Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan
También conocida como: RD 1378/1999, RD 1378/99Esta norma regula cómo eliminar y gestionar de forma segura aparatos y sustancias químicas tóxicas para evitar daños a la salud y al medio ambiente.
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- 28 de agosto de 1999Versión original BOE-A-1999-18193
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este Real Decreto establece medidas para eliminar o descontaminar los PCB y aparatos que los contengan, con el fin de prevenir riesgos al medio ambiente y a la salud humana.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen PCB, aparatos que los contienen (transformadores, etc.), PCB usado, poseedor, descontaminación y eliminación. Se considera que un aparato contiene PCB si su concentración supera 50 ppm o existe sospecha razonable.
Artículo 3 — Obligaciones relativas a los análisis químicos y tomas de muestras
Los poseedores deben acreditar el contenido de PCB mediante análisis químicos certificados por organismos autorizados o laboratorios acreditados. Los resultados se comunican a las autoridades competentes y se incluyen en la declaración de posesión.
Artículo 3 bis — Obligaciones generales de los poseedores de PCB y aparatos que los contengan
Los poseedores deben entregar PCB a gestores autorizados. Las fugas exigen eliminación inmediata y notificación a la comunidad autónoma. El límite de 50 ppm determina la gestión: si se supera, eliminación urgente; si no, como aceite usado. La descontaminación requiere análisis a 1 año. La destrución
Artículo 3 ter — Obligaciones específicas de los poseedores de PCB y aparatos que los contengan
La eliminación de transformadores con PCB >500 ppm y otros aparatos con PCB ≥50 ppm debe realizarse antes del 1 de enero de 2011, salvo excepciones por volumen. Los equipos con >0,005% de PCB y volumen >0,05 dm3 deben retirarse antes del 31 de diciembre de 2025 y eliminarse en 6 meses. Se prioriza a
Artículo 4 — Aparatos sometidos a inventario
Se inventarian aparatos con PCB >5 dm³ o entre 1-5 dm³. Los >5 dm³ se agrupan: >500 ppm (presunción en reparados/contaminados) o 50-500 ppm. En condensadores, el volumen incluye toda la unidad.
Artículo 5 — Declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario y comunicación de previsiones para descontaminación o eliminación
Los poseedores de PCB deben declarar anualmente a las comunidades autónomas, en 2 meses desde el 1 de enero, los aparatos inventariados, sus previsiones de descontaminación/eliminación y los ya tratados. Deben aportar documentación acreditativa (certificados, análisis <50 ppm o entre 50-500 ppm, ins
Artículo 6 — Inventarios
Las comunidades autónomas elaboran inventarios anuales de aparatos con PCB, controlan cantidades e inspeccionan instalaciones. Deben remitir el inventario actualizado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del 1 de mayo.
Artículo 7 — Etiquetado y marcado
Los poseedores deben etiquetar aparatos con datos como fecha, modelo, tipo, volumen, concentración, grupo y peso. Para >5 dm³, hay etiqueta en la puerta. Si cambian datos, se actualiza la etiqueta. Los descontaminados siguen el Anexo II.
Artículo 8 — Normas especiales relativas a los transformadores
Transformadores >500 ppm se descontaminan reduciendo PCB a <0,05% (ideal <0,005%) con fluido seguro. Los de 50-500 ppm se retiran antes del 31/12/2025 y eliminan en 6 meses. El mantenimiento solo si no hay fugas. Las CCAA verifican el cumplimiento.
Artículo 9 — Limitaciones en el uso de aparatos con PCB
Se prohíbe separar PCB para reutilizarlos, completar niveles con PCB o rellenar equipos cercanos con líquido de sustitución cuyo punto de inflamación sea inferior a 300 grados centígrados.
Artículo 10 — Condiciones de manipulación y almacenamiento
Los aparatos con PCB se retiran por separado al desecharse. Se almacenan lejos de inflamables, con suelos estancos que retengan fugas (capacidad >= mitad max o total mayor equipo). Prohibido junto a explosivos, oxidantes o alimentos. Envases impermeables, dobles paredes y etiquetados. Cubiertas estó
Artículo 11 bis — Obligaciones en materia de información sobre PCB
Los Organismos de Control deben comunicar inmediatamente a las autoridades ambientales e industriales la detección de PCB que requieran eliminación, identificando titular, tipo de aparato y concentraciones.
Artículo 12 — Normas relativas a la eliminación de los PCB y aparatos que los contengan
La eliminación de PCB se realiza por incineración (RD 1217/1997). Otros métodos válidos si garantizan protección ambiental similar y usan mejores técnicas disponibles, conforme al artículo 19.1 de la Ley 10/1998.
Artículo 13 — Plan Nacional de descontaminación y eliminación de PCB
El Plan Nacional de descontaminación se elabora en 2001, separando aparatos con más o menos de 500 ppm de PCB. Lo aprueba el Consejo de Ministros, se revisa cada 4 años e incluye información pública.
Artículo 14 — Planes autonómicos de descontaminación y eliminación de PCB
Las Comunidades Autónomas elaboran planes autonómicos con cuantificación, costes y objetivos, revisables cada 4 años. Deben remitirse al Ministerio de Medio Ambiente antes del 31 de agosto de 2001.
Artículo 15 — Régimen sancionador
El incumplimiento se sanciona según la Ley 7/2022 de residuos, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 21/1992 de Industria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestión de PCB/PCT y normas de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Fundamento constitucional
Este Real Decreto es legislación básica en protección del medio ambiente, sanidad y comercio exterior, conforme a la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, e Industria y Energía a dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, sobre la gestión de policlorobifenilos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 14 de abril de 1989 BOE-A-1989-9738
- el art. 1.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
- la Directiva 96/59/CE, de 16 de septiembre DOUE-L-1996-81556
Leyes que la modifican
- publicando plan nacional de descontaminación: Resolución de 9 de abril de 2001 BOE-A-2001-7512
- los arts. 2, 3, 5, 6, 7, 12 y el anexo I , por Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-3378
- el art. 11.1, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5037
- los arts. 2.f), 3 ter, 5, 8.2, 12.3, 15 y SE AÑADE el 11 bis, por Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22690
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