las administraciones. Tiene 30 vocales (1 por CCAA, 1 por Ceuta/Melilla, 3 locales, 8 ministeriales) y suplentes. Sus funciones incluyen informes, análisis normativo, recomendaciones de reciclaje y supervisión de la R
Artículo 14 — Programas de prevención
Las administraciones dispondrán de programas de prevención de residuos, incluyendo medidas contra plásticos de un solo uso y residuos alimentarios. Se evaluarán cada seis años con indicadores accesibles al público, usando metodología europea para supervisar la reutilización
Artículo 15 — Planes y programas de gestión de residuos
El MITECO elabora el Plan estatal marco con objetivos mínimos de reciclado. Las CCAA elaboran planes autonómicos y las entidades locales programas de gestión. Se revisan cada seis años, respetando objetivos de reducción de emisiones y normativa específica de flujos
Artículo 16 — Medidas e instrumentos económicos
Se establecen medidas económicas para fomentar la prevención y el reciclado, incluyendo un impuesto al vertido e incineración. Las compras públicas priorizan productos duraderos y reciclables. Los contratos de gestión incluyen formación a la población sobre prevención
Artículo 17 — Objetivos de la prevención de residuos
Se busca reducir el peso de los residuos generados un 13% en 2025 y un 15% en 2030, ambos respecto a los niveles de 2010. El Gobierno establecerá reglamentariamente objetivos específicos de prevención y reutilización para determinados productos
Artículo 18 — Medidas de prevención
Se promueve producción sostenible, reparación y reutilización. Se reduce un 50% residuos alimentarios per cápita y 20% pérdidas para 2030. Prohíbe destruir excedentes no perecederos. Hostelería ofrece agua gratis. Comercios >400m² fomentan a granel. Productores de residuos peligrosos >10t/año tienen
Artículo 19 — Reducción de residuos alimentarios
El Programa estatal y autonómico incluyen reducción de residuos alimentarios. Empresas priorizan donación, alimentación animal, subproductos, reciclado o combustibles. Entidades benéficas son consumidoras finales. Entidades locales pueden bonificar tasas de recogida.
Artículo 20 — Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos
El productor debe asegurar el tratamiento adecuado (propio, mediante gestor autorizado o entrega a entidad registrada). Debe separar en origen, identificar residuos, suministrar información y, si son peligrosos, contratar seguro (exento si genera <10 t/año). La responsabilidad concluye con la doc. y
Artículo 21 — Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos
El productor debe almacenar residuos en zona habilitada. Plazos máx.: 2 años (no peligrosos, valorización), 1 año (eliminación) y 6 meses (peligrosos, ampliables 6 meses). Prohibe mezclar no peligrosos si dificulta valorización, y mezclar/diluir peligrosos. Los envasados deben cumplir reglamento CE
Artículo 22 — Residuos domésticos peligrosos
Los residuos domésticos peligrosos separados no están sujetos a obligaciones de peligrosos hasta entregarse en puntos de recogida locales. Los residuos domésticos mezclados tampoco están sujetos a dichas obligaciones.
Artículo 23 — Obligaciones de los gestores de residuos
Los gestores de residuos profesionales deben acopiar, clasificar, transportar y tratar residuos con acreditación documental. El almacenamiento no peligroso dura máx. 2 años (valorización) o 1 año (eliminación); el peligroso, 6 meses (ampliable 6 meses). Se exige fianza, seguro y prohibición de mezcl
Artículo 24 — Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos
Las autoridades deben asegurar que los residuos se destinen a reutilización, reciclado o valorización. Promoverán redes de reparación, acceso a residuos y reciclado de alta calidad. Prohíbe incinerar residuos reutilizables. Se regularán las operaciones de relleno.
Artículo 25 — Recogida separada de residuos para su valorización
Se prohíbe incinerar o enterrar residuos separados para reciclaje. Las entidades locales deben recoger papel, vidrio, plástico, metales, biorresiduos (plazos 2022/2023), textiles, aceites, residuos peligrosos y voluminosos (plazos 2024). Se exige separación en origen para residuos comerciales e.ind.
Artículo 26 — Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización
Se fijan objetivos de reciclaje: 50% papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos; 70% residuos construcción. Para 2025, 55% residuos municipales (5% reutilización); 2030, 60% (10%); 2035, 65% (15%). Las CCAA cumplen estos mínimos.
Artículo 27 — Eliminación de residuos
Los residuos no valorizados se eliminan de forma segura. Deben tratarse antes de ir a vertedero. Prohibida la quema de residuos agrarios/silvícolas, salvo excepciones autorizadas por fitosanidad o incendios. Los contaminados con COP se destinan a eliminación.
Artículo 28 — Biorresiduos
Las entidades locales separan biorresiduos para compostaje o digestión anaerobia. No se mezclan con otros residuos. Se permiten envases compostables EN 13432:2000. El compostaje doméstico puede estar exento. El uso de compost se promueve en agricultura y jardinería.
Artículo 29 — Aceites usados
Los aceites usados se recogen por separado y se tratan priorizando la regeneración. No se mezclan con otros residuos si impide su reciclado. Se desarrollará normativa reglamentaria para cumplir con la información exigida por la Unión Europea.
