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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

También conocida como: RD 1055/2022, RD 1055/22
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28 de diciembre de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2022-22690
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo debemos reciclar los envases y obliga a las empresas a reducir el uso de plásticos y fomentar envases reutilizables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El RD 1055/2022 regula envases y residuos, priorizando prevención, reutilización y reciclado para la economía circular.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define agentes económicos, comercialización, tipos de envases (primario, secundario, terciario, doméstico, industrial, reutilizable, superfluo), reciclabilidad, residuos y venta a distancia, remitiéndose a otras leyes para términos no especificados.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a todos los envases y residuos generados en el Estado, independientemente del uso o material. No afecta a disposiciones especiales sobre seguridad, salud, medicamentos, transporte o residuos peligrosos.

  4. Artículo 4 — Instrumentos de planificación en materia de envases y residuos de envases

    El Programa Estatal de Prevención y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos deben incluir un capítulo específico sobre envases. Asimismo, los planes autonómicos y locales deben contener dicho capítulo específico.

  5. Artículo 5 — Instrumentos económicos

    Las autoridades usan instrumentos económicos y fiscales para incentivar la jerarquía de residuos y cumplir objetivos del real decreto.

  6. Artículo 6 — Objetivos de prevención

    Se busca reducir un 13% (2025) y 15% (2030) el peso de residuos respecto a 2010. En 2030, todos los envases deben ser reciclables. Se reducirá un 20% las botellas de plástico de un solo uso respecto a 2022.

  7. Artículo 7 — Medidas de prevención

    Las administraciones adoptan medidas de prevención. Los comercios de alimentación (+400 m²) destinan el 20% al granel. Los de (+300 m²) informan de impactos ambientales desde el 1/1/2023. La hostelería ofrece agua gratuita. Los eventos (+1/7/2023) eliminan vasos de un solo uso.

  8. Artículo 8 — Objetivos de reutilización

    Se fijan objetivos de reutilización para bebidas en hostelería (30-50%) y doméstico (10% vol, 5-10% peso). Envases industriales deben ser 20-30% reutilizables. Deben ser reciclables al final de su vida útil.

  9. Artículo 9 — Medidas de reutilización

    Comercios deben aceptar envases reutilizables limpios. Superficies >300m² ofrecen envases gratis. Desde 2025-2027, se exigen 1-7 referencias de bebidas reutilizables según tamaño del establecimiento.

  10. Artículo 10 — Objetivos de reciclado y valorización

    Objetivos de reciclaje: 65% (2025) y 70% (2030). Meta por material en 2025: plástico 50%, madera 25%, metales ferrosos 70%, aluminio 50%, vidrio 70%, papel 75%. En 2030: plástico 55%, madera 30%, metales ferrosos 80%, aluminio 60%, vidrio 75%, papel 85%. Se maximiza recuperación. C

  11. Artículo 11 — Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases

    Se exige recogida separada de envases (papel, plástico, etc.). Los productores deben usar plástico reciclado: 25% PET y 20% otros en 2025; 30% en 2030. En 2030, porcentajes específicos por tipo de envase (35% frascos, 60% palés).

  12. Artículo 12 — Diseño del producto, requisitos y condiciones de seguridad

    Los envases deben reducir impacto ambiental y limitar metales pesados a 100 ppm (con excepciones para vidrio y plástico). Deben cumplir normas UNE-EN 13427-32 y usar plástico reciclado certificado. Fabricantes deben acreditar conformidad con documentación aceptada por ENAC.

  13. Artículo 13 — Obligaciones de marcado y de información

    El marcado de materiales es voluntario. Debe indicarse si es reutilizable, su contenedor de reciclaje (según material predominante) y prohibirse frases como 'respetuoso con el medio ambiente'. Se permite informar sobre % de reciclabilidad o material reciclado con certificación. Los plásticos compost

  14. Artículo 14 — Creación de la sección de envases en el Registro de Productores de Productos

    Se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos para recopilar información sobre su puesta en el mercado, conforme al Real Decreto 293/2018.

