Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
También conocida como: RD 106/2008, RD 106/08Esta norma regula cómo deben fabricarse, etiquetarse y reciclarse las pilas y baterías para evitar que contaminen el medio ambiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-796Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-8340Ver qué cambió →
- 5 de agosto de 2010Reforma BOE-A-2010-12536Ver qué cambió →
- 27 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-5037Ver qué cambió →
- 12 de febrero de 2008Versión original BOE-A-2008-2387
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto previene residuos de pilas, facilita recogida selectiva y prohíbe sustancias peligrosas. Establece normas para mercado, tratamiento y reciclaje, promoviendo alto nivel de recogida y reciclaje.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a todo tipo de pilas y baterías. No se aplica a equipos de seguridad nacional, armas, espacio o productos militares específicos. Se coordina con normativas de vehículos y aparatos eléctricos al final de su vida.
Artículo 3 — Definiciones
Define pilas, acumuladores, baterías, residuos peligrosos (ej. plomo, níquel-cadmio, mercurio) y operadores. Establece sistemas de gestión: individual, colectivo, depósito y retorno. El índice de recogida se calcula con datos de 3 años.
Artículo 3 bis — Inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de producción y gestión de residuos
Las autorizaciones y comunicaciones se inscriben en el Registro de producción y gestión de residuos, regulado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, por la autoridad autonómica competente.
Artículo 4 — Prohibiciones
Solo se comercializan pilas/baterías que cumplan el RD. Las no conformes se retiran, salvo excepciones de cadmio/mercurio con existencias previas. Prohibidas pilas con >0,0005% mercurio y >0,002% cadmio, con excepciones para botones, emergencias, médicos y herramientas hasta 2016. Prohibida inciner/
Artículo 5 — Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas, acumuladores o baterías
Los productores deben gestionar pilas, acumuladores y baterías usadas (botón, estándar, automoción, industriales, etc.) puestas en venta en España. Optan por sistemas individuales, colectivos, depósito o contribución económica. Deben contar con puntos de recogida suficientes, fianzas (excepto plomo-
Artículo 6 — Sistemas públicos de gestión
Los productores pueden participar en sistemas públicos de gestión autorizados, asumiendo su responsabilidad. Estos sistemas deben tener puntos de recogida gratuitos habilitados por entidades locales o comunidades autónomas.
Artículo 7 — Sistemas individuales de responsabilidad ampliada
Los productores pueden gestionar residuos individualmente. Deben comunicar al órgano autonómico su sistema, con garantía financiera válida 5 años y auditoría anual. El sistema debe incluir depósito/retorno e identificación de puntos de venta.
Artículo 8 — Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
Los productores pueden cumplir obligaciones colectivamente mediante sistemas autorizados por la comunidad autónoma (validez 5 años). La solicitud requiere información detallada (operaciones, contratos, cantidades). Se exigen convenios con administraciones, cuentas anuales auditadas, verificación de
Artículo 9 — Sistema de depósito, devolución y retorno
Los productores pueden crear su propio sistema de depósito, devolución y retorno para pilas y baterías. Los vendedos deben cobrar un depósito, aceptar la devolución y distinguir los productos. Los productores proporcionan contenedores especiales. El importe se fija por orden ministerial.
Artículo 10 — Recogida de los residuos de pilas y acumuladores portátiles
La recogida de pilas es gratuita y selectiva. Los distribuidores deben aceptarlas sin exigir compra nueva. Las entidades locales organizan el transporte, pudiendo delegarlo en otros servicios. Se clasifican en peligrosas y no peligrosas en centros de almacenamiento. Los productores garantizan su env
Artículo 11 — Recogida de los residuos de pilas y acumuladores industriales o de automoción
La recogida de residuos de pilas industriales o de automoción es gratuita para el usuario. Los productores deben facilitar su devolución en puntos cercanos sin exigir compra nueva, aceptando todos los tipos usados sin coste.
Artículo 12 — Tratamiento y reciclaje
El reciclaje se realiza en instalaciones autorizadas usando mejores técnicas. Se prioriza la proximidad. Para exportación fuera de la UE se acreditan condiciones equivalentes. El Ministerio informa a la UE sobre eficiencia de reciclado.
Artículo 13 — Medidas de prevención, de mejora del rendimiento ambiental de pilas y acumuladores y de fomento de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje
Las Administraciones públicas promueven investigación, tecnologías de reciclaje respetuosas, certificación ambiental de instalaciones, consumo prioritario de pilas menos contaminantes e instrumentos económicos para incentivar la recogida y el uso de sustancias menos peligrosas.
Artículo 14 — Financiación de la recogida y gestión de los residuos de pilas y acumuladores
Los productores financian toda la gestión de residuos mediante responsabilidad ampliada. No se duplican costes. La financiación es proporcional a costes e impacto ambiental. Los productores deben facilitar datos de ventas a los sistemas de recogida.