Artículo 30 — Residuos de construcción y demolición
En demoliciones se retiran sustancias peligrosas. Desde julio 2022 se clasifican residuos en madera, minerales, metales, vidrio, plástico y yeso. La demolición selectiva es obligatoria desde enero 2024.
Artículo 31 — Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado
Los traslados de residuos internos requieren documento de identificación y notificación previa a las CCAA. Se oponen en 10 días (2 en urgencias). Se computan en la CCAA de origen.
Artículo 32 — Entrada y salida de residuos del territorio nacional
La entrada y salida de residuos se rige por el Reglamento (CE) 1013/2006 y el Convenio de Basilea. El Ministerio para la Transición Ecológica puede prohibir importaciones o exportaciones a terceros países si ponen en riesgo la salud o el medio ambiente. Las comunidades autónomas pueden limitar traslados a incineradoras. Se exige documentación y coordinación aduanera.
Artículo 33 — Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos
Instalaciones y operadores requieren autorización autonómica válida en España. Plazo máx. 8 años, renovable automáticamente. Resolución en 10 meses. Inspecciones previas obligatorias. Se inscriben en el Registro de residuos.
Artículo 34 — Exenciones de los requisitos de autorización
Se exime de autorización a quien elimine o valorice sus propios residuos no peligrosos o a instalaciones de I+D. El Ministerio establece reglamentariamente los tipos, cantidades y métodos, garantizando la seguridad. Previa declaración responsable a la comunidad autónoma.
Artículo 35 — Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos
Entidades que generen residuos peligrosos, más de 1000 t/año no peligrosos, o realicen actividades exentas o de transporte profesional, deben presentar comunicación previa a la comunidad autónoma. La comunicación es válida en todo el territorio. Quedan exentas empresas autorizadas y buques.
Artículo 36 — Restablecimiento de la legalidad ambiental
La autoridad autonómica puede cerrar, suspender temporalmente o requerir el cumplimiento de condiciones para restablecer la legalidad ambiental. Estas medidas no son sanciones y se tramitan conforme a la normativa autonómica o procedimiento administrativo común.
Artículo 37 — Obligaciones del productor del producto
Los productores pueden verse obligados a diseñar productos durables, aceptar devoluciones, ofrecer información sobre reparabilidad, establecer depósitos o asumir costes de gestión. Estas obligaciones se establecen por real decreto, garantizando el derecho a reparar y evitando la obsolescencia premat
Artículo 38 — Cumplimiento de las obligaciones del productor del producto
El productor cumple obligaciones individuales o colectivas. Se crea un Registro de Productores con secciones por flujo, obligatorias para inscripción y envío de datos a autoridades autonómicas.
Artículo 39 — Cumplimiento voluntario de obligaciones del productor del producto
El cumplimiento voluntario exige requisitos mínimos y autorización. Las comunidades autónomas pueden otorgar autorización provisional en 3 meses con garantía financiera para iniciar actividad.
Artículo 40 — Representante autorizado del productor del producto
Productores fuera de España deben designar un representante autorizado en territorio español. Los productores españoles que vendan plásticos de un solo uso o artes de pesca en otros Estados miembros deben designar representante allí.
Artículo 41 — Contenido mínimo de las normas que regulen regímenes de responsabilidad ampliada del productor
Las normas de responsabilidad ampliada deben definir roles, fijar objetivos de gestión, implantar sistemas de información electrónicos, garantizar igualdad de trato, informar a poseedores de residuos, incentivar la recogida separada y asegurar proporcionalidad.
Artículo 42 — Obligaciones relativas a la organización y a la financiación de la gestión de los residuos
Los sistemas deben definir cobertura geográfica, garantizar recogida eficiente y disponer de recursos financieros exclusivos. Los colectivos compensan excedentes. Actúan como poseedores de residuos para traslados. El consentimiento para actividades voluntarias no es obligatorio.
Artículo 43 — Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada
La contribución cubre costes de recogida, transporte, tratamiento, información, datos y garantías. Se modula según durabilidad y reciclabilidad. Los productores pagan al menos 80% (UE o post-2018) o 50% (pre-2018).
Artículo 44 — Convenios con las administraciones públicas que intervengan en la organización de la gestión de los residuos
Los sistemas de residuos deben celebrar convenios con administraciones públicas para financiar la gestión. Si afectan a entidades locales, se firman directamente o vía comunidades autónomas. El incumplimiento se resuelve por arbitraje.
Artículo 45 — Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos
Los sistemas de residuos deben acordar con gestores y otros agentes la organización y financiación de la gestión, evitando prácticas anticompetitivas.
Artículo 46 — Autocontrol
Los sistemas deben implantar autocontrol con auditorías independientes para evaluar su gestión financiera y la calidad de los datos comunicados.
Artículo 47 — Transparencia y diálogo
Los sistemas deben publicar anualmente en su web información sobre objetivos, auditorías, estructura, contribuciones y selección de gestores. Los consumidores tienen derecho a respuesta en dos meses. Se garantiza diálogo con sectores.
