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En vigorReal Decreto

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas

También conocida como: RD 508/2007, RD 508/07
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21 de abril de 2007·31 de agosto de 2017·Ministerio de Medio Ambiente·BOE-A-2007-8351
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las grandes industrias a informar sobre los residuos y sustancias contaminantes que emiten al aire, al agua y al suelo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto establece normas para suministrar información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y Autorizaciones Ambientales Integradas. Se aplica a actividades industriales del anexo I mediante medios telemáticos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: transformación primaria (desde recursos naturales sin secundarias), materias primas secundarias (reutilizables), autorizaciones sectoriales (ambientales distintas de la integrada) y capacidad de producción (diseño de la instalación).

  3. Artículo 3 — Suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones

    Los titulares de complejos comunican anualmente emisiones y transferencias de residuos (umbral: 2 t peligrosos, 2.000 t no peligrosos). La autoridad puede requerir información complementaria para verificar la calidad de los datos.

  4. Artículo 4 — Remisión de información a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente

    Las comunidades autónomas remiten datos al Ministerio antes del 30 de junio. Emisiones a aguas estatales se envían en 10 días al organismo de cuenca; si no hay respuesta en 20 días, son válidos. El Ministerio publica en el PRTR-España el 15 de noviembre.

  5. Artículo 5 — Información sobre las Autorizaciones Ambientales

    La información sobre Autorizaciones Ambientales Integradas se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en junio y diciembre. El primer envío debe incluir todas las autorizaciones otorgadas hasta ese momento.

  6. Artículo 6 — Coherencia de la información

    Los datos de emisiones deben ser coherentes con los comunicados a otros inventarios y registros aplicables.

  7. Artículo 7 — Envío de información a la Comisión Europea

    El Ministerio de Medio Ambiente envía a la Comisión Europea datos de contaminantes que superan umbrales y cuestionarios sobre la Directiva 96/61/CE.

  8. Artículo 8 — Régimen Sancionador

    El incumplimiento de este real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es legislación básica sobre protección del medio ambiente según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

  10. Disposición final segunda — Autorización de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para modificar industrias del anexo I y contenido del anexo II, adaptándolos a la normativa comunitaria o internacional.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2007
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre DOUE-L-1996-81690
  • el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero DOUE-L-2006-80221

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1 y el anexo II, por Real Decreto 812/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12354
  • arts. 3, 4, lo indicado de los anexos II y III y SE AÑADE el art. 8, por Real Decreto 102/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1645
  • el anexo 1, por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
  • el anexo I, por Real Decreto 773/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-10054
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