  15. Artículo 15 — Inscripción en el Registro de Productores de Productos

    Los productores se inscriben en 3 meses. Se aporta certificado de responsabilidad ampliada (en 1 mes para industriales). Se asigna un número de registro obligatorio en facturas. La baja se comunica en 1 mes.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de información en materia de envases

    Se remite información anual antes del 31 de marzo sobre envases puestos en el mercado. Para menos de 15 toneladas, es simplificada. Los datos son privados y solo accesibles a autoridades.

  17. Artículo 17 — Obligaciones generales del productor del producto

    El productor debe elaborar planes de ecodiseño, cumplir requisitos de envases, recabar información, alcanzar objetivos de reciclado y financiar la gestión de residuos. Los productores extranjeros designan representante en España. El cambio de sistema exige acreditar obligaciones financieras.

  18. Artículo 18 — Planes empresariales de prevención y ecodiseño

    Productores con envases anuales (vidrio 250t, acero 50t, etc.) deben aplicar planes quinquenales de ecodiseño. Incluyen objetivos de reutilización, reciclaje y reducción. Se elaboran individual o colectivamente. Informes anuales a la comunidad autónoma en 3 meses.

  19. Artículo 19 — Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor

    Los productores comunican su sistema individual a la comunidad autónoma con garantía financiera. Presentan cuentas anuales a la Comisión de coordinación. El incumplimiento genera sanciones, suspensión de actividad o ejecución de la garantía. En múltiples comunidades, la Comisión emite informe y la C

  20. Artículo 20 — Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

    Los sistemas colectivos de envases se autorizan por la comunidad autónoma por 8 años. El plazo máximo es de 6 meses (prorrogables 6). Requieren garantía financiera. El incumplimiento puede llevar a sanciones o revocación.

  21. Artículo 21 — Obligaciones generales de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

    Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben cumplir obligaciones de recogida, financiación e información. Deben disponer de recursos, celebrar convenios con administraciones y acuerdos con gestores, evitando prácticas anticompetitivas. Deben establecer medidas para cumplir objetivos

  22. Artículo 22 — Obligaciones adicionales de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor

    Los sistemas colectivos deben garantizar igualdad de trato, participación de productores, confidencialidad, adjudicación electrónica de residuos, informar sobre objetivos, sancionar incumplimientos, remitir informes auditados antes del 31 de mayo, avisar con 3 meses de antelación si finalizan, y dar

  23. Artículo 23 — Alcance general de la contribución financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

    Los productores pagan la gestión de residuos de envases (recogida, transporte, limpieza). La cuota se modula según reciclabilidad. Exceso de ingresos >10% se devuelve. Debe figurar separado en factura.

  24. Artículo 24 — Suscripción, alcance y cuantía de las garantías financieras

    Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben suscribir una garantía financiera vigente durante todo el periodo de funcionamiento. Esta asegura la financiación de la gestión de residuos ante insolvencia, incumplimiento de condiciones, disolución del sistema o insolvencia de suscripto.

  25. Artículo 25 — Garantías financieras de los sistemas individuales

    El productor con sistema individual debe acreditar la garantía financiera junto a la comunicación ante la comunidad autónoma. El órgano competente supervisa la documentación y el cálculo de la cuantía. La garantía debe estar vigente al inicio de la actividad.

  26. Artículo 26 — Garantías financieras de los sistemas colectivos

    Los productores en sistemas colectivos contribuyen a la garantía proporcionalmente a los envases introducidos. La solicitud de autorización debe incluir la documentación de la garantía. Esta debe estar vigente al inicio de la actividad, con un plazo de un mes para su constitución tras la resolución.

  27. Artículo 27 — Ejecución y reposición de la garantía financiera

    La ejecución parcial o total de la garantía financiera, así como su reposición, se realiza conforme a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo.

  28. Artículo 28 — Obligaciones de los productores

    Los productores financian la gestión de residuos de envases domésticos, pudiendo delegar en fabricantes o distribuidores. El cumplimiento es individual o colectivo mediante sistemas de responsabilidad ampliada.