Artículo 48 — Confidencialidad de la información
La información pública respeta la confidencialidad comercial. Los sistemas colectivos protegen datos sensibles de miembros, como cifras de mercado, suministrándolos por tramos. No aplica a información obligatoria para administraciones.
Artículo 49 — Constitución de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada
Los productores individuales comunican su funcionamiento a la comunidad autónoma antes de iniciar actividades, inscribiéndose en el Registro de residuos. No es individual si varios productores se agrupan sin garantizar trazabilidad individualizada.
Artículo 50 — Constitución de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
Los sistemas colectivos deben ser asociaciones sin ánimo de lucro. Deben garantizar transparencia, cambio anual de sistema, decisiones por productores, información y ausencia de conflictos de intereses. Requieren autorización previa válida 8 años, tramitada en 6 meses por la comunidad autónoma
Artículo 51 — Garantías financieras
Los sistemas individuales y colectivos deben suscribir fianzas, seguros o garantías financieras según los reales decretos. Estas garantías permiten a otras comunidades autónomas solicitar la incautación si se acreditan incumplimientos en el régimen de responsabilidad ampliada del productor
Artículo 52 — Incumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor
El incumplimiento de obligaciones de responsabilidad ampliada se sanciona por la comunidad autónoma donde se cometa, pudiendo suspender la actividad. Si afecta a varias comunidades, la Comisión de Coordinación emite un informe previo sobre la revocación de la autorización, que resuelve la comunidad
Artículo 53 — Obligaciones de información para el control y seguimiento de los sistemas de responsabilidad ampliada
Productores y sistemas de responsabilidad ampliada deben informar anualmente sobre productos, residuos, objetivos, pagos, ingresos, gastos, autocontrol y presupuestos. Los sistemas individuales presentan cuentas anuales; los colectivos, cuentas auditadas. Las administraciones pueden solicitar info.
Artículo 54 — Supervisión del cumplimiento de las obligaciones
Las autoridades autonómicas supervisan el cumplimiento con criterios de la Comisión de Coordinación. Pueden colaborar otras autoridades. Las autoridades aduaneras comprueban el fraude en productos importados sometidos a responsabilidad ampliada del productor.
Artículo 55 — Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso
Reducción del 50% en 2026 y 70% en 2030 (vs 2022) de plásticos de un solo uso (anexo IV, parte A). Desde 2023, precio obligatorio diferenciado. Fomento de alternativas reutilizables. El Ministerio sigue el consumo y puede revisar el calendario.
Artículo 56 — Prohibición de determinados productos de plástico
Prohibida la introducción en el mercado de: productos del anexo IV, parte B; plásticos oxodegradables; y microesferas de plástico menores de 5 mm añadidas intencionadamente. Para microesferas, se aplica el Reglamento REACH.
Artículo 57 — Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas
Desde julio 2024, tapas unidas al recipiente. Desde 2025, botellas PET con 25% plástico reciclado; desde 2030, 30%. Los sistemas de responsabilidad ampliada facilitan materiales reciclados. Se puede informar del porcentaje reciclado.
Artículo 58 — Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos de un solo uso
Los plásticos de un solo uso deben llevar marcado visible e indeleble según el Reglamento 2020/2151. Este informa sobre gestión de residuos, impacto ambiental y opciones de eliminación. Para productos de tabaco se añade al RD 579/2017. Los desechables vía inodoro certificados UNE 149002:2019 cumplen
Artículo 59 — Recogida separada de botellas de plástico
Objetivos de recogida separada de botellas de plástico: 70% en 2023, 77% en 2025, 85% en 2027 y 90% en 2029. Si no se cumplen los de 2023 o 2027, se implantará un sistema de depósito, devolución y retorno en dos años para garantizar los objetivos de 2025 y 2029
Artículo 60 — Regímenes de responsabilidad ampliada del productor
El Gobierno establece regímenes de responsabilidad ampliada para plásticos de un solo uso antes del 1/1/2025 (no envases) y 6/1/2023 (resto). Los productores sufragarán costes de concienciación, recogida, transporte, tratamiento y limpieza de basura dispersa. Para artes de pesca, plazo 1/1/2025, con
Artículo 61 — Medidas de concienciación
Las autoridades informan e incentivan a consumidores y jóvenes para reducir el abandono de plásticos de un solo uso y productos de higiene femenina. Se informa sobre alternativas reutilizables, impacto ambiental y en alcantarillado, colaborando con organizaciones de consumidores.
Artículo 62 — Coordinación de medidas
Las medidas forman parte de programas de protección marina, aguas y puertos. Deben cumplir la legislación alimentaria de la UE para garantizar la seguridad alimentaria, fomentando alternativas sostenibles al plástico de un solo uso en contacto con alimentos.
Artículo 63 — Registro de producción y gestión de residuos
Las autorizaciones se inscriben en registros autonómicos y se incorporan al Registro Nacional único en 15 días. Se usará información del PRTR-España cuando sea posible. La información pública se determina reglamentariamente, garantizando la confidencialidad de datos comerciales.
