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En vigorReal Decreto

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados

También conocida como: RD 679/2006, RD 679/06
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3 de junio de 2006·7 de abril de 2011·Ministerio de Medio Ambiente·BOE-A-2006-9832
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a gestionar correctamente el aceite usado de coches y maquinaria para evitar que contamine el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Los fabricantes deben garantizar la gestión de aceites usados proporcional a los vendidos, financiando su costo. Se aplica a aceites nacionales e importados. Quedan exceptuados los que contengan PCB superiores a 50 ppm.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define aceites industriales (minerales, sintéticos, etc.) y usados (residuos peligrosos LER 13 01-08). Incluye recogida, recuperación, reciclado (R5), regeneración (R9), combustión y valorización energética (R1).

  3. Artículo 3 — Fabricación y puesta en el mercado de aceites industriales

    Los fabricantes deben minimizar sustancias peligrosas y sufragar la gestión de aceites usados. Los envases se recogen selectivamente, excepto para consumidores individuales. La gestión de residuos de envases sigue la legislación específica.

  4. Artículo 4 — Planes empresariales de prevención de los efectos de los aceites industriales sobre el medio ambiente

    Los fabricantes deben elaborar planes de prevención de impacto ambiental en 4 años, revisables cada 4 años. Incluyen alargamiento vida útil, reciclado y uso de aceites base regenerados. Se ejecutan mediante acuerdos con comunidades autónomas o convenios.

  5. Artículo 5 — Obligaciones en relación con el almacenamiento y tratamiento de aceites usados

    Productores deben almacenar aceites sin mezclas nocivas ni vertidos. Prohibido verter en aguas, suelo o causar contaminación atmosférica. Quienes generen más de 500 litros anuales llevan Libro-registro. El transporte internacional requiere seguro o fianza.

  6. Artículo 6 — Sistema de entrega de aceites usados

    Productores y poseedores deben entregar aceites usados a gestores autorizados o fabricantes. Estos últimos los adquieren hasta cubrir su producción. La entrega requiere documento de control. Recogida y transporte solo por gestores autorizados.

  7. Artículo 7 — Prioridades en la gestión de aceites usados

    En la gestión de aceites usados, la regeneración es prioritaria. El orden de preferencia es: regeneración, otras formas de reciclado y valorización energética.

  8. Artículo 8 — Objetivos ecológicos

    Objetivos: recuperar el 95% (desde 01/07/2006), valorizar el 100% (desde 01/07/2006) y regenerar el 55% (desde 01/01/2007) y 65% (desde 01/01/2008). Los códigos LER 13 05 y 13 08 están excluidos. Se revisan en 2009.

  9. Artículo 9 — Gestión de aceites usados mediante regeneración

    Los aceites regenerados deben cumplir especificaciones técnicas y seguridad. El contenido en policlorobifenilos no excede 50 ppm (desde entrada en vigor) y deben estar exentos un año después. El rendimiento mínimo es 50% (55% desde 01/01/2008).

  10. Artículo 10 — Valorización energética de aceites usados

    La valorización energética de aceites usados requiere análisis previos y cumplir requisitos de emisiones (RD 653/2003) y el Convenio de Estocolmo.

  11. Artículo 11 — Sistemas integrados de gestión de aceites usados

    Los sistemas integrados de gestión de aceites usados, autorizados por comunidades autónomas, deben ser entidades sin ánimo de lucro. Los fabricantes pueden cumplir obligaciones participando en ellos. Deben usar un logotipo identificativo visible en los envases.

  12. Artículo 12 — Autorización de los sistemas integrados de gestión de aceites usados

    Las comunidades autónomas autorizan los sistemas integrados de gestión de aceites usados, inscribiéndolos en un mes. La autorización dura cinco años, renovable. Debe incluir ámbito, entidad gestora, agentes, recogida, gestores, porcentajes de reciclaje y financiación.

  13. Artículo 13 — Financiación de los sistemas integrados de gestión de aceites usados

    Los fabricantes financian la gestión de aceites usados por kg vendido. Se cubren recogida, transporte, almacenamiento, análisis, tratamiento y reciclado, excluyendo valorización energética.

  14. Artículo 14 — Información a las comunidades autónomas

    Antes del 1 de abril, los fabricantes y gestores informan a las CCAA sobre cantidades y destinos. Antes del 1 de marzo, los fabricantes en sistemas integrados lo hacen a la entidad gestora. En julio, se entrega informe de objetivos ecológicos. Las CCAA remiten datos al Ministerio antes del 1 de mayo

  15. Artículo 15 — Campañas de información y sensibilización

    Las administraciones y sistemas integrados pueden realizar campañas de información para garantizar recogida adecuada y crear demanda de aceite regenerado.

  16. Artículo 16 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del Real Decreto 679/2006 aplica el régimen sancionador de la Ley 10/1998, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación.

  17. Disposición adicional primera — Aceites usados de las Fuerzas Armadas

    Las Fuerzas Armadas deben entregar los aceites industriales usados generados en sus actividades a un gestor autorizado.

  18. Disposición adicional segunda — Vehículos automóviles oficiales de la Administración General del Estado

    En la Administración General del Estado se promoverá la compra de aceites regenerados para los vehículos automóviles oficiales.

  19. Disposición adicional tercera — Estadísticas sobre aceites industriales y aceites usados

    El Ministerio de Medio Ambiente colabora con las comunidades autónomas para implantar sistemas de recogida de información sobre aceites industriales y usados, facilitando la elaboración de planes de residuos.

  20. Disposición adicional cuarta — Información sobre la repercusión en el precio del producto de los costes de la gestión de los aceites usados

    Los fabricantes de aceites industriales deben desglosar en la factura los costes de gestión de los aceites usados, informando a los usuarios sobre su repercusión en el precio final.

  21. Disposición transitoria única — Subvención de la recogida y gestión hasta la entrada en vigor de la obligación de los fabricantes o, en su caso, de los sistemas integrados de gestión

    El Ministerio de Medio Ambiente subvencionará la recogida y gestión de aceites industriales usados hasta que los fabricantes o sistemas integrados asuman esta obligación.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la Orden de 13 de junio de 1990.

  23. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, salvo lo establecido en la disposición adicional primera y segunda.

  24. Disposición final segunda — Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto

    El Ministerio de Medio Ambiente desarrolla este real decreto. Puede modificar listas de aceites, prohibir sustancias, exigir biodegradabilidad, cambiar límites de PCBs y modificar anexos.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las obligaciones para fabricantes (arts. 6.2, 6.3 y 11) son exigibles desde el 1 de enero de 2007.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2006
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 4 de junio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 28 de febrero de 1989 BOE-A-1989-5276
  • Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 26 de septiembre de 2008, los arts. 3.4 y 5.5, por Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero BOE-A-2008-2387
  • los arts. 5.3, 12.1 y 14.3, por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5037
  • el anexo III, por Orden ARM/795/2011, de 31 de marzo BOE-A-2011-6239
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