  29. Artículo 29 — Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos

    Los sistemas de productor deben alcanzar objetivos de recogida separada de envases domésticos: 65% (2025), 75% (2030) y 85% (2035). Se establecen metas específicas por material (plástico, madera, metales, aluminio, vidrio, cartón, papel). Los envases de medicamentos tienen objetivos menores (15-35%)

  30. Artículo 30 — Obligaciones de comerciantes y distribuidores de productos envasados

    Comerciantes y distribuidores deben vender productos de productores identificados, participar en sistemas de depósito, colaborar en recogida separada, separar residuos propios y entregarlos a gestores o entidades locales, y proporcionar información sobre productos comercializados cuando sea estrict

  31. Artículo 31 — Obligaciones de los consumidores

    Los consumidores deben retornar envases con depósito a comerciantes, separar por materiales los no sujetos a depósito y depositarlos en contenedores habilitados o puntos del sistema. En envases multicomponente, se separan si es fácil. En canal HORECA, los poseedores finales separan y entregan

  32. Artículo 32 — Obligaciones de las entidades locales

    Las entidades locales organizan la gestión de residuos de envases domésticos, pudiendo delegar en sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Se encargan de recogida, transporte, separación, clasificación y entrega a gestores autorizados, incluyendo recuperación de fracciones resto o inorgán

  33. Artículo 33 — Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos

    Los sistemas de envases deben firmar convenios con administraciones en 12 meses. Si hay desacuerdo, se resuelve por arbitraje (Ley 60/2003). La compensación es fija o variable por tonelada, revisable anualmente, con vigencia máxima de 4 años. Los convenios se publican íntegramente.

  34. Artículo 34 — Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases domésticos

    Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor financian costes de gestión de envases domésticos. Incluyen recogida, transporte, selección, tratamiento, información al consumidor y limpieza de vía pública. Se aplica financiación diferenciada según objetivos de recogida separada autonómicos.

  35. Artículo 35 — Obligaciones de los productores

    Los productores financian y organizan la gestión de residuos de envases comerciales. Pueden hacerlo individual o colectivamente. En actividades agrarias, pueden acordar con fabricantes/importadores que cumplan las obligaciones en su nombre.

  36. Artículo 36 — Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases comerciales

    Los sistemas de responsabilidad ampliada deben garantizar recogida separada del 75% en 2027, 85% en 2030 y 95% en 2035. Los residuos se pesan al recogerse o clasificar. Si la administración organiza la gestión, se firman convenios.

  37. Artículo 37 — Obligaciones de los distribuidores de productos envasados

    Los distribuidores deben vender productos de productores registrados, participar en sistemas de depósito voluntarios, colaborar en recogida separada y proporcionar información anual sobre productos comercializados para cumplir obligaciones de información.

  38. Artículo 38 — Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases comerciales

    Los poseedores finales deben retornar envases comerciales con depósito a distribuidores o sistemas, cumpliendo condiciones de limpieza proporcionales. Los no sujetos a depósito deben separarse por materiales y peligrosidad, depositándose en contenedores locales, puntos del sistema o entregándose a-g

  39. Artículo 39 — Obligaciones de las entidades locales

    Las entidades locales pueden encargarse de la recogida, transporte, separación y entrega de residuos de envases comerciales no peligrosos, según convenios con sistemas de responsabilidad ampliada del productor. También gestionan residuos no previstos en el circuito local o recuperados excepcional

  40. Artículo 40 — Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases comerciales

    Los sistemas del productor financian recogida, transporte, clasificación e información. Compensan costes locales por envases no peligrosos. Si acaban mezclados, compensan costes de recuperación efectiva.

  41. Artículo 41 — Obligaciones de los productores

    Productores financian y organizan gestión envases industriales. Pueden hacerlo individual o colectivamente. Pueden acordar que fabricantes o importadores cumplan obligaciones en su nombre.