Artículo 64 — Archivo cronológico
Quienes generen más de 10 toneladas anuales de residuos no peligrosos deben llevar un archivo electrónico con datos de residuos y valorización. Se guarda al menos 5 años. Las entidades con subproductos llevan registro cronológico. No se exige a productores que gestionen residuos vía entidades locais
Artículo 65 — Obligaciones de información
Antes del 1 de marzo, operadores y productores de residuos peligrosos envían memorias a la CCAA. Las CCAA verifican antes del 1 de septiembre. El Ministerio remite datos a la UE en 18 meses.
Artículo 66 — Sistema electrónico de Información de Residuos
El Ministerio dispondrá del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) para gestionar residuos y suelos contaminados. Incluirá registros de productores, producción, memorias anuales, traslados nacionales y transfronterizos, lodos, suelos contaminados, aparatos eléctricos y subproductos, e
Artículo 67 — Naturaleza y finalidad
El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables es indirecto y grava su uso en España, vacíos o con mercancía. Su finalidad es fomentar la prevención de residuos y el reciclado de plásticos para contribuir a la economía circular.
Artículo 68 — Ámbito objetivo
El impuesto grava envases no reutilizables con plástico, productos semielaborados para envases y artículos de cierre/comercialización. Se aplica por la cantidad de plástico en productos compuestos. Incluye preformas y láminas.
Artículo 69 — Ámbito de aplicación
El impuesto se aplica en todo el territorio español. Se respetan los regímenes forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 70 — Tratados y Convenios
Lo establecido en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española.
Artículo 71 — Definiciones
Se definen conceptos para el impuesto: adquisición intracomunitaria, fabricación (excluyendo envases solo con productos del art. 68.1.b/c), importación (entrada en territorio peninsular, Canarias, Ceuta y Melilla), oficina gestora, productos semielaborados y residuos peligrosos sanitarios.
Artículo 72 — Hecho imponible
El impuesto grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos del ámbito objetivo. También la introducción irregular, cuando no se acredite su legal procedencia.
Artículo 73 — Supuestos de no sujeción
No tributan: fabricación de productos destruidos o no aptos (probado ante la Agencia Tributaria); exportación directa efectiva; pinturas/tintas/incorporadas a otros productos; y envases no entregados con la mercancía.
Artículo 74 — Devengo
Devengo: fabricación (primera entrega o cobro anticipado); importación (devengo derechos aduaneros); adquisiciones intracomunitarias (día 15 mes siguiente o fecha factura); introducción irregular (momento hecho o periodo más antiguo no prescrito).
Artículo 75 — Exenciones
Se eximen envases/plásticos para medicamentos, sanitarios, alimentos médicos, lactantes hospitalarios o residuos sanitarios (con declaración previa). También rollos de plástico para ensilado agrícola/ganadero, productos no adecuados/destruidos (probados ante AEAT), envases con <5kg plástico no recic
Artículo 76 — Contribuyentes
Son contribuyentes quienes fabriquen, importen o adquieran productos del impuesto. En introducción irregular, tributa quien posea, comercialice, transporte o use los productos. En irregularidades por exenciones, tributa el obligado hasta justificar recepción; luego, el adquirente.
Artículo 77 — Base imponible
La base imponible es el plástico no reciclado en kg. El plástico reciclado se certifica con norma UNE-EN 15343:2008 o sustitutas, por entidades acreditadas por ENAC o equivalentes UE/externos. Para plástico reciclado químicamente, se usa certificado de entidad habilitada.
Artículo 78 — Tipo impositivo
El tipo impositivo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es de 0,45 euros por kilogramo.
Artículo 79 — Cuota íntegra
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo anterior de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 80 — Deducciones
El contribuyente puede deducir impuestos pagados por productos exportados, no aptos/destruidos antes de la entrega, o devueltos para destrucción/reincorporación. El exceso se compensa en 4 años o se devuelve.
Artículo 81 — Devoluciones
Importadores y adquirentes pueden solicitar devolución del impuesto por productos exportados, destruidos, devueltos, o destinados a envases médicos/farmacéuticos/plásticos no reutilizables, acreditando hechos ante la Agencia Tributaria.
Artículo 82 — Normas generales de gestión
Contribuyentes autoliquidan trimestralmente/mensualmente. Inscripción obligatoria en Registro territorial. Fabricantes llevan contabilidad informática. Importaciones declaran kg plástico no reciclado. No residentes nombran representante. Ventas repercuten impuesto, kg y exenciones en factura.
Artículo 83 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias se sancionan según la Ley General Tributaria. Las graves incluyen: falta de inscripción (1.000 €), falta de representante (1.000 €), falsa certificación de plástico reciclado (50% cuota, mín. 1.000 €, +25% si hay reincidencia en 2 años), disfrute indebido de exenciones (
Artículo 84 — Naturaleza y finalidad
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración es un tributo indirecto sobre la entrega de residuos para eliminación o valorización energética. Su finalidad es fomentar la prevención, reutilización, reciclado (especialmente orgánica) y educación
Artículo 85 — Ámbito de aplicación
El impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 86 — Tratados y Convenios
Lo establecido en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española.
