Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio
También conocida como: RD 367/2010, RD 367/10Esta norma simplifica los trámites administrativos para realizar actividades relacionadas con el medio ambiente, como la caza, la pesca o el uso de montes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, aprobado por el Decreto de 6 de abril de 1943
Se deroga el Reglamento de Pesca Fluvial de 1943, salvo en comunidades sin normativa propia. Se derogan arts. 59 (párrs. 2-5) y 66. El art. 69 establece que la concesión se adjudica al mejor postor.
Artículo 2 — Modificación del Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
Se derogan numerosos artículos del Reglamento de Montes (Decreto 485/1962). Mantienen vigencia en comunidades sin normativa propia hasta que se dicte dicha normativa.
Artículo 3 — Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley de caza de 4 de abril de 1970, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo
Se deroga el Reglamento de ejecución de la Ley de caza (Decreto 506/1971), con modificaciones en artículos 20, 36 y 37. Vigente en comunidades sin normativa propia.
Artículo 4 — Modificación del Reglamento de incendios forestales, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre
Se derogan títulos y capítulos del Reglamento de incendios forestales (Decreto 3769/1972). Mantienen vigencia en comunidades sin normativa propia hasta su aprobación.
Artículo 5 — Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
Modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Establece declaraciones responsables para usos comunes especiales (navegación, flotación, barcas). Exige autorización para usos intensivos. Define plazos de resolución (3-6 meses), requisitos técnicos, seguros y multas según daños (3k-150k euros
Artículo 6 — Modificación del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre
Los ayuntamientos comunican al Servicio Periférico de Costas la relación de terceros explotadores. En concesiones se respetan publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia. Se prefieren solicitudes de mayor utilidad pública.
Artículo 7 — Modificación del Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos aprobado por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio
Se modifican normas sobre residuos tóxicos: inscripción en registro autonómico, declaración anual antes del 1 de marzo, autorizaciones de 5 años renovables, gestión electrónica de documentos de traslado y requisitos para instalaciones.
Artículo 8 — Modificación del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril
Se modifica el reglamento de envases: las autorizaciones de sistemas integrados se inscriben en el registro autonómico en un mes máximo. Las obligaciones de información se gestionan electrónicamente cuando esté disponible.
Artículo 9 — Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen las medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan
Las empresas de gestión de PCB deben tener autorización autonómica inscrita en el registro de residuos. Deben llevar un Libro-registro y facilitar los datos al órgano competente antes del 1 de marzo de cada año.
Artículo 10 — Modificación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero
Se modifica el art. 7 del RD 1481/2001 sobre vertederos. La autorización sigue la Ley 10/1998 de Residuos. Las autorizaciones se inscriben en el Registro de producción y gestión de residuos, con contenido acordado con las comunidades autónomas.
Artículo 11 — Modificación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil
Se modifica el RD 1383/2002 sobre vehículos al final de su vida útil. Los sistemas integrados de gestión requieren autorización de las comunidades autónomas. Las autorizaciones se inscriben en el Registro de producción y gestión de residuos, con contenido acordado con las CCAA.
Artículo 12 — Modificación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de residuos
Las autorizaciones de incineración se inscriben en el Registro de residuos de cada comunidad autónoma. Quienes realicen valorización o eliminación sin ser titulares deben estar autorizados por la comunidad de su sede, siendo válidas en todo el Estado.
Artículo 13 — Modificación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Se modifican normas sobre RAEE. Se excluyen equipos militares. Se define 'productor' e 'acuerdo de financiación'. Las instalaciones de tratamiento requieren autorización autonómica y registro. Los sistemas integrados también se autorizan. Se informa sobre costes históricos de gestión hasta 2011 o 20
Artículo 14 — Modificación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso
La gestión de neumáticos fuera de uso requiere inscripción en el Registro de residuos para actividades distintas de valorización/eliminación. Estas últimas necesitan autorización previa de la comunidad autónoma. Los sistemas integrados también requieren autorización e inscripción autonómica.
