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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan

También conocida como: RD 1378/1999, RD 1378/99
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28 de agosto de 1999·28 de diciembre de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-18193
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo eliminar y gestionar de forma segura aparatos y sustancias químicas tóxicas para evitar daños a la salud y al medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este Real Decreto establece medidas para eliminar o descontaminar los PCB y aparatos que los contengan, con el fin de prevenir riesgos al medio ambiente y a la salud humana.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen PCB, aparatos que los contienen (transformadores, etc.), PCB usado, poseedor, descontaminación y eliminación. Se considera que un aparato contiene PCB si su concentración supera 50 ppm o existe sospecha razonable.

  3. Artículo 3 — Obligaciones relativas a los análisis químicos y tomas de muestras

    Los poseedores deben acreditar el contenido de PCB mediante análisis químicos certificados por organismos autorizados o laboratorios acreditados. Los resultados se comunican a las autoridades competentes y se incluyen en la declaración de posesión.

  4. Artículo 3 bis — Obligaciones generales de los poseedores de PCB y aparatos que los contengan

    Los poseedores deben entregar PCB a gestores autorizados. Las fugas exigen eliminación inmediata y notificación a la comunidad autónoma. El límite de 50 ppm determina la gestión: si se supera, eliminación urgente; si no, como aceite usado. La descontaminación requiere análisis a 1 año. La destrución

  5. Artículo 3 ter — Obligaciones específicas de los poseedores de PCB y aparatos que los contengan

    La eliminación de transformadores con PCB >500 ppm y otros aparatos con PCB ≥50 ppm debe realizarse antes del 1 de enero de 2011, salvo excepciones por volumen. Los equipos con >0,005% de PCB y volumen >0,05 dm3 deben retirarse antes del 31 de diciembre de 2025 y eliminarse en 6 meses. Se prioriza a

  6. Artículo 4 — Aparatos sometidos a inventario

    Se inventarian aparatos con PCB >5 dm³ o entre 1-5 dm³. Los >5 dm³ se agrupan: >500 ppm (presunción en reparados/contaminados) o 50-500 ppm. En condensadores, el volumen incluye toda la unidad.

  7. Artículo 5 — Declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario y comunicación de previsiones para descontaminación o eliminación

    Los poseedores de PCB deben declarar anualmente a las comunidades autónomas, en 2 meses desde el 1 de enero, los aparatos inventariados, sus previsiones de descontaminación/eliminación y los ya tratados. Deben aportar documentación acreditativa (certificados, análisis <50 ppm o entre 50-500 ppm, ins

  8. Artículo 6 — Inventarios

    Las comunidades autónomas elaboran inventarios anuales de aparatos con PCB, controlan cantidades e inspeccionan instalaciones. Deben remitir el inventario actualizado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del 1 de mayo.

  9. Artículo 7 — Etiquetado y marcado

    Los poseedores deben etiquetar aparatos con datos como fecha, modelo, tipo, volumen, concentración, grupo y peso. Para >5 dm³, hay etiqueta en la puerta. Si cambian datos, se actualiza la etiqueta. Los descontaminados siguen el Anexo II.

  10. Artículo 8 — Normas especiales relativas a los transformadores

    Transformadores >500 ppm se descontaminan reduciendo PCB a <0,05% (ideal <0,005%) con fluido seguro. Los de 50-500 ppm se retiran antes del 31/12/2025 y eliminan en 6 meses. El mantenimiento solo si no hay fugas. Las CCAA verifican el cumplimiento.

  11. Artículo 9 — Limitaciones en el uso de aparatos con PCB

    Se prohíbe separar PCB para reutilizarlos, completar niveles con PCB o rellenar equipos cercanos con líquido de sustitución cuyo punto de inflamación sea inferior a 300 grados centígrados.

  12. Artículo 10 — Condiciones de manipulación y almacenamiento

    Los aparatos con PCB se retiran por separado al desecharse. Se almacenan lejos de inflamables, con suelos estancos que retengan fugas (capacidad >= mitad max o total mayor equipo). Prohibido junto a explosivos, oxidantes o alimentos. Envases impermeables, dobles paredes y etiquetados. Cubiertas estó

  13. Artículo 11 bis — Obligaciones en materia de información sobre PCB

    Los Organismos de Control deben comunicar inmediatamente a las autoridades ambientales e industriales la detección de PCB que requieran eliminación, identificando titular, tipo de aparato y concentraciones.

  14. Artículo 12 — Normas relativas a la eliminación de los PCB y aparatos que los contengan

    La eliminación de PCB se realiza por incineración (RD 1217/1997). Otros métodos válidos si garantizan protección ambiental similar y usan mejores técnicas disponibles, conforme al artículo 19.1 de la Ley 10/1998.

  15. Artículo 13 — Plan Nacional de descontaminación y eliminación de PCB

    El Plan Nacional de descontaminación se elabora en 2001, separando aparatos con más o menos de 500 ppm de PCB. Lo aprueba el Consejo de Ministros, se revisa cada 4 años e incluye información pública.

  16. Artículo 14 — Planes autonómicos de descontaminación y eliminación de PCB

    Las Comunidades Autónomas elaboran planes autonómicos con cuantificación, costes y objetivos, revisables cada 4 años. Deben remitirse al Ministerio de Medio Ambiente antes del 31 de agosto de 2001.

  17. Artículo 15 — Régimen sancionador

    El incumplimiento se sanciona según la Ley 7/2022 de residuos, la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 21/1992 de Industria.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestión de PCB/PCT y normas de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.

  19. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    Este Real Decreto es legislación básica en protección del medio ambiente, sanidad y comercio exterior, conforme a la Constitución.

  20. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Medio Ambiente, Sanidad y Consumo, e Industria y Energía a dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, sobre la gestión de policlorobifenilos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 14 de abril de 1989 BOE-A-1989-9738
  • el art. 1.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
  • la Directiva 96/59/CE, de 16 de septiembre DOUE-L-1996-81556

Leyes que la modifican

  • publicando plan nacional de descontaminación: Resolución de 9 de abril de 2001 BOE-A-2001-7512
  • los arts. 2, 3, 5, 6, 7, 12 y el anexo I , por Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-3378
  • el art. 11.1, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5037
  • los arts. 2.f), 3 ter, 5, 8.2, 12.3, 15 y SE AÑADE el 11 bis, por Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22690
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