Artículo 87 — Conceptos y definiciones
Se definen conceptos clave: instalaciones de coincineración/incineración (según reglamento emisiones industriales), incineración municipal (D10/R01 según umbrales anexo II), oficina gestora (AEAT o CC.AA.), rechazos de residuos (combustibles sóluros/derivados), residuos inertes (RD 646/2020), resid
Artículo 88 — Hecho imponible
El hecho imponible es la entrega de residuos para: eliminación en vertederos autorizados; eliminación o valorización energética en incineradoras autorizadas; o eliminación o valorización energética en coincineradoras autorizadas, públicas o privadas.
Artículo 89 — Exenciones
Están exentas: entregas por fuerza mayor, catástrofe o decomisos; residuos que ya tributaron; obligados legalmente a eliminar en estas instalaciones; descontaminación de suelos por administraciones; inertes para restauración; y residuos de valorización distintos de rechazos municipales.
Artículo 90 — Devengo
El impuesto se devenga al realizar el depósito de residuos en vertedero o en el momento de la incineración o coincineración en las instalaciones correspondientes.
Artículo 91 — Sujetos pasivos: contribuyentes y sustitutos del contribuyente
Son contribuyentes quienes realizan el hecho imponible. Son sustitutos del contribuyente los gestores de vertederos, incineración o coincineración, si son distintos de quienes realizan el hecho imponible.
Artículo 92 — Base imponible
La base imponible es el peso en toneladas métricas de residuos depositados, incinerados o coincerados. Se determina por instalación. Si no puede estimarse directamente, la Administración usa estimación indirecta con datos indicativos.
Artículo 93 — Cuota íntegra
La cuota íntegra aplica tipos por tonelada: vertederos no peligrosos (40€ municipal, 30€ rechazos, 15€ eximidos, 10€ otros); peligrosos (8€ eximidos, 5€ otros); inertes (3€ eximidos, 1,5€ otros); incineración eliminación (20€ municipal, 15€ rechazos, 7€ otros); valorización (15€ municipal, 10€ rech,
Artículo 94 — Repercusión
Los sustitutos del contribuyente repercuten las cuotas a los contribuyentes, salvo en liquidaciones administrativas o autoliquidaciones. La repercusión se factura por separado.
Artículo 95 — Normas generales de aplicación del impuesto
La AEAT o CCAA gestionan el impuesto. Los sujetos pasivos presentan autoliquidación trimestral telemática en los 30 primeros días del mes siguiente. Deben inscribirse en el Registro territorial antes de iniciar actividad y llevar registro de residuos con pesaje homologado.
Artículo 96 — Infracciones y sanciones
Las infracciones se sancionan según la Ley General Tributaria. La falta de inscripción en el Registro territorial es infracción grave, sancionada con multa fija de 1.000 euros.
Artículo 97 — Distribución de la recaudación
La recaudación del impuesto se asigna a las comunidades autónomas según el lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados.
Artículo 98 — Actividades potencialmente contaminantes
El Gobierno aprueba una lista de actividades potencialmente contaminantes. Sus titulares deben enviar informes periódicos a la comunidad autónoma. Los propietarios deben declarar estas actividades al transmitir la finca o en obras nuevas, anotándose en el Registro de la Propiedad.
Artículo 99 — Declaración de suelos contaminados
Las comunidades autónomas declaran suelos contaminados. El responsable debe descontaminar en máximo 3 años. Se anota en el Registro de la Propiedad, pudiendo suspenderse derechos de edificación. La cancelación de la nota requiere informe del responsable y resolución en 6 meses.
Artículo 100 — Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados
Responsables descontaminación: causantes (solidarios), propietarios y poseedores (subsidiarios). Actuaciones urgentes sin requerimiento previo. Responsables pueden repercutir costes al causante. No se exige superar niveles de uso del suelo al contaminarse.
Artículo 101 — Descontaminación y recuperación de suelos contaminados
Descontaminación mediante acuerdos, convenios o contratos públicos, sufragados por el obligado. Los convenios pueden incluir incentivos económicos si las plusvalías del suelo revierten en la administración pública.
Artículo 102 — Recuperación voluntaria de suelos contaminados
Recuperación voluntaria de suelos requiere proyecto aprobado en 10 meses. Inicio en 3 meses. Si no se cumple plazo, se declara contaminado. La administración lleva registro de estas descontaminaciones voluntarias.
Artículo 103 — Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias
Comunidades autónomas elaboran inventario anual antes del 31 de marzo. Registradores comunican telemáticamente antes del 31 de enero. El Ministerio elabora inventario estatal. Se crea lista de prioridades por riesgo.
Artículo 104 — Alcance de la responsabilidad en materia de residuos
Los residuos tienen siempre un responsable (productor, poseedor o gestor). Estos pueden reclamar costes a otros si el incumplimiento es de terceros.
Artículo 105 — Competencias y medios de vigilancia, inspección y control
La vigilancia la ejercen autoridades competentes con personal funcionario (agentes de autoridad). Pueden actuar entidades colaboradoras. Se designan laboratorios de referencia.
Artículo 106 — Vigilancia e inspección
Empresas de residuos y productores están sujetos a inspecciones periódicas. Deben colaborar, facilitando el archivo cronológico. Las muestras se analizan según anexo XVI. Los costes pueden imputarse.