  42. Artículo 42 — Obligaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases industriales

    Sistemas deben alcanzar objetivos reciclado y recogida separada: 75% en 2027, 85% en 2030, 95% en 2035. Residuos se pesan al recoger. Sistemas actúan como poseedores del residuo.

  43. Artículo 43 — Obligaciones de los distribuidores de productos envasados

    Distribuidores deben vender productos de productores registrados y participar en sistemas de depósito. Colaboran en recogida separada y proporcionan información sobre productos comercializados.

  44. Artículo 44 — Obligaciones de los poseedores finales de residuos de envases industriales

    Los poseedores finales deben retornar envases industriales al sistema o distribuidor, separándolos por material y peligrosidad si no están en depósito. Deben depositarlos en puntos de recogida o entregarlos a gestores autorizados, sin abandonar residuos.

  45. Artículo 45 — Financiación de las operaciones de gestión de los residuos de envases industriales

    Los sistemas de responsabilidad ampliada financian la gestión de residuos industriales como los comerciales. Si acaban en gestión local, compensan al ente local por todos los costes de recogida y gestión, independientemente de posibles sanciones.

  46. Artículo 46 — Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para envases reutilizables

    Productores deben cobrar depósito por envases reutilizables y aceptar su devolución. El importe es libre, pero no inferior al art. 47.4 ni superior al coste de reposición. Los comerciantes aceptan devoluciones bajo condiciones proporcionadas. Los productores gestionan residuos o compensan costes aAy

  47. Artículo 47 — Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para determinados envases domésticos de un solo uso

    Se obliga a productores de botellas plásticas (hasta 3L), latas y cartón a instaurar un sistema de depósito y retorno en 2 años si incumplen objetivos. El depósito es ≥10 céntimos. Los productores financian el sistema y compensan a los ayuntamientos por residuos gestionados localmente.

  48. Artículo 48 — Establecimiento voluntario del sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso

    Los productores pueden establecer voluntariamente un sistema de depósito, devolución y retorno para envases de un solo uso no incluidos en el artículo 47.1. Deben cumplir las especificidades del artículo 47, excepto la cuantía mínima del depósito.

  49. Artículo 49 — Información a las administraciones públicas

    Gestores envían memorias antes del 1 de marzo. Comunidades autónomas actualizan datos de gestión. Validación antes del 1 de septiembre. Ministerio remite datos a UE en 18 meses. Evaluación de objetivos 2025, 2030 y 2035.

  50. Artículo 50 — Información a los consumidores, usuarios, público en general y organizaciones no gubernamentales

    Las administraciones informan sobre gestión de envases, sistemas de responsabilidad ampliada y objetivos de reciclaje. Promueven campañas y guías para prevenir residuos.

  51. Artículo 51 — Cooperación administrativa e intercambio de información

    Las autoridades colaboran para aplicar el real decreto. La Comisión de Coordinación en materia de residuos facilita el intercambio de información y consulta con la CNMC.

  52. Artículo 52 — Control, seguimiento y supervisión por las administraciones públicas

    Las comunidades autónomas controlan el cumplimiento de objetivos. El Ministerio vigila el Registro de Productores. Las autoridades autonómicas supervisan la responsabilidad ampliada.

  53. Artículo 53 — Vigilancia e Inspección

    Las administraciones realizan inspecciones para verificar el cumplimiento, incluyendo inscripción, información, recogida, tratamiento y traslados de residuos.

  54. Artículo 54 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme a la Ley 7/2022, la Ley 21/1992 de Industria y el Real Decreto Legislativo 1/2007 de Defensa de Consumidores.

  55. Disposición adicional primera — Gestión de envases de medicamentos

    Los residuos de medicamentos y aplicadores se recogen en farmacias, centros de salud o puntos habilitados. Los titulares de autorización deben garantizar su recogida en domicilios mediante sistemas de responsabilidad ampliada.

