Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

También conocida como: RD 840/2015, RD 840/15
Ver en BOE
20 de octubre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-11268
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas con sustancias peligrosas a tener planes de seguridad para evitar accidentes graves y proteger a los vecinos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

36
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (36 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto previene accidentes graves con sustancias peligrosas y limita sus consecuencias sobre la salud, bienes y medio ambiente.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El real decreto aplica a establecimientos con sustancias peligrosas, excluyendo fuerzas armadas, transporte, minas, vertederos y radiaciones. Se incluyen instalaciones de residuos mineros y almacenamiento subterráneo de gas. Los establecimientos de explosivos siguen normativa específica, salvo en p

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define 21 términos clave: accidente grave, almacenamiento, efecto dominó, establecimiento (nivel inferior/superior/nuevo/existente/vecino), industrial, inspección, instalación, mezcla, peligro, presencia de sustancias, público (afectado/interesado), riesgo y sustancia peligrosa.

  4. Artículo 4 — Evaluación de peligros de accidente grave para una determinada sustancia peligrosa

    La Comisión Europea evalúa riesgos de sustancias peligrosas (anexo I) considerando su estado físico, propiedades y concentración. Las comunidades autónomas pueden notificar si no hay peligro, aportando datos físicos, químicos, toxicológicos y ambientales. Si hay informe favorable, se propone su exlc

  5. Artículo 5 — Obligaciones generales del industrial

    Los industriales deben adoptar medidas para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias. Deben colaborar con las comunidades autónomas y demostrar, especialmente en inspecciones, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el real decreto.

  6. Artículo 6 — Autoridades competentes

    El Ministerio de Interior coordina con la UE y CCAA. Las CCAA elaboran planes de emergencia exterior, inspeccionan y sancionan. Delegados del Gobierno colaboran. Los municipios gestionan planes locales y alertan. La Comisión Nacional de Protección Civil coordina el sistema.

  7. Artículo 7 — Notificación

    Industriales notificarán a la comunidad autónoma datos del establecimiento, sustancias peligrosas (nombre CAS/ONU, clasificación, cantidad) y entorno. Plazo: antes de obra o 1 año tras aplicación. Se actualiza ante cambios significativos o cierre.

  8. Artículo 8 — Política de prevención de accidentes graves

    Industriales definirán política de prevención de accidentes graves por escrito, disponible para autoridades. Se revisa cada 5 años. Aplicable desde antes de obra o 1 año tras entrada en vigor. Incluye gestión de seguridad proporcional al riesgo.

  9. Artículo 9 — Efecto dominó

    Las comunidades autónomas identificarán riesgos de efecto dominó entre establecimientos. Establecerán protocolos de comunicación para intercambio de datos entre industriales y cooperación en información a población y autoridades para planes de emergencia.

  10. Artículo 10 — Informe de seguridad

    Los industriales deben elaborar un informe de seguridad que demuestre prevención, evaluación de riesgos, seguridad de instalaciones, planes de emergencia e información a autoridades. Se presenta ante la comunidad autónoma: antes de iniciar obra (nuevos), en 1 año (existentes) o 2 años (otros). Se re

  11. Artículo 11 — Modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento

    Industrial debe revisar notificaciones, política de prevención, sistema de gestión, informe de seguridad y plan de emergencia interior antes de modificaciones importantes. Debe informar a la comunidad autónoma y autoridades portuarias si aplica.

  12. Artículo 12 — Planes de emergencia interior o de autoprotección

    El industrial debe elaborar un plan de emergencia interior o autoprotección, consultando al personal. Debe mantenerlo actualizado cada 3 años. Debe informarse a subcontratistas. Debe remitirse a la comunidad autónoma y autoridades portuarias en plazos específicos.

  13. Artículo 13 — Planes de emergencia exterior

    La comunidad autónoma elabora planes de emergencia exterior para establecimientos de nivel superior, con consulta pública. Se revisan cada 3 años. La autoridad puede eximir la obligación si no hay repercusión exterior. Autoridades portuarias colaboran en zonas portuarias.

  14. Artículo 14 — Planificación del uso del suelo

    La comunidad autónoma controla el uso del suelo para prevenir accidentes graves. Debe mantener distancias adecuadas entre establecimientos y zonas de vivienda o público. Los industriales deben proporcionar información sobre riesgos para la planificación territorial.

  15. Artículo 15 — Información al público

    La autoridad pone información permanente a disposición del público. En establecimientos de nivel superior, se informa periódicamente (cada 5 años) sobre medidas de seguridad y comportamiento. El informe de seguridad e inventario de sustancias están disponibles cuando se soliciten.