Artículo 107 — Sujetos responsables de las infracciones
Son responsables quienes cometan infracciones. Si hay varios responsables, la sanción se individualiza por participación. La responsabilidad es solidaria si se entrega a no autorizado o no se determina la participación.
Artículo 108 — Infracciones
Las infracciones a la ley de residuos se clasifican en muy graves (peligro grave, daños graves, residuos peligrosos abandonados), graves (sin peligro grave, incumplimientos menores) y leves (retrasos, incumplimientos leves).
Artículo 109 — Sanciones
Las sanciones por infracciones muy graves incluyen multas de 100.001 a 3.500.000 euros (600.001-3.500.000 en residuos peligrosos), inhabilitación de 1-10 años, clausura o revocación de autorizaciones. Las graves: multas 2.001-100.000 euros (20.001-600.000 peligrosos), inhabilitación <1 año. Las leve
Artículo 110 — Graduación de las sanciones
Las administraciones deben adecuar la sanción al hecho, considerando repercusión, salud, intencionalidad, reincidencia (más de una infracción en un año), continuidad, irreversibilidad de daños y beneficio obtenido. La sanción no debe resultar más beneficiosa que cumplir la norma.
Artículo 111 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora se distribuye según competencias. Para la Administración General del Estado: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (leves), Ministro (graves) y Consejo de Ministros (muy graves). Las entidades locales sancionan abandono o vertido incontrolado de residuos.
Artículo 112 — Procedimiento
Las sanciones se imponen por resolución motivada en plazo máximo de un año. Si el infractor reconoce responsabilidad o paga voluntariamente, se aplican reducciones de al menos el 20%. El denunciante cómplice puede eximirse o reducir multa si aporta pruebas clave y cesa en la infracción.
Artículo 113 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), contados desde la comisión o finalización de la actividad. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde la ejecutoriedad de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 114 — Concurrencia de sanciones
No se sanciona si ya hubo pena penal/administrativa por mismo sujeto, hecho y fundamento. Si es delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial firme. Si hay varias infracciones por un hecho, se aplica la sanción de mayor gravedad.
Artículo 115 — Medidas de carácter provisional
Se pueden adoptar medidas provisionales (precintar, clausurar, suspender autorización) para evitar daños. En urgencia, hasta 15 días sin audiencia previa. Los interesados tienen 15 días para alegaciones. Son independientes de las decisiones judiciales.
Artículo 116 — Reparación del daño e indemnización
El infractor debe reparar el daño y indemnizar. En daños medioambientales, se aplica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. La metodología de reparación de dicha ley también aplica a otros supuestos de daños.
Artículo 117 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se repara, se imponen multas coercitivas (máx. un tercio de la multa principal) o ejecución subsidiaria a costa del infractor. Las multas coercitivas se reiteran si persiste el incumplimiento. La ejecución forzosa sigue la Ley 26/2007.
Artículo 118 — Publicidad
Los órganos sancionadores pueden publicar en el diario oficial y medios las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves, incluyendo nombres de responsables, si hay interés público.
Disposición adicional segunda — Regulación de las bolsas de plástico
Las administraciones públicas promueven la gestión sostenible de bolsas de plástico mediante compras públicas, conforme al Real Decreto 293/2018. Los poseedores deben entregar estos residuos según los sistemas establecidos.
Disposición adicional tercera — Residuos de las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla
El Estado financiará el transporte marítimo de residuos no valorizados de Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla a la Península, condicionado a programas de prevención vigentes. No aplica a residuos con responsabilidad ampliada del productor.
Disposición adicional cuarta — Aplicación de las leyes reguladoras de la Defensa Nacional
La ley respeta la normativa de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa establece medios para la confidencialidad. Los suelos militares públicos quedan excluidos del título VIII; su descontaminación requiere planes conformes con el Ministerio para la Transición Ecológica.
Disposición adicional quinta — Normas sobre protección de la salud y prevención de riesgos laborales
La aplicación de esta ley se realiza sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de la salud y a la prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional sexta — Coordinación de garantías financieras
Las garantías financieras pueden suscribirse en un único instrumento si cubren todos los aspectos. Las de restauración ambiental se calculan conforme a la Ley 26/2007 y el Real Decreto 2090/2008.
Disposición adicional séptima — Hechos imponibles regulados en esta ley gravados por las comunidades autónomas
Si los tributos de esta ley gravan hechos imponibles autonómicos y reducen ingresos, se aplica la Ley Orgánica 8/1980. Solo afecta a tributos vigentes antes del 17 de diciembre de 2020. Las compensaciones se minoran con la recaudación propia.
Disposición adicional octava — Tramitación electrónica
La tramitación administrativa y obligaciones de información deben ser electrónicas según la Ley 39/2015. Las administraciones garantizarán la interoperatividad de sistemas conforme a la Ley 17/2009 y Ley 40/2015.
Disposición adicional novena — Residuos reciclables
Los productores de residuos reciclables pueden priorizar su tratamiento dentro de la Unión Europea para evitar el impacto ambiental del transporte fuera de ella.