Artículo 15 — Modificación del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados
Los productores de más de 500 litros anuales de aceites usados y los gestores deben llevar un Libro-registro. Esto exime del cumplimiento del Reglamento de Residuos Tóxicos. Los sistemas integrados requieren autorización autonómica e inscripción en el Registro de residuos en un mes.
Artículo 16 — Modificación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
Las autorizaciones sobre pilas y acumuladores se inscriben en el Registro de residuos. Los productores pueden usar acuerdos voluntarios con autoridades u otros operadores, cumpliendo objetivos ecológicos, plazos, inscripción en el Registro y sistema de control periódico.
Artículo 17 — Modificación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, de limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades
Las obligaciones de información y procedimientos derivados de la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles por uso de disolventes pueden tramitarse por vía electrónica, promoviendo las administraciones públicas los medios necesarios para hacerlo efectivo.
Artículo 18 — Modificación del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril
Las actividades con sistemas de gestión ambiental certificados (EMAS o ISO 14001) tienen simplificaciones en la autorización ambiental integrada. Las solicitudes se presentan al órgano competente estatal o autonómico según corresponda, con trámite conjunto de información pública de al menos 30 días.
Artículo 19
Se crea un Registro central de OMG adscrito al Ministerio. La Subdirección General de Apoyo y Coordinación de la Secretaría General de Medio Rural actúa como Punto Focal Nacional. Se promueve la tramitación electrónica. El Consejo Interministerial de OMG, integrado por varios ministerios y agencias,
Disposición transitoria única — Registro de producción y gestión de residuos
Hasta aprobarse el nuevo régimen del Registro de residuos, las obligaciones de inscripción se rigen por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1697/2003, de 12 de diciembre, por el que se crea la Comisión Nacional de Biovigilancia.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El real decreto se basa en la Constitución: Estado tiene competencia básica en medio ambiente, montes y planificación económica. Se exceptúan artículos sobre montes y recursos hidráulicos intercomunitarios, competencia estatal.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 367/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada Y MODIFICA el art. 69 del Reglamento aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943 (GAZETA) BOE-A-1943-4165
- en la forma indicada Determinados preceptos del Reglamento aprobado por Real Decreto 485/1962, de 22 de febrero BOE-A-1962-6167
- en la forma indicada Y MODIFICA el art. 20.1 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo BOE-A-1971-444
- en la forma indicada Títulos I, IV y VI, capítulos I, IV y V del título II y capítulo VI del título V del Reglamento aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-208
- arts. 319 y 320 y MODIFICA los arts. 51 a 82, 314 a 317, 321 y 339, del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
- arts. 9.1 y 2, 19, 23, 30, 42 y 44.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio BOE-A-1988-18848
- arts. 11.6, 149.1 y 152.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre BOE-A-1989-29127
- arts. 8 y 15 del Reglamento aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril BOE-A-1998-10214
- art. 11.1 del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto BOE-A-1999-18193
- art. 7 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-1697
- art. 4 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo BOE-A-2003-11946
- Real Decreto 1697/2003, de 12 de diciembre BOE-A-2003-23714
- la disposición adicional única al Real Decreto 117/2003, de 31 de enero BOE-A-2003-2515
- art. 7.1 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-92
- Disposiciones adicionales 1 y 3, final 1 y los arts. 5 a 10, 60 y lo indicado del Reglamento aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-1850
- arts. 1, 2, 6, 8.2, 9.2 y disposición transitoria única del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero BOE-A-2005-3242
- arts. 6.1 y 2 y 8.2 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-41
- arts. 5.3, 12.1, y 14.3 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio BOE-A-2006-9832
- arts. 8, 11 y 12 y AÑADE el art. 13 bis y la disposición adicional 3 al Reglamento aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8352
- art. 20 y AÑADE el art. 3 bis al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero BOE-A-2008-2387
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
Leyes que la modifican
- sobre composición y funcionamiento del Comité de Participación del CIOMG: Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-15519
- en BOE num. 283 de 23 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-17977
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