  56. Disposición adicional segunda

    Fabricantes de recipientes de alimentos y vasos plásticos de un solo uso (no envases) asumen responsabilidad ampliada. Deben marcar los vasos según normativa UE y cumplir obligaciones de información y gestión de residuos.

  57. Disposición adicional tercera — Aplicación del régimen de responsabilidad ampliada del productor a difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal

    Fabricantes de difusores y trampas con insecticidas para plagas agroforestales asumen responsabilidad ampliada. Deben cumplir obligaciones de información y pueden unirse a sistemas colectivos de gestión de residuos.

  58. Disposición transitoria primera — Objetivos transitorios de reciclado y valorización

    Hasta 2025: reciclado entre 55-80%. Mínimos materiales: plásticos 22,5%, madera 15%, metales 50%, vidrio 60%, papel/cartón 60%. Valorización mínima 60%.

  59. Disposición transitoria segunda — Obligaciones de información de los productores de producto correspondientes a los años 2021 y 2022

    Los productores informan retroactivamente de 2021 desde su inscripción. La información de 2022 se remite en tres meses tras el plazo anterior.

  60. Disposición transitoria tercera — Adaptación al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor

    Nuevos productores: sistema antes 31/12/2024 (comunicación antes 31/12/2023). Otros: adaptación antes 30/06/2024 (comunicación antes 30/06/2023). Financiación desde 01/01/2024.

  61. Disposición transitoria cuarta — Regulación de las garantías financieras

    Las garantías existentes cubren su fin hasta la adaptación. Tras adaptar, se aplican nuevas reglas y se devuelven fianzas antiguas a las comunidades autónomas.

  62. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio en la modulación de la contribución financiera de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

    Los sistemas colectivos de envases comerciales e industriales sin obligación previa aplican la modulación de la contribución en 2 años desde su autorización.

  63. Disposición transitoria sexta — Régimen de inspección sobre área de venta

    La inspección del cumplimiento del artículo 7.4.b) sobre área de venta no se iniciará hasta el 1 de junio de 2023, para permitir la adaptación de los establecimientos comerciales.

  64. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas incompatibles con este real decreto, incluyendo la Ley 11/1997, el RD 782/1998, el RD 1416/2001 y varias órdenes de 1976, 1979, 1998, 1999, 2001 y 2006 sobre envases y residuos.

  65. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan

    Se modifica el Real Decreto 1378/1999 sobre gestión de policlorobifenilos, alterando los artículos 2, 3, 5, 8, 11 bis, 12 y 15 para actualizar su redacción.

  66. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    Este real decreto es legislación básica del Estado, basándose en la Constitución, para coordinar la actividad económica y proteger el medio ambiente.

  67. Disposición final tercera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora la Directiva (UE) 2018/852 sobre envases y se desarrolla la Ley 7/2022 respecto a la Directiva (UE) 2019/904 sobre plásticos y responsabilidad del productor.

  68. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Ministerio para la Transición Ecológica a dictar normas de desarrollo y modificar los anexos IV a XII para adaptarlos a innovaciones técnicas y normativa europea.

  69. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las obligaciones de marcado del artículo 13 se aplican desde el 1 de enero de 2025.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 5.

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 31 de diciembre de 1976 BOE-A-1977-2059
  • la Orden de 16 de julio de 1979 BOE-A-1979-29677
  • la Ley 11/1997, de 24 de abril BOE-A-1997-8875
  • el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril BOE-A-1998-10214
  • la Orden de 27 de abril de 1998 BOE-A-1998-10215
  • los arts. 2.f), 3 ter, 5, 8.2, 12.3, 15 y AÑADE el 11 bis al Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto BOE-A-1999-18193
  • la Orden de 21 de octubre de 1999 BOE-A-1999-21487
  • la Orden de 12 junio de 2001 BOE-A-2001-11658
  • el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2001-24748
  • la Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre BOE-A-2006-20766
  • la Ley 7/2022, de 8 de abril BOE-A-2022-5809
  • la Directiva (UE) 2018/852 de 30 de mayo DOUE-L-2018-80999
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