Disposición adicional décima — Situaciones de emergencia
En emergencias, se aplican procedimientos de urgencia y medidas provisionales. Las obras de ingeniería para resolver peligros graves se tramitan con urgencia sin cumplir requisitos previos, ajustándose luego a la ley. En crisis sanitarias o de seguridad nacional, la gestión de residuos es servicio;
Disposición adicional undécima — Contratos en vigor de las entidades locales
Las entidades locales adaptarán los contratos de recogida y tratamiento de residuos de competencia local a las nuevas obligaciones de esta ley en los plazos fijados, siempre que sea posible según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Disposición adicional duodécima — Registro Integrado Industrial
En tres años, las secciones de aparatos eléctricos y pilas del Registro Integrado Industrial pasarán al Registro de Productores de Productos. Durante este periodo transitorio, las referencias a este último se entenderán también al Registro Integrado Industrial.
Disposición adicional decimotercera — Elaboración de guías
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 elaborará, en dos años y con consulta a agentes, una Guía de buenas prácticas para la donación solidaria de productos, facilitando lo dispuesto en el artículo 18.2 de esta ley.
Disposición adicional decimocuarta — Instalaciones y emplazamientos con amianto
En un año, los ayuntamientos elaborarán un censo público de instalaciones con amianto y un calendario de retirada, priorizando por peligrosidad. Las instalaciones públicas de mayor riesgo deberán gestionarse antes de 2028. Se remitirá a autoridades sanitarias, medioambientales y laborales.
Disposición adicional decimoquinta — Protección de datos personales
La ley aplica sin perjuicio de la LOPDGDD, el RGPD y normativa vigente en gestión de residuos, reutilización y traslados.
Disposición adicional decimosexta — Regulación de los residuos de medicamentos
Los residuos de medicamentos se recogen en farmacias o centros de salud. Los titulares deben financiar su recogida mediante sistemas de responsabilidad ampliada.
Disposición adicional decimoséptima — Condiciones para la implantación del sistema complementario de depósito, devolución y retorno
Se establece depósito para envases. El productor cobra un importe no tributable. El consumidor lo recupera al devolver el envase. El Ministerio evaluará objetivos en 2024 y 2028.
Disposición adicional decimoctava — Control para la correcta gestión de buques al final de su vida útil
Las administraciones colaboran para garantizar que los buques al final de su vida útil cumplan la normativa nacional e internacional, especialmente en casos de desguace.
Disposición adicional decimonovena — Contratos reservados en la gestión de residuos textiles
Los contratos de gestión de residuos textiles y muebles se adjudican preferentemente a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo, cubriendo al menos el 50% del importe.
Disposición adicional vigésima — Responsabilidad Medioambiental de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor no están sujetos a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, salvo que actúen como gestores de residuos con control o poder económico determinante sobre la actividad.
Disposición adicional vigesimoprimera — Impuestos autonómicos sobre depósitos de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos
Las comunidades autónomas con impuestos propios sobre vertederos, incineración y coincineración pueden mantener su gestión si el hecho imponible, exenciones y cuota (mínimo art. 93.1) coinciden con esta ley.
Disposición adicional vigesimosegunda — Fin de la condición de residuo para residuos empleados en la fabricación de productos fertilizantes
Los criterios del Reglamento (UE) 2019/1009 sobre fin de la condición de residuo se aplican nacionalmente para fabricar fertilizantes (RD 506/2013). El desarrollo reglamentario del art. 5.1 establecerá las disposiciones necesarias.
Disposición transitoria primera — Subproductos y fin de condición de residuos
Las autorizaciones de subproducto vigentes caducan o se renuevan. Las solicitudes pendientes deben reorientarse. Las consideraciones como productos de residuos se revisan en 3 años.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas de gestión de residuos existentes se adaptan a la nueva ley en un año desde que entren en vigor las normas reguladoras. Los sistemas de responsabilidad ampliada comunicados antes quedan sometidos a este régimen.
Disposición transitoria tercera — Garantías financieras
Hasta que se establezca el régimen jurídico de seguros, fianzas y garantías financieras de esta ley, se aplican las disposiciones vigentes en la materia.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones
Las comunidades autónomas adaptarán las autorizaciones y comunicaciones de instalaciones y actividades existentes, o presentadas antes de la entrada en vigor de la ley, en un plazo de tres años.
Disposición transitoria quinta — Compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes
El compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes según el Real Decreto 506/2013 podrá comercializarse conforme a dicha normativa hasta la fecha de caducidad de su autorización, aunque no cumpla los criterios del Reglamento (UE) n.º 2019/1009.
Disposición transitoria sexta — Régimen del impuesto regulado en el capítulo II del título VII aplicable a determinados residuos industriales
Durante tres años tras la entrada en vigor, está exenta del impuesto sobre depósito, incineración y coincineración la entrega de residuos industriales no peligrosos por su productor inicial a vertederos propios ubicados en sus instalaciones.
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de la cesión del rendimiento y de la atribución de competencias normativas en relación con el impuesto regulado en el capítulo II del título VII
La territorialización del rendimiento del impuesto estatal sobre residuos solo será aplicable tras acuerdos de financiación autonómica. Mientras tanto, las comunidades autónomas percibirán el importe según el artículo 97, sin aplicar la revisión del fondo de suficiencia global de la Ley 22/2009.