Artículo 15 — Objetivos ecológicos de recogida
Objetivos de recogida: 25% (2011), 45% (2015), 50% (2020) para portátiles. 90-98% para automoción. 98% para industriales con cadmio/plomo (2017) y 70% para otras (2020). Las comunidades autónomas supervisan y reportan anualmente.
Artículo 16 — Marcado e identificación de pilas, acumuladores y baterías
Antes del 26/09/2009, los productores deben marcar capacidad y símbolo de recogida. Metales pesados (Hg, Cd, Pb) requieren símbolos químicos. El símbolo cubre el 3% de la superficie (máx. 5x5 cm). En pilas pequeñas, se imprime en el envase. Debe figurar en garantía e instrucciones.
Artículo 17 — Extracción de las pilas y acumuladores de los aparatos que los contienen
Los fabricantes deben diseñar aparatos para extraer pilas fácilmente. Si no es posible por el usuario, debe hacerlo un profesional cualificado. Se exigen instrucciones claras sobre extracción segura y puntos de recogida.
Artículo 18 — Información a las Administraciones públicas
Antes del 1 de abril, productores remiten informes anuales a las CCAA con datos de identificación, gestión, cantidades vendidas y recogidas, índices de recogida y garantías financieras. Antes del 1 de mayo, las plantas de reciclaje envían memorias y reportes de eficiencia. Antes del 1 de junio, lasC
Artículo 19 — Información a los consumidores
Administraciones, operadores y sistemas deben informar sobre gestión de residuos de pilas. Contenidos mínimos: efectos en salud/medio ambiente, sistemas de recogida, puntos de entrega, derecho a devolución gratuita, significado de símbolos Hg/Cd/Pb, retirada segura y objetivos del art. 15. Los vened
Artículo 20 — Acuerdos Voluntarios
Los productores pueden usar acuerdos voluntarios con comunidades autónomas si garantizan objetivos ecológicos, plazos, responsabilidad y control. Deben inscribirse en el Registro de residuos. El incumplimiento garantiza la aplicación del real decreto.
Artículo 21 — Obligaciones de los usuarios finales y poseedores
Los usuarios deben entregar pilas y baterías usadas en puntos de recogida selectiva, establecimientos de venta o gestores registrados, conforme a los artículos 10 y 11.
Artículo 22 — Régimen sancionador
Las infracciones se sancionan según la Ley 22/2011 y Ley 21/1992. El incumplimiento puede llevar a multas, ejecución de garantías, suspensión o baja del sistema en el Registro.
Disposición adicional primera — Inscripción en el Registro Integrado Industrial de ámbito estatal
Productores de pilas deben inscribirse en el Registro Integrado Industrial. Deben incluir su número en facturas y ventas online. Anualmente, aportan vía electrónica datos sobre ventas, origen, usos, sistemas de responsabilidad ampliada y garantía financiera.
Disposición adicional segunda — Eliminación de pilas y acumuladores portátiles que contengan cadmio, mercurio o plomo
Se permite eliminar pilas con cadmio, mercurio o plomo en vertederos si no hay mercado de reciclaje o es parte de una estrategia nacional. El Gobierno notifica a la Comisión Europea según el Real Decreto 1337/1999.
Disposición adicional tercera — Actividad administrativa para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores
Las Administraciones públicas deben maximizar la recogida selectiva de pilas y acumuladores y minimizar su eliminación en residuos urbanos, para alcanzar un alto nivel de reciclado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Específicamente: RD 45/1996 y los arts. 3.4 y 5.5 del RD 679/2006.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica de protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Incorporación del derecho comunitario
Este real decreto incorpora la Directiva 2006/66/CE, derogando la Directiva 91/157/CE, relativa a pilas, acumuladores y sus residuos.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrolo reglamentario
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, Industria, Turismo y Comercio, y Sanidad y Consumo para modificar los anexos del real decreto según la normativa comunitaria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, entra en vigor el 26 de septiembre de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 26 de septiembre de 2008, el Real Decreto 45/1996, de 19 de enero BOE-A-1996-4215
- la disposición final 4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-92
- Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero BOE-A-2005-3242
- con efectos desde el 26 de septiembre de 2008, los arts. 3.4 y 5.5 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio BOE-A-2006-9832
- la Directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre DOUE-L-2006-81802
Leyes que la modifican
- los arts. 5.1 y 7, 8.6 y 14.3, por Real Decreto 943/2010, de 23 de julio BOE-A-2010-12536
- el art. 20 y AÑADE el art. art. 3 bis, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5037
- determinados preceptos y SE AÑADE el anexo IV, por Real Decreto 710/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8340
- los arts. 3.j), 5.6, 12.5, 13, 15.6 y 20.3 y SE AÑADE el anexo V , por Real Decreto 27/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-796
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.