Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas
También conocida como: RD 508/2007, RD 508/07Esta norma obliga a las grandes industrias a informar sobre los residuos y sustancias contaminantes que emiten al aire, al agua y al suelo.
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- 23 de junio de 2007Reforma BOE-A-2007-12354Ver qué cambió →
- 21 de abril de 2007Versión original BOE-A-2007-8351
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto establece normas para suministrar información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y Autorizaciones Ambientales Integradas. Se aplica a actividades industriales del anexo I mediante medios telemáticos.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: transformación primaria (desde recursos naturales sin secundarias), materias primas secundarias (reutilizables), autorizaciones sectoriales (ambientales distintas de la integrada) y capacidad de producción (diseño de la instalación).
Artículo 3 — Suministro de información de las instalaciones sobre sus emisiones
Los titulares de complejos comunican anualmente emisiones y transferencias de residuos (umbral: 2 t peligrosos, 2.000 t no peligrosos). La autoridad puede requerir información complementaria para verificar la calidad de los datos.
Artículo 4 — Remisión de información a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente
Las comunidades autónomas remiten datos al Ministerio antes del 30 de junio. Emisiones a aguas estatales se envían en 10 días al organismo de cuenca; si no hay respuesta en 20 días, son válidos. El Ministerio publica en el PRTR-España el 15 de noviembre.
Artículo 5 — Información sobre las Autorizaciones Ambientales
La información sobre Autorizaciones Ambientales Integradas se remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en junio y diciembre. El primer envío debe incluir todas las autorizaciones otorgadas hasta ese momento.
Artículo 6 — Coherencia de la información
Los datos de emisiones deben ser coherentes con los comunicados a otros inventarios y registros aplicables.
Artículo 7 — Envío de información a la Comisión Europea
El Ministerio de Medio Ambiente envía a la Comisión Europea datos de contaminantes que superan umbrales y cuestionarios sobre la Directiva 96/61/CE.
Artículo 8 — Régimen Sancionador
El incumplimiento de este real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es legislación básica sobre protección del medio ambiente según el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Autorización de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para modificar industrias del anexo I y contenido del anexo II, adaptándolos a la normativa comunitaria o internacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre DOUE-L-1996-81690
- el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero DOUE-L-2006-80221
Leyes que la modifican
- el art. 3.1 y el anexo II, por Real Decreto 812/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12354
- arts. 3, 4, lo indicado de los anexos II y III y SE AÑADE el art. 8, por Real Decreto 102/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1645
- el anexo 1, por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
- el anexo I, por Real Decreto 773/2017, de 28 de julio BOE-A-2017-10054
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