Disposición transitoria octava — Régimen transitorio de la atribución de competencias de gestión en relación con el impuesto regulado en el capítulo II del título VII
Las CCAA pueden asumir la gestión del impuesto sobre residuos en vertederos, incineración y coincineración, comunicándolo al Ministerio de Hacienda en el mes siguiente a la publicación de la ley. Deben realizar liquidaciones, sancionar, recaudar y rendir cuentas anuales.
Disposición transitoria novena — Cálculo de los objetivos
Hasta tener las memorias del artículo 65, las comunidades autónomas deben recabar información para cumplir el artículo 65.5 y remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el formato que este determine.
Disposición transitoria décima — Acreditación de la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto
Durante los primeros 12 meses del impuesto, el fabricante puede acreditar el plástico no reciclado en sus productos mediante declaración responsable, alternativa al art. 77.
Disposición transitoria undécima — Reglamentación en materia de envases y residuos de envases
La Ley 11/1997 sobre envases permanece vigente con rango reglamentario hasta que el Gobierno apruebe los desarrollos de la disposición final cuarta, excepto su régimen sancionador y la disposición adicional quinta.
Disposición derogatoria primera — Derogación normativa
Se derogan normas incompatibles con esta ley, especialmente: Ley 22/2011, RD 833/1988, Orden MAM/304/2002 y Orden de 13 de octubre de 1989.
Disposición derogatoria segunda — Derogación normativa
Se deroga la disposición transitoria primera de la Ley 15/2012 y varios artículos del RD 198/2015 sobre canon de aguas, excepto los arts. 6, 8 (al 25,5%), 9, 10, 11, 14 y la disposición adicional segunda.
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se modifica el artículo 24 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, añadiendo un apartado 6 con nueva redacción.
Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Se modifica el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Disposición final tercera — Régimen fiscal de las donaciones de productos
Se modifica la regla 3.ª del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la misma ley.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla garantías financieras, responsabilidad ampliada del productor, gestión de residuos, subproductos, traslados, suelos contaminados, impuestos y multas. El Ministerio de Transición Ecológica regula subproductos, exenciones, reutilización y anexos. Ambos ministerios gestionan tras
Disposición final quinta — Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado
La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede modificar tipos impositivos, exenciones, deducciones y devoluciones del título VII. También puede ajustar la determinación de tipos impositivos y su cuantía para mantener el texto del capítulo II ajustado a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final sexta — Adecuación de la normativa a esta ley
Las disposiciones de desarrollo en materia de residuos se adaptan en 4 años. La normativa sobre responsabilidad ampliada del productor se adapta antes del 5 de enero de 2023.
Disposición final séptima — Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios
En 3 años se desarrollan regímenes de responsabilidad ampliada para textiles, muebles, enseres y plásticos agrarios. Se incluye café monodosis voluntariamente. Se estudian residuos sanitarios.
Disposición final octava — Ordenanzas de las entidades locales
Las entidades locales aprueban ordenanzas para cumplir obligaciones de recogida y gestión de residuos. En su ausencia, se aplican normas de las comunidades autónomas.
Disposición final novena — Control de actividades de gestión de residuos relevantes para la seguridad ciudadana
Los Ministerios del Interior y para la Transición Ecológica determinan actividades de gestión de residuos relevantes para seguridad ciudadana mediante orden ministerial.
Disposición final décima — Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
En el primer semestre tras su publicación en el BOE, las comisiones mixtas con el País Vasco y Navarra adaptarán sus convenios económicos a los impuestos creados por esta ley.
Disposición final undécima — Títulos competenciales
La ley es básica en medio ambiente, salvo excepciones. Art. 12.5, 15.3, DA 8 y 11, DF 8 son bases de régimen jurídico. Art. 12.3.c), 32, 108 son comercio exterior (Estado). Art. 20.6, 23.5.b)c), 51, DA 6, DT 3 son seguros. Art. 98.3, 99.5, 99.6 son registros. Título VII, DA 7, DT 6-8, DF 1, 3, 4.1.h
Disposición final duodécima — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorporan al Derecho español la Directiva (UE) 2018/851, que modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, y la Directiva (UE) 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Disposición final decimotercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Título VII entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 10 de abril de 2022 y, para el título VII, el 1 de enero de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-18848
- la Orden de 13 de octubre de 1989 BOE-A-1989-26488
- los arts. 79.3 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
- el art. 112 bis la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero BOE-A-2002-3285
- el art. 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre BOE-A-2004-4214
- la Ley 22/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-13046
- la disposición transitoria 1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
- salvo los arts. 6, 8 a 11, 14 y disposición adicional 2, el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3182
- la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo DOUE-L-2018-80998
- la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio DOUE-L-2019-81016
Leyes que la modifican
- el preámbulo.VIII y los arts. 27 y 108, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
- con efectos desde el 2 de enero de 2025, el art. 18, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
- con la disposición transitoria 1 y se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos: Orden TED/202/2026, de 27 de febrero BOE-A-2026-5610
- con el art. 10 y se publica el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2025-2035: Resolución de 22 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-606
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