  16. Artículo 16 — Consulta pública y participación en la toma de decisiones

    Se consulta al público sobre nuevos establecimientos, modificaciones u obras que aumenten riesgos. La autoridad anuncia en el boletín oficial durante 15 días hábiles. El público dispone de 30 días naturales para opinar. Para planes, el plazo es de 45 días hábiles y la decisión se toma en 4 meses. No aplica a planes con participación según la Ley 21/2013.

  17. Artículo 17 — Información que deberá facilitar el industrial ante un accidente grave

    El industrial debe informar inmediatamente al órgano de protección civil de la comunidad autónoma sobre accidentes graves, detallando circunstancias, sustancias, efectos y medidas adoptadas. En establecimientos portuarios, también a las autoridades portuarias. Posteriormente, debe remitir causas, e

  18. Artículo 18 — Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave

    Tras el accidente, la comunidad autónoma debe asegurar medidas de mitigación, investigar causas técnicas y de gestión, disponer medidas paliativas para el industrial y formular recomendaciones de prevención futura.

  19. Artículo 19 — Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en caso de accidente grave

    La comunidad autónoma informa a Delegación/Subdelegación del Gobierno y a la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior sobre el accidente. En dos meses, remite informe detallado con datos del industrial, sustancias, efectos y medidas. Esta información se incorpora a la Base

  20. Artículo 20 — Prohibición de explotación

    Las comunidades autónomas prohíben la explotación si las medidas de prevención son insuficientes o falta la notificación exigida. Se informa a la Comisión Nacional de Protección Civil. El industrial puede interponer recurso según la Ley 30/1992.

  21. Artículo 21 — Inspecciones

    Las CCAA inspeccionan establecimientos para verificar prevención, limitación de consecuencias, veracidad de informes y formación del personal. Los planes incluyen valoración de riesgos, geografía, lista de centros y cooperación. Frecuencia: máx. 1 año (nivel superior) o 3 años (inferior). Se comunic

  22. Artículo 22 — Intercambios y sistema de información

    La Dirección General de Protección Civil y las comunidades autónomas intercambian información sobre prevención de accidentes graves a través de la Base nacional de datos sobre riesgo químico. Dicha base es mantenida por la Dirección General y contiene datos de establecimientos y accidentes. Se pondr

  23. Artículo 23 — Acceso a la información y confidencialidad

    Las autoridades deben facilitar información ambiental según la Ley 27/2006. El acceso puede restringirse si cumple el artículo 13 de dicha ley. En informes de seguridad, se puede denegar divulgación si el industrial lo solicita por razones del artículo 13, excluyendo partes confidenciales.

  24. Artículo 24 — Acceso a la justicia

    Los solicitantes de información pueden interponer recursos administrativos (Ley 30/1992) y contencioso-administrativos (Ley 29/1998) contra actos u omisiones del órgano competente, según la Ley 27/2006. El público interesado también puede recurrir en casos del artículo 16.1.

  25. Artículo 25 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme a: Ley 2/1985 sobre Protección Civil; título V de la Ley 21/1992 de Industria; y capítulo V de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. Sin perjuicio de infracciones autonómicas.

  26. Disposición adicional primera — Aplicación a Ceuta y Melilla

    Los órganos competentes de las ciudades de Ceuta y Melilla aplican las disposiciones del artículo 6.1 sobre órganos competentes de las comunidades autónomas establecidas en este real decreto.

  27. Disposición adicional segunda — Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

    Las comunidades autónomas deben informar a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias sobre la aplicación del real decreto, a más tardar el 30 de marzo de 2016 y cada año.

  28. Disposición adicional tercera — Deber de información a la Comisión Europea

    La Dirección General de Protección Civil y Emergencias informará a la Comisión Europea sobre la aplicación del real decreto, a más tardar el 30 de septiembre de 2019 y cada cuatro años.

  29. Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público

    Las medidas de este real decreto no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal para la administración pública.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1254/1999 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  31. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, según el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

  32. Disposición final segunda — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    Se incorpora la Directiva 2012/18/UE sobre control de riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas, derogando la Directiva 96/82/CE.

  33. Disposición final tercera — Coordinación de procedimientos

    La Administración General del Estado coordinará los procedimientos y controles de este real decreto con la normativa sectorial cuando los ámbitos coincidan.

  34. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo

    Los Ministros de Interior, Fomento, Empleo, Industria, Agricultura y Sanidad dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto en sus competencias.

  35. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Los Ministros pueden modificar los anexos del real decreto mediante orden ministerial, a propuesta conjunta y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

  36. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, sobre control de riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
  • Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15798
  • parcialmente Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012 DOUE-L-2012-81319
accidentes en fábricasplanes de emergenciaprevención de desastresprotección civilriesgo químicoseguridad ciudadanaseguridad industrialsustancias peligrosas